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Expediente 4375-D-2007
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ALIMENTARIA, AMBIENTAL, CULTURAL, EDUCATIVA, HABITACIONAL, SANITARIA Y SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, SUSPENSION DE PAGOS DE LA DEUDA PUBLICA.
Fecha: 05/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMERGENCIA ALIMENTARIA, AMBIENTAL, CULTURAL, EDUCATIVA, HABITACIONAL, SANITARIA Y SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I - DECLARACIÓN
Artículo 1º.- Se declara la emergencia alimentaria, ambiental, cultural, educativa, habitacional, sanitaria y social en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2º.- La emergencia declarada por esta Ley subsistirá hasta tanto no se den conjuntamente los siguientes índices, durante un plazo mínimo continuado de diez años:
a) cero por ciento (0 %) de la población del territorio nacional bajo la línea de pobreza;
b) cero por ciento (0 %) de mortandad infantil por causas evitables, entendiéndose por tal el fallecimiento de menores de 5 (cinco) años de edad por motivos no fortuitos;
c) cero por ciento (0 %) de déficit habitacional;
d) cero por ciento (0 %) de la población viviendo en condiciones de hacinamiento, entendiéndose por tal tres o más personas conviviendo o durmiendo en una misma habitación;
e) cero por ciento (0 %) de la población con desnutrición (marasmo, kwashiorkor, o kwashiorkor marásmico);
f) cien por ciento (100 %) de los hogares con acceso al agua potable, desagües cloacales, servicio de gas domiciliario de red, y provisión de energía eléctrica;
g) cien por ciento (100 %) de la población con cobertura médica;
h) cien por ciento (100 %) de la población con educación obligatoria completa.
Artículo 3º.- Los gastos necesarios para el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo que antecede, por el plazo allí establecido, serán atendidos con los fondos e ingresos que resulten de la suspensión de pagos de la deuda pública y del nuevo régimen tributario, dispuestos por los Capítulos II y III de esta Ley, respectivamente.
Artículo 4º.- A los fines de alcanzar los índices fijados en el artículo 2 por el plazo allí indicado, el Poder Ejecutivo queda facultado para:
a) instrumentar programas sociales de ayuda económica para todos o algunos sectores de la población;
b) disponer incrementos salariales remunerativos para la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia del ámbito público y privado;
c) aumentar el monto de las partidas presupuestarias destinadas a la atención de las necesidades de la población en materia alimentaria, ambiental, cultural, educativa, habitacional, sanitaria y social.
CAPÍTULO II - SUSPENSIÓN DE PAGOS DE LA DEUDA PÚBLICA
Artículo 5º.- Mientras dure la emergencia que por esta Ley se declara, queda suspendido el pago de la deuda pública de la Administración Pública Central.
Artículo 6º.- Reemplázase el último párrafo del artículo 6 de la ley 23.928 por el siguiente:
"Las reservas de libre disponibilidad se aplicarán exclusivamente para atender las necesidades de la población en materia alimentaria, ambiental, cultural, educativa, habitacional, sanitaria y social."
Artículo 7º.- Reemplázase el segundo párrafo del artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (ley 24.144), por el siguiente:
"El Gobierno Nacional pondrá a disposición del Banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos, previa atención de las necesidades de la población en materia alimentaria, ambiental, cultural, educativa, habitacional, sanitaria y social, pudiendo el Banco adelantarlos dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 20."
Artículo 8º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 70 de la ley 24.156 el siguiente:
"La atención del servicio de la deuda pública de la Administración Pública Nacional estará sujeta a la previa atención de las necesidades de la población en materia alimentaria, ambiental, cultural, educativa, habitacional, sanitaria y social."
Artículo 9º.- Se derogan:
a) los artículos 12, 21, y 40 de la ley 11.672;
b) el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 17.454 y modificatorias);
c) el último párrafo del artículo 60 de la ley 24.156;
d) el artículo 3 de la ley 24.629;
e) el artículo 9 de la ley 25.152;
f) la ley 25.917;
g) cualquier otra disposición incompatible con esta ley.
CAPÍTULO III - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
SECCIÓN I - EMPRESAS PETROLERAS
Artículo 10.- Reemplázase el artículo 12 de la ley 17.319 por el siguiente:
"Artículo 12º.- El Estado Nacional reconoce en beneficio de las provincias dentro de cuyos límites se explotaren yacimientos de hidrocarburos, una participación en el producido de dicha actividad pagadera en efectivo y equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto total que el Estado Nacional perciba con arreglo a los artículos 59, 61 y 62."
Artículo 11.- Reemplázase el artículo 13 de la ley 17.319 por el siguiente:
"Artículo 13º.- El Estado Nacional destinará a la atención de las necesidades de la población en materia alimentaria, ambiental, cultural, educativa, habitacional, sanitaria y social los ingresos que perciba de conformidad a los artículos 21, 56, 59 y 62 de esta Ley."
Artículo 12.- Reemplázase el segundo párrafo del artículo 21 de la ley 17.319 por el siguiente:
"Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán sometidos al pago de una regalía del cincuenta por ciento (50 %)."
Artículo 13.- Reemplázase el apartado X del inciso c del artículo 56 de la ley 17.319 por el siguiente:
"El cincuenta por ciento (50 %) de lo recaudado de acuerdo a este artículo será distribuido de acuerdo con el régimen de coparticipación del impuesto a las ganancias establecido por la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus disposiciones modificatorias o complementarias."
Artículo 14.- Reemplázase el artículo 59 de la ley 17.319 por el siguiente:
"Artículo 59º.- El concesionario de explotación pagará mensualmente al Estado Nacional, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, un porcentaje del cincuenta por ciento (50 %)."
Artículo 15.- Reemplázase el artículo 62 de la ley 17.319 por el siguiente:
"Artículo 62º.- La producción de gas natural tributará mensualmente, en concepto de regalía, el cincuenta por ciento (50 %) del valor de los volúmenes extraídos y efectivamente aprovechados.
Para el pago de esta regalía el valor del gas será fijado conforme al procedimiento indicado para el petróleo crudo en el artículo 61."
Artículo 16.- Se derogan:
a) el apartado VII del inciso c del artículo 56 de la ley 17.319;
b) los artículos 60 y 63 de la ley 17.319;
c) la ley 26.154.
Artículo 17.- Las disposiciones de esta Sección tendrán vigencia en tanto las actividades previstas en la Ley 17.319 sean llevadas a cabo por personas jurídicas privadas.
Cuando estas actividades sean reasumidas por el Estado Nacional, las Provincias, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por cualquier otra persona jurídica pública, el Congreso de la Nación fijará un nuevo régimen tributario.
SECCIÓN II - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Artículo 18.- Incorpórase como inciso c) del artículo 69 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenando en 1997, el siguiente:
"c) Al cincuenta por ciento (50 %):
1. Las entidades regidas por las leyes 20.091, 21.526, 24.241 y 24.557
2. Todos los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) cuyas ganancias netas imponibles anuales superen los $ 5.000.000 (pesos cinco millones)."
Artículo 19.- Incorpórase como último párrafo del artículo 104 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenando en 1997, el siguiente:
"Sin perjuicio de todo lo dispuesto anteriormente, el producido del impuesto previsto por el artículo 69 inciso c), se destinará a la atención de las necesidades de la población en materia alimentaria, ambiental, cultural, educativa, habitacional, sanitaria y social."
Artículo 20.- Reemplázase el primer párrafo del artículo 11 del Título V de la Ley 25.063 (Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta), el siguiente:
"Las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, las compañías de seguro sometidas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; y los consignatarios de hacienda, frutos y productos del país considerarán como base imponible del gravamen el cuarenta por ciento (40 %) de los activos gravados conforme a las normas de esta ley."
Artículo 21.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 25.082 el siguiente:
"No obstante ello, el cincuenta por ciento del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta oblado por las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, las compañías de seguro sometidas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se destinará a la atención de las necesidades de la población en materia alimentaria, ambiental, cultural, educativa, habitacional, sanitaria y social."
Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina está en condiciones de garantizar a su población vivir sin pobreza, sin mortandad infantil por causas evitables; sin déficit habitacional; sin hacinamiento; sin hambre; con acceso al agua potable, a las cloacas, al gas natural; con cobertura médica; y con educación obligatoria completa.
Si nuestro país presenta índices alarmantes en materia de desarrollo humano, es porque las riquezas que tenemos se destinan a fines que nada tienen que ver con atender las necesidades de la población.
Según la Ley de Presupuesto actualmente vigente, se destinarán $ 14.133.748.000 ($ 1.424.839.000 -un 11,2 %- más que en 2006) para el pago de la deuda externa; mientras que para salud se destinan $ 4.306.527.873, para promoción y asistencia social $ 8.402.257.229, para educación $ 8.756.127.808 ($ 369.430.171 -un 11 % menos- que en 2006), para ciencia y técnica $ 2.051.761.868, para vivienda y urbanismo $ 3.606.461.424, y para agua potable y alcantarillado $ 811.723.505 ($ 10.183.356 -un 1,2 % menos- que en 2006).
Claro que estas cifras están sujetas a los vaivenes que puede disponer a su antojo el Poder Ejecutivo, sea mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, o de acuerdo al art. 37 de la Ley 24.156 (los llamados "superpoderes").
El actual gobierno ostenta el récord en materia de desigual distribución de los ingresos: en el tercer trimestre de 2005, los ingresos del 10 % más rico de la población eran 31 veces superiores a los del 10 % más pobre, diferencia que se extiende hasta 35 veces en el área metropolitana de la Capital. Estas cifras son las más elevadas desde 1974, cuando comenzó a medirse este indicador y la diferencia era de 12,3 veces.
En Capital Federal y Gran Buenos Aires, el 10 % más rico tiene ingresos per cápita mensuales superiores a los 2.629 pesos, mientras que el 10 % más pobre tiene ingresos per cápita mensuales inferiores a los 75 pesos. En estas condiciones viven, en el área indicada, casi 2.000.000 de personas. (1)
A fines de 2005, el Presidente Kirchner anunciaba orgullosamente que la Argentina cancelaría la totalidad de su deuda con el FMI, por un monto cercano a los 10.000 millones de dólares. Para ello, echó mano a dos prácticas que hasta se riñen con los cánones jurídicos y económico-financiero vigentes: modificó por decreto la Ley de Convertibilidad, y utilizó reservas del Banco Central.
Por supuesto que no me interesa hacer una defensa de la Ley mencionada, o del BCRA, o de las concepciones económico-financieras que lo sostienen. Simplemente, me interesa poner de resalto cómo, con tal de seguir garantizando los intereses de los centros económicos del poder mundial, se trastocan incluso los principios que levantan los sostenedores de este sistema.
El Congreso de la Nación no estuvo ajeno a las prácticas ya denunciadas, pues convalidó expresamente ambos decretos (el que modificaba la Ley de Convertibilidad, y el que ordenaba cancelar la deuda con el FMI, con reservas del BCRA).
A este extraordinario desembolso (que, no olvidemos, se tradujo en una devaluación cercana al 5 por ciento del peso respecto del dólar), debemos sumar los montos en efectivo que el Estado Nacional ha girado en concepto de subsidios.
Vale citar como meros ejemplos, los siguientes:
* La Decisión Administrativa Nº 415/05, que incrementó en $85,2 millones las partidas asignadas al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, destinándolas a transferencias corrientes para Trenes de Buenos Aires S.A. ($31 millones); Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. ($17,5 millones); Metrovías S.A. ($15,3 millones); Ferrovías ($13,4 millones); y Transportes Metropolitanos General Roca S.A. ($7,9 millones), lo que significó un incremento en los subsidios del orden del 172%, 123% y 45% para TBA, Metrovías y Ferrovías, respectivamente.
* La Decisión Administrativa 482/05, otorga un subsidio de $ 18 millones a FE.ME.SA, incremento que es compensado con la reducción de los créditos de 7 programas, entre ellos, "Acciones Más Escuelas, Mejor Educación".
* La DA 513/05 (del 29/08/06, a menos de dos meses de las elecciones en las que algunas Provincias eligieron Senador Nacional), incrementó en $ 60 millones las transferencias a la Provincia de Buenos Aires.
* La Decisión Administrativa 561/05, por la cual se incrementan en $ 99,2 millones las partidas asignadas al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, destinándolas a transferencias corrientes a Ferrovías ($34,4 millones); Trenes de Buenos Aires S.A.($21,9 millones); Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. ($20,4 millones); Transportes Metropolitanos General Roca S.A. ($11,5 millones); y Metrovías S.A. ($11 millones), con un costo fiscal de $ 99,2 millones.
* La Decisión Administrativa 661/05, por la cual se incrementan en $ 208,2 millones las partidas asignadas al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, destinándolas a transferencias corrientes y de capital a Trenes de Buenos Aires S.A. ($ 59,5 millones); Metrovías S.A. ($50,9 millones); Ferrovías S.A. ($36,2 millones); Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. ($19,1 millones); Transportes Metropolitanos General Roca S.A. ($18 millones); Unidad de Gestión Ferroviaria de Emergencia S.A. ($17,9 millones); Ferroexpreso Pampeano S.A. ($1,4 millones); y Belgrano Cargas S.A. ($800 mil). En la misma medida, se aumentan en $ 50 millones las transferencias del Tesoro al Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte (compensaciones a empresas de transporte automotor).
* La DA Nº 662/05, por la cual se aumenta en $ 90 millones las transferencias del Tesoro al Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte.
El presupuesto del año 2004 preveía un superávit de dos mil trescientos tres millones seiscientos seis mil quinientos cuarenta y un pesos ($ 2.303.606.541); el de 2005, cuatro mil seiscientos cincuenta y un millones setecientos cinco mil doscientos treinta y nueve pesos ($ 4.651.705.239); el de 2006, siete mil cuatrocientos treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos ochenta y tres pesos ($ 7.439.491.283); y el de 2007, prevé un superávit de siete mil ciento setenta millones quinientos mil doscientos ochenta y un pesos ($ 7.170.500.281).
Entre 2.002 y 2.005, se canceló deuda externa (se pagó capital) por más de 15.000 millones de dólares. Esto, sin contar la cancelación de la deuda con el FMI, que llevaría esa cifra a casi 25.000 millones de dólares, o, lo que es lo mismo: más de diez años de superávit fiscal.
De acuerdo a las estimaciones del INDEC, durante 2006 se canceló deuda por cerca de 2.000 millones de dólares, y se pagaron intereses por 1.000 millones.
Luego del canje de la deuda, y a pesar de los pagos a los organismos financieros y las amortizaciones de capital, el pasivo del sector público se incrementó en 3.300 millones de dólares: pasó de 125.300 millones en marzo de 2005 a 128.630 millones de dólares a fines del mismo año. Estas cifras no incluyen los 23.556 millones de dólares en bonos de la deuda en default que no aceptaron la oferta oficial de reestructuración.
En pesos, el incremento fue mayor porque al mismo tiempo siguió la devaluación de la moneda argentina: en esos 9 meses, el dólar pasó de 2,92 a 3,04 pesos. Así, la deuda pública subió de 365.500 millones en marzo a 391.000 millones de pesos: un 7% más.
Con relación al PBI, la deuda pública tuvo una leve suba del 66,2 al 68%.
El endeudamiento público subió por el ajuste del CER sobre la deuda en pesos, la colocación de nueva deuda, nuevos desembolsos del BID y del Banco Mundial, la emisión de bonos por deudas ya asumidas, mayores adelantos del Banco Central y la capitalización de los intereses de determinadas series de bonos surgidos del canje (por ejemplo, los bonos cuasi-par).
Otro factor que pesó para el aumento de la deuda fue el costo de emisión de la nueva deuda. Como los nuevos títulos se colocaron por debajo del par, la prima de emisión tuvo un costo de 1.726 millones de pesos, según el decreto 1673/2005. También ese decreto contabilizó en 4.423 millones de pesos el costo de los bonos entregados a los bancos durante 2005 por la pesificación asimétrica.
A esto debe agregarse, que "sólo la mitad del resultado financiero de caja obtenido por el sector público durante 2005 corresponde al Tesoro Nacional. El resto del superávit fue obtenido en áreas de la Administración Nacional (como las instituciones de Seguridad Social) y en el conjunto de fondos fudiciarios y otros entes semipúblicos, como la AFIP y el PAMI. Para utilizar esos excedentes como financiamiento, el Tesoro debió realizar operaciones de endeudamiento intra sector público", según la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.
Ciñiéndonos a los números de la macroeconomía del primer trimestre del año en curso, cabe resaltar que en marzo de 2007 se pagaron 1.190 millones en concepto de intereses de la deuda externa, lo que significa un incremento del 65 % con respecto a marzo del año pasado, cuando se pagaron 722 millones de pesos. De modo tal que, de los 1.485,6 millones de pesos de resultado primario, el 80 por ciento se destinó a pagar intereses de la deuda.
El resultado primario de 2007 creció 82 millones (un 5,8 por ciento) por una expansión de los recursos superior a 3.000 millones de pesos y un alza en el gasto primario por 2.944,8 millones de pesos. En definitiva, los ingresos superaron a los gastos, aunque no fue así en la variación porcentual.
Pero si se incluyen los intereses, los números dan al revés. En marzo de 2006, después de pagar los intereses quedaron en caja 682 millones de pesos y en marzo de 2007 el remanente se redujo a 295 millones de pesos.
En términos anuales, lo pagado a acreedores extranjeros excede el 3 por ciento del Producto Bruto Interno que reclamaba el Fondo Monetario Internacional y al que el Gobierno no quería comprometerse.
El Gobierno está sobrecumpliendo la exigencia máxima del FMI. Se recuerda que el Gobierno destinó el pago anticipado de la totalidad de los compromisos con el FMI por 10.000 millones de dólares. Argentina transfirió al exterior 30.000 millones para saldar deuda en los últimos años. Ese modo representa el 17% del Producto Bruto Interno del 2005 y el 86% del presupuesto de la administración nacional en 2006.
En el primer trimestre de este año ese superávit primario ascendió a $ 5.086,2 millones, resultado significativamente mayor al alcanzado en el primer trimestre del 2006.
Como se ve, el Gobierno Nacional está disponiendo de recursos quizás como nunca antes en la historia. Pero, en vez de utilizar dichos recursos para lo que deberían utilizarse los recursos públicos (el bienestar de la población), se utilizan, como ya vimos, para incrementar las ganancias de empresas privadas, o contentar a los acreedores externos.
Por todo esto, es que reafirmo lo que sostuve al principio: La Argentina está en condiciones de garantizar a su población vivir sin pobreza, sin mortandad infantil por causas evitables; sin déficit habitacional; sin hacinamiento; sin hambre; con acceso al agua potable, a las cloacas, al gas natural; con cobertura médica; y con educación obligatoria completa. Si nuestro país presenta índices alarmantes en materia de desarrollo humano, es porque las riquezas que tenemos se destinan a fines que nada tienen que ver con atender las necesidades de la población.
Por todo ello, es que solicito la aprobación de este Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES REDES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
JUSTICIA