PROYECTO DE TP
Expediente 4357-D-2008
Sumario: REGIMEN DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES PSICOMOTRICISTAS.
Fecha: 20/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
1º Capítulo
Del ejercicio
profesional
Art. 1º - Las actividades que en
todo el territorio nacional realicen los profesionales psicomotricistas quedan
reguladas por las disposiciones de la presente ley.
Art. 2º - La autoridad de
aplicación de la presente ley, de control del ejercicio de la profesión y gobierno
de la matrícula respectiva es el Ministerio de Salud o el organismo que en el
futuro pudiera reemplazarlo.
Art. 3º - Se consideran
psicomotricistas a los efectos de la presente ley a todos aquellos profesionales
de la salud que se dediquen a la reeducación, promoción, protección y
recuperación de la salud de las personas, dentro de los límites de su
competencia, como ser: 1) el estudio y la investigación del desarrollo normal de
los movimientos vinculados con el uso del cuerpo y sus desviaciones; 2) el
desarrollo, aplicación e investigación de técnicas y procedimientos que facilitan
el diagnóstico de problemas o desviaciones psicomotrices; 3) el desarrollo,
aplicación e investigación de técnicas y procedimientos destinados a promover
el desarrollo psicomotor normal con un objetivo educativo-preventivo o a
mejorar sus desviaciones con un fin terapéutico.
Art. 4º - El psicomotricista podrá
ejercer su actividad autónoma en forma individual ó integrando equipos
interdisciplinarios; en forma privada; en instituciones públicas o privadas que
requieran sus servicios.
Art. 5º - Inclúyese en el artículo
42 de la Ley 17.132 a la figura del profesional psicomotricista, que deberá
cumplir todas las obligaciones estipuladas por esa norma y gozará de los
beneficios allí especificados.
2º Capítulo
De las condiciones
para el ejercicio de la profesión
Art. 6º - El ejercicio de la
profesión de psicomotricistas sólo se autorizará a aquellas personas que:
1. Posean título habilitante
en psicomotricidad otorgado por universidad nacional o provincial, pública o
privada reconocida por el Estado, conforme a la legislación, o título equivalente
reconocido por las autoridades pertinentes.
2. Quienes demuestren el
ejercicio de la profesión de psicomotricista, con certificación o título expedido
por entidad competente, por un plazo no menor a 3 años (tres) anteriores a la
promulgación de la presente ley.
3. Posean título o
certificaciones de estudio emitidas por universidades o establecimientos
extranjeros oficiales, en aquellos países en donde la psicomotricidad sea de
práctica legal reconocida, que hayan sido revalidadas en el país.
4. Los extranjeros con título
equivalente, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente
requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. Las autorizaciones para
el ejercicio profesional será concedida por un periodo de seis meses, pudiendo
prorrogarse.
Art. 7º - El ejercicio profesional
consiste únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados por la
presente ley quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre
profesional a terceros, sean estos psicomotricistas o no. Asimismo queda
prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley a
participar en las actividades o realizar las acciones que en la misma se
determinan. Caso contrario y sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponderle por esta ley, serán denunciadas por transgresión al artículo 208
del Código Penal.
3º Capítulo
De las inhabilidades e
incompatibilidades
Art. 8º - Inhabilidades. No
pueden ejercer la profesión de psicomotricistas:
a) Los profesionales que
hubieren sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e
inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional, hasta el
transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser
menor de dos años;
b) Cuando padezcan
enfermedades incapacitantes y/o invalidantes o psíquicas graves determinadas
a través de una junta médica y con el alcance que establezca la
reglamentación.
Art. 9º - Las incompatibilidades
para el ejercicio de la profesión sólo pueden ser establecidas por ley.
4º Capítulo
De los derechos y
obligaciones
Art. 10º - Los profesionales que
ejerzan la psicomotricidad gozarán de los siguientes derechos:
1. Podrán efectuar interconsultas o
derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo
quiera.
2. Podrán ejercer su profesión de
conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación asumiendo las
responsabilidades acordes con la capacitación recibida, las incumbencias de sus títulos y
en las condiciones que se reglamenten.
3. Podrán negarse a realizar o
colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones
religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño en el paciente.
4. Contarán, cuando ejerzan su
profesión bajo relación de dependencia pública o privada, con adecuadas garantías que
aseguren o faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente
a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 11º - Los profesionales que
ejerzan la psicomotricidad deberán:
1. Capacitarse y
perfeccionarse profesionalmente para mantener la idoneidad en el ejercicio de
su actividad.
2. Cumplir con las directivas
emanadas del Ministerio Público, colegio y/o asociación profesional que los
agrupe.
3. Denunciar ante la
autoridad de aplicación de la presente ley:
a) A quienes
estando habilitado actúen en violación de lo dispuesto por la presente, ley;
b) A quienes
no estando habilitados ejerzan la psicomotricidad.
4. Prestar la colaboración
que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de
emergencias.
5. Guardar el más riguroso
secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en
cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se
les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos,
psicológicos o ideológicos de las personas.
6. Comportarse con lealtad,
probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas sus
acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna
naturaleza, el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la
muerte.
7. En caso de mediar
indicaciones médicas cumplir con ellas, así como también solicitar colaboración
médica cuando surjan complicaciones que comprometan el estado de salud del
paciente o la correcta evolución del mismo.
8. Asociarse en colegios y/o
asociaciones de profesionales.
9. Llevar los registros que exijan los
colegios y/o asociaciones de profesionales que los nucleen.
10. Fijar domicilio profesional
dentro del territorio argentino.
5º Capítulo
De las prohibiciones
Art. 12º - Se prohíbe a los
profesionales que ejerzan la psicomotricidad:
1. Prescribir, administrar o
aplicar medicamentos, drogas o fármacos, así como cualquier otro medio
químico destinado al tratamiento de los pacientes.
2. Realizar acciones o hacer
uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia.
3. Realizar indicaciones
terapéuticas fuera de las específicamente
autorizadas.
4. Anunciar o hacer anunciar
su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas
ficticias, datos inexactos prometer resultados en la curación o cualquier otro
engaño.
5. Someter a las personas a
procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.
6. Realizar, propiciar, inducir
o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a
la dignidad humana.
7. Delegar en personal no
habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o
actividad.
8. Participar honorarios con
personas, profesionales o auxiliares que no hayan intervenido en la prestación
que dé lugar a esos honorarios, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios
en conjunto por el trabajo realizado en equipo.
9. Tener participación en
beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan, comercien o
expendan equipos de utilización profesional.
10. Ejercer su profesión
mientras padezcan enfermedad infectocontagiosa.
6º Capítulo
Del registro y
matriculación
Art. 13º - Para el ejercicio
profesional se deberá inscribir previamente el título universitario en el Ministerio
de Salud, quien autorizará el ejercicio otorgando la matrícula y extendiendo la
correspondiente credencial.
Art. 14º - La matriculación del
Ministerio de Salud implicará para el mismo el ejercicio del poder disciplinario
sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y
obligaciones fijados por esta ley. A este fin, dicho Ministerio queda facultado
para crear la Inspección de Psicomotricidad y podrá proyectar un consejo
profesional dando participación a profesionales de la psicomotricidad, de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
7º Capítulo
De los Colegios
Art. 15º - . Los
psicomotricistas podrán estar agrupados y controlados por colegios
conformados por profesionales idóneos, con los siguientes derechos y
obligaciones:
a. Llevar un registro
actualizado de los profesionales y de los habilitados o inhabilitados de su rama
e informar al público sobre el mismo.
b. Efectuar el control ético
profesional de sus colegiados.
c. Velar por la no intromisión
de los profesionales psicomotricistas en las prácticas médicas.
d. Realizar las denuncias a
las agrupaciones médicas correspondientes en caso de violaciones al punto
anterior, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar.
e. Imponer sanciones a sus
colegiados en caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ley y su
reglamentación.
f. Representar a sus
asociados frente a organismos gubernamentales y no gubernamentales.
g. Prestar asesoramiento
jurídico a los profesionales psicomotricistas.
h. Percibir o efectuar las
retenciones previsionales correspondientes al ejercicio de la psicomotricidad.
i. A los fines del inciso
anterior podrán crear una Caja Previsional o adherirse a una ya existente en el
ámbito de otras especialidades de los profesionales de la salud.
7º Capítulo
Art. 16º - Los psicomotricistas
que al momento de la promulgación de la presente ley estén ejerciendo su
actividad, deberán validar sus certificados o demostrar su idoneidad ante el
Ministerio de Salud dentro de los 6 (seis) meses siguientes a sancionada la
misma.
Art. 17º - Se invita a las provincias
a adherir a la presente ley.
Art. 18º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la
aparición en Francia, en el año 1960, de la primera Carta de Reeducación
Psicomotriz, se aportó la fundamentación teórica del examen psicomotor así
como una serie de métodos y técnicas de tratamiento de los diversos trastornos
motrices. Todos estos aportes constituyen la base de la disciplina, ya que se
empiezan a tratar las disfunciones, especificándose objetivos y estableciéndose
tratamientos.
Desde que el informe de 1974 de
la Comisión de Investigación Interministerial, trabajó para exponer la situación
de la psicomotricidad en Francia y condujo a la creación oficial del título de
Psicomotricista, mediante decreto de los Ministerios de Salud y de Educación,
en nuestro país un movimiento dio origen a distintas formaciones en la
especialidad, para la preparación de estudiantes que tenían como objeto
obtener el título profesional de Psicomotricista.
Aun cuando el ámbito de
intervención es amplio, el Psicomotricista reivindica una notoria especificidad,
que radica en la atención que presta a las manifestaciones corporales y a sus
significados, con la que intenta abordar al sujeto en su totalidad, en forma
global.
Sus técnicas favorecen la creación
de un diálogo corporal y a través de la implicación de todo el cuerpo permiten
conseguir objetivos terapéuticos. Su intervención se sitúa a nivel de la unidad
de la persona y de su acompañamiento, por lo que es factible de manera
secundaria alcanzar objetivos instrumentales con un absoluto respeto de la
persona. Se intenta así establecer, restablecer, mantener o enriquecer las
relaciones del individuo consigo mismo, con los demás y con su entorno.
Por lo tanto, el marco de actuación
es el de la vida psíquica a través del cuerpo y mediante el mismo, de hacerle un
lugar, de permitirle expresar de una u otra forma su sufrimiento, su deseo, su
emoción, su riesgo y su ganancia.
Por ello, desde hace un tiempo hemos
aceptado, en nuestro país, que el Psicomotricista es un profesional dedicado a:
1.- "Al estudio y la
investigación del desarrollo normal de los movimientos vinculados con el uso del
cuerpo y de sus desviaciones
2.- Al desarrollo,
aplicación e investigación de técnicas y procedimientos que facilitan el diagnóstico de
problemas o desviaciones psicomotrices
3.- Al desarrollo,
aplicación e investigación de técnicas y procedimientos destinados a promover el
desarrollo psicomotor normal con un objetivo educativo -preventivo o a mejorar sus
desviaciones con un fin terapéutico". (Bottini, Sassano: 1999)
Es decir que los psicomotricistas se
dirigen a aquellas personas cuya utilización, imagen y atribuciones corporales
están muchas veces alteradas por dificultades psicológicas, neurológicas o
psiquiátricas y nuestra finalidad radica en proporcionarles o restituirles mejores
posibilidades de adaptación, un mejor estar en el tiempo y en el espacio,
facilitando o permitiendo así su relación con los demás.
Los orígenes de la disciplina en la
Argentina.
Han tenido notable influencia la figura de
Mme Giselle Soubiran, discípula de De Ajuriaguerra y luego creadora del Instituto
Superior de Reeducación Psicomotriz, la primera formación profesional en
Psicomotricidad (1967), y las contribuciones de René Zazzo y otros discípulos de
Wallon como Irene Lezine, L. Lurcat, Tran Thong, continuadores de sus
investigaciones, así como los aportes de la Psicología Humanística, del Enfoque
Centrado en la Persona de Carl Rogers y de la Bionergética de W. Reich.
Se suman también L. Picq y P. Vayer, H.
Boucher, Jean le Boulch (con su método derivado de la Educación Física al que
denomina Psicocinética); Bernard Acoutourier (Práctica Psicomotriz), André Lapierre
(Psicomotricidad Relacional primero y Análisis Corporal de la Relación luego),
Françoise Desobeau, Jean Bergés y Marika Bounes Bergés( con sus pruebas de
imitación del gestos y sus técnicas de relajación) y tantos otros, todos ellos
investigadores y científicos provenientes de los campos de la Educación, la
Reeducación y la Terapia, quienes crean y recrean distintos métodos, técnicas y
aplicaciones clínicas y pedagógicas relacionadas con la Psicomotricidad.
También ha tenido notable
influencia y la presencia de la Dra. Antonieta Rebollo, neuropediatra uruguaya,
quien creó hace más de 25 años la primera Licenciatura en Psicomotricidad de
América, dependiente de la Universidad de la República.
Una de las introductoras de la
temática en la Argentina fue una discípula del Dr. Julián De Ajuriaguerra, la
Prof. Dalila Molina de Costallat, quien luego de su formación en Francia, a su
regreso, introdujo los primeros conceptos en nuestro medio, comenzando a
formar docentes y profesionales, publicando sus experiencias a fines de los
años sesenta.
Simultáneamente la Dra. Lidia
Coriat investigó e instruyó a numerosos profesionales en la observación,
evaluación e intervención en la infancia temprana e intentó que las autoridades
universitarias se interesaran por la existencia de una formación profesional
específica en Psicomotricidad.
El Dr. Bernardo de Quirós y el Dr.
Orlando Schrager, durante mucho tiempo concientizaron a los profesionales
sobre la importancia de la Psicomotricidad en los tratamientos de niños con
problemas neurológicos y de aprendizaje.
En el año 1977, bajo la iniciativa
de un grupo de profesionales interesados en la temática, se crea la Asociación
Argentina de Psicomotricidad, cuyos objetivos centrales son la divulgación de la
disciplina y la formación de profesionales en los principios básicos de la
profesión.
En la Provincia de
Córdoba, en su ciudad capital, el Instituto Dr. Domingo Cabred (institución
estatal provincial) obtuvo hace ya más de 25 años la posibilidad de formar
profesores en Educación Psicomotriz, siendo la primera institución del país que
otorgara certificaciones terciarias con reconocimiento oficial. Luego en 1989
(Decreto 2090/1989) reforma su currículo para otorgar títulos de Profesor de
Psicomotricidad y Psicomotricista.
Mientras tanto, en
el año 1993, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe (Disposición
Nº 103/1993) autoriza el funcionamiento del Instituto Superior Particular
"Umbral" (institución privada) para la aplicación del plan de estudios de
"Técnico Superior en Psicomotricidad". Posteriormente, mediante el Decreto Nº
2000/2000 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe se modifica
el plan de estudios, la carga horaria e incluye los títulos intermedios de "Auxiliar
Técnico en Psicomotricidad" y "Acompañante Terapéutico".
En mayo de 1994,
el Ministerio de Cultura y Educación por Resolución Nº 1079/1994 autoriza al
Instituto Alta Casa de Estudios de Sudamérica, hoy ACES, (institución
privada) a la aplicación del plan experimental de "Formación de
Psicomotricistas" en la Ciudad de Buenos Aires.
En la actualidad
estos planes se han modificado mediante la Resolución Nº 61/2004 de la
Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y además del ACES es
implementado en otras entidades de Educación Superior no universitaria, entre
ellos el Instituto Superior De La Salle (institución privada) y el Centro de
Estudios Interdisciplinarios para el Aprendizaje y la Comunicación
(CEIAC) (institución privada), Instituto Superior Padre Luis Tessa
(institución privada) de la Ciudad de Buenos Aires .
Años después, la
Asociación Argentina de Psicomotricidad y su Escuela Argentina de
Psicomotricidad (institución privada) obtienen de la Secretaría de Educación
de la Ciudad de Buenos Aires la autorización para otorgar el certificado terciario
de "Psicomotricista Especializado en Salud y Educación", que en la actualidad
ha sido desactivado por ser una formación a término.
Normativa legal en la Formación del
Licenciado en Psicomotricidad:
En la Argentina, un Licenciado en
Psicomotricidad se forma en un marco institucional adecuado. Es decir en una
Universidad, de gestión oficial o privada, dentro del marco de la Ley Nº 24.521/1995,
(Ley de Educación Superior) dado que ella dispone :
(art. 3) .- "La
educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica,
profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la
preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del
conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que
requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y
solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el
respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del
orden democrático".
Un Licenciado en Psicomotricidad se
forma entonces en una Universidad que previamente debe obtener la correspondiente
aprobación del Ministerio de Educación de la Nación, organismo regulador de las
formaciones universitarias en la Argentina, dado que:
(art. 41).- "El
reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias
será otorgado por el Ministerio de Educación . Los títulos oficialmente
reconocidos tendrán validez nacional".
(art. 40).-
"Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título
de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos
de posgrado de Magister y Doctor".
Además (art. 42),
"los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica
recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio
nacional... Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así
como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán
fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los
respectivos planes de estudios respetar la carga horaria mínima que para ello
fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de
Universidades".
Y finalmente, le
compete al Ministerio de Educación (art.85) "Entender en la habilitación de
títulos nacionales con validez nacional" (es decir aquellos que permiten el
ejercicio profesional en todo el país). El marco del ejercicio profesional, lo
otorgan entonces las incumbencias del título profesional, previamente
aprobadas.
Un Licenciado en Psicomotricidad
se forma mediante planes de estudios coherentes, con un perfil clásico, con las
por lo menos 2600 horas de cursado, que es el mínimo que requiere en
Ministerio de Educación en las "Pautas y criterios para la determinación de la
carga horaria mínima de carreras de grado" , que reglamenta el art. 42 de la
Ley de Educación Superior.
Las Licenciaturas
universitarias en Psicomotricidad.
Durante la Formación del
Licenciado en Psicomotricidad se intenta proporcionar o facilitar mejores
posibilidades de impresión y de expresión corporales (en tanto cuerpo que se
expresa y que se impresiona), un mejor estar en el tiempo y en el espacio, una
más idónea regulación de la expansión y de las energías, que facilite o permita
la relación. Además se pretende conseguir que sea posible que cada uno pueda
encontrar y asumir su situación en el mundo.
Dice Belz (1994)
que "tanto la formación personal como la clínica adquieren su sustantividad en
cuanto a dichos interrogantes, y hay que concederles preeminencia: esta
profesión corresponde a una orientación absolutamente específica que requiere
aptitudes y disposiciones propias. Una selección adecuada y válida debe
garantizar el mantenimiento del nivel de competencias que se desea para la
profesión y que ésta exige. Con esta finalidad, es necesario que la formación
conste de tres niveles:
1.-
Teórico: psicomotricidad, psicología, sociología, psiquiatría, neurología,
neuropsicofisiología, anatomía, fisiología, pedagogía, pediatría, estimulación
temprana, geriatría, iniciación médica, legislación, deontología.
2.-
Vivencia corporal: confrontación con experiencias prácticas y dinámicas en
grupos reducidos, con una frecuencia y una duración regularizada, saber estar,
saber realizar su propia psicomotricidad y la de los demás, conocer su
funcionamiento, sus defectos, sus atractivos y sus aptitudes, y ser capaz de
manejar las semejanzas y las disparidades, la relación, la comunicación, las
técnicas, los métodos y los enfoques psicomotores y psicocorporales.
3.-
Práctica profesional: en información, sensibilización, observación,
participación en los tratamientos de terapia psicomotriz y en la actividad del
equipo de una institución. El estudiante en prácticas deberá enfrentarse
progresivamente con el trabajo terapéutico, tanto en lo que se refiere a la
preparación del proyecto (elaboración de la demanda, estudio psicomotor)
como a su aplicación propiamente dicha. Se abordarán las indicaciones
fundamentales del tratamiento psicomotor y el estudiante podrá participar en
las reuniones de síntesis clínica. Es recomendable que trabaje con diversos
tipos de población desde diferentes perspectivas (normalidad, prevención,
iniciación terapéutica, tratamiento)".
La formación en psicomotricidad
no puede limitarse a adquirir sólo conocimientos técnicos. El futuro especialista
debe poder experimentar sus diferentes sistemas relacionales. La práctica de la
terapia psicomotriz involucra la personalidad del terapeuta y es fruto de
aprendizajes prácticos y de experiencias, tanto acerca de lo que es y de lo que
llega a ser, como de lo que sabe y aprende.
Teniendo presente estas
condiciones académicas y de actitudes personales tan importantes, finalmente,
en agosto del año 1999, comienza una nueva etapa en las formaciones
profesionales en la Argentina.
Por Resolución Nº
564/1999 del Ministerio de Educación de la Nación se autoriza a la
Universidad CAECE (universidad privada), de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la creación de la primera Licenciatura de grado en Psicomotricidad con
validez nacional, que habilita para desarrollarse en los ámbitos de educación,
salud y estimulación temprana. Además, al terminar el tercer año otorga el
título intermedio de Técnico en Educación Psicomotriz.
Posteriormente
también se autorizó a la Universidad Nacional de Cuyo (entidad estatal), de
la Provincia de Mendoza, por Resolución Nº 578/2000 el dictado de un ciclo de
post título de Licenciatura en Psicomotricidad Educativa, que amplía la
formación de base de los graduados, según el título docente que estos poseen.
Al poco tiempo un
similar reconocimiento se concedió a la Universidad Nacional de Tres de
Febrero, de la Provincia de Buenos Aires (entidad estatal), que por Resolución
Nº 185/2001 se la que autoriza a otorgar los títulos de Técnico en
Psicomotricidad y Licenciado en Psicomotricidad.
Por último, la
Universidad de Morón, (institución privada) de la Provincia de Buenos Aires,
creó una nueva Tecnicatura en Educación Psicomotriz y Licenciatura en
Psicomotricidad, que el Ministerio de Educación autorizó mediante Resolución
Nº 28/2006.
En general, las carreras
universitarias pretenden a través del ciclo de formación básica y de las materias
específicas, promover la adquisición de conocimientos y habilidades para
realizar el diagnóstico y la asistencia de problemas en el área de la
psicomotricidad tanto como para el asesoramiento y la preparación de
proyectos de prevención e investigación. La formación específica y la práctica
permitira al egresado desarrollar:
1.- habilidad para captar las
necesidades y las demandas que puedan presentar los alumnos de una escuela
común, ordinaria o habitual; los niños, jóvenes, adultos y gerontes con
necesidades especiales; pacientes que requieran atención especializada;
grupos familiares o instituciones;
2.- idoneidad para la planificación,
desarrollo y seguimiento de sus intervenciones;
3.- responsabilidad para seguir
actualizándose en su especialidad;
4.- apertura crítica a nuevas
propuestas, enfoques y disciplinas;
5.- una actitud crítica y creativa
con autonomía intelectual y libertad de elección y
6.- compromiso personal y profesional con
las personas con mayores necesidades de la sociedad.
Es decir, todo un accionar que
brinde al futuro Psicomotricista una base sólida y confiable para su formación y
que asegure además, un posterior ejercicio profesional idóneo.
El plan otorga importancia especial al
desarrollo de la capacidad de observación, la expresividad y la creatividad corporal.
Enfatiza la práctica y su relación con las teorías y las técnicas más aceptadas,
otorgándole especial atención a la Formación Corporal Personal en
Psicomotricidad.
Las incumbencias
profesionales
El Licenciado en
Psicomotricidad, en general, está preparado para desempeñarse en las
siguientes tareas y funciones:
Realizar evaluaciones
utilizando distintas técnicas diagnósticas (pruebas, test, observación de
producciones corporales espontáneas) con el fin de determinar el nivel de
desarrollo psicomotor de bebés, niños, adolescentes, adultos y ancianos.
Dignosticar el
funcionamiento psicomotor de los aspectos preservados y/o alterados del
cuerpo y efectuar pronósticos de evolución.
Participar en la
dinámica de las instituciones de salud y educación y realizar acciones conjuntas
tendientes a la intervención temprana de las disfunciones del desarrollo
psicomotor.
Efectuar tratamiento
de trastornos psicomotrices, alteraciones tónico-posturales y trastornos del
desarrollo.
Realizar - en forma
individual y grupal - actividades de estimulación corporal en bebés, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos y gerontes con el objeto de favorecer o
mantener un desarrollo psicomotor equilibrado.
Promover en el
ámbito educativo actitudes y actividades que incluyan el cuerpo y el
movimiento.
Asesorar y capacitar
en la planificación e implementación de acciones que tiendan a favorecer el
desarrollo máximo del potencial psicofísico, en los diferentes ciclos vitales.
Participar en el
diseño, conducción, supervisión, ejecución y evaluación de actividades
comunitarias preventivas de trastornos psicomotores y del desarrollo.
Elaborar, conducir,
supervisar, ejecutar y evaluar planes , programas y proyectos de asistencia
psicomotriz y de estimulación temprana, individuales y grupales en las áreas de
la educación y la salud .
Participar en equipos
interdisciplinarios que incluyan el tratamiento psicomotor de personas con
necesidades especiales.
Dirigir y coordinar
equipos profesionales e instituciones dedicadas a las problemáticas específicas
contempladas en las incumbencias enumeradas anteriormente y de personas
con necesidades educativas especiales.
Realizar y promover
acciones científicas y académicas tendientes a la difusión, profundización e
intercambio de la Psicomotricidad en los ámbitos de la educación y la
salud.
Participar en la
formación, actualización y capacitación de psicomotricistas y profesionales en
los ámbitos de la salud y la educación.
Asesorar y participar en la
formación de políticas y legislaciones referentes a las temáticas educativas y/o
sanitarias desde la óptica de la Psicomotricidad.
Práctica psicomotriz.
Antecedentes e indicaciones
En la actualidad esta práctica se
encuentra inserta, por ejemplo en el Uruguay, en el ámbito de salud, tanto
público como privado, y su presencia es relevante en equipos de trabajo
interdisciplinarios en los servicios de pediatría, neuropediatría y psiquiatría
infantil del hospital escuela universitario, y en el ámbito privado, las prestadoras
de salud incluyen la práctica terapéutica de la profesión entre los servicios que
ofrecen a sus beneficiarios.
En Argentina, el antecedente más
antiguo en el ámbito de la salud pública data del año 1967, en el equipo de
psicopedagogía del Hospital Tobar García. Siete años se desarrolló la tarea en
ese lugar y luego se vuelve a instalar un equipo de psicomotricidad en el año
1987, esta vez en el Servicio de Rehabilitación del mismo, que continúa
ininterrumpidamente sus tareas hasta nuestros días.
Entretanto, en el Hospital de
Clínicas José de San Martín se incorpora la psicomotricidad al Servicio de Salud
Mental Infanto Juvenil, en el año 1979, que rápidamente conforma un equipo
que prosigue sus acciones hasta el día de hoy.
Antecedentes más actuales son los
del Hospital Durand, en el servicio de pediatría, que cuenta con un equipo de
psicomotricidad desde el año 1989 y que aún continúa sus actividades; en el
del hospital Tornú, que desde el año 1988 incorporó un psicomotricista en el
servicio de pediatría y se conforma un equipo en el año 1991 que aún continúa
con la atención de pacientes.
Otros antecedentes en al ámbito
de la salud pública de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran en los
hospitales Álvarez, Zubizarreta y más recientemente en el de Niños Ricardo
Gutiérrez.
En la Prov. de Buenos Aires, se
puede mencionar al equipo de Psicomotricidad que funcionó en el Servicio de
Rehabilitación del hospital Posadas, en la localidad de Haedo, y en la actualidad
el que funciona en el Centro de Psicopatología Infanto Juvenil de la
Municipalidad de San Isidro y el Centro de Rehabilitación Psicofísica del
Municipio de Gral. San Martín.
Si bien en Argentina aún no figura
la práctica psicomotriz en el Nomenclador Nacional, es de destacar la
incorporación de la misma al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a Favor de las Personas con Discapacidad ( Boletín Oficial del 22/10/
2004); y en el ámbito de la Prov. de Córdoba, en la Reglamentación de la Ley
Nº 7625, acerca del Régimen para el Personal del Equipo de Salud Humana, del
12/09/1988 y cuyo antecedente es la promulgación de la Ley Nº 622 de la
misma provincia sobre el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Relacionadas
con la Salud Humana, del año 1978, la que abriera al ámbito provincial la
posibilidad de matriculación de los psicomotricistas.
Esta particularidad de la Prov. de
Córdoba se debe a que la más antigua carrera de formación de psicomotricistas
se abre en los años setenta en el Instituto Superior Dr. Domingo Cabred de esa
provincia y aún continúa en actividades.
Se está gestionando en la
actualidad la matriculación profesional de los Licenciados en Psicomotricidad
ante el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, cuyas acciones
comenzaran a llevarse adelante en Octubre de 2004 y aún prosiguen.
Indicaciones de la
práctica psicomotriz:
Ya en la década del 70
encontramos claras referencias a la práctica terapéutica en psicomotricidad en
la publicación "Cuadernos de Terapia Psicomotriz", editados por la Sociedad
Internacional de Terapia Psicomotriz, con sede en Francia.
En el número especialmente
dedicado a los países de habla hispana, la psiquiatra infantil de origen belga
Dra. Daniele Flagey, consejera de la Liga Nacional Belga de Higiene Mental para
la Psiquiatría Infantil en su artículo "Reflexiones sobre las indicaciones de
la terapia psicomotriz en psiquiatría infantil" dice sobre el
particular:
"Podríamos
esquemáticamente clasificar en dos grandes categorías los casos en que el
psiquiatra de niños solicita el aporte del psicomotricista. En un primer grupo, la
sintomatología psicomotriz domina el cuadro clínico y perturba la adaptación
por su existencia misma y las perturbaciones secundarias que provoca, esto sin
prejuzgar de la etiología más o menos neurológica o psicológica. Encontramos
allí toda la patología psicomotriz propiamente dicha (...) Podríamos mencionar
aquí ciertas patologías del lenguaje inscriptas en un cuadro más general de
desorganización (...)
El otro grupo de
indicaciones concierne a los casos en los cuales se espera modificar una
organización psíquica patológica utilizando experiencias motrices y perceptivas
propuestas en una relación terapéutica donde este plano particular de
expresión y de comunicación parece ser el único practicable o fecundo.
Las dificultades
psicomotrices pueden existir aquí, pero no son más importantes que otros
fenómenos patológicos. (...) En general se tratará de sujetos que tiene poco o
mal desarrolladas sus funciones simbólicas y consultan por el fracaso
escolar.
La comunicación
verbal elemental, el dibujo o el juego simbólico precario, desalientan de entrada
las tentativas psicoterapéuticas".
Aproximadamente veinte años más
tarde, en septiembre de 1996, se realizarían en la Ciudad de Buenos Aires las
Primeras Jornadas Interhospitalarias de Psicomotricidad. En esa oportunidad, el
Dr. Jaime Tallis, neuropediatria de destacada trayectoria, director del Grupo de
Trabajo Interdisciplinario en Aprendizaje y Desarrollo, perteneciente a la Div. de
Pediatría del Hospital Durand hacía referencia al perfil de pacientes a los que,
desde su área de competencia, indicaba terapia psicomotriz:
"Yo voy a hablar
desde el punto de vista de la neuropediatría: nosotros derivamos
fundamentalmente a Psicomotricidad a aquellos pacientes con trastornos sutiles
y complejos de la motricidad (...), las torpezas motrices, algunos trastornos del
equilibrio no totalmente aclarados (...) ustedes recibirán de nosotros pacientes
con patologías neurológicas no todas claramente evidenciables, muchas sutiles.
Los mecanismos por los que se provocan estas lesiones son variables, por
consiguiente la manera de poder diagnosticarlas son difíciles."
En las mismas jornadas, la Dra.
Lucila Agnese, médica especialista en psicopatología Infanto Juvenil, Jefa de
Servicio de Psicopatología Infanto Juvenil del Hospital de Clínicas José de San
Martín, se refería del siguiente modo a la práctica de la psicomotricidad en ese
servicio:
"Los fundamentos
y desarrollos de la Psicomotricidad en Europa y en América han constituido un
sólido cimiento para la aplicación clínica en niños, adolescentes y adultos en
múltiples cuadros clínicos, demostrando ser altamente operativos.
Desde los
contextos educativos a los terapéuticos contribuye gradualmente a la resolución
de problemas ya especificados en la Clasificación Internacional de
Enfermedades Mentales (CIE 10):
- Trastornos
específicos del aprendizaje escolar.
- Trastornos
específicos del desarrollo psicomotor.
- Trastornos
generalizados del desarrollo.
- Trastornos de la
actividad y de la atención.
- Trastornos
disociales.
- Trastornos de
tics.
- Trastornos de
estereotipias motrices, hipokinesia, hiperkinesia, etc.
Y a continuación
relataba una experiencia personal a modo de ejemplo: "...estando en Francia
en 1989 con el Dr. Gilbert Diatkin, quien dirige un centro en los alrededores de
Paris (...) en donde los niños reciben diversos tratamientos, lo más frecuente es
la psicoterapia asociada con tratamiento psicomotriz. (...) me presentaron
varios pacientes con los historiales clínicos, con sintomatología y antecedentes
realmente muy alarmantes, niños con alto riesgo cuando ingresaban a la
institución, y después de seis meses promedio de tratamiento paralelo
psicoterapéutico y psicomotriz realmente habían evolucionado muy
favorablemente"
Podemos sintetizar diciendo que
los profesionales dedicados a la psicomotricidad (Psicomotricistas), especifican
su práctica en la atención de personas que padecen trastornos en sus
movimientos y uso del cuerpo de base no lesional ni psicopatológico.
Se dice entonces, que los
trastornos que estas personas padecen, dados en llamar Trastornos
Psicomotores, son idiopáticos desde el punto de vista médico e inespecíficos
desde el punto de vista psicopatológico.
El carácter complejo y
multicondicionado de los trastornos psicomotores ameritan un enfoque
específico, dado que los profesionales que se dedican a trabajar con las
enfermedades que afectan el movimiento (de base lesional) no reciben una
formación específica tanto en lo actitudinal humano (conceptual como en lo
aptitudinal) para comprender acabadamente la etiopatogenia de este tipo de
trastorno y en consecuencia tratarlos terapéuticamente.
Los psicomotricistas reciben una
formación académica universitaria, focalizada en este particular tipo de
trastornos.
Ellos son los que pueden prescribir
en forma idónea el tipo de abordaje técnico específico según el trastorno
psicomotor que la persona consultante padezca, aplicando la terapéutica más
ajustada a cada situación y acortando así tiempos de atención.
Desde luego esto reduce costos de
atención al sistema de salud y atiende y resuelve en tiempo y forma el
empobrecimiento de la calidad de vida del consultante y su núcleo familiar.
En resumidas palabras, frente a
una persona afectada por un trastorno psicomotor, el abordaje específico de un
psicomotricista logra eficiencia y eficacia terapéutica frente a cualquier otro tipo
de abordaje.
A nivel internacional podemos
apoyar estas indicaciones en el texto de las conclusiones del Congreso de
Lisboa del 2004, del Forum Europeo de Psicomotricidad, con la presencia de los
representantes de los quince países miembros, acordaban en ese
momento:
"Tomando en
consideración los subtemas del congreso, el ámbito de "Bases conceptuales y
epistemológicas" ha subrayado la necesidad de clarificar el objeto y método de
este campo científico, basado no sólo en la evidencia clínica, sino también en
los datos obtenidos mediante investigaciones científicas formales.
En este aspecto
esencial, la psicomotricidad implica una metodología centrada en la mediación
corporal, acompañando a la persona como una globalidad en su organización
psico-corporal. El cuerpo es entendido como algo indisociado de la memoria
vital, interiorizada a través del significativo valor de la experiencia.
En este sentido, la
psicomotricidad puede promover el desarrollo de la identidad personal, familiar
y social, a través de la expresión integrada de la vida emocional, la organización
cognitiva y la expresión motriz (funcional y relacional).
La identidad de la
psicomotricidad debería tener un desarrollo paralelo con la identidad del
psicomotricista, y esperamos que todos los países del Forum Europeo de
Psicomotricidad, puedan progresar en ese sentido a través de la creación de
una formación inicial específica y autónoma"
Creemos, que estos fundamentos
que se han presentado son suficiente basamento para avalar la práctica
psicomotriz en el ámbito de la salud, sabiendo que aún hay mucho por
construir, pero sabiendo también, que es mucho lo que ya se ha
construido.
Esta Ley, subraya la preparación
para el trabajo profesional del Psicomotricista, que certifica efectivamente los
saberes socialmente producidos y que permiten la adaptación a las nuevas
condiciones tecnológicas y laborales.
Por lo tanto, esta Ley se inscribe
en el escenario de políticas públicas de salud, con voz propia, dado que los
profundos cambios científicos tecnológicos han abierto espacios de enorme
potencial a las nuevas profesiones, como la de Psicomotricista, que deben ser
tenidos en cuenta efectivamente en el marco de las regulaciones estratégicas
que debe establecer el Estado Nacional.
Es por ello, Sr. Presidente, que
solicito a los señores legisladores que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0250-D-10 |