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PROYECTO DE TP


Expediente 4365-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE APLICACION DEL GRAVAMEN EN LOS SUELDOS.
Fecha: 18/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifícase el tercer párrafo del artículo 25º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por el Decreto nº 649/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) El monto a que se refiere el articulo 23º inciso a), en concepto de ganancias no imponibles, no podrá ser inferior a un importe equivalente a la suma de diez salarios mínimo vital y móvil establecido por el articulo nº 139 de la Ley nº 24.013, garantizado por el artículo nº 14 bis de la Constitución Nacional
b) El monto a que se refiere el artículo 23º inciso c), en concepto de deducción especial, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79 no podrá ser inferior a un importe equivalente a la suma de diez salarios mínimo vital y móvil establecido por el articulo nº 139 de la Ley nº 24.013, garantizado por el artículo nº 14 bis de la Constitución Nacional
Artículo 2º: Lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo anterior tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso, inclusive
Artículo 3º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se ha conocido la recaudación de impuestos nacionales del mes de mayo. Según lo informa el Ministerio de Economía, en la Gacetilla referida al tema que publica en su sitio web: "La Recaudación Tributaria del mes de Mayo de 2010 se ha incrementado fuertemente de manera interanual, volviendo a los niveles de crecimiento previos a la crisis global".
"La recaudación tributaria de Mayo de 2010 alcanzó los $39.344,7 millones (M.), monto que es 44,2 % más elevado que el registrado en el mismo mes del año pasado. En el acumulado de los primeros cinco meses del año tenemos una recaudación de $154.386,0 M., lo que es 29,7% superior a lo obtenido en 2009".
Sin dudas que la noticia de la recuperación de la recaudación es un dato muy auspicioso. Sin embargo, los trabajadores argentinos pagarán este año más Impuesto a las Ganancias que el año anterior ya que desde el 2008 permanecen sin actualizar los montos que corresponden a la ganancia mínima no imponible y a las deducciones especiales de los incisos a) y c) del artículo 23º de la ley del impuesto.
Esta situación no resulta entendible ya el impuesto a la renta debe tener un carácter progresivo e incidir en menor medida en los universos de sujetos con escasa capacidad contributiva. La no adecuación de los montos del artículo 23º impactará fuertemente ante la tan merecida recomposición salarial que han conseguido los trabajadores durante 2009 y esperan obtener para 2010.
La cuestión que exponemos es tan grave que incluso algunos trabajadores ganarán menos cobrando más, ya que pasarán a tener que tributar un impuesto que antes no los alcanzaba. Por lo tanto, el impuesto desincentivará la demanda de trabajo y quebrará el circulo virtuoso del crecimiento económico.
En este sentido el Decreto 1426 del 2008, que fue el que llevó los montos a los que nos referimos de $7.500 a $ 9.000, en sus considerandos dice : "Que, de acuerdo a la política seguida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el sentido de disminuir la presión impositiva como un modo de mejorar los ingresos de nuestros habitantes y de sus familias, incluyendo tanto a aquellos
que se desempeñan en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de dependencia, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones".
Desde septiembre de 2008 no se han ajustado los importes que se pueden deducir para la determinación del citado gravamen, correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas, y que por lo tanto ya no guardan relación con el objetivo que los genera. El Fisco se quedará con una porción elevada de los incrementos nominales de salarios sin que la coyuntura económica lo justifique, ya que es el propio Fisco el que anuncia el record de recaudación obtenido.
Lo que ocurre es que el artículo 25º de la Ley de Impuesto a las Ganancias que prevé la adecuación de los importes a que se refiere el artículo 23º no puede aplicarse ya que establece un mecanismo de actualización: "de acuerdo con la variación ocurrida en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS", que colisiona con la Ley de Convertibilidad.
Entendemos que es función del Poder Legislativo subsanar esta situación e impulsar la adecuación de las deducciones antes mencionadas tomado otro parámetro válido para mantener en el tiempo el valor relativo de las mismas. Es por ello que proponemos que el salario mínimo vital y móvil, garantizado por la propia Constitución Nacional, deberá tenerse en cuenta para fijar el monto de las deducciones de los incisos a) y c) del artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Diputados que acompañen esta iniciativa
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO