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PROYECTO DE TP


Expediente 4356-D-2014
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24674 - IMPUESTOS INTERNOS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 39, SOBRE LA VENTA DE VEHICULOS, EMBARCACIONES, AERONAVES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 24.674 - Impuesto Internos
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24674 de Impuesto Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Art. 39 - Los vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves, alcanzados de conformidad con las normas de los incisos a), b), d) y f) del artículo anterior, con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de hasta $ 170.000 (pesos ciento setenta mil), estarán exentos del gravamen; con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 170.000 (Pesos ciento setenta mil) y hasta $ 210.000 (pesos doscientos diez mil), gravados con la alícuota del 4% (cuatro por ciento); con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 210.000 (pesos doscientos diez mil), gravados con la alícuota del 8% (ocho por ciento).
- Los motociclos y velocípedos con motor alcanzados de conformidad con las normas del inciso c) del artículo anterior, con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de hasta $ 28.000 (pesos veintiocho mil), estarán exentos del gravamen; con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 28.000 (pesos veintiocho mil) y hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil), gravados con la alícuota del 4% (cuatro por ciento); con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), gravados con la alícuota del 8% (ocho por ciento).
- las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda alcanzados de conformidad con las normas del inciso e) del artículo anterior, con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de hasta $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil), estarán exentos del gravamen; con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil) y hasta $ 220.000 (pesos doscientos veinte mil), gravados con la alícuota del 4% (cuatro por ciento); con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de $ 220.000 (pesos doscientos veinte mil), gravados con la alícuota del 8% (ocho por ciento).
Art. 2 - Las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la sanción y promulgación de la Ley 26.929 y sus decretos reglamentarios 2272/2013 y 2/2014 se procedió a modificar las alícuotas correspondientes a los impuestos internos para los automotores cuyo precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000).
Pese a lo esgrimido oportunamente por el Poder Ejecutivo en su Mensaje, dicha modificación, sin embargo, no apuntaban a corregir una distorsión existente en la estructura tributaria argentina. sino que estaba íntimamente ligada con la política cambiaria. En efecto, al abandonar la preservación de un tipo de cambio real competitivo y permitir la aceleración inflacionaria, la política económica llevada adelante por la actual administración dejó de lado el principal pilar del esquema que le había permitido alcanzar tasas de crecimiento importantes en el período 2003-2007. La apreciación del tipo de cambio real acumulada en los últimos años provocó una distorsión importante de los precios relativos afectando la rentabilidad empresarial, desalentando la inversión y desacelerando la creación de empleo. De hecho, la tasa de crecimiento del último quinquenio es en promedio un tercio de la tasa observada en el quinquenio anterior. La tasa de ocupación a tiempo completo está prácticamente en el mismo nivel que en el año 2008.
La insostenibilidad del esquema en curso provocaba la significativa y continua disminución de las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina, a pesar de las medidas impuestas para impedir el acceso al mercado de cambios con fines de atesoramiento. La evolución del nivel de reservas es elocuente: hemos pasado de los 51.695 millones existentes en su pico a poco más de 28 mil millones. Sólo durante el primer mes del corriente año se perdieron u$ 3.080 millones.
El intento de detener la fuga de divisas mediante una corrección impositiva no tuvo los resultados esperados y el Gobierno debió iniciar un proceso de ajuste al proceder a la devaluación de la moneda nacional y a una importantísima suba en la tasa de interés, con los consabidos efectos contractivos de ambas medidas. A pesar de ello, no ha iniciado aún ningún programa anti- inflacionario que permita asentar las bases de estabilidad macroeconómica y con ello recuperar la senda de crecimiento sostenido.
Precisamente, la combinación de los efectos recesivos adoptados en el mercado monetario con los ajustes realizados en las alícuotas de los impuestos internos ha tenido impacto pleno sobre el mercado automotor. Las ventas han disminuido en forma notable y personal de la industria automotriz, ya sea en terminales o en autopartistas, ha sido suspendido o cesanteado, con las consecuentes efectos sociales. Tomando como referencia la información provista por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), las ventas acumulan una caída interanual de 18,5% en los primeros cuatro meses del año. Más aún, al estar las terminales radicadas en nuestro país especializada en términos relativos a la producción de tamaño medio y la medida que se pretende modificar mediante este proyecto sesga la adquisición hacia las unidades más pequeñas, el efecto de la misma sobre la producción de las terminales locales ha sido aún más pernicioso. De hecho, en lo que va del año, el 61,3% de los autos patentados son de origen extranjero.
En el sector de motovehículos, los efectos de las medidas mencionadas han sido igualmente perniciosos. En base a los datos suministrados por la DNRPA, entre abril de 2014 y el mismo mes del año anterior, la venta de unidades de hasta 125 cc -el segmento de mayor penetración en el mercado argentino-ha disminuido en un 46,32%. Idéntico comportamiento se observa en el segmento de unidades comprendidas entre 126 cc hasta 250cc. En este caso, la caída en las ventas alcanza al 41,49%. Finalmente, en el segmento de unidades mayores a 251cc, la reducción en las ventas es aún más pronunciada, alcanzando al 61,49%.
Estas tendencias negativas sobre la producción y el empleo tenderán a ahondarse, a menos que se adopten las medidas correctivas del caso- Por ello, resulta indispensable retrotraer las alícuotas de los impuestos internos que gravan los automotores y motovehículos a los mismos coeficientes existentes previo a la sanción de la Ley 26929.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
TRANSPORTES