PROYECTO DE TP
Expediente 4361-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26529, DE DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD.
Fecha: 18/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Organismo que corresponda, disponga reglamentar la
Ley Nacional N° 26.529 de "Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud", sancionada el 21 de Octubre del año 2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional N° 26.529 denominada "Derechos
del paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud" fue sancionada el
21 de Octubre del año 2009 y promulgada el 19 de Noviembre del mismo año.
Esta Ley es de suma importancia ya que regula los
derechos del paciente respecto a las historias clínicas que confeccionan los profesionales de la
salud, el contenido que debe tener la historia clínica y el modo en el que los pacientes deben dar
su consentimiento para la realización de las intervenciones médicas y los tratamientos indicados
por los profesionales.
En cuanto a los derechos del Paciente, esta
normativa hace alusión al derecho de:
- Recibir asistencia por parte de los
Profesionales de la Salud.
- Recibir trato digno y respetuoso
- Preservar la intimidad.
- Preservar la confidencialidad
- Respetar la autonomía de la voluntad,
es decir, el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos.
- Recibir información sanitaria, es decir,
la información clara, suficiente y adecuada sobre el estado de salud del paciente.
- Acceder a la interconsulta
médica.
En cuanto al consentimiento informado, esta Ley es
fundamental ya que regula la "Declaración de Voluntad" por parte del paciente luego de recibir
información clara sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto, los beneficios y los
riesgos esperados. Establece además, el concepto de "Directivas Anticipadas" sobre la salud de
cada paciente, teniendo la facultad el mismo de consentir o rechazar determinados
procedimientos médicos.
Otro punto fundamental de esta Ley, se establece en
el Artículo 14, el que dispone la "Titularidad del Paciente sobre su Historia Clínica". A su simple
requerimiento debe suministrársele la copia de la misma en un plazo no mayor a las 48 hs.
Recientemente la Legislatura de la Provincia de Rio
Negro ha sancionado el Proyecto de Comunicación N° 493 del año 2010 de autoría de los
Legisladores Martha Ramidan, Fabián Gatti y Beatriz Manso por el que solicitan la
reglamentación de la Ley referida
Como vemos, ésta una norma de carácter público
que regula jurídicamente aspectos fundamentales en cuanto al derecho a la salud que antes no
eran tomados en consideración o estaban regulados por usos y costumbres. Además en el Artículo
24 establece que el Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación en un plazo no mayor a
los 90 días de publicada. Dado que hasta la fecha no se procedió a la reglamentación de la misma
y teniendo en cuenta los derechos fundamentales que contempla la misma, vería con agrado que
el Poder Ejecutivo Nacional a través del Organismo que corresponda, proceda a su
reglamentación.
Por todo lo antes expuesto que solicito a mis pares
la aprobación del siguiente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1324/2010 | CON MODIFICACIONES | 29/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 03/12/2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |