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PROYECTO DE TP


Expediente 4371-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26657, REGIMEN DE SALUD MENTAL.
Fecha: 06/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a la reglamentación de la ley Nº 26.657, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental en todo el territorio nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, un proyecto de resolución que tiene como objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, la pronta reglamentación de la Ley Nº 26.657 "Derecho a la Protección de la Salud Mental".
Luego de varios años de debate entorno a la promulgación de una nueva ley nacional de salud mental, con una activa participación y aportes realizado por diversos actores en la materia, en noviembre del año 2010 fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la Nación la Ley Nº 26.657, siendo un gran avance en el cambio de paradigma predominante respecto al reconocimiento como sujetos de derechos a las personas con padecimiento mental desde una perspectiva de los derechos humanos, como alternativa a las estructuras de encierro, aislamiento y exclusión social propio de los modelos manicomiales y hospitales monovalentes.
En este marco, nos parece oportuno hacer algunas referencias al marco teórico y legal en el cual se encuentra inscripto el presente proyecto de resolución y que fueron el fundamento de los debates que antecedieron a la sanción de la citada ley.
Si bien Argentina no se encuentra legalmente vinculado a ningunos de los instrumentos internacionales específicos de Salud Mental, según el articulo 2 "se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990."
El establecimiento de estos principios en una legislación de alcance nacional constituye el marco general para que las provincias adhieran a un nuevo modelo de salud mental en todo el país. La sanción de dicha disposición legal ha permitido establecer algunas medidas sobre las modalidades de abordaje interdisciplinario e intersectorial en la planificación de políticas públicas en el área para hacer realidad una más humana atención las personas con padecimientos mentales.
Además de poner énfasis en los ejes de desinstitucionalización, la promoción de salud mental, la prevención de trastornos mentales y la disponibilidad de cuidados de salud mental lo menos restrictivos posibles, entre otros; la vigencia de la actual ley, en el reconocimiento de la autonomía de las personas para decidir sobre el abordaje de su padecimiento mental, contribuye a reducir las situaciones de vulnerabilidad a las cuales se encuentran sometidas las personas con trastornos mentales y propugna de esta manera, a no ser discriminadas y marginadas por su enfermedad. Discriminación y estigmatización que la sociedad en general sostiene a partir de la creencia errónea que existe en torno a la peligrosidad y potencial daño que suponen para si mismas y para terceros las personas con padecimientos mentales.
No menos revelante resulta remarcar la necesidad de abordar las adicciones como parte integral de una política de salud mental. En reiteradas oportunidades he dado a conocer mi postura respecto a la ley Nº 23.737 de estupefacientes en nuestro país y el rechazo explicito a la intromisión del sistema penal y represivo del Estado para dar respuesta a una realidad vasta y compleja como es el fenómeno de las adicciones, tanto drogas licitas como ilícitas. Una realidad que aparte de las dimensiones normativas contiene otras tales como la médica, la social, la cultural y la antropológica, por lo que se requiere de una mirada más amplia e integral.
El fracaso rotundo de una política que por más de 20 años sostuvo que la forma más adecuada para combatir el narcotráfico era a través de la criminalización del consumidor, solo ha significado la restricción de los derechos individuales, la re-victimizando a los consumidores y no se logró durante esta etapa una respuesta eficiente por parte del Estado tanto para personas que sufren del abuso a las drogas como la definición de una política que combata y disminuya al comercio ilegal de estupefacientes en nuestro país.
En consecuencia, sobre el fracaso de estas políticas, se hace necesario replantear y proponer nuevas estrategias de intervención al uso problemático de las drogas, ya sean legales e ilegales, tendiendo a adoptar políticas públicas y programas asistenciales para el tratamiento de las adicciones, superando los obstáculos que constituyen las medidas de seguridad curativas del actual sistema penal vigente, con el fin de garantizar el derecho a la salud y el bienestar de nuestra población.
En el mismo sentido, el padecimiento de algún trastorno metal no debe significar como única respuesta la internación forzada ni la restricción de la libertad y el menoscabo de los derechos de las personas y su dignidad humana. Por el contrario, el Estado tiene la obligación de implementar políticas nacionales acordes con las normas internacionales sobre derechos humanos y garantizar el reconocimiento del derecho de acceso a la salud de aquellas personas con padecimientos mentales. Es por ello que resulta imperante la voluntad política por parte del Poder Ejecutivo Nacional en dar una pronta reglamentación a la presente ley.
Sr. Presidente, por todas las razones aquí expuestas, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)