PROYECTO DE TP
Expediente 4348-D-2012
Sumario: GUARDAVIDAS: REGIMEN PARA SU EJERCICIO PROFESIONAL.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE EL
EJERCICIO PROFESIONAL
DE LOS GUARDAVIDAS
Artículo 1°: La presente Ley tiene
como objeto:
- la regulación en la formación y
ejercicio de la actividad de Guardavidas.
-considerarlo y reconocerlo como
único personal capacitado para la protección y reguardo de la vida humana.
- el establecimiento de las funciones
especificas como así también las responsabilidades en el desempeño de su
labor;
- Establecer las responsabilidades que
tienen las instalaciones acuáticas en relación a los guarda vidas.
Artículo 2°: Se considera guardavidas
a quien en el ámbito acuático previene, vigila, supervisa, orienta , asiste técnica
y profesionalmente a los bañistas, en situaciones de riesgo que pongan en
situación de riesgo su vida.
Asimismo su actividad se extenderá
cuando las ejerza en las aéreas de recreación o de deporte acuático en
instituciones públicas o privadas en el ámbito nacional.
Artículo 3°: La actividad de Guarda
vidas, debe ser considerada como de alto riesgo teniendo como explicación las
constantes situaciones que enfrenta con el ejercicio de su profesión tales
como:
-constante exposición al sol.
-la posibilidad de contraer
enfermedades infectocontagiosas
-de sufrir lesiones o muerte
accidental cuando realizan sus rescates
-y por último la falta de acatamiento
de parte de los bañistas frente a las instrucciones de seguridad.
Artículo 4°: Son deberes del
Guardavidas:
-Desempeñar eficaz, moral y
lealmente las tareas inherentes a su cargo, brindando seguridad a las personas
dentro y fuera del agua dando su inmediata participación en caso de necesidad y
ante situaciones que lo ameriten.
-Realizar las debidas técnicas de
rescate sacando a la victima de situación de peligro y suministrando los primeros
auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que
llegue la asistencia especializada;
- Proteger el ambiente acuático, su
flora y fauna
-Cuidar los elementos de seguridad a
su cargo.
-Verificar diariamente las condiciones
del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia en el
"Libro de Agua", como así también, de toda novedad que surgiera en el área de
influencia e informar sobre las condiciones que puedan ocasionar riesgo para la
salud, seguridad y también bienestar propio.
-Solicitar el auxilio de la fuerza
pública si razones derivadas del servicio se lo aconsejan.
-No abandonar su puesto de vigilancia
bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del superior
inmediato.
-Limitarse a sus tareas específicas
dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y
prevención (plataforma sobre elevada)
-Colaborar con las autoridades
sanitarias ambientales, municipales y de policía para que se cumplan todas las
normas establecidas para la correcta defensa de los ambientes donde deben ellos
realizar su actividad.
-Proteger, defender y hacer respetar
el ejercicio de su profesión.
-Remitir al empleador comunicación
fehaciente de hallarse disponible en un plazo no menor a treinta (30) días del
inicio de cada temporada.
Articulo 5º : Son deberes del
empleador de los mismos:
- constatar la idoneidad que posean
quien se presenten a cumplir las funciones de guarda vidas.
-contratarlos respetando las debidas
normas laborales, el convenio colectivo de trabajo de la actividad y todas las
disposiciones presentes en esta ley.
-proveerle un espacio físico y el
equipo requerido para otorgarle primeros auxilios a las personas que los
requieran.
- brindarles la implementación de los
servicios de seguridad y prevención de accidentes en todos los espacios donde
ellos se desempeñen.
- Los empleadores que contraten a
los Guardavidas deberán remitir anualmente al Registro Nacional Público de
Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados.
Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta
del personal.
Artículo 6º: En función de las normas
laborales generales, los convenios colectivos de trabajo , la insalubridad y el
constante riesgo a que están sometidos en función de su actividad, la jornada
laboral de los guardavidas contratados por el sector público o privado tendrán
una duración de seis horas diarias.
Articulo 7º: Crease el Registro
Nacional Publico de Escuelas de Guardavidas que impartan clases destinadas al
aprendizaje de la profesión de Guardavidas, deberán inscribirse obligatoriamente
en el Registro Nacional Público de Escuelas de Guardavidas.
Artículo 8º: A los efectos de su
inscripción en el Registro, los establecimientos mencionados en el artículo
anterior deberán presentar:
-Programa de Estudios, el cual debe
ajustarse a los contenidos mínimos aprobados por la Secretaria de deportes para
la "Formación de Guardavidas", donde se deberán cursar materias tales como
Anatomía, Fisiología; Primeros
Auxilios; Reanimación Cardio -Pulmonar; Educación Sanitaria; Psicología; Ética y
deontología profesional; Conocimientos sobre Cruz Roja; Nociones de Derecho
Penal y Laboral; Salvamento Aplicado; Natación; Técnicas de Salvamento;
Prácticas en Aguas Abiertas.
-Nómina de los docentes que se
desempeñan en la institución y sus respectivos N° de CUIL/CUIT, junto con los
títulos habilitantes, curriculums y certificados de capacitación.
-Declaración jurada que detalle el o
los establecimientos donde se impartan las clases teóricas y prácticas, con su
correspondiente habilitación.
-Toda aquella documentación que
disponga la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9°.- La autoridad de
aplicación, con la colaboración de la Secretaria de deportes efectuara
periódicamente inspecciones y controles en los establecimientos inscriptos en el
Registro, a fin de constatar el cumplimiento de los planes de estudio y demás
requisitos exigidos en esta ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se
dicten.
Artículo 10°.- Las escuelas inscriptas
en el Registro estarán habilitadas para emitir título de estudio a los alumnos que
egresen de sus establecimientos.
Artículo 11°: Se crea el Registro
Nacional Público de Guardavidas. Dependiente de la Secretaría de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, donde deberán inscribirse todos los
Guardavidas que ejercieran la actividad en cualquier ámbito descripto en la
presente ley.
Artículo 12º: Será requisitos
obligatorios para obtener la correspondiente habilitación para ejercer las
funciones de guardavidas los siguientes requisitos:
-Haber egresado de una escuela de
guardavidas inscripta en el Registro creado la presente ley
-Poseer Libreta de Guardavidas
expedida por la autoridad de aplicación.
-Tener entre dieciocho y treinta y
cinco años
-Haber cursado estudios
secundarios.
-Estado psicofísico acreditado
mediante certificado expedido por por médico autorizado de una institución de
salud oficial;
-Poseer certificado de no
reincidencia expedido por autoridad competente.
Artículo 13º - Asimismo los
guardavidas deberán anualmente aprobar una prueba de aptitud psico-física y un
curso de actualización, que establecerá la autoridad de aplicación.
Artículo 14°: Las instalaciones u
organizaciones que acrediten personas como guardavidas deberán estar inscriptas
y adecuarán los programas de sus cursos, siempre de conformidad con los
programas estipulados por el Registro Nacional Público de Guardavidas.
Artículo 15º - Asimismo estas
instituciones donde se desempeñen los guardavidas implementaran la
actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento
en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente
certificador.
Artículo 16º - Para considerarse
actualizados, los guardavidas deberán acumular un mínimo de cincuenta horas
cátedra al año de actualización y entrenamiento referente a su profesión, las
cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las
normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional Publico de
Guardavidas.
Artículo 17º : Las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran legislado al respecto y
actualmente habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores, tendrán un
plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adecuar
su legislación.
Transcurrido dicho plazo el único
documento habilitante para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas,
será el título habilitante otorgado por los establecimientos autorizados e
inscriptos en el Registro Nacional Público de Escuelas de Guardavidas
Artículo 18 º: Será función del
Registro Nacional Público de Guardavidas:
-La vigilancia del cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley,
- El reconocimiento de los títulos o
certificados de Guardavidas;
- La aprobación y la emisión de los
certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los Guardavidas en la
República Argentina.
- Realizaran tareas de investigación
de desarrollo, de programas y de cursos tendientes a la constante modernización
de sus tareas.
- tareas de inspección de las
instalaciones donde se desarrolle esta actividad y de las que de ellas se
deriven.
-de las sanciones en caso de
incumplimientos de todos requisitos establecidos en la presente ley. Que irán
desde:
-Amonestación escrita y
recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite
de tiempo, la primera vez;
- Multa dineraria de acuerdo a los
índices de aumento del INDEC por la primera reincidencia;
-Citación ante el Registro Nacional,
apertura de sumario y multa establecida por la autoridad de aplicación, por la
segunda reincidencia;
- Multa o cierre de las instalaciones
hasta que se cumpla con todos los requerimientos impuestos por la presente ley
después de tres reincidencias.
Artículo 19°: El Registro Nacional
Publico de Guarda vidas estará integrado por: Un (1) Presidente, el que será
designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, dos
(2) directores que serán seleccionados de acuerdo a las propuestas presentadas
por los mismos guarda vidas y dos (dos) directores designados por la Secretaria
de Deportes de la Nación.
Artículo 20°: Las decisiones tomadas
por el Registro Nacional Público de Guarda vidas tendrán un carácter de
ejecución inmediata.
Artículo 21°: a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, todas las instituciones que se manejen dentro del
ambiente acuático deberán obligatoriamente contratar los servicios de guarda
vidas según lo establecido en la presente Ley.
Artículo 22°: Las personas que
actualmente desempeñen funciones de guarda vidas y hubieran obtenido título
habilitante en otras jurisdicciones tendrán el plazo que determine la autoridad
de aplicación para acreditar los estudios cursados y obtener el título habilitante.
Articulo 23º: El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento
ochenta (180) días a partir de su promulgación., estableciendo en la misma la
autoridad de aplicación y el origen de las partidas presupuestarias necesarias
para su funcionamiento.
Articulo 24º: Se invita a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 25º : La presente Ley deroga
toda disposición que le sea contraria.
Artículo 26°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La imponente costa del río de La Plata , sus extensos ríos que la recorren, y sus
vastas lagunas y espejos de agua que se encuentran en su interior, el gran
número de piscinas y natatorios que se establecieron en los últimos años dentro
de su vasto territorio y en particular los centros vacacionales que se encuentran
cercanos a estos lugares durante la temporada estival son los que nos llevan a la
necesidad de implementar todas las medidas que sean necesarias para que estas
se desarrollen en un marco seguro de total confianza y garantía, previendo la
posibilidad de accidentes o eventuales riesgos.
El marco institucional y el contexto socio-económico-cultural son los que
determinan el desempeño profesional del Guardavidas.
La representación de esta formación supone una dialéctica de tres marcos que
concurren para conferir operatividad Marco filosófico-ético que instrumenta la
construcción de los vínculos, las conductas de un ser libre con actitudes
responsables, en suma: la valoración de la vida humana, sobre todo en
situaciones de riesgo.
Marco teórico-científico proveniente de las disciplinas que aportan el sustento
epistemológico para el desarrollo de la Práctica profesional de salvamento
acuático.
Marco pragmático, el de las propias experiencias en ámbitos diversos, con
vivencias fuertes que sostienen más y mejores situaciones prácticas, lo histórico
singular, dialéctico, cambiante, que permite enfrentar lo inesperado en
natatorios y costas de mares y ríos.
La presente ley tiene como objetivo fundamental jerarquizar este importante
servicio que cumplen los guardavidas donde se apunta no solo a la parte
profesional y física sino apuntar a valores tan importantes como la
responsabilidad y la ética.
Estos por la función social que cumplen deben ser reconocidos y
fundamentalmente respetados puesto que ante situaciones de peligro inminente
dentro del ambiente acuático son los encargados de defender y proteger la vida
humana.
Estas vidas deben ser resguardadas en todos los ámbitos:
- ríos
- lagos
- lagunas
-natatorios y cualquier otro establecimiento donde se realicen actividades no
solo deportivas sino también recreativas.
El vacío normativo a nivel nacional y la variada cantidad de normas existentes en
varias provincias y municipios nos hace ver la necesidad de crear dentro del
ordenamiento jurídico una ley que contemple una actividad como la de
Guardavidas donde se juegan valores tan importantes como la vida humana.
La función de una regulación jurídica relativo a los guardavidas hasta seria de
vital importancia para la afluencia de turistas en zonas donde el atractivo
especial es el agua.
Todos estos motivos nos hace observar la importancia del desarrollo de una
elemento fundamental como es la seguridad.
Dentro de la presente ley hemos delineado la importancia de los Guardavidas, de
su formación profesional, de su capacitación, de su matriculación, de su
constante supervisión por órganos especializados no solo a ellos sino también de
las personas encargadas de capacitarlos, de los lineamientos especiales que
deben tener las carreras de formación de Guardavidas, como asimismo la debida
protección jurídica que ellos también deben tener.
Es decir los derechos y deberes de ambos lados harán mas creíble y segura la
relación entre ambos.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
20/11/2013 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
29/04/2015 | DICTAMEN | Aprobado insistiendo en Sanción original con disid. parc. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2719/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 26/11/2013 |
Diputados | Orden del Dia 1956/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 07/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 10/12/2014 | |
Diputados | PASA A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | ||
Diputados | SOLICITUD A LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA DE LOS DIPUTADOS BALCEDO MARIA ESTER Y PLAINI FRANCISCO, DEL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES UNIFICADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 10/06/2015 | SANCIONADO |