PROYECTO DE TP
Expediente 4368-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DE REVOCAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESPECTO A LA VIGENCIA DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 18/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su
Beneplácito por la decisión unánime de la Corte Suprema de la
Nación, de revocar la medida cautelar dictada por la Justicia federal
de Mendoza, que suspendía la Vigencia de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, sentando importante precedente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Corte Suprema rechazó
por unanimidad la medida cautelar presentada por el diputado mendocino
Enrique Thomas contra la ley de medios ley 26.522, que había suspendido
la aplicación de la ley de medios audiovisuales.
Para la Corte, los legisladores
no pueden cuestionar el trámite de sanción de la ley y los jueces no pueden
suspender leyes de modo general.
La Corte aclara que, en rigor,
no falla sobre la ley de medios: la sentencia dice que la cuestión sometida a
consideración de la Corte no se refiere al contenido de la ley 26.522, sino a
la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de la ley con
fundamento en las presuntas irregularidades durante el trámite de sanción.
El fallo del tribunal,
consideró que "una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con
efectos generales para toda la población es incompatible con el control
concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la
razonabilidad".
Es decir que, una medida
cautelar no puede suspender la vigencia de toda una ley con efectos para
todo el país.
El tribunal entendió
que no le corresponde a los legisladores cuestionar las
irregularidades en el trámite ni a la justicia ejercer ese control.
El Subsecretario de
Políticas Comunicacionales del Gobierno del Chaco y representante
chaqueño en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual,
consideró que "el fallo es contundente y sienta un precedente que
no habilita otra posibilidad de amparos similares de esta naturaleza
que
coarten la aplicación de
la Ley. Por esto es un fallo que nosotros celebramos".
Fundamentalmente
había tres planteos contra la ley, total y parcial. Este fue el primer
planteo, realizado por el diputado Thomas, de Mendoza que no
hacía ningún tipo de objeción a la ley, sino que objetaba su trámite
Legislativo. Decía que el trámite legislativo impedía su participación
como diputado en el debate y la aprobación de la ley". Es decir el
legislador decidió presentar un amparo y pedir a la jueza que no se
aplique la ley porque había sido aprobada de manera errónea. "En
esencia no objetaba ningún artículo de la ley ni ella en su
totalidad".
Los otros planteos son
posteriores: El de Salta es más bien un planteo de tipo regional, no
nacional, pero como es un amparo impide la aplicación de la ley.
Y el tercer planteo, del
Grupo Clarín a un juzgado en lo contencioso administrativo, objeta
la inconstitucionalidad de un artículo que es el que lo obliga a
desprenderse de varias señales.
En cuanto a los
tiempos de aplicación de la ley, según en las páginas de dos diarios
nacionales: "En Clarín o La Nación dice que todavía la ley está
suspendida". Es el tratamiento que le dan a la noticia, obviamente
porque faltan las comunicaciones de estilo, o sea el tiempo
administrativo puntual de los procesos judiciales en la comunicación
correspondiente para determinar que la ley esté en plena vigencia
de aplicabilidad.
A lo que aspiramos es
que una ley que apunta a la pluralidad de medios, a la diversidad de
opiniones, a que todos puedan tener un espacio para transmitir su
opinión, pero también puedan ser escuchados, sea posible de
aplicar este año.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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