PROYECTO DE TP
Expediente 4352-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DECLARE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE Y/O ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES OCURRIDAS EN EL MES DE AGOSTO DE 2015.
Fecha: 14/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar profunda preocupación por
los daños producidos por las tormentas ocurridas en el sur de la Provincia de Santa
Fe; y solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que en caso de disponerse la
emergencia provincial, se declare la emergencia agropecuaria de dicha provincia
y/o zonas afectadas, según las disposiciones de la Ley N°26509.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Declaración
tiene por objeto declarar mi preocupación por las inundaciones ocurridas en los
departamentos de Rosario, San Martín, Constitución, Caseros, San Jerónimo,
Iriondo, Belgrano y San Lorenzo en el sur de la provincia de Santa Fe a raíz de las
inclemencias meteorológicas registradas entre el 5 y el 13 de agosto de 2015.
Entre las localidades que se han
sufrido inundaciones, la más afectada es Sanford, pero no podemos dejar de
mencionar también a Villa Gobernador Gálvez, Totoras, Chabás, Casilda, Salto
Grande, Montes de Oca, Carcarañá, Correa, San Martín de las Escobas, Arroyo
Seco, Villa Constitución, Pavón Arriba y Venado Tuerto.
Esta situación ha generado
cuantiosos daños a los productores agropecuarios de la zona, que no han podido
ser mensurados por el momento, aunque sin duda alguna, afectarán la campaña
2015/2016, en especial al cultivo del trigo.
Al respecto vale traer a colación la ley
nacional 26.509 de "emergencia agropecuaria". Dicha norma creó el Sistema
Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, en el ámbito del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación y resulta aplicable ante situaciones como las descriptas en estos
fundamentos.
La Comisión Nacional de Emergencias
y Desastres Agropecuarios tiene como función primordial: "a) Proponer al Poder
Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con
delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático,
meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo
fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la
producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la
evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones
crediticias y fiscales" (Artículo 5º).
El artículo 6º de la mencionada ley
establece que: "Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre
deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar
ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción
de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no
mayor de veinte (20) días".
Por ello, solicito al Poder Ejecutivo
Nacional que, en caso de disponerse la emergencia provincial, arbitre los medios
para poner en funcionamiento todas las herramientas y procedimientos que dicha
norma prevé para mitigar los daños producidos en la capacidad productiva de la
Provincia de Santa Fe, y en especial, de las zonas afectadas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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