PROYECTO DE TP
Expediente 4346-D-2013
Sumario: LEY 24193, DE TRANSPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 15, POR EL CUAL CUALQUIER PERSONA QUE HAYA ALCANZADO LOS DIECISEIS (16) AÑOS DE EDAD, Y QUE SEA CAPAZ DE COMPRENDER Y DECIDIR SOBRE SU PROPIA PERSONA Y MEDIANTE CONSENTIMIENTO INFORMADO, PUEDE DISPONER LA REMOCION DE TEJIDO U ORGANO ESPECIFICADO Y SU IMPLANTACION EN EL CUERPO DE OTRA PERSONA VIVA.
Fecha: 29/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Derogase el art. 15 de la ley 24.193,
reemplácese por el siguiente
ARTICULO 15. - Cualquier persona
que haya alcanzado los dieciséis años sea capaz para comprender y decidir sobre
su propia persona y mediante consentimiento informado puede disponer la
remoción de tejido u órgano especificado de su cuerpo, especificado en el acta del
consentimiento informado y su implantación en el cuerpo de otra persona
viva.
Será indispensable el dictamen
favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3º.
De todo lo actuado se labrarán actas,
por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento,
y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la
ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no
menor de diez (10) años.
Los menores de dieciocho años
deberán contar con autorización de su representante legal o venia judicial en su
defecto.
Los menores de dieciséis años -
previa autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los
vincule al receptor por ser pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto
grado de los mencionados en el citado precepto.
El consentimiento del dador o de su
representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser
revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve
capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no será
practicada. En el caso de tratarse de un
trasplante de médula ósea la
revocación solo podrá tener efecto si se manifiesta antes del inicio del tratamiento
de acondicionamiento del receptor.
La retractación del dador no genera
obligación de ninguna clase.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual redacción del art. 15 de la
ley 24.193 ha generado serios inconvenientes en la atención de la salud de
muchas personas aún en casos terminales, ya que dicha normativa solo admite la
donación de órganos entre vivos siempre que exista parentesco cercano entre el
dador y el receptor.
Concretamente el primer párrafo art.
15 determina Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos
en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18)
años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su
pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una
persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo
conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e
ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren
nacido hijos.
El proyecto elimina la condición del
parentesco, solo se necesita la mayoría de edad, en este caso se ha determinado
16 años, atento al criterio que se tenido para habilitar desde esa edad para el
sufragio universal. Hay legislaciones que determinan igual edad, ´pero la mayoría
lo llevan a los 18 años. A los menores de la edad admitida solo se los autoriza con
la autorización de su representante legal y en este caso sí debe existir vinculación
de parentesco.
En algunas legislaciones se determina
la limitación del parentesco a quienes se encuentran privados de la libertad por
delitos cometidos.
La vida es el don más preciado del ser
humano. La salud es básica para el desarrollo del diario hacer. Desde el momento
de la concepción hasta el de la muerte, las legislaciones protegen la vida y la
salud. La intención constante experimentada por el hombre de vivir el mayor
tiempo posible, lo ha impulsado a encontrar los medios adecuados para lograr una
vida más sana y duradera. A partir de la segunda mitad del Siglo XX los avances
de la ciencia médica han permitido que un órgano enfermo que pone en peligro la
vida de aquél de cuyo organismo forma parte, sea sustituido por otro sano, de
persona viva o fallecida, permitiendo así prolongar la existencia de quien se
trate.(Extraído de una revista de investigación médica)
A medida que avanza la investigación
y la ciencia médica se ha generado la posibilidad de trasplantes de órganos o
tejidos entre personas vivas y a su vez con el tiempo se hacen más complejos y
numerosos. La compatibilidad buscada o la disponibilidad de dador no siempre se
encuentran entre quienes tienen parentesco. Hay innumerables casos que por
gesto de humanidad, amistad, afecto especial o cualquier otro se disponen a
entregar un órgano, parte de él o un tejido, cuando su extracción no implica riego
de muerte o minusvalía, no vinculándolo parentesco alguno al receptor.
Seguramente la limitación de la ley
encontró su justificativo para poner una barrera a la posibilidad del tráfico de
órganos o tejidos, pero el daño provocado ha sido de mayor envergadura que el
bien protegido, y deberíamos encontrar prevención y cuidado mediante otras
medidas.
De hecho la amplitud que resulta de
la reforma, está plasmada en ley en muchísimas naciones entre otras Canadá,
Bélgica, España, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, etc.
Hace poco tiempo se suscitó un caso
de gran resonancia mediática en la ciudad de Córdoba referido a las hermanas
mellizas Marisol y Maribel Oviedo, de 17 años de edad, con la necesidad de un
trasplante de lóbulo pulmonar en razón de una afección denominada Fibrosis
Quística. Finalmente la Cámara Federal de la Ciudad de Córdoba resolvió con
criterio más humano que jurídico autorizar el trasplante, ahora bien aun así los
profesionales médicos ponían reparo en realizar la intervención, al existir una ley
que lo prohíbe expresamente.
En razón de todo ello solicito de la
Comisión de Salud y demás comisiones que corresponda un pronto tratamiento a
este proyecto y de mis pares la aprobación para convertir en ley la modificación
propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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