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PROYECTO DE TP


Expediente 4352-D-2012
Sumario: IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES - LEY 23966: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 21 Y 25 DEL TITULO VI, SOBRE ALICUOTA Y VALOR TOTAL DE LOS BIENES GRAVADOS.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES - ALÍCUOTA Y VALOR TOTAL DE LOS BIENES GRAVADOS
Artículo 1º - Sustituyese el inciso i) del artículo 21, Titulo VI de la la Ley Nº 23.966, del impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL ($610.000).
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo".
Articulo 2º- Sustitúyase el Artículo 25º de la Ley Impuesto a los Bienes Personales Nro. 23.966, de la la Ley Nº 23.966, del impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior."
Articulo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Bajo la Ley Nro. 23.966, en agosto de 1991 se sanciono la Ley de Impuesto sobre Bienes Personales, que grava la posesión de bienes que son valuados por arriba de un monto predeterminado por dicha ley.
Al iniciarse este régimen tributario las personas físicas domiciliadas en el país o fuera de él, o las sucesiones indivisas, quedaban sujetas al gravamen si los bienes que poseían superaban los PESOS CIEN MIL ($100.000). No obstante, en el año 1999 se modifico el Mínimo Exento, el cual pasó de $100.000 a $102.300. Y en 2007 el Impuesto sobre Bienes Personales fue actualizado hasta llegar a nuestros días con el Mínimo Exento de $305.000. Esto es, que aquellas personas que tengan bienes valuados en menos de $305.000 no están sujetas al impuesto.
La breve reseña arriba descripta nos muestra que las variaciones en los montos exentos del impuesto fueron del 205% en 21 años que transcurrieron desde la sanción de la Ley.
Desde la última actualización tanto del monto Mínimo Exento y de la Alícuota, han pasado 5 años, en los cuales fenómenos como la inflación impactaron negativamente, ya que más contribuyentes quedan sujetos al impuesto siendo que su riqueza y patrimonio continúa constante.
Como consecuencia de esto, quedaron alcanzadas por el Impuesto a los Bienes Personales muchas familias que no han visto incrementada su riqueza en términos reales en los últimos años. En muchos casos, personas que poseen el mismo inmueble para vivienda y un vehículo de similar categoría al que tenían en 2001, cuando todavía regía el plan de convertibilidad, hoy deben pagar este impuesto, llamado el "impuesto a la riqueza".
Es por esto que encuentro oportuno actualizar los valores de los montos gravados, con el objeto de hacer de este impuesto, una herramienta justa y eficiente. Es decir que impacte sobre las riquezas de los contribuyente que si aumentaron su patrimonio y que si poseen bienes personales sensibles al régimen en cuestión.
La actualización propuesta en la presente ley se realizo teniendo en cuenta la inflación acumulada desde la última actualización (año 2007) hasta el mes de abril de 2012. Los índices inflacionarios utilizados fueron los realizados por Consultoras Privadas (M&S Consultores) y los datos provistos por estudios del Congreso de la Nación.
La selección de los datos se debe a la poca confiabilidad que desde el año 2007 el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) fue intervenido y empleados y técnicos denunciaron la manipulación de las cifras. Por este hecho resulta inapropiado basarse de los índices de dicho organismo al momento de actualizar montos que representen la realidad.
Los datos arrojados por las consultoras privadas muestran una inflación acumulada desde enero de 2007 a abril de 2012 del 99.73% en algunos casos moderados, mientras que muchas llegan casi al 200%. Por su parte, el INDEC releva una variación del 44.2% para el mismo período.
Inflación anual según M&S Consultores y Congreso:
Tabla descriptiva
Según el INDEC:
Tabla descriptiva
Por tal motivo, y a fin de considerar un índice que refleje al menos con cierto grado de realidad la evolución de la inflación desde el año 2007, hemos considerado un ajuste en el monto del mínimo no imponible, del 100% de su valor para cada categoría de alícuota.
Por los motivos expuestos, y dada la urgente necesidad de recomponer la normativa sobre este importante impuesto a la realidad, dada la proximidad de su vencimiento, es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)