PROYECTO DE TP
Expediente 4349-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES SOBRE LA APLICACION Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 18575, DE ZONA Y AREA DE FRONTERA.
Fecha: 05/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que, por intermedio del organismo que corresponda informe:
1. Si la responsabilidad primaria en la aplicación y cumplimiento de la Ley 18575 recae sobre la Secretaría de Seguridad Interior.
2. Si Como consecuencia del Decreto 1409/1996 que le atribuyó todas las competencias de la Ex Superintendencia Nacional de Fronteras a dicha Secretaría, se encuentra a su cargo las misiones y funciones de la mencionada Superintendencia o si han sido delegadas a otro organismo.
3. En el primer caso, si dichas funciones son desarrolladas por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad o por el Consejo Asesor de Seguridad.
4. Si esa Secretaría cumplió con la reglamentación de la ley citada.
5. Si en cumplimiento de lo normado por dicha ley, los objetivos, políticas, estrategias y demás medidas referentes a zona y áreas de frontera han sido contemplados y/o incluidos en la formulación y elaboración de los planes de desarrollo y seguridad (art. 5).
6. Si la aplicación de la Ley 18575 ha sido de alguna manera delegada -en virtud de lo dispuesto en la Resolución 362/99- a la Gendarmería Nacional Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Prof. Héctor Hugo Rodríguez, Comisionado del Área de Frontera de Catamarca, puso en nuestro conocimiento la falta de aplicación de la Ley 18575 de Zona y Área de Frontera- Desarrollo e Integración, la que se encuentra vigente y por la que fue designado con el cargo que ostenta en cumplimiento de la misma.
El citado Comisionado acompañó copia de una nota presentada oportunamente ante el entonces Secretario de Seguridad Interior, Hugo Héctor Greca y la contestación a la misma, en la que se manifiesta que la aplicación de dicha ley era responsabilidad primaria de la Superintendencia Nacional de Fronteras, la que fue disuelta y no asignada a la Secretaría de Seguridad Interior en ocasión de distribuir sus competencias.
Sin embargo, por los motivos que se exponen seguidamente, se considera que el responsable primario del cumplimiento del art. 5 de la ley 18575 es la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del que depende.
Ello así, pues mediante Decreto 1409/96, se estableció que la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior ejercería la totalidad de las Funciones atribuidas a la Superintendencia Nacional de Fronteras, designándose Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad al Secretario de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, constituyendo la Secretaría a su cargo el órgano de trabajo de la citada Comisión. Por ello, el personal de dicha Superintendencia fue transferido a dicha Secretaría.
Que, sin perjuicio de las modificaciones realizadas por sucesivos decretos posteriores en relación a la Secretaría de Seguridad Interior, según el organigrama del Ministerio del Interior, la misma sigue dependiendo de ese Ministerio.
Considerando, por lo expuesto, que la responsabilidad primaria en la aplicación y cumplimiento de la Ley 18575 recae sobre la Secretaría de Seguridad Interior, se solicita que sea la misma la que informe el presente requerimiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1330/2006 | 15/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 29/11/2006 | APROBADO |