PROYECTO DE TP
Expediente 4365-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE APLICACION DEL GRAVAMEN EN LOS SUELDOS.
Fecha: 18/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifícase el tercer
párrafo del artículo 25º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
por el Decreto nº 649/97, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
a) El monto a que se refiere el
articulo 23º inciso a), en concepto de ganancias no imponibles, no podrá ser
inferior a un importe equivalente a la suma de diez salarios mínimo vital y móvil
establecido por el articulo nº 139 de la Ley nº 24.013, garantizado por el
artículo nº 14 bis de la Constitución Nacional
b) El monto a que se refiere el
artículo 23º inciso c), en concepto de deducción especial, cuando se trate de
ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen
personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el
Artículo 79 no podrá ser inferior a un importe equivalente a la suma de diez
salarios mínimo vital y móvil establecido por el articulo nº 139 de la Ley nº
24.013, garantizado por el artículo nº 14 bis de la Constitución Nacional
Artículo 2º: Lo dispuesto en los
incisos a) y b) del artículo anterior tendrán vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en
curso, inclusive
Artículo 3º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente se ha
conocido la recaudación de impuestos nacionales del mes de mayo. Según lo
informa el Ministerio de Economía, en la Gacetilla referida al tema que publica
en su sitio web: "La Recaudación Tributaria del mes de Mayo de 2010 se ha
incrementado fuertemente de manera interanual, volviendo a los niveles de
crecimiento previos a la crisis global".
"La recaudación
tributaria de Mayo de 2010 alcanzó los $39.344,7 millones (M.), monto que es
44,2 % más elevado que el registrado en el mismo mes del año pasado. En el
acumulado de los primeros cinco meses del año tenemos una recaudación de
$154.386,0 M., lo que es 29,7% superior a lo obtenido en 2009".
Sin dudas que la noticia de la
recuperación de la recaudación es un dato muy auspicioso. Sin embargo, los
trabajadores argentinos pagarán este año más Impuesto a las Ganancias que
el año anterior ya que desde el 2008 permanecen sin actualizar los montos que
corresponden a la ganancia mínima no imponible y a las deducciones
especiales de los incisos a) y c) del artículo 23º de la ley del impuesto.
Esta situación no resulta entendible
ya el impuesto a la renta debe tener un carácter progresivo e incidir en menor
medida en los universos de sujetos con escasa capacidad contributiva. La no
adecuación de los montos del artículo 23º impactará fuertemente ante la tan
merecida recomposición salarial que han conseguido los trabajadores durante
2009 y esperan obtener para 2010.
La cuestión que exponemos es tan
grave que incluso algunos trabajadores ganarán menos cobrando más, ya que
pasarán a tener que tributar un impuesto que antes no los alcanzaba. Por lo
tanto, el impuesto desincentivará la demanda de trabajo y quebrará el circulo
virtuoso del crecimiento económico.
En este sentido el
Decreto 1426 del 2008, que fue el que llevó los montos a los que nos referimos
de $7.500 a $ 9.000, en sus considerandos dice : "Que, de acuerdo a la
política seguida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el sentido de
disminuir la presión impositiva como un modo de mejorar los ingresos de
nuestros habitantes y de sus familias, incluyendo tanto a aquellos
que se desempeñan
en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de dependencia, se
considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo
23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones".
Desde septiembre de 2008 no se
han ajustado los importes que se pueden deducir para la determinación del
citado gravamen, correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas, y
que por lo tanto ya no guardan relación con el objetivo que los genera. El Fisco
se quedará con una porción elevada de los incrementos nominales de salarios
sin que la coyuntura económica lo justifique, ya que es el propio Fisco el que
anuncia el record de recaudación obtenido.
Lo que ocurre es que
el artículo 25º de la Ley de Impuesto a las Ganancias que prevé la adecuación
de los importes a que se refiere el artículo 23º no puede aplicarse ya que
establece un mecanismo de actualización: "de acuerdo con la variación
ocurrida en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS", que colisiona con la
Ley de Convertibilidad.
Entendemos que es función del
Poder Legislativo subsanar esta situación e impulsar la adecuación de las
deducciones antes mencionadas tomado otro parámetro válido para mantener
en el tiempo el valor relativo de las mismas. Es por ello que proponemos que el
salario mínimo vital y móvil, garantizado por la propia Constitución Nacional,
deberá tenerse en cuenta para fijar el monto de las deducciones de los incisos
a) y c) del artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores Diputados que acompañen esta iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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