PROYECTO DE TP
Expediente 4362-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION; CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Creación. Créase,
con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia que implica el
dictado de un único Código Civil y Comercial, la "Comisión Bicameral para la
Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la
Nación".
ARTÍCULO 2º. Objeto. La
Comisión Bicameral tendrá por objeto el análisis del Proyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación remitido al Honorable Congreso de la Nación, por el Poder
Ejecutivo Nacional, mediante el Mensaje Nº 884 del año 2012; la redacción del
proyecto de ley de aprobación correspondiente y la elaboración del despacho
previo a su tratamiento legislativo.
ARTÍCULO 3°. Constitución. La
Comisión Bicameral deberá constituirse dentro de los TREINTA (30) días de
aprobada su creación.
ARTÍCULO 4°. Integración y
designación. La Comisión Bicameral estará integrada por TREINTA (30)
miembros, observando la siguiente composición: QUINCE (15) Senadoras/es
Nacionales y QUINCE (15) Diputadas/os Nacionales, designados por los
Presidentes de cada Cámara, respetando la proporción de las representaciones
políticas en cada una de las Cámaras.
ARTÍCULO 5°. Organización y
funcionamiento. La Comisión Bicameral organizará su funcionamiento conforme
a las siguientes pautas:
a) Tendrá vigencia hasta la aprobación
del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y contará con NOVENTA
(90) días, a partir de su conformación, para emitir el despacho previo a su
tratamiento legislativo.
b) Los miembros de la Comisión
Bicameral durarán en su cargo hasta el cumplimiento de su objeto.
c) Elegirá entre los legisladores que la
integran, con el voto de la mayoría de sus miembros, a un Presidente/a y a dos
Secretarios/as.
d) Requerirá, para su funcionamiento,
la presencia de más de la mitad de sus miembros y podrá emitir el despacho
previsto en su objeto con la firma de, por lo menos, más de la mitad de los
miembros que la integran.
e) Podrá dictar su Reglamento de
funcionamiento y establecer su estructura interna de trabajo, de conformidad con
los Reglamentos de ambas Cámaras.
f) Contará con las facultades
establecidas para las comisiones bicamerales en los reglamentos de ambas
Cámaras.
g) Funcionará con la dotación
presupuestaria, de recursos humanos y equipamiento que le asignen los
Presidentes de ambas Cámaras, quedando expresamente facultados para
efectuar las reasignaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 6°. Comisión creada
por el Decreto Nacional Nº 191/11. Para cumplir con su cometido, la Comisión
Bicameral interactuará con la Comisión creada por el Decreto Nacional 191/11 del
Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTÍCULO 7°. Comunicación.
Remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional para su
conocimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el día de hoy, por unanimidad, la
Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación ha emitido
dictamen idéntico al que proponemos en este proyecto, creando la Comisión
Bicameral para el análisis del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación
propuesto por el mensaje Numero 884/12 del Poder Ejecutivo Nacional.
Siendo así, tratándose de un proyecto
de Resolución que involucra a ambas Cámaras de este Honorable Congreso, no
sujeto al procedimiento constitucional de sanción de leyes y con el fin de evitar
dilaciones a la digna tarea que dicha Comisión y este cuerpo habrá de desarrollar,
efectuamos esta propuesta solicitando a nuestros pares que la acompañen y sea
aprobada a la brevedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0531/2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 04/07/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 04/07/2012 | APROBADO |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA CARRIO | 04/07/2012 | |
Senado | COMUNICACION AL H SENADO - | ||
Senado | VER TRAMITE DE LA APROBACION EN EL H SENADO EN EXPEDIENTE 1941-S-12 |