PROYECTO DE TP
Expediente 4371-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26657, REGIMEN DE SALUD MENTAL.
Fecha: 06/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a la
reglamentación de la ley Nº 26.657, a fin de garantizar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los
derechos humanos de aquellas con padecimiento mental en todo el territorio
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a
consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, un proyecto de
resolución que tiene como objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, la pronta
reglamentación de la Ley Nº 26.657 "Derecho a la Protección de la Salud
Mental".
Luego de varios años de debate
entorno a la promulgación de una nueva ley nacional de salud mental, con una
activa participación y aportes realizado por diversos actores en la materia, en
noviembre del año 2010 fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la
Nación la Ley Nº 26.657, siendo un gran avance en el cambio de paradigma
predominante respecto al reconocimiento como sujetos de derechos a las
personas con padecimiento mental desde una perspectiva de los derechos
humanos, como alternativa a las estructuras de encierro, aislamiento y
exclusión social propio de los modelos manicomiales y hospitales
monovalentes.
En este marco, nos parece
oportuno hacer algunas referencias al marco teórico y legal en el cual se
encuentra inscripto el presente proyecto de resolución y que fueron el
fundamento de los debates que antecedieron a la sanción de la citada ley.
Si bien Argentina
no se encuentra legalmente vinculado a ningunos de los instrumentos
internacionales específicos de Salud Mental, según el articulo 2 "se consideran
parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la
Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de
Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del
17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la
Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la
Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los
Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de
Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las
Américas, del 9 de noviembre de 1990."
El establecimiento de estos
principios en una legislación de alcance nacional constituye el marco general
para que las provincias adhieran a un nuevo modelo de salud mental en todo el
país. La sanción de dicha disposición legal ha permitido establecer algunas
medidas sobre las modalidades de abordaje interdisciplinario e intersectorial en
la planificación de políticas públicas en el área para hacer realidad una más
humana atención las personas con padecimientos mentales.
Además de poner énfasis en los
ejes de desinstitucionalización, la promoción de salud mental, la prevención de
trastornos mentales y la disponibilidad de cuidados de salud mental lo menos
restrictivos posibles, entre otros; la vigencia de la actual ley, en el
reconocimiento de la autonomía de las personas para decidir sobre el abordaje
de su padecimiento mental, contribuye a reducir las situaciones de
vulnerabilidad a las cuales se encuentran sometidas las personas con trastornos
mentales y propugna de esta manera, a no ser discriminadas y marginadas por
su enfermedad. Discriminación y estigmatización que la sociedad en general
sostiene a partir de la creencia errónea que existe en torno a la peligrosidad y
potencial daño que suponen para si mismas y para terceros las personas con
padecimientos mentales.
No menos revelante resulta
remarcar la necesidad de abordar las adicciones como parte integral de una
política de salud mental. En reiteradas oportunidades he dado a conocer mi
postura respecto a la ley Nº 23.737 de estupefacientes en nuestro país y el
rechazo explicito a la intromisión del sistema penal y represivo del Estado para
dar respuesta a una realidad vasta y compleja como es el fenómeno de las
adicciones, tanto drogas licitas como ilícitas. Una realidad que aparte de las
dimensiones normativas contiene otras tales como la médica, la social, la
cultural y la antropológica, por lo que se requiere de una mirada más amplia e
integral.
El fracaso rotundo de una política
que por más de 20 años sostuvo que la forma más adecuada para combatir el
narcotráfico era a través de la criminalización del consumidor, solo ha
significado la restricción de los derechos individuales, la re-victimizando a los
consumidores y no se logró durante esta etapa una respuesta eficiente por
parte del Estado tanto para personas que sufren del abuso a las drogas como la
definición de una política que combata y disminuya al comercio ilegal de
estupefacientes en nuestro país.
En consecuencia, sobre el fracaso
de estas políticas, se hace necesario replantear y proponer nuevas estrategias
de intervención al uso problemático de las drogas, ya sean legales e ilegales,
tendiendo a adoptar políticas públicas y programas asistenciales para el
tratamiento de las adicciones, superando los obstáculos que constituyen las
medidas de seguridad curativas del actual sistema penal vigente, con el fin de
garantizar el derecho a la salud y el bienestar de nuestra población.
En el mismo sentido, el
padecimiento de algún trastorno metal no debe significar como única respuesta
la internación forzada ni la restricción de la libertad y el menoscabo de los
derechos de las personas y su dignidad humana. Por el contrario, el Estado
tiene la obligación de implementar políticas nacionales acordes con las normas
internacionales sobre derechos humanos y garantizar el reconocimiento del
derecho de acceso a la salud de aquellas personas con padecimientos mentales.
Es por ello que resulta imperante la voluntad política por parte del Poder
Ejecutivo Nacional en dar una pronta reglamentación a la presente ley.
Sr. Presidente, por todas las
razones aquí expuestas, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |