PROYECTO DE TP
Expediente 4364-D-2015
Sumario: DERECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, PUBLICOS Y PRIVADOS, DURANTE EL PROCESO DE NACIMIENTO - LEY 25929 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE DERECHO DE TODA MADRE Y TODO PADRE CON DISCAPACIDAD A QUE SE LE BRINDE EL TRATAMIENTO Y LA INFORMACION A TRAVES DE LOS MODOS, MEDIOS Y FORMATOS DE COMUNICACION ACCESIBLES.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Se incorpora a la
Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de
Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer,
por parte del Senado de la Nación. Declaración sobre difusión del Parto
Humanizado, el artículo 2° bis que queda redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 2° BIS.- Toda MADRE y
todo PADRE CON DISCAPACIDAD tiene derecho a que se le brinde el
tratamiento y la información que disponen los artículos precedentes, a través
de los modos, medios y formatos de comunicación accesibles, de modo que
pueda comprender la información y expresar sus decisiones de modo que más
convenga a su condición.
ARTICULO 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Siendo uno de los principales
objetivos que ha tenido en vista el legislador al sancionar la ley 25.929, que la
mujer pueda transitar el embarazo, el parto y el postparto, en un marco de
respeto hacia su persona, brindándosele la información necesaria que le
permita comprender estos procesos y tomar decisiones informadas en cada
etapa; consideramos que las madres con discapacidad deben ser contempladas
específicamente en el articulado de ley de parto humanizado, por ser quienes
más sufren de desinformación, asilamiento y trato irrespetuoso de su
persona.
Muchas mujeres sin discapacidad
atraviesan estas etapas sin ser consultadas sobre las alternativas de las
prácticas médicas; en algunos casos sin contar con la información que les
permita comprender uno de los eventos más importantes de sus vidas; y en
otros casos, más graves, siendo víctimas de maltrato y de trato irrespetuoso de
parte de los responsables de atenderlas durante el embarazo y el parto.
En las niñas y mujeres con
discapacidad el problema es aún más profundo. Existe una negativa cultural,
que se manifiesta en el seno de muchas familias, instituciones y en la sociedad
en general, frente a la obligación de informar todo lo referente a la sexualidad y
la reproducción a las personas con discapacidad, tornándolas aún más
vulnerables, ya que suelen ser víctimas habituales de abuso sexual y
violaciones.
La situación se vuelve más
complicada cuando se produce el embarazo y durante el parto, donde no se les
brinda la información y el trato necesario para atravesar estos eventos.
Pero no sólo de los casos
descriptos se ocupa el artículo que proponemos se incorpore a la ley. Muchas
mujeres con discapacidad que deciden quedar embarazadas, no encuentran la
forma de comunicarse con los médicos porque no están previstos, salvo raras
excepciones, los modos y formatos de comunicación accesible en las consultas
médicas y durante el parto.
Puede mencionarse el caso de las
mujeres sordas o ciegas a las que por causa del entorno no accesible a su
discapacidad, no pueden comprender lo que está ocurriendo y lo que va a
ocurrir en su propio cuerpo, generándoles estrés y poniéndolas en una situación
de angustia y tensión que puede complicar el normal desarrollo del parto. La
mujer con discapacidad, en general, se enfrenta un medio no accesible en lo
referente a la comunicación; es necesario que pueda comunicarse con el modo
o formato que habitualmente lo hace, para poder participar en las decisiones y
alternativas médicas que puedan y comprender paso a paso el proceso que va
a atravesando.
Así con este artículo que se
agrega, los hospitales públicos y los sanatorios privados deberán contar con
información en sistema Braille, audiotextos, intérpretes de lengua de señas y
cualquier otro modo o formato de comunicación accesible a la persona con
discapacidad.
En tal sentido la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 2°: " La
"comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la
comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso,
así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los
medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o
alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso; ... Por "lenguaje" se entenderá tanto el
lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no
verbal"
Dado que la ley asegura derechos
no sólo para las madres sino para los padres, también a éstos debe
asegurárseles una comunicación accesible para que puedan ejercer plenamente
los derechos otorgados.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0447-D-17 |