PROYECTO DE TP
Expediente 4356-D-2014
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24674 - IMPUESTOS INTERNOS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 39, SOBRE LA VENTA DE VEHICULOS, EMBARCACIONES, AERONAVES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DE LA LEY N° 24.674 - Impuesto Internos
Art. 1 -
Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24674 de Impuesto Internos y sus
modificaciones por el siguiente texto:
Art. 39 - Los vehículos, chasis con motor y motores,
embarcaciones y aeronaves, alcanzados de conformidad con las normas
de los incisos a), b), d) y f) del artículo anterior, con un precio de venta,
sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de hasta $ 170.000
(pesos ciento setenta mil), estarán exentos del gravamen; con un precio
de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $
170.000 (Pesos ciento setenta mil) y hasta $ 210.000 (pesos doscientos
diez mil), gravados con la alícuota del 4% (cuatro por ciento); con un
precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de
más de $ 210.000 (pesos doscientos diez mil), gravados con la alícuota
del 8% (ocho por ciento).
- Los motociclos y
velocípedos con motor alcanzados de conformidad con las normas del
inciso c) del artículo anterior, con un precio de venta, sin considerar
impuestos, incluidos los opcionales, de hasta $ 28.000 (pesos veintiocho
mil), estarán exentos del gravamen; con un precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 28.000
(pesos veintiocho mil) y hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil), gravados
con la alícuota del 4% (cuatro por ciento); con un precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 50.000
(pesos cincuenta mil), gravados con la alícuota del 8% (ocho por
ciento).
- las
embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de
borda alcanzados de conformidad con las normas del inciso e) del artículo
anterior, con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los
opcionales, de hasta $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil), estarán
exentos del gravamen; con un precio de venta, sin considerar impuestos,
incluidos los opcionales, de más de $ 125.000 (pesos ciento veinticinco
mil) y hasta $ 220.000 (pesos doscientos veinte mil), gravados con la
alícuota del 4% (cuatro por ciento); con un precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 220.000
(pesos doscientos veinte mil), gravados con la alícuota del 8% (ocho por
ciento).
Art. 2 - Las
disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la presente ley regirán
por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3 - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la sanción y
promulgación de la Ley 26.929 y sus decretos reglamentarios 2272/2013
y 2/2014 se procedió a modificar las alícuotas correspondientes a los
impuestos internos para los automotores cuyo precio de venta sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos
ciento setenta mil ($ 170.000).
Pese a lo esgrimido
oportunamente por el Poder Ejecutivo en su Mensaje, dicha modificación,
sin embargo, no apuntaban a corregir una distorsión existente en la
estructura tributaria argentina. sino que estaba íntimamente ligada con la
política cambiaria. En efecto, al abandonar la preservación de un tipo de
cambio real competitivo y permitir la aceleración inflacionaria, la política
económica llevada adelante por la actual administración dejó de lado el
principal pilar del esquema que le había permitido alcanzar tasas de
crecimiento importantes en el período 2003-2007. La apreciación del tipo
de cambio real acumulada en los últimos años provocó una distorsión
importante de los precios relativos afectando la rentabilidad empresarial,
desalentando la inversión y desacelerando la creación de empleo. De
hecho, la tasa de crecimiento del último quinquenio es en promedio un
tercio de la tasa observada en el quinquenio anterior. La tasa de
ocupación a tiempo completo está prácticamente en el mismo nivel que
en el año 2008.
La insostenibilidad del
esquema en curso provocaba la significativa y continua disminución de
las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina,
a pesar de las medidas impuestas para impedir el acceso al mercado de
cambios con fines de atesoramiento. La evolución del nivel de reservas es
elocuente: hemos pasado de los 51.695 millones existentes en su pico a
poco más de 28 mil millones. Sólo durante el primer mes del corriente
año se perdieron u$ 3.080 millones.
El intento de detener la fuga
de divisas mediante una corrección impositiva no tuvo los resultados
esperados y el Gobierno debió iniciar un proceso de ajuste al proceder a
la devaluación de la moneda nacional y a una importantísima suba en la
tasa de interés, con los consabidos efectos contractivos de ambas
medidas. A pesar de ello, no ha iniciado aún ningún programa anti-
inflacionario que permita asentar las bases de estabilidad
macroeconómica y con ello recuperar la senda de crecimiento
sostenido.
Precisamente, la
combinación de los efectos recesivos adoptados en el mercado monetario
con los ajustes realizados en las alícuotas de los impuestos internos ha
tenido impacto pleno sobre el mercado automotor. Las ventas han
disminuido en forma notable y personal de la industria automotriz, ya sea
en terminales o en autopartistas, ha sido suspendido o cesanteado, con
las consecuentes efectos sociales. Tomando como referencia la
información provista por la Asociación de Concesionarios de Automotores
de la República Argentina (ACARA), las ventas acumulan una caída
interanual de 18,5% en los primeros cuatro meses del año. Más aún, al
estar las terminales radicadas en nuestro país especializada en términos
relativos a la producción de tamaño medio y la medida que se pretende
modificar mediante este proyecto sesga la adquisición hacia las unidades
más pequeñas, el efecto de la misma sobre la producción de las
terminales locales ha sido aún más pernicioso. De hecho, en lo que va
del año, el 61,3% de los autos patentados son de origen extranjero.
En el sector de
motovehículos, los efectos de las medidas mencionadas han sido
igualmente perniciosos. En base a los datos suministrados por la DNRPA,
entre abril de 2014 y el mismo mes del año anterior, la venta de unidades
de hasta 125 cc -el segmento de mayor penetración en el mercado
argentino-ha disminuido en un 46,32%. Idéntico comportamiento se
observa en el segmento de unidades comprendidas entre 126 cc hasta
250cc. En este caso, la caída en las ventas alcanza al 41,49%.
Finalmente, en el segmento de unidades mayores a 251cc, la reducción
en las ventas es aún más pronunciada, alcanzando al 61,49%.
Estas tendencias negativas
sobre la producción y el empleo tenderán a ahondarse, a menos que se
adopten las medidas correctivas del caso- Por ello, resulta indispensable
retrotraer las alícuotas de los impuestos internos que gravan los
automotores y motovehículos a los mismos coeficientes existentes previo
a la sanción de la Ley 26929.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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