PROYECTO DE TP
Expediente 4360-D-2014
Sumario: REPARACION INTEGRAL E IGUALITARIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTOXICADOS CON PLOMO.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
REPARACIÓN INTEGRAL E
IGUALITARIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTOXICADOS CON PLOMO.
Artículo 1°: OBJETO: El objeto de la
presente ley es establecer una reparación integral e igualitaria a los niños, niñas y
adolescentes de todo el país, intoxicados con plomo en sangre, a raíz de la
contaminación por residuos peligrosos a cargo de empresas que deben controlar el
Estado.
La reparación integral e igualitaria
comprende prestaciones de salud, asistencia social, reinserción educativa, inserción
laboral y subvención económica a quienes acrediten estar intoxicados con plomo por
razones de contaminación.
Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación Argentina o el organismo que éste designe.
Será función de este organismo la
coordinación y seguimiento de las diversas prestaciones y beneficios establecidos en
la presente.
Artículo 3°: Créase el Programa de
Reparación Integral a niños, niñas y adolescentes intoxicados con Plomo por
contaminación.
Artículo 4°: Son objetivos del Programa
diseñar e implementar acciones asistenciales, de salud, educativas y laborales con
carácter igualitario, integral, universal, periódico y de seguimiento permanente a los
niños, niñas y adolescentes intoxicados con plomo, sin discriminación de lugar de
residencia, garantizando que los beneficiarios accedan a las prestaciones dentro de su
zona de residencia. Para ello se celebrarán los convenios necesarios con la jurisdicción
que correspondiere.
Artículo 5°: ACCIONES DEL PROGRAMA:
Son acciones del Programa:
a) Realizar un relevamiento en todo el
país para detectar casos de intoxicación por plomo en sangre.
b) PRESTACIONES DE SALUD: Adecuar y
articular de manera interdisciplinaria, la respuesta sanitaria a las patologías
predominantes de los damnificados por intoxicación de plomo en sangre,
garantizando la cercanía de las mismas a los domicilios de los beneficiarios,
facilitando la accesibilidad y seguimiento de cada uno de ellos.
Implementar Programas de Salud
estableciendo en las distintas provincias donde haya afectados por contaminación
negligente, la creación de centros de atención médica distribuidos por zona, con el fin
de garantizar que aquellos niños, niñas y adolescentes con patologías graves puedan
acceder a la cobertura dentro de su zona de residencia, sin necesidad de trasladarse
largas distancias.
Estos centros de atención médica
deben brindar seguimiento, asistencia médica y provisión de medicamentos gratuitos
a los beneficiarios, especializados en las patologías predominantes.
Las acciones y programas específicos que
haya dispuesto el ejecutivo Nacional a tales efectos se deberán adecuar a lo prescripto
en esta ley.
c) ASISTENCIA SOCIAL: El Poder Ejecutivo
Nacional articulará los mecanismos necesarios para asistir de manera directa con sus
prestaciones y programas de asistencia social a todos los niños, niñas y adolescentes
intoxicados con plomo.
d) REINSERCIÓN EDUCATIVA: Diseñar e
implementar planes efectivos de Reinserción Educativa y en su caso, articular con los
ya existentes, con el objeto de que los niños, niñas y adolescentes intoxicados con
plomo puedan completar sus estudios primarios y secundarios, atendiendo la
situación particular en que se encuentra cada uno de ellos y respetando en su caso la
modalidad educativa en la que se encontraban hasta que interrumpieron sus
estudios.
La Autoridad de Aplicación debe designar
un coordinador operativo dentro de las zonas donde se implemente el Programa,
quien tendrá a cargo el contralor y seguimiento del mismo.
Artículo 6°: SUBVENCION A NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES INTOXICADOS CON PLOMO. Se establece una subvención vitalicia
de carácter mensual equivalente a dos (2) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES.
La presente subvención no se computará ni se tendrá en cuenta en el cobro de futuras
indemnizaciones a ser percibidas por vía judicial y/o extrajudicial.
La presente subvención se otorgará según
el siguiente orden de prelación excluyente, en favor de los siguientes:
a) A los representantes legales de los
niños menores de 18 años no emancipados intoxicados con plomo en sangre.
b) A las personas mayores de 18 años o
emancipados que se hayan intoxicado en los años precedentes, durante su infancia o
adolescencia.
c) A el padre y/o a la madre o tutor/a, de
una víctima fatal por causa de intoxicación con plomo.
Artículo 7°: MEDIOS DE PRUEBA: Para
acreditar la intoxicación con plomo por contaminación, deben reunirse los
siguientes:
a) Constancia médica que acredite la
intoxicación.
b) Residir en lugares aledaños a zonas
donde se encuentran instaladas Mineras; Fundidoras u otras fábricas; espacios físicos
en los que se desechan residuos tóxicos u otras fuentes de emanaciones
contaminantes que producen intoxicación de plomo en sangre; en manifiesto
incumplimiento a las leyes pertinentes.
c) Haber permanecido, al menos
temporalmente en lugares aledaños a zonas donde se encuentran instaladas Mineras;
Fundidoras u otras fábricas; espacios físicos en los que se desechan residuos tóxicos u
otras fuentes de emanaciones contaminantes que producen intoxicación de plomo en
sangre; en manifiesto incumplimiento a las leyes pertinentes.
Artículo 8°: PUBLICIDAD. El Poder
Ejecutivo Nacional a través de sus organismos correspondientes debe garantizar la
difusión pública y masiva del beneficio, alcances y términos de la presente Ley.
Artículo 9°: Facultase al Jefe de Gabinete
de Ministros a realizar las erogaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los efectos tóxicos producidos por el
plomo son conocidos desde hace más de 2000 años y a pesar de ello continúa
siendo un tema importante en materia de salud pública en la mayoría de los países
industrializados. Si juzgáramos el interés de los médicos por el número de escritos
que se han originado a raíz de este tema, podríamos afirmar que la intoxicación
con plomo es el tema más importante de todos los que se han sido considerados
hasta el presente.
La intoxicación con plomo afecta a
millones de niños, niñas y adolescentes. Por esta razón ha generado la realización
de diversas iniciativas en los países en desarrollo, con el fin de implementar
programas nacionales de prevención y diagnóstico. Se considera que el plomo es
una de las sustancias tóxicas mejor estudiadas y la más conocida entre de los
efectos adversos para la salud. No obstante, a raíz de la irresponsabilidad e
ilegalidad en la que incurren muchas empresas, sumado a la falta de controles
pertinentes por parte de las autoridades nacionales, provinciales y municipales,
estas medidas han resultado insuficientes.
Las dos formas más frecuentes de
intoxicación con plomo en Argentina son: en los niños, niñas y adolescentes por
exposición ambiental y en adultos por exposición ocupacional.
Las principales fuentes de
contaminación son por fundición y recuperación de plomo, fábricas de baterías de
automóviles (uno de las fuentes más frecuentes en ambientes urbanos), fábricas
de vidrios, fundidoras, etc.
Los síntomas pueden presentarse
como anorexia, dolor abdominal, cólicos, vómitos intermitentes y constipación. Por
otra parte, se observa debilidad muscular y la fatiga fácil. Los grupos musculares
afectados suelen ser los más activos: brazos, dedos y pies.
Además, las concentraciones muy
altas de plomo en sangre pueden dañar los riñones y el sistema nervioso central,
produciendo anemia, coma, convulsiones y hasta la muerte.
Un estudio publicado en The New
England Journal of Medicine (NEJM), afirma que el nivel máximo tolerable de
plomo en sangre (10 ug/dl) establecido y aceptado por el Centro de Control de
Enfermedades (CEC) de EEUU es demasiado alto.
Si hablamos de las consecuencias en
los niños, niñas y adolescentes se relaciona al envenenamiento por plomo con la
reducción del coeficiente intelectual, problemas de aprendizaje y comportamiento,
daño auditivo, hiperactividad y otras alteraciones del neuro-desarrallo.
Concretamente, con concentraciones
de plomo en sangre menores a 10 ug/dl se presenta una disminución de 1.37
puntos del coeficiente intelectual por cada 1 ug/dl de plomo en sangre.
Por su parte el Centro Nacional de
Salud Ambiental de los Estados Unidos también ha detallado que el
envenenamiento por plomo afecta casi todos los sistemas en el cuerpo,
comenzando sin síntomas evidentes. Puede dañar el sistema nervioso, los riñones,
el sistema reproductivo de los niños y, en niveles muy altos, puede dejar a un
paciente en estado de coma, generar convulsiones y causar la muerte.
Asimismo detallaron que inclusive con
niveles bajos de plomo, los niños pueden ver reducida su inteligencia, a través de
un deterioro del desarrollo neuro-conductual, también falta de audición y
problemas de crecimiento lento.
En Argentina son numerosos los casos
de niños intoxicados con plomo, en diferentes distritos.
-En la localidad de
Abra Pampa, ubicada en la puna jujeña a 278km. de San Salvador de Jujuy, una
numerosa cantidad de niños, niñas y adolescentes están contaminados con plomo
en su sangre por los desechos de una Minera.
Desde hace 40 años la fundidora
Metal Huasi acumuló desechos de plomo, convertidos en un verdadero "cerro
contaminante" en lo que hoy es el centro de Abra Pampa. Esta fundidora fue
abandonada a finales de 1986, dejando también abandonada al aire libre y
expuesta al viento, una montaña de escoria de plomo de entre 10.000 y 15.000
toneladas.
Profesionales del Centro de
Investigación en Química Aplicada, de la Universidad de la Provincia de Jujuy, ha
detectado porcentajes alarmantes de concentración de plomo en la sangre de más
de una centena de niños, niñas y adolescentes que vive en barrios cercanos al
"cerro de plomo".
En esta localidad se realizó
extracciones a niños de 8 a 10 años. La Dra. en Bioquímica y profesora de la
Universidad Nacional de Jujuy, María Graciela Bovi Mitre, ha detectado plomo en la
sangre de los niños, en valores de 10 (ug/dl) hasta 22 (ug/dl) y califcó de "grave"
la situación: Son 234 los niños contaminados.
A finales de los 80' ya se había
realizado por el laboratorio central de salud pública argentino, un estudio que pudo
detectar la presencia de plomo en sangre en los habitantes de Abra Pampa,
localidad de 13.000 habitantes. Sin embargo, tras las protestas y denuncias de sus
pobladores, en 2007, se realizaron exhaustivos estudios científicos y pudo
determinarse que el 28% de la población supera los 10 microgramos de plomo por
decilitro de sangre, superando el nivel máximo establecido por la Organización
Mundial de la Salud.
El 10% de los adultos presentaron
niveles críticos de plomo en sangre por encima de 30 microgramos por decilitro de
sangre, con riesgo de sufrir discapacidad motora, alteraciones renales y
hepáticas.
Por su parte el 81% de los niños
entre 5 y 12 años, presentaron plomo en sangre en niveles superiores a 5
microgramos por decilitro, con grave riesgo de padecer daños en su maduración
neurológica.
Por otra parte en el año 2007 el BID
aprobó una partida de 50 millones de dólares dentro del PROGRAMA DE GESTIÓN
AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO
(Préstamo AR-L1026), destinado entre otras cosas a las "remediaciones
ambientales" en la Argentina. Abra Pampa debió
recibir 7.85 millones de dólares para
llevar adelante la remoción del material abandonado, el tratamiento de los
pobladores afectados (casi toda la población) e implementar medidas que permitan
evitar contaminaciones futuras.
Luego del escándalo que resultó de la
investigación del equipo de la Universidad Nacional de Jujuy y de la difusión que
logró, la Provincia hizo un acuerdo con "Mina El Aguilar" para que técnicos de esa
empresa lleven adelante la remoción del material. El trabajo duró poco, pero lo
suficiente como para que cuando asistieron al lugar veedores de la Secretaría de
Minería de la Nación y del BID, "la obra de remoción se estaba llevando
adelante".
Las escorias de plomo comenzaron a
trasladarse a finales de 2007. En noviembre de 2008 se inició la segunda etapa del
traslado de residuos de plomo hasta una cava construida en la zona de la Mina El
Aguilar. Aun así, en marzo de 2009 cerraron una escuela por causas de
contaminación y el plomo sigue allí.
Actualmente, si bien se ha anunciado
la última etapa de remediación ambiental en Abra Pampa, la cual constará en el
desmantelamiento total de Metalhuasi, no se han planteado aún soluciones ni
tratamientos para los ciudadanos que desde hace años viven enfermos, debido al
alto porcentaje de plomo en sangre que poseen por la prolongada exposición a las
escorias de la ex fundidora, ni tampoco medidas para prevenir contaminaciones
futuras.
La semana pasada, la Auditoría
General de la Nación acaba de determinar que sólo se aplicó el 17% del total de
los fondos previstos en el préstamo del BID, que los niveles de contaminación en
sangre de la gente de Abra Pampa siguen siendo altos y que la amenaza
contaminante continúa.
El organismo difundió un informe en
el que se detalla que sólo se ejecutó un 12,76% del total de las inversiones
planificadas y un 17,08% del monto máximo; que la estructura de profesionales
armada para ejecutar el programa "es más reducida en cantidad y perfil
profesional que la prevista por el contrato con el BID"; y que la remediación parcial
de Abra Pampa -remoción de escorias, escombros, suelos impactados- se hizo a
medias, sin incluir un plan de salud para los afectados, que siguen en la mayoría
de los casos con la sangre enferma de la misma manera.
En este contexto, pese al daño
ambiental y sanitario ocurrido y probado, la causa judicial permanece estancada en
la Justicia Federal Jujeña.
-En San Antonio
Oeste, localidad argentina de la provincia de Río Negro, en la costa atlántica al
norte de la Patagonia, el Ministerio de Salud ha realizado análisis de sangre a
todos los niños de cinco años residentes en una zona donde permanecen
depositadas al aire libre las escorias de fundición de plomo de una minera cercana
al lugar.
La campaña de análisis se realizó en
base a una solicitud de la Defensora General del Poder Judicial que a instancias de
la Procuradora Provincial quien intervino dada la situación de riesgo.
Se extrajeron 313 muestras en el
hospital Aníbal Serra y estuvieron a cargo bioquímicos de la Coordinación de
Epidemiología de Salud.
Tal es el grado de contaminación en
este lugar que según informaron desde el Ministerio de Salud, en la zona más
cercana a las tres pilas de metales pesados, conocida como "la chanchería",
también se tomaron muestras de los cerdos que se crían para su venta y consumo,
a fin de evaluar la posible toxicidad de su carne.
A comienzos de 2013 la Coordinadora
de Salud Escolar de esta localidad expresó su preocupación y sospecha acerca de
que las conductas que se están manifestando en los niños, pueden estar
motivadas por su exposición al elemento contaminante. La agresión, los problemas
de aprendizaje y la falta de atención están presentes en todos los niveles y estos
son síntomas característicos dentro de las consecuencias que supone estar
expuesto al plomo.
A su vez, una multisectorial
(integrada por un grupo de personas que desde diversos ámbitos trabajan para
exigir que se remedie el problema de la contaminación por metales pesados a
través de estudios y propuestas concretas) denuncian que las escorias de plomo ya
deberían haber sido retiradas, y que responsables municipales y de la
administración minera no contestan a sus peticiones de información.
-En la localidad de
Mercedes, Provincia de Buenos Aires, la industria Merplac fundía plomo
contaminando el aire de la zona.
La empresa tiene causas en la justicia
por contaminación, dado que sería la responsable de arrojar escoria de plomo en
distintos predios del partido y aledaños. A su vez, se ha denunciado que habría
inyectado ácidos en las napas, arrojado plomo al río Luján y desperdigado residuos
altamente contaminantes en cavas de la ciudad y los alrededores, en calles
barriales y hasta en un predio que alquilaba como "vaciadero" en el propio Sector
Industrial Planificado perteneciente a la municipalidad.
En el año 2004 se debió trasladar la
escuela Agrotécnica, cuyos alumnos y profesores resultaron con plomo en su
sangre por la incidencia de la contaminación.
-En la comuna de
Bouwer, ubicada a unos 100km. de la Ciudad de Córdoba, desde 1984 hasta julio
de 2005 la Metalúrgica Bouwer funcionó a chimenea libre y emanando un humo
oscuro y venenoso. Una resolución municipal de 1996, firmada por el entonces jefe
comunal, José Sciortino, autorizaba a la fundición por 12 años y, curiosamente, le
daba el mismo plazo para adecuar las instalaciones a las exigencias de la Agencia
Córdoba Ambiente. Sin embargo en agosto de 2002 se realizó una auditoría en la
que se detectaron 19 irregularidades a la ley.
En la causa judicial iniciada figura
también una medición realizada por la empresa ILA, en setiembre de 2003, según
la cual los niveles de plomo emitidos por la chimenea eran 35 veces más altos que
lo permitido y el material particulado emanado era 13 veces mayor que lo
aceptable.
Si bien hemos mencionado solo
algunos casos, ocurridos principalmente en San Antonio Oeste, Bouwer, Mercedes
y Abra Pampa, también constan daños ambientales y niños intoxicados con plomo
en Tandil, en José C. Paz -a raíz del asfalto "arena negra"- y puede existir actual o
potencialmente en cualquier punto del país.
Recordemos que el
Artículo 41° de la Constitución Nacional expresa: "Todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y
a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso
al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos."
Asimismo, la legislación nacional en la
materia establece lo siguiente:
Ley General del Ambiente
N° 25.675:
Indica que la política
ambiental debe "establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la
minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de
emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la
contaminación ambiental".
Ley 24.051 sobre Régimen
de Desechos Peligrosos:
Artículo
2°: Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda
causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el
agua, la atmósfera o el ambiente en general.
[...]
Las disposiciones de la
presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren
constituirse en insumos para otros procesos industriales. [...]
Ley 26061 sobre los
derechos de los niños niñas y adolescentes:
Artículo
5°: RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la
responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento
de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y
ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos
del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos
de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las
garanticen.
Toda acción u omisión
que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos
fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas
de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta
implica:
1.- Protección y auxilio
en cualquier circunstancia;
2.- Prioridad en la
exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los
intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3.- Preferencia en la
atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.- Asignación
privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5.- Preferencia de
atención en los servicios esenciales.
Consideramos que en este marco, es
obligación del Estado Nacional intervenir y reparar el daño causado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |