PROYECTO DE TP
Expediente 4351-D-2007
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS FINANCIADOS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 04/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Déjanse sin
efecto los fideicomisos públicos entendiéndose por tales todos aquellos que sean
financiados total o parcialmente con fondos del Estado.-
ARTÍCULO 2º: Las
administraciones, gestiones y contrataciones a cargo de los fiduciarios serán
transferidas a los órganos del Poder Ejecutivo, centralizados o descentralizados,
entidades autárquicas o empresas del Estado que sean afines a la finalidad de la
contratación respectiva.-
ARTÍCULO 3º: Las
administraciones, gestiones y contrataciones concretadas a través de los fondos
fiduciarios podrán ser ratificadas por el Poder Ejecutivo mediante Decretos,
suscriptos por todos los integrantes del Gabinete de Ministros, previo dictamen de
la Procuración del Tesoro y de la Auditoria General de la Nación, respecto de la
legalidad de los procedimientos de contratación y de la inexistencia de
sobreprecios u otras circunstancias que afecten a la índole conmutativa de las
prestaciones, respectivamente.-
ARTÍCULO 4º: La
Procuración del Tesoro y la Auditoria General de la Nación quedan facultadas para
solicitar el asesoramiento y las pericias que estimen corresponder pudiendo
recurrir a instituciones públicas y privadas de reconocido prestigio y solvencia
científica y técnica.-
ARTÍCULO 5º: Las Empresas
y Sociedades del Estado deberán adecuar sus regímenes de contrataciones a lo
dispuesto en los Artículos 55 a 64 inclusive del Decreto Ley 23.354/56, ratificado
por la Ley 14.467 y Artículo 137 de la Ley 24.156.-
ARTÍCULO 6º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República se encuentra conmovida
por episodios de flagrante corrupción que trascienden gobiernos y circunstancias
políticas y económicas.-
Tales hechos no constituyen una
mera percepción potenciada por los medios de difusión, sino que se infieren tanto
de los episodios que llegan a ventilarse en los tribunales como de los datos
objetivos que surgen de las comparaciones de precios en las contrataciones
oficiales a nivel internacional con países de parecida estructura económica, fiscal y
laboral.-
Esta última circunstancia es recogida
por instituciones que miden la corrupción a nivel internacional, que no sólo aportan
datos objetivos sobre la existencia de la corrupción sino que, asimismo, estiman
los porcentajes en que ésta se presenta.-
En tal sentido es más que ilustrativo
el informe "Indice de Percepción de la Corrupción de Transparency International
2006" que se encuentra disponible en la pagina web de Transparency
Internacional, sociedad civil fundada en 1993, líder en la lucha contra la
corrupción, que atribuye a nuestro país 2,9 puntos, siendo 10 la transparencia
óptima y 0 altamente corrupto .-
Esta ubicación nos coloca por detrás
de Chile, Uruguay, El Salvador, Colombia, Perú, México entre otros países de la
región.-
Esta desvalorización internacional no
exagera la percepción de la ciudadanía argentina que, de estarse a las encuestas
estandarizadas, comparte tan desfavorable percepción.-
Es imposible ocultar la existencia y la
magnitud del fenómeno y su difusión a nivel internacional en un mundo donde la
red de información es global.-
Si a lo relacionado se le adicionan los
percances que últimamente han experimentado personas involucradas en
maniobras de corrupción que, por su torpeza, invaden el campo de lo grotesco, la
difusión a escala global de estas noticias coloca, una vez más, a nuestro país en
asociación con circunstancias altamente negativas.-
Estos hechos desmoralizan a los
ciudadanos, hacen cundir el escepticismo en la juventud, favorecen la difusión de
ideas y prácticas extremistas, delirante o meramente autoritarias, al poner en
entre dicho la bondad y la eficacia del régimen republicano y democrático.
Distintos foros y analistas han
buscado la génesis del fenómeno de la corrupción; algunos se han adentrado en
consideraciones psicológicas, sociológicas, culturales y hasta raciales y religiosas.-
Estas vías para la explicación de estas
prácticas pueden ser válidas total o parcialmente.-
Desde una óptica
práctica el Dr Luis Moreno Ocampo en su obra "En defensa Propia-Cómo Salir de la
Corrupción"- Editorial Sudamericana - Edición 1973, pág 177, dice: "....Para evitar
la corrupción es más importante detectar sistemas culpables que personas
culpables".-
Dicho autor adopta para medir la
corrupción, la fórmula ideada por el Prof. Robert KLITGAARD, reconocida
autoridad en materia de control de corrupción, que se expresa: C =M +D- T,
donde: "C" es corrupción; "M" es monopolio; "D" es discrecionalidad y "T"
transparencia.-
Siguiendo el criterio indicado de
implementar sistemas que impidan o limiten la corrupción resulta útil seguir las
pautas de la citada fórmula.- Con respecto al término "M" de la misma debe
tomarse en cuenta que la mayor parte de las actividades públicas se dan en forma
de monopolio y es por eso que el principio opuesto sólo se puede dar por la
contraprestación.-
En tal sentido en el derecho
comparado el principio básico para las contrataciones del Estado pasa por un
sistema de ofertas competitivas y comparativas, sistema que en nuestro
ordenamiento y según el tipo de contrataciones adopta la forma de licitación,
concurso o remate público.-
Este sistema se encuentra establecido
por la parte vigente de la Ley de Contabilidad ( Dto Ley 23354/56 ratificado por la
Ley 14467 y art 137 inc. a) de la Ley 24156 llamada de Administración Financiera y
Sistemas de Control del Sector Público Nacional) .-
En cambio el régimen de
contrataciones ya referido no se aplica ni a las Empresas del Estado (art 1ro inc. a)
Ley 13653 y art 2do inc. 8) del Dto Reglamentario 5883/55) ni a las Sociedades
del Estado (Art 6to ley 20705) aunque en sus Reglamentos de Contrataciones, a
veces, estas entidades receptan el principio de ofertas comparativas.-
La reciente proliferación
indiscriminada y anárquica de los denominados fideicomisos públicos que se
desarrollan, además, sin controles adecuados dentro de la estructura
administrativa han tenido la virtualidad de establecer nichos de negocios
inescrutables para el Congreso y para los organismos de control que por ende
agravan aquella certeza de acomodaticio desmanejo de la cosa pública.-
Especialmente si se tiene en cuenta
que los fideicomisos públicos se han gestado so pretexto de la Ley 24441,
sancionada sin embargo para el campo de los negocios fiduciarios privados, sin
que hasta la fecha exista una norma general que regule el instituto del fideicomiso
público .-
Si bien se han dictado leyes y
decretos sobre el punto dichos ordenamientos aparecen más destinados a habilitar
actividades concretas que a dar un marco institucional general a la figura.- Abona
esta afirmación la circunstancia que el dictado de estas normas aparecen como
agregados presupuestarios y en otros como decretos de necesidad y urgencia.-
Con la práctica de fondos fiduciarios
por parte del Estado no sólo se desconocen los principios elementales de selección
del cocontratante sino que tampoco resulta de aplicación la citada ley 24156 con
lo cual se dan todos los términos de la ecuación que marcan el grado de
corrupción a la que alude el Dr Moreno Ocampo en la obra arriba mencionada.-
Ya se ha expuesto que la actividad del
Estado muchas veces adquiere forma de monopolio y al no existir libre
concurrencia en la contraprestación no existe posibilidad de control alguno sobre el
principio conmutativo base de todo contrato.-
Al no existir norma alguna sobre las
modalidades de contratación existe la absoluta discrecionalidad del funcionario.-
Por último la falta de control opaca
cualquier transparencia que tuviera la gestión.-
Reiterando y recordando la fórmula
antes citada resulta que los factores que incrementan la corrupción se presentan
en estos fideicomisos en forma potenciada y el término que facilita su disminución,
aparece diluído.-
Tal como se ha reseñado el sistema
de ofertas comparativas no se aplica en aquellas actividades administrativas que se
gestionan a través de fondos fiduciarios ni en las Empresas o Sociedades del
Estado.- Es decir que dicho principio ha sido sustraído en aquellos aspectos de la
actividad administrativa en que a través de concesiones, permisos, contratos de
obra y servicios públicos, los valores económicos en juego se perfilan como los
más interesantes y por ende el contacto entre lo público y lo privado exige el
mayor control en defensa de los recursos del Estado
Ponderando por un lado las
hipotéticas ventajas que la institución de los fondos fiduciarios pueda tener para la
agilización de la gestión pública por un lado y, por el otro, las graves sospechas de
que este instituto facilita el fenómeno de la corrupción y de la impunidad de sus
agentes, la solución no puede ser otra que la que se propicia.-
Tal estado de cosas obliga a extremar
los recaudos para que a través de la calidad más preciada de la ley: su generalidad
y aplicación por igual, este Congreso en forma sencilla y tajante ataque la
corrupción hasta en sus nichos más protegidos.-
Por lo antes expuesto solicitamos la
aprobación del proyecto adjunto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MANSUR, NELIDA MABEL | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS |