PROYECTO DE TP
Expediente 4354-D-2013
Sumario: SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL: REGIMEN.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1: Objeto.- La presente ley
tiene por objeto establecer un marco de regulación del servicio de telefonía
móvil.-
Artículo 2: Servicio Publico.-
Declárase el servicio de telefonía móvil como servicio publico en todas sus
modalidades.-
Artículo 3: Objetivos.- Son
objetivos del marco de regulación del servicio de telefonía móvil los siguientes:
Asegurar la prestación del servicio
bajo exigencias de continuidad, regularidad, permanencia, seguridad ,
mejora continua de la calidad y eficiencia en el uso óptimo
De las redes, bases de datos y
equipos de los Prestadores interconectados.-
Proteger los derechos de los
usuarios por el uso del servicio y los de la población en general por el impacto
en su salud y en el medio ambiente por las condiciones de la prestación del
servicio.-
Fomentar el acceso universal a
la prestación del servicio por parte de usuarios y prestadores y la libertad de
elección del prestador por parte del usuario.-
Prevenir conductas y actos que
tengan por efectos restringir, limitar, falsear , o distorsionar la competencia o el
acceso al mercado o que constituya abuso de una posición dominante en un
mercado de modo que pueda causar perjuicio al interés económico general .-
Alentar las inversiones para la
incorporación de innovaciones y progresos tecnológicos con fines de asegurar
la prestación del servicio
Concientizar a la población por los
uso responsable del servicio de telefonía móvil , de acuerdo al impacto de la
tecnología vigente al momento del uso, en la salud.-
Artículo 4: Principios.- La
prestación del servicio de telefonía móvil debe estar sujeta a los siguientes
principios:
In dubio pro usuario: en caso de
duda sobre la aplicación de normas legales o cláusulas contractuales ,
prevalecerá la más favorable al usuario .- Si la duda recayese en la
interpretación o alcance de la ley , los jueces o encargados de aplicarla
deberán resolver en el sentido más favorable al usuario.-
Transparencia : acceso a la
información por parte del usuario para el ejercicio de sus derechos y por
parte de la Autoridad de Aplicación para el ejercicio de su función de control.-
No Discriminación : derecho por
parte de prestadores y usuarios a obtener iguales condiciones técnicas y
económicas que aquellas que se ofrezcan a otros Prestadores y Usuarios que
soliciten facilidades o servicios similares.-
Neutralidad tecnológica : elección
de la opción tecnológica que sea interoperable, compatible con las redes
existentes, probada a nivel internacional, que permita aumentar la cantidad de
los servicios en el tiempo y que no sea limitante del sistema de portabilidad
numérica, redes, bases de datos y equipos de los Prestadores
interconectados.-
Razonabilidad: las medidas que se
adopten deben adecuarse a los objetivos de la presente ley resguardando una
proporción entre los beneficios que generen y los costos que causen.-
Proporcionalidad de las tarifas:
equivalencia entre el servicio que se presta y el precio que se abona por el
mismo.-
Artículo 5: Ámbito de aplicación.-
Los vínculos entre prestadores del Servicio de Telefonía Móvil y los usuarios se
rigen por la presente Ley; por la Ley Número 24240 de Defensa del Consumidor
en lo que no se oponga a esta Ley y por los pertinentes contratos de
prestación de servicios.-
Artículo 6 : Concepto de Servicio
Publico: prestación de titularidad de la Administración Pública que ejecuta por
sí o por delegación a los fines de satisfacer una necesidad de interés general
entendida como la suma total de necesidades individuales coincidentes.-
Artículo 7: Concepto de
Telecomunicaciones: Es toda transmisión, emisión, o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza,
por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.-
Artículo 8 : Concepto de
Portabilidad Numérica : es el derecho que le permite al Usuario cambiar de
Prestador de servicios portables , entre dichos servicios, dentro de la misma
Área Local del Servicio Básico Telefónico conservando su número.-
Artículo 9: Concepto de Servicios
Portables : son los Servicios de Telefonía Móvil ( STM) , de
Radiocomunicaciones Móvil Celular ( SRMC) , de Comunicaciones Personales (
PCS) y de Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces ( SRCE)
Artículo 10 : Concepto de
Tasación del Tiempo de Llamadas : es la tasación del tiempo de las llamadas
originadas por los usuarios que comienza desde el momento en que el usuario
destinatario contesta directamente o mediante casilla de mensajes hasta el
momento de finalización de la comunicación.-
Artículo 11: Concepto de
Fraccionamiento: es la acción de fraccionar el tiempo tasable de la llamada
por segundo consumido no pudiendo derivar en aumentos de las tarifas
vigentes al momento de promulgarse la presente ley
Artículo 12 : Concepto de
Prestador: Se entiende por prestadores a los titulares de licencias de Servicios
de Telefonía Móvil ( STM) , de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de
Comunicaciones Personales ( PCS) y de Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces ( SRCE)
Artículo 13: Concepto de Usuario.-
Se entiende por Usuario a la persona física o jurídica a la que en calidad de
abonado le corresponde la titularidad de un servicio de telefonía móvil y
vinculada contractualmente con un Prestador.-
Artículo 14: Sustitución de las
cláusulas nulas.- Las cláusulas de los contratos que modifiquen en perjuicio del
usuario normas legales aplicables serán nulas y se considerarán sustituidas de
pleno derecho por éstas.-
TITULO II
DE LOS CONTRATOS DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS
USUARIOS.-
Artículo 15.- Derechos de los
Usuarios.- Sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos particulares y
de los previstos en la legislación en general, los usuarios tienen los siguientes
derechos a:
Exigir la prestación del servicio de
acuerdo a las normas de la presente ley , de la ley 24240 de Defensa del
Consumidor y de los contratos en particular
Obtener un número telefónico en
su carácter de titular del mismo
Acceder a la portabilidad numérica
definida de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la presente ley
Recibir una factura emitida por el
prestador de acuerdo a los parámetros previstos en los artículos 10 y 11 de la
presente ley
Abonar tarifas fijadas de acuerdo
al principio de la proporcionalidad previsto en el artículo 4 de la presente ley
Solicitar al prestador la
información necesaria para el ejercicio de sus derechos especialmente sobre
detalles técnicos de los servicios prestados , circunstancias de interrupción de
la prestación del servicio , régimen de tarifas incluyendo pedidos de
modificación de las mismas y cargos imputados
Recibir una atención personalizada
en todo reclamo que realice
Participar, por si o través de
asociaciones de usuarios, en Audiencias Públicas convocadas por la autoridad
de aplicación con el objeto de tratar las modificaciones de tarifas solicitadas
por los prestadores
Requerir a través de asociaciones
de usuarios toda información sobre exigencias técnicas previstas en
resoluciones y contratos de concesión y sobre su grado de cumplimiento por
parte de los prestadores relativas al resguardo de la salud ante efectos
nocivos que pudieran causar las infraestructuras técnicas necesarias para las
telecomunicaciones conforme comprobaciones de validez científica y normas
de regulación internacional y a los fines de peticionar ante la autoridad de
aplicación o ante la Justicia en su caso.-
CAPITULO II
DE LA TARIFA Y DE LA
AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 16.- Tarifa.- La tarifa debe
fijarse de acuerdo al principio de proporcionalidad dentro del marco de riesgo
empresarial.-
Articulo 17 .- Audiencia Publica .-
Toda modificación de tarifa solicitada por los Prestadores a la autoridad de
aplicación debe ser sometida a una Audiencia Pública a la que serán
convocados las asociaciones de usuarios y los prestadores .- La Audiencia
Pública debe ser presidida por la autoridad de aplicación y difundida por los
medios de difusión de mayor alcance nacional
TITULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
Artículo 18.- Autoridad de
Aplicación.- La autoridad de aplicación es la Secretaria de Comunicaciones
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.-
Artículo 19.- Funciones.- La
autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
Controlar y fiscalizar el
cumplimiento de la presente ley
Dictar y Actualizar las
disposiciones complementarias que cumplan los objetivos previstos en el
artículo 3 ,especialmente los incisos 1, 2 y 3 de la presente ley.-
Realizar las auditorias y Requerir
a los Prestadores la información que considere necesaria para ejercer sus
funciones de control y fiscalización
Establecer los criterios de
determinación de las estructuras de costos que fijan las tarifas ; de fomento de
las inversiones para la incorporación progresiva de las innovaciones y
progresos tecnológicos y de elección de la opción tecnológica de acuerdo a los
principios de proporcionalidad de las tarifas ; de razonabilidad y de neutralidad
tecnológica.-
Organizar, Convocar y Realizar
Audiencias Públicas
Dictar Resoluciones y demás
normas tendientes a modificar y a fijar nuevas exigencias técnicas en las
construcciones e instalaciones de infraestructura vinculadas con la prestación
del servicio en caso de presentaciones de validez científica y normas de
regulación internacional que acrediten efectos negativos en la salud de la
población
Aprobar las tarifas que aplicarán
los Prestadores disponiendo la publicación de aquellas con cargo a éstos
Implementar las acciones
necesarias para prevenir conductas y actos que tengan por efectos restringir,
limitar, falsear , o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que
constituya abuso de una posición dominante incluyendo la acción de realizar
denuncias en el marco de la Ley Nacional número 25156 de Defensa de la
Competencia
Aplicar las sanciones que
correspondan a los presuntos infractores y los procedimientos que se establece
en la presente ley
Otorgar nuevas licencias para la
prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones en régimen de
exclusividad pudiendo declarar la caducidad de aquellas durante o después del
periodo de exclusividad en virtud de normativa aplicable
Intervenir en el proceso de
selección y remoción de los administradores de bases de datos por áreas que
hagan al común de los prestadores en relación a los derechos regulados para
los usuarios
TITULO IV
SANCIONES.-
Articulo 20.- SANCIONES.- El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y en los
contratos de adjudicación de licencias dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
Apercibimiento
Multa no excederá de tres millones
( 3.000.000) de pulsos por infracción
Caducidad total o parcial del
régimen de exclusividad cuando lo hubiere
Caducidad de la licencia ,
autorización o permiso
En caso de reiteración, el máximo
establecido en el inciso b) se elevará a doce millones quinientos mil pulsos y
además se puede disponer la publicación de la sanción.-
En caso de repercusión social de la
infracción, se puede disponer el conocimiento público de la sanción.-
La aplicación de las sanciones será
independiente de la obligación de reintegrar o compensar las tarifas
indebidamente percibidas de los usuarios, con actualización e intereses o de
indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los usuarios o a terceros por
la infracción.-
Artículo 21.- Graduación de las
sanciones.- Las sanciones se graduarán en atención a:
La gravedad y reiteración de la
infracción
Las dificultades o perjuicios que la
infracción cause al servicio prestado , a los usuarios y a terceros
El grado de afectación del interés
público
El grado de cumplimiento de las
metas obligatorias y no obligatorias y demás condiciones fijadas en las licencias
o permisos respecto del servicio en cuestión ,s i las hubiere
Artículo 22: Vía Judicial .- Agotada
la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la
Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-
administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho.- Los recursos que se
interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto
devolutivo.- Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable
al interesado o en resguardo de terceros , el recurso podrá concederse con
efecto suspensivo.-
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES.-
Articulo 23.- Reglamentación.- El
Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de
ciento ochenta (180) días de promulgada.-
Artículo 24.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley apunta a una protección de los consumidores y usuarios en el
uso del servicio de telefonía móvil.- Varios proyectos se han presentado sobre
este tema dada la repercusión que han tenido diversos casos vinculados,
algunos , con los aumentos de tarifas y sus cobros y otros , con la falta de
señal .- Estas dificultades se dan en el marco de un mercado que se conforma
en base a dos ejes , por un lado hay 55 millones de líneas ( o sea más líneas
que habitantes en nuestro país que según el Censo 2010 es de 40 millones ) y
por el otro , la posición dominante de las tres empresas más importantes ,
Claro que es líder con 20 millones ; Movistar y Personal.- Estas tres empresas
junto con Nextel ( que se ubica bastante lejos de las otras han facturado en
2011 $ 39.000 millones , un 21% más que en 2010.-( fuente: El Cronista Web,
nota celulares : por qué desaparece la señal en todos lados; 5 de octubre de
2012)
La Argentina ,
dentro de la región latinoamericana , tiene dos características , una consiste en
una penetración en comunicación de voz superior al promedio de la región que
es de 95% mientras en nuestro país es de 120% y la otra, en relación a la
penetración en uso de datos ( Correos, Facebook, Twiter y otras redes) es
de 17% mientras el promedio en la región es de 16% .- ( fuente : El Cronista
Web , nota por qué desaparece la señal en todos lados , 5 de octubre de
2012).-
Desde el punto
de vista normativo, este servicio está regulado por normas dictadas por
organismos que no tienen rango ministerial, como la Secretaria de
Comunicaciones y sus órganos dependientes.-
Consecuentemente,
se está en presencia de una estructura normativa reguladora que no se
corresponde con la relevancia del mercado.- En ese marco es que se presenta
esta iniciativa.-
De acuerdo a la
misma, se propone derechos y funciones que ya están regulados por la
normativa precitada y simultáneamente, se incorporan disposiciones nuevas
que regulen aspectos del mercado dado que la ausencia de regulación genera
consecuencias dañosas a los usuarios.-
Se trata de un marco
regulatorio del servicio de telefonía móvil (conforme artículo 1 del proyecto)
El primer eje de la
propuesta es la base de la misma, consistente en la declaración del servicio de
telefonía móvil como un servicio público (conforme artículo 2 del proyecto).-
Esto implica vincular el servicio de la telefonía móvil a un servicio de necesidad
básica especialmente en el interior de las provincias en donde el acceso a una
telefonía fija es de enorme dificultad.-
A partir de esta
declaración se encuentra la definición del servicio público ( conforme artículo 6
del proyecto) de acuerdo al cual se trata de una prestación de titularidad de la
Administración Pública que lo ejecuta por si o por delegación a los fines de
satisfacer una necesidad de interés general entendida como la suma total de
necesidades coincidentes.- Esta definición de servicio público implica
obligatoriamente que las tasas o precios ( o tarifas) requieren de la
intervención de la Autoridad de Aplicación , en el primer caso para fijarlas y en
el segundo caso para aprobarlas.-
El segundo eje
consistente en la inclusión de las resoluciones vigentes se refiere a los artículos
3 ( objetivos ) incisos 1,2,3,4,5 ; 4 ( principios) en los incisos 2,3,4,y 5 ; 7 (
concepto de telecomunicaciones) ; 8 (concepto de portabilidad numérica); 9
(servicios portables) ; 12 (concepto de prestador) ; 13 ( concepto de usuario) ;
y los títulos III referido a autoridad de aplicación y IV referido a sanciones
están basado en la Resolución 98 /2010 de manera que se resguarda
coherencia normativa.- Y en cuanto al artículo 10 - concepto de tasación de
tiempo de llamadas está previsto en la Resolución 45/ 2012 .- Este artículo se
perfecciona con el artículo 11 - concepto de fraccionamiento que es una
construcción teórica , tendiente a fortalecer la defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios .-
El tercer eje está
constituido por aportes que regulan consecuencias generados por la
expansión del mercado y no previstos en la normativa de rango inferior actual,
a saber:
el inciso 6 del artículo 3 -
objetivos- contempla " la concientización de la población por el uso
responsable del servicio de telefonía móvil de acuerdo al impacto , de la
tecnología vigente al momento del uso, en la salud ".- Se trata de impulsar el
uso responsable del servicio especialmente en el caso de los niños, niñas y
adolescentes ya que la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) asegura
que "existe riesgo para la salud por la exposición a campos electromagnéticos .-
El Consejo Europeo ha citado
los estudios de esta agencia para
justificar sus temores en un informe denominado - Los peligros potenciales de
los campos electromagnéticos y sus efectos en el entorno-.- ... Por ello, la
Comisión Europea propondrá a los Estados miembros que tomen medidas en
relación al uso de teléfonos móviles y redes Wi -Fi .- Entre las medidas
propuestas está la prohibición del uso de teléfonos móviles y redes Wi -Fi en
escuelas infantiles y colegios.- El Consejo considera esta medida un acto de
prevención y protección para los niños.-... Para completar la información se
proponen "campañas de información específicas dirigidas a los profesores,
padres y niños para alertar sobre los riesgos del uso temprano, imprudente y
prolongado de los teléfonos móviles y otros dispositivos que emiten
microondas" (Informe 'Los peligros potenciales de los campos
electromagnéticos y sus efectos en el entorno.-
http://assembly.coe.int/main.asp?Link=/documents/workingdocs/doc11
/edoc12608.htm Noticia original: http://www.europapress.es/salud/noticia-
europa-estudia-prohibir-moviles-wi-fi-colegios-riesgo-salud-
20110516170917.html ) y teniendo en cuenta el mismo eje de salud , el
inciso 3 del mismo artículo establece " proteger los derechos de los usuarios por
el uso del servicio y los de la población en general por el impacto en su salud y
en el medio ambiente por las condiciones de la prestación del servicio".- Para
hacer efectivo este objetivo , se establece dos variables , por un lado , se
reconoce a los usuarios , entre sus derechos, el de "requerir a través de
asociaciones de usuarios toda información sobre exigencias técnicas previstas
en resoluciones y contratos de concesión y sobre su grado de cumplimiento por
parte de los prestadores relativas al resguardo de la salud ante efectos nocivos
que pudieren causar las infraestructuras técnicas necesarias para las
telecomunicaciones conforme comprobaciones de validez científicas y normas
de regulación internacional y a los fines de peticionar ante la autoridad de
aplicación o ante la justicia en su caso " ( conforme artículo 15 del proyecto-
derechos de los usuarios- inciso i) ) .- Se trata de un derecho que se ejerce en
nombre de intereses colectivos o difusos cuando , desde el fundamento
científico o normativo internacional, está comprobado o acreditado un impacto
negativo en la salud de la población en materia de uso de infraestructuras
técnicas que hacen posible el uso del servicio de telefonía móvil.- Y por el otro,
la autoridad de aplicación , entre sus funciones , tiene el de "Dictar
Resoluciones y demás normas tendientes a modificar y a fijar nuevas
exigencias técnicas en las construcciones e instalaciones de infraestructura
vinculadas con la prestación del
Servicio en caso de
presentaciones de validez científica y normas de regulación internacional que
acrediten efectos negativos en la salud de la población " (conforme articulo
19 inciso f).-
el inciso 1 del artículo 4 - principio
in dubio pro usuario - que establece que "en caso de duda sobre la aplicación
de normas legales o cláusulas contractuales prevalecerá la más favorable al
usuario.- Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley , los jueces
o encargados de aplicarla deberán resolver en el sentido más favorable al
usuario".- Se trata de un aporte que apunta a construir una posición jurídica
que equipare al usuario con el prestador atento la asimetría en la posición
económica de cada parte.- Este artículo e inciso se perfecciona con el artículo
14 del proyecto - sustitución de las cláusulas nulas que tiene su fuente ,
también, en la Ley de Contrato de Trabajo.- De acuerdo a esta norma , las
cláusulas de los contratos que modifican en perjuicio del usuario normas legales
aplicables se consideran nulas y son sustituidas por éstas.- En síntesis , de
estos dos aportes que contribuyen a la defensa de los derechos de los usuarios
, se establece que , en caso de duda respecto de la aplicación o interpretación
de las normas legales o cláusulas contractuales , se resuelve a favor del
usuario y en caso de cláusulas que modifican normas legales vigentes en
perjuicio del usuario , aquellas se consideran nulas y se sustituyen con las
normas en cuestión .-
el inciso 6 del artículo 4 -
proporcionalidad de las tarifas - fija una equivalencia entre el servicio que se
presta y el precio que se abona por el mismo .- Dado que el precio es la
retribución por los servicios de uso facultativo , también, está previsto como un
derecho de los usuarios ( conforme articulo 15 incisos e) y h) del proyecto) y
como una de las referencias a tener en cuenta en las evaluaciones de los
pedidos de modificaciones de tarifas presentadas por los prestadores .- Estas
evaluaciones las realiza la Autoridad de Aplicación ( conforme articulo 19
inciso d) - establecer los criterios de determinación de las estructuras de
costos que fijan las tarifas y de fomento de las inversiones... y de elección de la
opción tecnológica de acuerdo a los principios de proporcionalidad de las tarifas
... previo cumplimiento del mecanismo de Audiencias Públicas ( artículo 19
inciso e) organizar , convocar y realizar audiencias públicas ; Capitulo II -
artículos 16 - proporcionalidad de las tarifas dentro del marco de riesgo
empresarial y 17- audiencia pública para modificaciones de tarifas solicitadas
por los prestadores del proyecto ) .-
Finalmente, se destaca la fijación
de facultades para detectar y sancionar abusos de posiciones dominantes o de
actos tendientes a distorsionar el mercado y su
vinculación con la Ley 25.156 de
Defensa de la Competencia dada la influencia determinante que tienen las
empresas Claro , Movistar y Personal.- En efecto , entre los objetivos del
artículo 3 , en su inciso 4, está el de " prevenir conductas y actos que tengan
por efectos restringir , limitar , falsear o distorsionar la competencia o el acceso
al mercado o que constituya abuso de una posición dominante en un mercado
de modo que pueda causar perjuicio al interés económico general.- Se trata de
un objetivo ya previsto en la Resolución 98/2010 .- Este objetivo , para que sea
una realidad , se lo vincula con un aporte en el marco de las funciones de la
Autoridad de Aplicación .- En efecto , ésta debe " implementar acciones para
prevenir conductas y actos que tengan por efectos restringir , limitar, falsear o
distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituya abuso de
una posición dominante incluyendo la acción de realizar denuncias en el marco
de la Ley Nacional número 25.156 de Defensa de la Competencia ".-
En síntesis , se trata de un
proyecto de ley marco de regulación del servicio de telefonía móvil que otorga
previsibilidad y seguridad jurídica lo que permite fijar reglas de juego claras
para todos los actores del sistema , es decir los prestadores quienes tendrán
tarifas, limites y obligaciones sujetos a determinadas exigencias y condiciones
, los usuarios quienes tendrán derechos para ejercer por si o a través de una
asociación , y la autoridad de aplicación que tendrá facultades ya previstas
actualmente en las resoluciones y también nuevas que se fijan para facilitar y
apoyar su deber de poner fin , de manera efectiva , a los abusos que
actualmente se denuncian cotidianamente contra las principales empresas , y a
la vez , para asegurar la renovación e innovación continua en tecnología que
contribuya a la existencia de un sistema de servicio de telefonía móvil que
cuida la salud de la población , el medio ambiente y al mismo tiempo entrega
un servicio eficiente.-
Por todo lo expuesto, se pide a los
legisladores en su carácter de integrantes de la HCDN su aprobación a esta
iniciativa que viene a subsanar un vacío legislativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
LEGISLACION GENERAL |