PROYECTO DE TP
Expediente 4350-D-2013
Sumario: LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE GUARDERIAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 81
en la Ley 26.206 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 81.- Las autoridades
jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la
permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la
continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de
discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N°
26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia y guardería maternal para
niños de 45 días a 2 años de edad.
En caso de necesidad, las autoridades
jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y
posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del proyecto de ley es la
creación de salas guarderías maternales en las escuelas secundarias, con el fin de
que las estudiantes jóvenes madres que concurren y cursan sus estudios
secundarios tanto en colegios públicos como privados puedan dejar a sus hijos
desde los 45 días hasta los 2 años de edad al cuidado de maestras jardineras o
docentes especializadas en estas guarderías.
La Convención de los derechos de
niños, niñas y adolescentes en su artículo 29, incorporada a nuestra Constitución
Nacional a través de la ley 23.849, reconoce el derecho del niño a la educación y
específicamente en su inciso e) establece el deber de adoptar medidas que
fomenten la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción
escolar.
El artículo 15 de la ley 26.061
establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación
pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, imponiendo en su artículo
17 la prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad o paternidad,
y fijando el deber a los Organismos del Estado de desarrollar un sistema
conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas,
niños y adolescentes.
Teniendo en cuenta las estadísticas
oficiales en base a la cantidad de nacidos vivos registrados según edad de la
madre, y advirtiendo que el 15% de esa cifra proviene de nacimientos cuyas
madres son niñas y adolescentes entre 13 y 19 años
(http://www.deis.gov.ar/Publicaciones/Archivos/Serie5Nro54.pdf) y a fin alentar la
continuidad en el estudio a las alumnas-madre, se elabora el presente proyecto a
fin de abrir guarderías en los establecimientos educativos de nivel secundario, que
en su desarrollo implicará remodelar aulas y ampliar los edificios escolares para
que puedan funcionar las guarderías maternales, que albergarán a niños de entre
45 días y dos años de edad. A tal fin el Estado Nacional y las provincias en su
caso, designarán a las docentes de Nivel Inicial para que se desempeñen en las
guarderías.
ESTADISTICAS VITALES
INFORMACION BASICA - AÑO 2010 Diciembre de 2011 MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION
SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS DIRECCION DE ESTADISTICAS E INFORMACION DE
SALUD
La deserción escolar de las alumnas
embarazadas y con hijos pequeños ha sido a lo largo de los años un grave
problema a nivel nacional y es importante la inclusión de las estudiantes
embarazadas y madres jóvenes en edad escolar. El problema se suscita en que las
mamás abandonan los estudios porque no tienen con quien dejar a los bebés y si
tienen generalmente quedan a cargo de hermanas o hermanos menores o
personas sin experiencia lo que ha llevado a más de un accidente hogareño.
Este proyecto no fomenta la
maternidad temprana sino que ataca un problema social grande que no tiene
solución a nivel nacional.
Algunas Provincias de la República
Argentina como Río Negro, Salta, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires han incursionado en proyectos similares y han obtenido
mucho éxito, logrando disminuir la deserción escolar.
Es por ello, que consideramos de
suma importancia modificar la Ley de ecuación nacional, incorporando el artículo
81 bis. De acuerdo ello, solicito a mis pares el acompañamiento en este proyecto
de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |