PROYECTO DE TP
Expediente 4348-D-2007
Sumario: COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, LEY 23548: MODIFICACION.
Fecha: 03/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- A los fines
establecidos en la Ley Nº 23.548 -COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS
FISCALES- el monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro
por ciento (34 %) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la
Administración Central. La diferencia entre la transferencia automática realizadas a la
provincias conforme las normas tributarias vigentes, será efectuada por la Nación a las
Provincias de forma mensual conforme a los índices de distribución secundarios
establecidos por la ley 23548.
ARTÍCULO 2º.- Derogase el
artículo 2º de la Ley 25.570.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en el
artículo 1º regirá hasta tanto sea promulgada una nueva norma de coparticipación
federal de recursos fiscales.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de ley se pretende introducir una modificación al
régimen actual de coparticipación federal de impuestos, vigente a partir de la Ley 23.548
y sus modificatorias. Básicamente, se trata de volver al régimen anterior al modificado
por la Ley 25.570, que en abril de 2002 ratificó el "Acuerdo Nación-Provincias sobre
Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos"
celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.
En dicho acuerdo, y como parte de una serie de medidas de emergencia acorde a la
realidad del país, se estableció que las partes acordaban dejar sin efecto todas las
garantías sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional a las provincias respecto
a las materias sujetas a la ley de coparticipación (art. 4º del acuerdo, 2º de la Ley
25.570). De esta manera se derogaba implícitamente el artículo 7º de la Ley de
Coparticipación que decía: "...El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior
al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios
nacionales de la Administración Central."
Este piso
representaba una garantía para las provincias, ya que al ser fijo, variaba junto con la
recuperación económica de la Nación, que se traduciría en mejores ingresos
recaudatorios. Al eliminarse esta garantía, el Estado Nacional estableció en días
posteriores por vía de decreto, las primeras retenciones a las exportaciones, privando de
tal valioso caudal de recursos a las provincias. De esta manera, en los últimos cinco años
se observó una dependencia financiera muy importante por parte de las provincias hacia
el Estado Nacional.
Sin embargo,
este proyecto no deja de ser transitorio; sigue pendiente la sanción de un nuevo
régimen de coparticipación federal de impuestos, luego de la reforma de la Constitución
Nacional en el año 1994. Por ello, es que el artículo 3º de esta ley prevé su
transitoriedad.
En definitiva, la
recuperación económica de la Nación, debe ser solidaria y equitativamente distribuida
entre todas las provincias que la componen. La presencia de un piso mínimo, garantiza
dicha finalidad y se traduce en mejores oportunidades de gestión pública de las
provincias, a la vez que disminuyen su dependencia del poder central. Esta es una de las
claves del federalismo de coordinación que propugnamos .
Por las razones expuestas, solicito el
acompañamiento de mis pares en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
PEREZ, ALBERTO CESAR | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0184-D-09 |