Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4348-D-2007
Sumario: COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, LEY 23548: MODIFICACION.
Fecha: 03/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- A los fines establecidos en la Ley Nº 23.548 -COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES- el monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34 %) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central. La diferencia entre la transferencia automática realizadas a la provincias conforme las normas tributarias vigentes, será efectuada por la Nación a las Provincias de forma mensual conforme a los índices de distribución secundarios establecidos por la ley 23548.
ARTÍCULO 2º.- Derogase el artículo 2º de la Ley 25.570.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1º regirá hasta tanto sea promulgada una nueva norma de coparticipación federal de recursos fiscales.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley se pretende introducir una modificación al régimen actual de coparticipación federal de impuestos, vigente a partir de la Ley 23.548 y sus modificatorias. Básicamente, se trata de volver al régimen anterior al modificado por la Ley 25.570, que en abril de 2002 ratificó el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.
En dicho acuerdo, y como parte de una serie de medidas de emergencia acorde a la realidad del país, se estableció que las partes acordaban dejar sin efecto todas las garantías sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional a las provincias respecto a las materias sujetas a la ley de coparticipación (art. 4º del acuerdo, 2º de la Ley 25.570). De esta manera se derogaba implícitamente el artículo 7º de la Ley de Coparticipación que decía: "...El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central."
Este piso representaba una garantía para las provincias, ya que al ser fijo, variaba junto con la recuperación económica de la Nación, que se traduciría en mejores ingresos recaudatorios. Al eliminarse esta garantía, el Estado Nacional estableció en días posteriores por vía de decreto, las primeras retenciones a las exportaciones, privando de tal valioso caudal de recursos a las provincias. De esta manera, en los últimos cinco años se observó una dependencia financiera muy importante por parte de las provincias hacia el Estado Nacional.
Sin embargo, este proyecto no deja de ser transitorio; sigue pendiente la sanción de un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos, luego de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994. Por ello, es que el artículo 3º de esta ley prevé su transitoriedad.
En definitiva, la recuperación económica de la Nación, debe ser solidaria y equitativamente distribuida entre todas las provincias que la componen. La presencia de un piso mínimo, garantiza dicha finalidad y se traduce en mejores oportunidades de gestión pública de las provincias, a la vez que disminuyen su dependencia del poder central. Esta es una de las claves del federalismo de coordinación que propugnamos .
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
PEREZ, ALBERTO CESAR NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0184-D-09