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PROYECTO DE TP


Expediente 4351-D-2007
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS FINANCIADOS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 04/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Déjanse sin efecto los fideicomisos públicos entendiéndose por tales todos aquellos que sean financiados total o parcialmente con fondos del Estado.-
ARTÍCULO 2º: Las administraciones, gestiones y contrataciones a cargo de los fiduciarios serán transferidas a los órganos del Poder Ejecutivo, centralizados o descentralizados, entidades autárquicas o empresas del Estado que sean afines a la finalidad de la contratación respectiva.-
ARTÍCULO 3º: Las administraciones, gestiones y contrataciones concretadas a través de los fondos fiduciarios podrán ser ratificadas por el Poder Ejecutivo mediante Decretos, suscriptos por todos los integrantes del Gabinete de Ministros, previo dictamen de la Procuración del Tesoro y de la Auditoria General de la Nación, respecto de la legalidad de los procedimientos de contratación y de la inexistencia de sobreprecios u otras circunstancias que afecten a la índole conmutativa de las prestaciones, respectivamente.-
ARTÍCULO 4º: La Procuración del Tesoro y la Auditoria General de la Nación quedan facultadas para solicitar el asesoramiento y las pericias que estimen corresponder pudiendo recurrir a instituciones públicas y privadas de reconocido prestigio y solvencia científica y técnica.-
ARTÍCULO 5º: Las Empresas y Sociedades del Estado deberán adecuar sus regímenes de contrataciones a lo dispuesto en los Artículos 55 a 64 inclusive del Decreto Ley 23.354/56, ratificado por la Ley 14.467 y Artículo 137 de la Ley 24.156.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República se encuentra conmovida por episodios de flagrante corrupción que trascienden gobiernos y circunstancias políticas y económicas.-
Tales hechos no constituyen una mera percepción potenciada por los medios de difusión, sino que se infieren tanto de los episodios que llegan a ventilarse en los tribunales como de los datos objetivos que surgen de las comparaciones de precios en las contrataciones oficiales a nivel internacional con países de parecida estructura económica, fiscal y laboral.-
Esta última circunstancia es recogida por instituciones que miden la corrupción a nivel internacional, que no sólo aportan datos objetivos sobre la existencia de la corrupción sino que, asimismo, estiman los porcentajes en que ésta se presenta.-
En tal sentido es más que ilustrativo el informe "Indice de Percepción de la Corrupción de Transparency International 2006" que se encuentra disponible en la pagina web de Transparency Internacional, sociedad civil fundada en 1993, líder en la lucha contra la corrupción, que atribuye a nuestro país 2,9 puntos, siendo 10 la transparencia óptima y 0 altamente corrupto .-
Esta ubicación nos coloca por detrás de Chile, Uruguay, El Salvador, Colombia, Perú, México entre otros países de la región.-
Esta desvalorización internacional no exagera la percepción de la ciudadanía argentina que, de estarse a las encuestas estandarizadas, comparte tan desfavorable percepción.-
Es imposible ocultar la existencia y la magnitud del fenómeno y su difusión a nivel internacional en un mundo donde la red de información es global.-
Si a lo relacionado se le adicionan los percances que últimamente han experimentado personas involucradas en maniobras de corrupción que, por su torpeza, invaden el campo de lo grotesco, la difusión a escala global de estas noticias coloca, una vez más, a nuestro país en asociación con circunstancias altamente negativas.-
Estos hechos desmoralizan a los ciudadanos, hacen cundir el escepticismo en la juventud, favorecen la difusión de ideas y prácticas extremistas, delirante o meramente autoritarias, al poner en entre dicho la bondad y la eficacia del régimen republicano y democrático.
Distintos foros y analistas han buscado la génesis del fenómeno de la corrupción; algunos se han adentrado en consideraciones psicológicas, sociológicas, culturales y hasta raciales y religiosas.-
Estas vías para la explicación de estas prácticas pueden ser válidas total o parcialmente.-
Desde una óptica práctica el Dr Luis Moreno Ocampo en su obra "En defensa Propia-Cómo Salir de la Corrupción"- Editorial Sudamericana - Edición 1973, pág 177, dice: "....Para evitar la corrupción es más importante detectar sistemas culpables que personas culpables".-
Dicho autor adopta para medir la corrupción, la fórmula ideada por el Prof. Robert KLITGAARD, reconocida autoridad en materia de control de corrupción, que se expresa: C =M +D- T, donde: "C" es corrupción; "M" es monopolio; "D" es discrecionalidad y "T" transparencia.-
Siguiendo el criterio indicado de implementar sistemas que impidan o limiten la corrupción resulta útil seguir las pautas de la citada fórmula.- Con respecto al término "M" de la misma debe tomarse en cuenta que la mayor parte de las actividades públicas se dan en forma de monopolio y es por eso que el principio opuesto sólo se puede dar por la contraprestación.-
En tal sentido en el derecho comparado el principio básico para las contrataciones del Estado pasa por un sistema de ofertas competitivas y comparativas, sistema que en nuestro ordenamiento y según el tipo de contrataciones adopta la forma de licitación, concurso o remate público.-
Este sistema se encuentra establecido por la parte vigente de la Ley de Contabilidad ( Dto Ley 23354/56 ratificado por la Ley 14467 y art 137 inc. a) de la Ley 24156 llamada de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional) .-
En cambio el régimen de contrataciones ya referido no se aplica ni a las Empresas del Estado (art 1ro inc. a) Ley 13653 y art 2do inc. 8) del Dto Reglamentario 5883/55) ni a las Sociedades del Estado (Art 6to ley 20705) aunque en sus Reglamentos de Contrataciones, a veces, estas entidades receptan el principio de ofertas comparativas.-
La reciente proliferación indiscriminada y anárquica de los denominados fideicomisos públicos que se desarrollan, además, sin controles adecuados dentro de la estructura administrativa han tenido la virtualidad de establecer nichos de negocios inescrutables para el Congreso y para los organismos de control que por ende agravan aquella certeza de acomodaticio desmanejo de la cosa pública.-
Especialmente si se tiene en cuenta que los fideicomisos públicos se han gestado so pretexto de la Ley 24441, sancionada sin embargo para el campo de los negocios fiduciarios privados, sin que hasta la fecha exista una norma general que regule el instituto del fideicomiso público .-
Si bien se han dictado leyes y decretos sobre el punto dichos ordenamientos aparecen más destinados a habilitar actividades concretas que a dar un marco institucional general a la figura.- Abona esta afirmación la circunstancia que el dictado de estas normas aparecen como agregados presupuestarios y en otros como decretos de necesidad y urgencia.-
Con la práctica de fondos fiduciarios por parte del Estado no sólo se desconocen los principios elementales de selección del cocontratante sino que tampoco resulta de aplicación la citada ley 24156 con lo cual se dan todos los términos de la ecuación que marcan el grado de corrupción a la que alude el Dr Moreno Ocampo en la obra arriba mencionada.-
Ya se ha expuesto que la actividad del Estado muchas veces adquiere forma de monopolio y al no existir libre concurrencia en la contraprestación no existe posibilidad de control alguno sobre el principio conmutativo base de todo contrato.-
Al no existir norma alguna sobre las modalidades de contratación existe la absoluta discrecionalidad del funcionario.-
Por último la falta de control opaca cualquier transparencia que tuviera la gestión.-
Reiterando y recordando la fórmula antes citada resulta que los factores que incrementan la corrupción se presentan en estos fideicomisos en forma potenciada y el término que facilita su disminución, aparece diluído.-
Tal como se ha reseñado el sistema de ofertas comparativas no se aplica en aquellas actividades administrativas que se gestionan a través de fondos fiduciarios ni en las Empresas o Sociedades del Estado.- Es decir que dicho principio ha sido sustraído en aquellos aspectos de la actividad administrativa en que a través de concesiones, permisos, contratos de obra y servicios públicos, los valores económicos en juego se perfilan como los más interesantes y por ende el contacto entre lo público y lo privado exige el mayor control en defensa de los recursos del Estado
Ponderando por un lado las hipotéticas ventajas que la institución de los fondos fiduciarios pueda tener para la agilización de la gestión pública por un lado y, por el otro, las graves sospechas de que este instituto facilita el fenómeno de la corrupción y de la impunidad de sus agentes, la solución no puede ser otra que la que se propicia.-
Tal estado de cosas obliga a extremar los recaudos para que a través de la calidad más preciada de la ley: su generalidad y aplicación por igual, este Congreso en forma sencilla y tajante ataque la corrupción hasta en sus nichos más protegidos.-
Por lo antes expuesto solicitamos la aprobación del proyecto adjunto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, NELIDA MABEL BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS