Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4346-D-2006
Sumario: CONMEMORACION DEL CENTENARIO DE LA CREACION DEL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO, A REALIZARSE EL 16 DE AGOSTO DE 2006 EN RIO DE JANEIRO, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. EXPRESION DE ADHESION.
Fecha: 07/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Adherir a la conmemoración del Centenario de la creación del Comité Jurídico Interamericano (CJI), a realizarse el próximo 16 de Agosto en Río de Janeiro; creado en 1906 y que es uno de los "Órganos Principales" contemplados por la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA); al que la República Argentina pertenece y actúa desde el momento de su fundación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 16 de agosto próximo se conmemorará el Centenario del "Comité Jurídico Interamericano" (CJI) que, como es sabido es uno de los "Órganos Principales" que contempla la Carta de la OEA. Dicho cuerpo fue creado en el año 1906; luego fue institucionalizado por la Organización de Estados Americanos establecida en 1948; manteniéndose en funcionamiento hasta hoy, con sede permanente en Río de Janeiro. La República Argentina forma parte de ese cuerpo desde su fundación; y tres compatriotas lo han presidido en el transcurso de tan larga vida: el ex Canciller e internacionalista Dr. Luis Podestá Costa, el ex Embajador y catedrático Dr. Jorge Aja Espil, y el suscripto.
La obra del Comité Jurídico Interamericano, es muy poco conocida entre nosotros, no obstante los largos antecedentes que registra esta noble institución. Pareciera que la tradicional vocación que tenemos los argentinos de volcar nuestras inquietudes y esfuerzos (incluso la indagación histórica) en el plano interno, nos hiciera descuidar el tratamiento de temas internacionales que realmente han brindado un servicio fundamental a la causa del derecho, en este caso en el continente americano.
Para comprender el rol de este Comité, hay que remontarse a los antecedentes del Sistema Interamericano que, como es sabido, desde sus remotos comienzos, ha estado acosado por diversas vicisitudes, hasta que adquirió la dimensión y el perfil que hoy conocemos.
I. En 1826, Bolívar intentó un sueño que largamente acariciaba: convocó en la ciudad de Panamá al "Congreso Anfictiónico" denominado así en recordación a los famosos personajes de la historia de Corinto. Sus resultados se malograron por las razones conocidas. Pasaron varias décadas y se llegó así a fines del siglo XIX (en 1890 más precisamente) año en el cual la Primera Conferencia Internacional Americana, que se celebró en Washington, creó la que entonces se denominara "Unión Internacional de las Repúblicas Americanas". Esa Unión para no ser un simple sello, tuvo una oficina, la cual tenía a su cargo la tarea de implementar y de dar continuidad a los objetivos que allí se abrigaban. Recibió el nombre muy modesto de "Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas".
La citada Unión tenía como finalidad principal la de alcanzar la pronta recopilación y distribución de datos para el comercio interamericano. Así lo señalaba su propia denominación. Esto revela el sentido realista y las modestas aspiraciones con que los estadistas de entonces acuñaron la idea.
Años después, en 1901, la 2ª Conferencia cambia esa denominación por la de "Oficina Comercial Internacional". Un lustro más tarde, en 1906, la 3ª Conferencia celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, decide extender las funciones de esa embrionaria entidad, abarcando también funciones de tipo educativo y cultural. Es allí, en 1906 y en la ciudad de Río -remarcamos este dato para resaltar la tradición ininterrumpida que tiene esta hermosa ciudad brasileña, en materia de instituciones jurídicas- donde se decide crear la "Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos", mediante una convención del 23 de agosto de ese año, ratificada por la totalidad de los Estados Americanos. La Comisión que allí nacía, iba a estar integrada por dos juristas en representación de cada Estado. Este es el antecedente genuino y directo, aunque remoto, del actual Comité Jurídico Interamericano, que ahora funciona como órgano permanente de consulta de la Organización de los Estados Americanos.
También es interesante señalar que aquella Comisión Internacional de Jurisconsultos Americanos nació exactamente 41 años antes que la Comisión equivalente de las Naciones Unidas; es decir, que América tuvo el honor de preceder en más de cuatro décadas a otros organismos similares en las organizaciones internacionales (la CDI de la ONU fue creada el 21 de diciembre de 1947 y comenzó a sesionar en 1949).
La Comisión llevó a cabo dos grandes reuniones -verdaderamente históricas-, ambas en Río de Janeiro. Una se realizó en 1912 y la otra en 1927. De esas dos grandes reuniones surgieron dos grandes proyectos de código, uno de Derecho Internacional Público, redactado y elaborado fundamentalmente por un gran jurista brasileño que fue presidente de esa República, el doctor Epitácio Pessoa; y otro de Derecho Internacional Privado, del profesor Lafayette Pereira. Estos dos cuerpos son los que desembocan después en los famosos Tratados del año 1928, de La Habana. También en esa reunión de Río de Janeiro de 1927, que acabamos de mencionar, se aprobaron doce Proyectos de Convenciones de Derecho Internacional Público y el famoso Código de Derecho Internacional Privado, conocido por el nombre de Código Bustamante, en reconocimiento al ilustre jurista que intervino fundamentalmente en su redacción.
Según palabras de Herrera Campins -ex presidente de Venezuela-, en el seno de esta reunión comenzaron a tomar forma los principios básicos del Derecho Internacional Americano, que ahora están consagrados en los capítulos I, II y IV de la Carta de la OEA.
Avanzando en el tiempo, en 1910 (año de nuestro Centenario) se celebra la 4ª Conferencia Interamericana, en Buenos Aires, como homenaje a la Revolución de Mayo. Allí se cambiaron los nombres de aquella entidad primigenia. Nace así la "Unión de las Repúblicas Interamericanas" y su oficina permanente recibe el nombre de "Unión Panamericana". Este es el nombre con el cual durante mucho tiempo se ha conocido a la Organización. La denominación de la oficina cubrió prácticamente la totalidad de la Organización Interamericana, un poco por aquella expresión del derecho marítimo según la cual "...el pabellón cubre la mercadería...": aquí el pabellón fue la Unión Panamericana; y la Secretaría continuó bajo esa denominación hasta 1970.
En 1923, con motivo de la 5ª Conferencia que se celebró en Santiago de Chile, se aprueba el "Pacto Gondra"; éste era un Tratado para el arreglo pacífico de conflictos, que fue perfeccionado en 1929 en una Conferencia Especial realizada en Washington. Esta última elaboró dos instrumentos: la Convención de Conciliación y el Tratado General de Arbitraje. En el interín, el año anterior, en la 6ª Conferencia realizada en La Habana, se habían sancionado varias convenciones, en materia de asilo, neutralidad, guerras civiles, extranjerías, extradición, etc., además del ya mencionado Código Bustamante, el cual fue obra de aquella Comisión Interamericana de Jurisconsultos. Muchos de estos temas -cabe subrayarlo- fueron luego considerados en la célebre Conferencia Internacional de La Haya, en 1930.
Como fruto de los esfuerzos de esta legendaria Comisión nacida a comienzos de siglo, se aprobó en 1933, por unanimidad, la Convención que recoge el principio continental de la no intervención. En efecto, en 1933, en el marco de la 7ª Conferencia, se sanciona en Montevideo la llamada "Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados". Esta Convención incorpora dos principios cardinales del Sistema Interamericano que son patrimonio común de lo que podríamos llamar la Humanidad Americana: ellos son el principio de igualdad jurídica de los Estados y el de la no Intervención.
A partir de allí, en Montevideo y en ese año, se crearon las "Comisiones Nacionales para la Codificación del Derecho Internacional" y la "Comisión Interamericana de Expertos", que tuvo concreción institucional en Washington en abril del año 1937.
La década del 30 tuvo influencia decisiva en la evolución jurídica del Sistema Interamericano, por una serie de circunstancias conocidas. Entre ellas, podemos citar la tristemente célebre guerra entre Bolivia y Paraguay, llamada Guerra del Chaco. A causa de ésta, 1936, se convocó a la Conferencia Especial de Consolidación de la Paz. Allí se incorpora como mecanismo jurídico, el procedimiento de la consulta tanto para la solución pacífica de controversias, cuanto para hacer frente a cualquier guerra extracontinental que pudiera amenazar a los países integrantes del sistema americano. Los nubarrones que ya acechaban en Europa, hacían sentir sus efectos en América, donde se pensaba que era mejor prevenir que curar.
En vísperas de la Segunda Guerra Mundial, en 1938, se reúne en Lima la 8ª Conferencia y allí se establece como mecanismo permanente la Reunión de Consulta de los ministros de Relaciones Exteriores de los Países Americanos. Esta reunión de consulta es una especie de órgano informal del Sistema Interamericano. Se realizó en tres oportunidades, dos de las cuales tienen importancia en relación al tema que estamos analizando.
La primera reunión se realizó en Panamá, en 1939, del 21 de septiembre al 3 de octubre, pocos días después del estallido de la guerra mundial en Europa. La segunda se efectuó en La Habana, en 1940, pocas semanas después de la caída de Francia y de su capitulación. La tercera se hizo en Río de Janeiro, en 1942, luego del ataque sorpresivo del Japón a la base norteamericana de Pearl Harbour.
A estas reuniones concurrió un eminente jurista argentino, el doctor Leopoldo Melo, fundador de la Asociación Argentina de Derecho Comparado. En la primera de esas reuniones, la realizada en Panamá, se resolvió crear el "Comité Interamericano de Neutralidad", que era un órgano integrado por siete juristas, designados por la Unión Panamericana. Estos siete juristas, que actuaron en Río de Janeiro entre enero de 1940 y diciembre de 1941, tuvieron a su cargo el análisis de todos los arduos problemas que provocaba la guerra europea: la neutralidad, la seguridad continental, la cooperación, etc. Incluso tuvieron que ocuparse de los problemas jurídicos derivados de la presencia y ulterior hundimiento del acorazado alemán "Admiral Graff Spee" en las aguas del Río de la Plata; y los problemas atenientes a los tripulantes, a la guerra submarina, a las naves mercantes, a la correspondencia, a las telecomunicaciones, etc.
Los siete juristas que integraron el Comité, fueron: Afranio de Mello Franco, canciller de Brasil, hombre eminente, gran jurista y padre de otro gran jurista, Alfonso Arinos de Mello Franco, que tuvo a su cargo el estudio de las reformas a la Constitución del Brasil por encargo del presidente del país hermano. Por la Argentina, una figura legendaria del derecho internacional, profesor y más tarde canciller: el doctor Luis Podestá Costa. Por Estados Unidos, el famoso internacionalista y hombre de consulta del Departamento de Estado, Charles Fenwick, cuya obra ha sido traducida al español. Por Chile, Mariano Fontecilla. Por Costa Rica, el ex ministro de Educación Alejandro Aguilar Machado. Por México, Roberto Córdoba, que luego sería juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Por Venezuela, Gustavo Herrera, cuyo hijo, el doctor Luis Herrera Marcano, por feliz circunstancia fue luego integrante del Comité Jurídico Interamericano.
II. El la 3ª reunión, realizada en Río de Janeiro, en enero de 1942, se decide transformar este Comité Interamericano de Neutralidad -dado que ya no existía la neutralidad por cuanto la guerra se había extendido- en Comité Jurídico Interamericano, denominación que hoy lleva el Órgano de la OEA y del cual es prolongación inmediata, sin interrupción alguna a partir de ese momento.
Desde que este Comité fue concebido, tuvo su sede en Rió de Janeiro, la que se ha mantenido hasta hoy. Inicialmente estaba integrado por juristas de siete países: Argentina, Brasil, Estados Unidos, Cuba, Chile, México y Venezuela; y su objetivo inmediato era evacuar consultas jurídicas que provinieran del Sistema Interamericano y avanzar en el tema de la codificación. Tenia una autonomía reconocida, pero sus miembros podrían ser cambiados en cualquier momento por decisión de los Estados que los designaron.
Al término de la guerra, más precisamente en 1945, se celebra en México una Conferencia Especial (llamada de Chapultepec) para definir los problemas de la guerra y de la paz. Allí se firma el Acta de Chapultepec sobre la seguridad colectiva del Continente y se crea otro órgano que habría de perdurar hasta hoy, el Consejo Interamericano Económico y Social- que está reconocido en la Carta de la OEA-; y se otorga al Comité Jurídico Interamericano el carácter de "organismo central de la codificación". Se resuelve ampliar su composición con dos países más: Colombia y Perú. Posteriormente se eleva su número a diez, con la incorporación de un jurista de Bolivia. Otra conferencia especial celebrada en Rió de Janeiro, en 1947, sobre el mantenimiento de paz y seguridad del Continente, aprueba el famoso Tratado de Río, conocido comúnmente como TIAR (Tratado de Asistencia Recíproca del Sistema Interamericano). Esto es anterior a la creación de la OEA, es decir, que el sistema de seguridad nace cuando aún faltaba crear la organización regional, aunque ya había nacido la Organización de las Naciones Unidas en el plano universal.
Al año siguiente se crea finalmente la OEA, en la Conferencia de Bogotá (9ª Conferencia Interamericana), donde se encuentra el punto de partida del período institucional del panamericanismo. Allí se aprueban el Pacto de Bogotá, que es un Tratado Americano de soluciones pacíficas; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que, como su fecha lo ilustra, fue precursora de la Declaración Universal de las Naciones Unidas; y la Convención sobre los Derechos Civiles y Políticos de la Mujer. En esa oportunidad, cuando todavía se seguía hablando de la Unión Panamericana (denominación que se mantuvo hasta 1970) se creó un nuevo órgano, el Consejo Interamericano de Jurisconsultos integrado por un jurista de cada Estado miembro de la OEA, que se reunía aproximadamente cada tres años, con funciones de consulta y de desarrollo progresivo del Derecho Internacional y de la Codificación (art. 67). El Comité Jurídico Interamericano, que cronológicamente lo había precedido, pasaba a ser la Comisión Permanente de ese Consejo Interamericano de Jurisconsultos, una suerte de mesa ejecutiva del mismo (art. 68). El Comité no sólo subsistió, sino que sus nueve miembros, con amplia autonomía técnica, pasaron a funcionar como un órgano técnico-jurídico, independientes de los gobiernos que los habían designado; o sea, que ya no actuaban con mandato imperativo, ni podía ser revocada su nominación, sino que fungían como un órgano asesor del Consejo Interamericano de Jurisconsultos.
El Consejo Interamericano de Jurisconsultos, que sólo se reunía por convocatoria del Consejo de la OEA, tuvo una vida relativamente breve. Llegó a celebrar 5 reuniones, entre los años 1950 y 1965; aprobó un plan de Codificación (Río, 1950), sendos proyectos sobre derecho de asilo, mar territorial, arbitraje comercial, extradición y derechos humanos (Buenos Aires, 1953; México, 1956; Chile, 1959). En la última sesión, en San Salvador, 1965, comenzó a abordar la problemática jurídica de los procesos de integración y promovió el nacimiento de otra Institución, las Conferencias Especializadas de Derecho Internacional Privado, conocidas comúnmente con la sigla CIDIP (ya se han realizado tres de ellas en el seno de la OEA: Panamá, 1975; Montevideo, 1979; La Paz, 1984; la cuarta, Montevideo, como homenaje al centenario de la Conferencia de 1849).
Ese Consejo de Jurisconsultos, participaba directamente en la nominación de los miembros del Comité Jurídico, a través de un mecanismo especial (1) . Siempre tuvo la preocupación de jerarquizar la autonomía del derecho internacional americano, no puesto sino complementario del derecho internacional mundial. El fiat lux, la idea que animaba a esta institución, era la de fortalecer el perfil propio, genuino, local y regional del derecho internacional americano.
Este es un tema opinable. En el debate suscitado al respecto entre los internacionalistas, ha habido voces autorizadas que han dicho que no existe tal particularidad del derecho internacional americano. Carlos Calvo en épocas remotas, y Antokóletz, más recientemente, sostenían esto. Hay otras vertientes que a partir del chileno Álvarez y sobre la base de destacar particulares doctrinas nacidas al abrigo de la comunidad americana, destacan la existencia de un verdadero derecho internacional americano, ya sea porque éste ha sido la avanzada en la proclamación del derecho a la autodeterminación de los pueblos, por la afirmación del uti possidetis (que ya Bolívar reconocía en el siglo XIX) por los avances en materia de asilo, por la doctrina Monroe, la doctrina Wilsen, la doctrina Drago, la doctrina Calvo, la doctrina Tovar, la doctrina Estrada y tantas otras que llevan el nombre de prestigiosos cancilleres, juristas o políticos del continente americano.
En esta reseña histórica, breve y sucinta, sobre la evolución jurídica del sistema continental, habría que recordar por último que en la década del 50 comenzó a notarse una cierta evolución o transformación. En la Décima Conferencia, en Caracas (año 1954), se pone énfasis en el tema del desarrollo. Poco tiempo después Brasil propone la "Operación Panamericana" y otro tema comienza a tomar carta dentro del sistema: la protección de los Derechos Humanos en el plano internacional.
En 1959, la 5ª Reunión de Consulta, crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; en 1961 nace la "Alianza para el Progreso" (Carta de Punta del Este); en 1965 se llega a un consenso para la reforma de la Carta de la OEA; y en 1967, en la 3ª Conferencia Extraordinaria se aprueba el Protocolo de Buenos Aires que introduce importantes reformas a la Carta. Este documento, que entró a regir en 1970, tiene un capítulo completo dedicado al Comité Jurídico Interamericano (arts. 105 a 111) donde están reguladas las principales características de la institución que nos ocupa. A partir de esa reforma (el Protocolo de Buenos Aires) la Asamblea General reemplaza a las Conferencias Interamericanas como órgano supremo de la OEA y se elimina el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, que venía desfalleciendo desde el año 1965, pasando sus atribuciones al Comité Jurídico Interamericano.
III. Llegamos así al momento en que el Comité Jurídico Interamericano se convierte en un "órgano principal" de la OEA, que monopoliza el asesoramiento jurídico dentro del Sistema Interamericano.
Sus atribuciones exceden en mucho a las que podrían pensarse como propias de un mero organismo dedicado al derecho internacional público o privado.
Algunos protagonistas de aquella época, que firmaron el Protocolo de Buenos Aires, lamentan la eliminación del Consejo Interamericano de Jurisconsultos. No lo lamentan porque sus facultades hayan sido absorbidas por el Comité Jurídico, sino porque la supresión de aquel cuerpo fue vista como un triunfo de los economistas sobre los juristas. En esos momentos estaba en boga el tema económico. El mito- motor del "desarrollo" se había adentrado en el Sistema Interamericano y, luego de una agria polémica que ya venía desatándose desde los trabajos de la Comisión Especial, la mayoría (por un voto) decidió suprimir el Consejo y mantener el Comité.
Cabe señalar que la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, nacida mucho tiempo después, ha sido un órgano dedicado preferentemente a promover, impulsar y codificar el Derecho Internacional, es decir, el desenvolvimiento progresivo de esta rama del Derecho y con absoluta preeminencia del derecho internacional público. El Comité Jurídico de la OEA, en cambio, se ocupa de los problemas de la integración americana y también tiene entre sus objetivos fomentar el proceso de la uniformidad legislativa en aquellos temas en que ésta sea viable. Su papel protagónico ha permitido decir al ex canciller de Colombia don Joaquín Caicedo Castilla, que es "la expresión de la conciencia jurídica continental". Contribuye a esto la libre iniciativa que tiene el Comité para la introducción de nuevas materias en si temario (aparte de los puntos requeridos por la OEA); mientras que la Comisión de la ONU sólo puede abocarse a los temas fijados por la Asamblea.
En síntesis, el Comité Jurídico Interamericano es el primer órgano jurídico de proyección continental y oficial, con antecedentes que aparecen en 1906 en Río de Janeiro. Es anterior a la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, y es el más antiguo de los órganos que integran la OEA, puesto que es anterior a la propia Carta Orgánica de ésta. Por eso nos parece adecuada la expresión del ex presidente de Venezuela, don Luis Herrera Campins, que visitó al Comité durante su mandato y dijo allí: "...Uds. representan por voluntad de todos los miembros de la OEA la inteligencia jurídica internacional del continente..." (12 de agosto de 1981).
IV. Mucho agua ha pasado desde aquel remoto antecedente de 1906. Algunas cosas permanecen firmes: por ejemplo, la tradicional sede en Río, y la jerarquía adquirida por el órgano, así como el nivel de quienes lo han integrado representando la conciencia jurídica del continente, en las palabras de Caicedo Castilla. Hasta mudó la capital de Brasil, pero el Comité quedó en Río, pues pareciera que en el espíritu del Comité está presente aquella famosa expresión que se adjudica al primer emperador del Brasil, cuando dijo: "...Eu fico cá..." (yo quedo acá), cuando no quiso volver a Lisboa, después de la liberación de la tierra metropolitana.
Este Comité permaneció al margen de la concentración de todos los órganos de la OEA en Washington, no obstante revestir el carácter de órgano principal, según la Carta vigente. Su sede está designada en un tratado internacional y, por lo tanto, para modificarla sería necesaria la reforma de la Carta de la OEA. De todos modos, las distancias y las complejidades contemporáneas han condicionado la dimensión operativa de sus actividades. Así, cuenta Caicedo Castilla que en los primeros tiempos, los miembros del Comité residían casi permanentemente en Río, diez de los doce meses del año; y era costumbre que lo presidiera un brasileño; después se fijaron un plazo de seis meses y a partir de la Conferencia de Caracas, ese período disminuyó a tres meses. Actualmente no llega a dos meses, distribuidos en dos períodos de sesiones, en enero y en agosto; aunque los "relatores" extienden su tarea de estudio y elaboración durante todo el año.
Queremos recordar a quienes han presidido el Comité Jurídico Interamericano como reconocimiento y justa exaltación a sus personalidades, a sus trayectorias, a sus talentos jurídicos; y, en suma, a lo que han significado en la cultura jurídica de sus respectivos países. El primer presidente fue Francisco Campos, que mantuvo ese cargo durante doce años (1912 a 1924). No era un internacionalista sino constitucionalista, autor de la mayor parte de las normas constitucionales que han regido en Brasil desde 1930 hasta la actualidad, incluida la Constitución del 67. Fue reemplazado en la presidencia por un gran civilista, también canciller y primer ministro en el breve período de vigencia del sistema parlamentario en Brasil: Clementino de Santiago Dantas (1955-1958). Posteriormente los siguieron Raúl Fernández (también ex canciller) de 1958 a 1967; nuevamente, Francisco Da Silva Campos, en 1963; y otro canciller: Vicente Rao (1969-1973). Luego de abandonada la tradición de la presidencia a cargo de los brasileños, ocuparon ese cargo: Adolfo Molina Orantes (1973-1974) de Guatemala; Reynaldo Galindo Pohl, (1974-1976) de El Salvador; José Joaquín Caicedo Castilla (1976-1978), de Colombia (que integró el Comité Jurídico Interamericano durante treinta años de permanencia interrumpida); el venezolano Elbano Porvenzali Heredia (1978-1979); el legendario jurista brasileño, tan allegado a la vida académica de Buenos Aires, el profesor Haroldo T. Valladao (1980- 1981); entre 1981 y 1982 el caribeño William Douglas, de Barbados; y durante 1981 y 1982, la Argentina tuvo la presidencia en la persona del doctor Jorge Aja Espil, conocido profesor y académico. Luego la presidencia fue ejercida por el diplomático ecuatoriano Galo Leoro Franco, veterano de un cuarto de siglo de experiencia en la OEA (1981-1985) y para el período 1986-1987 el profesor de la Universidad de San Marcos y ex juez de la Corte Suprema de Perú, Roberto Mac Lean Ugarteche. Estos presidentes han sido secundados en su elevada gestión por dos grandes y abnegados secretarios, ambos juristas brasileños: Mauro Bellegarde Marcondes (hasta 1974) y Renato Ribeiro desde 1948.
V. Debemos mencionar también a otros nombres que le han dado brillo y sustento. En la mención va todo el reconocimiento y la gratitud de los actuales componentes hacia los antecesores que han hecho posible una obra tan importante. Ya hemos mencionado a Luis Podestá Costa por la Argentina. Otros miembros argentinos han sido José Manuel Campos, Juan Ramón Bonastre, Enrique Ferrer Vieyra, Isidoro Ruiz Moreno, el embajador Hugo Gobbe, el embajador Miguel Angel Espeche Gil y Jorge A. Aja Espil.
Debe recordarse también a Epitácio Pesoa; al ya mencionado Afranio de Mello Franco, y José Eduardo de Prado Kelly, de Brasil; Gonzalo Ortiz Martín, de Costa Rica; al ex canciller don Joaquín Caicedo Castilla, de Colombia; Francisco García Amador, de Cuba, que luego de los cambios políticos en su país pasaría a ser el asesor jurídico de la OEA; Francisco Orrego Vicuña, Luis Cruz Ocampo y Edmundo Vargas Carreño, de Chile (este último, ha pasado a ocupar y con gran eficiencia la Secretaria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA); Ulplano López, de Ecuador; Reynaldo Galindo Pohl, de El Salvador; el decano de los internacionalistas norteamericanos: el profesor Charles Fenwick; sus compatriotas George Owen y Benedit English; José Trías Monge, de Puerto Rico; de USA también los nombres de Coey Oliver, Alwyn Frejeman, William Barnes, y, actualmente, Seymour J. Rubin, que es secretario de la Asociación Estadounidense de Derecho Internacional. Al ya recordado José Trías Monge, de Puerto Rico, debemos añadir a Adolfo Molina Orantes y Alberto Herrarte González, de Guatemala; Francisco Ursua, Francisco Gonzalez de la Vega; el Premio Nobel de la Paz, Alfonso García Robles, Antonio Gómez Robledo, Sergio González Gálvez y el ex canciller (el inspirador de los tratados de Tlatelolco) Emilio Rabasa, de México; Alejandro Montiel Arguello, de Nicaragua; Juan Materno Vázquez, de Panamá; Reneé Hooper, José Jacinto Rada, Ricardo Bustamante Cisneros, Alberto Ruiz Eldredge (ex presidente del Colegio de Abogados de Lima y uno de los miembros de la Convención Constituyente que sancionó la última Constitución) y, actualmente, el profesor Roberto Mac Lean Ugarteche, todos ellos del Perú; Alvarez Aviar, de la República Dominicana; Policarpo Callejas Bonilla, de Honduras; Ludwing T. Waaldijr, de Suriname; Américo Pablo Ricaldoni y el ex decano de la Facultad de Derecho de Montevideo, don Manuel A. Vieira, del Uruguay; y, por último, representando a la cultura jurídica de Venezuela, don Francisco Betancourt, Rómulo Araujo, Elbano Provenzali Heredia Marcano, entre otros; habiendo sido nuevamente ha sido nuevamente nombrado en el Comité, por la región caribeña, Kenneth Osborne Ratiray, de Jamaica.
Si alguna crítica nos merece esta nómina, asombroso reservorio jurídico del continente, es que hasta ahora ninguna mujer jurista de las Américas ha integrado el Comité. En el futuro debe corregirse esa omisión, dado el papel relevante y destacado de las mujeres abogadas, magistradas, profesoras de derecho y combatientes en la lucha por el derecho, que desempeñan un rol destacado en la vida jurídica de nuestro continente.
VI. La actividad del Comité Jurídico se amplia desde hace algunos años, con una valiosa contribución docente, iniciada a partir de 1974, durante la presidencia de Adolfo Molina Orantes, a través de los llamados Cursos de Derecho Internacional. Ya se han dictado doce cursos en los sucesivos periodos de sesiones de invierno; que están a cargo de miembros del Comité Jurídico y de otros profesores ajenos al Comité, pero especialmente invitados por éste. El Curso tiene una finalidad informativa y de actualización, a nivel de postgrado; estando fundamentalmente destinado a jóvenes profesores de Derecho Internacional Público e Internacional Privado, que asisten en número de 1 ó 2 por cada uno de los países en calidad de becarios. La Asamblea General de la OEA, en 1975, dispuso la realización anual permanente del citado Curso.
Estos cursos abarcan tres grandes áreas: el Derecho Internacional Público, el Derecho Internacional Privado y el Sistema Regional; siendo importante destacar que se inauguran todos los años, con la recordación de un gran jurista americano, no necesariamente especialista en Derecho Internacional, sino figura significativa por el aporte realizado a la cultura jurídica del continente. Corresponde acá mencionar algunos de los recordados: Carlos Calvo, Epitácio Pessoa, Andres Bello, Joseph Story, Caicedo Castilla, Adolfo Molina Orantes, Antonio Sánchez de Bustamante, Simón Bolívar, el uruguayo Quintín Alfonsín, y el mexicano Ignacio Vallarta. Hemos propuesto para el próximo curso del año 1986, que se realice bajo la advocación de Luis María Drago. La obra de los Cursos queda recogida en una publicación homónima, a cargo de la OEA, a la manera del Recueil de la Academia de La Haya.
VII. La obra del Comité puede ser destacada señalando las grandes etapas que ha cumplido. Yo creo que hay siete fechas, sin perjuicio de otras más (el número siete es cabalístico; y Virgilio en Las Eglogas cuenta que los dioses preferían los impares y que de los impares, el siete era el número cabalístico):
1906: Nace el más remoto antecedente del Comité, en Río; es la etapa romántica de la codificación, que era el leit motiv de aquellos años.
1928: Las primeras grandes realizaciones, tales como las convenciones y el famosos código Bustamante.
1939: Vísperas de la guerra. La necesidad apremia y la neutralidad impone la creación de un nuevo Comité.
1942: Nace propiamente con su nombre actual, el Comité Jurídico Interamericano, en pleno horror de la Segunda Guerra Mundial.
1948: Se incorpora el órgano jurídico a la Carta, pero en forma bicéfala: el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, por un lado, y el Comité Jurídico Interamericano, por otro.
1967: El Comité Jurídico Interamericano adquiere su actual dimensión y pasa a ser uno de los órganos principales de la OEA.
1974: El Comité Jurídico Interamericano asume un rol docente.
VIII. La normativa que lo rige está en tres cuerpos: la Carta de la OEA (en un capítulo especial), el XVII, arts. 105 a 111; el Estatuto, aprobado por la Asamblea General el 21 de abril de 1972; y el Reglamento, adoptado por el propio Comité Jurídico ese mismo año, en el periodo de sesiones de julio-agosto.
De acuerdo con la Carta, este órgano consultivo de la OEA en los temas jurídicos, debe abarcar el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, ocuparse de problemas jurídicos de la integración americana y procurar la uniformación de la legislación.
Actúa por iniciativa propia, que la tiene plena y libre, o por encomienda de la Asamblea General de la OEA, de la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, o de los Consejos de la OEA. Puede, incluso, impulsar la celebración de Conferencias Jurídicas Especializadas, como lo ha hecho, verbigracia, con las Conferencias de Derecho Internacional Privado (CIDIP, I, II y III).
Lo integran once juristas que duran cuatro años en sus funciones y que son postulados por ternas, que presenta cada uno de los Estados. Se pueden proponer candidatos que sean ciudadanos de otro Estado. Si hay vacantes por fallecimiento o renuncia, el Estado al cual pertenecía esa vacante, tiene la posibilidad de cubrirla con otra persona, a través de una nominación que convalida el Consejo Permanente de la OEA (2) .
Los miembros son elegidos por la Asamblea General y se procura una representación equitativa desde el punto de vista geográfico y de las culturas jurídicas, dado que la OEA se ha transformado y están incorporados a ella las ex colonias o dominios británicos del Caribe. Así, se cubren un número apreciable de Estados, pero no puede haber más de un jurista de la misma nacionalidad. El mecanismo de la renovación es parcial, a diferencia del sistema de renovación total que tiene la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.
La representatividad de los miembros, se da con respecto al conjunto de los Estados y no con el Estado que los designa, porque actúan con la más amplia autonomía técnica, y poseen una estabilidad que no puede ser afectada por revocación ad nutum del mandato, ni se les puede conferir mandato imperativo. En una palabra, no dependen de nadie. Gozan de las prerrogativas e inmunidades del art. 110 de la Carta. Deben fomentar sus relaciones de cooperación con universidades, institutos y centros docentes del ámbito jurídico del continente, con comisiones y entidades nacionales e internacionales.
Deben hacerlo siempre con el objetivo de atender a "los asuntos jurídicos de interés internacional". Recalcamos esto, para señalar que no es un órgano especializado en derecho Internacional; pues abarca todas las ramas del derecho y tiene la mano tendida a todas las demás entidades, incluida la Inter.-American Bar Association, para la tarea de cooperación en el esfuerzo por el perfeccionamiento del derecho. Por otra parte, en su potestad regulatoria se cuenta la capacidad para redactar su Estatuto (que aprueba la Asamblea de la OEA) y la competencia para adoptar su reglamento.
Tiene sede en Río, pero puede celebrar reuniones en otros lugares, previa consulta con el Estado correspondiente. A los dos períodos ordinarios de sesiones, se pueden sumar períodos extraordinarios, ya sea por autoconvocatoria o por decisión de la Asamblea General de la OEA o de la Reunión de Consulta de los ministros de Relaciones Exteriores. Siempre asignan prioridad a los temas encomendados; y en periodos extraordinarios únicamente considera los fijados en la convocatoria.
La amplitud de funciones que posee este "órgano principal", hace que se transforme en uno de los engranajes de la OEA, junto con los demás órganos de la entidad: esto es, la Asamblea General, la reunión de Consulta de los ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo Permanente, el Consejo Económico y Social, el Consejo para la Educación, Ciencia y Cultura, la Comisión y la Corte Interamericana de derechos Humanos, la Secretaria General, y las conferencias y organismos especializados. La Carta distingue claramente entre órganos "principales" y órganos "subsidiarios" (art. 51), perteneciendo el Comité Jurídico al primer grupo.
Como parte de su plena autonomía, el Comité elige cada dos años su presidente y su vicepresidente. Estos no pueden ser reelegidos. El quórum y la mayoría de votos para las cuestiones de fondo es de seis miembros; puede celebrar sesiones preparatorias con cuatro presentes; y puede resolver cuestiones de mero procedimiento por mayoría de los presentes.
El Comité celebra cuatro tipos de sesiones preparatorias, de inauguración, solemnes y de clausura. Algunas son públicas, como la inaugural y la de clausura. Otras son restringidas, pero a ellas pueden asistir invitados especiales, verbigracia, las reuniones del grupo de trabajo, o de las subcomisiones. Otras son estrictamente privadas, es decir, referidas a sus miembros, como las sesiones preparatorias y las de elección de autoridades. A las sesiones del Comité asiste un representante del secretario general de la OEA; y en el periodo de sesiones de enero se hace presente un miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.
También cabe señalar que las actas de cada una de las sesiones del Comité Jurídico, son giradas a los Estados miembros y a los demás órganos de la OEA. Los cuales pueden formular las observaciones que consideren pertinentes. También el informe anual debe ser considerado y aprobado por la Asamblea General de la OEA.
En el sistema de votación, están previstos los votos razonados y los votos en disidencia. Todo lo que el Comité Jurídico realiza como obra electiva, se publica en ediciones a cargo de la propia OEA, en todos los idiomas que son lenguas oficiales del organismo (3) .
IX. Toda esta energía al servicio de la cultura jurídica se ha transformado en resoluciones, recomendaciones, proyectos de convenciones, proyectos de códigos, declaraciones, dictámenes, etc., sobre los grandes temas. Sería muy difícil tan sólo enumerarlos; por ello presentaremos acá un esbozo o un pantallazo, para comprobar lo poco conocida que es esta obra, pero qué importantes son los temas acordados (4) .
En una primera etapa, que va hasta 1948, los temas dominantes fueron los relativos a la guerra y la postguerra. El Comité reafirmo los principios fundamentales del derecho internacional americano (junio 1942), formuló recomendaciones preliminares de paz (septiembre 1942), y propuso un tratado alternativo para la solución de los conflictos por procedimientos pacíficos (marzo 1944). La Resolución sobre los "Problemas de la Post-Guerra" lleva las firmas de Albanio de Mello Franco, Charles Fenwick, Campos Ortiz, Carlos Stolk y Nieto del Río (septiembre de 1942) y es el anticipo en plena guerra de otra decisión del Comité al fin de la contienda, que es muy importante destacar: las Recomendaciones para el inmediato establecimiento de una Organización Internacional Preliminar (documento del 6 de junio del año 1944), que es la demostración cabal del impulso regional americano que se daba al establecimiento de las naciones Unidas. Formuló recomendaciones en torno de las proposiciones de Dumbarton (diciembre 1944); se pronunció sobre la condición jurídica de los criminales de guerra; elaboró un anteproyecto de Sistema Interamericano de Paz (julio 1945); formuló, antes que las Naciones Unidas (diciembre de 1947) un proyecto de Declaración de Derechos y Deberes Internacionales del Hombre, junto con una Carta Interamericana de Garantías Sociales.
La sola mención de estos temas del primer periodo, indican el rol precursor y fundacional que tuvo, no sólo para el sistema interamericano sino también para el sistema internacional, que luego se conocerla con el nombre de "Naciones Unidas".
En la segunda etapa que va desde 1949 hasta 1967, fecha en que se aprueba en Buenos Aires el Protocolo de Reforma, los temas más importantes han sido los siguientes:
"Corte Interamericana para la Protección de los Derechos del Hombre". Este tema, abordado desde el año 1949, parecía una utopía. Hoy es una realidad a la cual nuestro país se ha incorporado de pleno derecho, mediante la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica por ley 23.654 (EDLA. 1984-22), aceptando incluso la jurisdicción de aquella Corte, con sede en Costa Rica.
"Reconocimiento de los gobiernos de ipso" (septiembre 1949).
"Derecho de resistencia a la opresión" (mayo 1950).
"Informe sobre proyecto de supresión del pasaporte y establecimiento de cédula de identidad americana" (mayo 1950).
"Simplificación de tramites migratorios" (septiembre 1967).
"Convención sobre nacionalidad y apatridia" (julio 1952).
Múltiples convenciones: sobre mar territorial, sobre fondo de los mares, sobre asilo y exiliados, sobre cooperación judicial internacional, exhortos y cartas rogatorias, ejecución de sentencias y laudos, obtención de pruebas en asuntos civiles y comerciales, prueba del derecho extranjero, cumplimiento de medidas cautelares, recepción de pruebas en el extranjero, eficacia extraterritorial de la sentencia. Esto revela que la preocupación por el perfeccionamiento procesal y la cooperación jurídica ha sido y sigue siendo uno de los temas dominantes en el seno del Comité Jurídico.
"Ley uniforme sobre venta de bienes muebles"(1952 y 1959).
"Compraventa internacional de mercaderías" (1973 y 1977).
"El arbitraje comercial-internacional", tema que está en agenda desde el año 1952 (1967 y 1973).
"Extradición" (1959 y 1977).
"Efectos jurídicos de las reservas en los tratados" (1954 y 1977), donde el Comité se anticipa a la formula de la Convención de Viena, que rige hoy en el ámbito mundial, pero con un carácter más flexible y amplio.
"Informe sobre ejercicio efectivo de la democracia en América" (1959) y "Derechos Humanos" (idem).
"Responsabilidad del estado" (1958, 1961 y 1965).
"Abordaje" (1959).
Temas vinculados con la paz, Comisión Interamericana de Paz, soluciones pacíficas de conflictos, fortalecimiento de sistemas interamericanos de paz, no intervención, intervención y acción colectiva, casos de violación al principio de "No intervención" ((1959, 1965, 1966, 1971 y 1974).
"Ríos internacionales" (1962, 1963 y 1965).
"Sujetos de derecho internacional" (1962).
"Admisión de nuevos miembros de la OEA" (1964).
"Conflictos de leyes de contratos mercantiles" (1965).
"Aspectos jurídicos del programa para la Alianza para el Progreso" (1966).
"Derecho del espacio" (1966).
"Protección de la propiedad industrial" (1967, 1971, 1975 y 1979).
"Mejoramiento del Ministerio Público" (1937).
En el último periodo, es decir, desde el año 1968 en adelante, los temas más importantes son los siguientes:
"Sociedades y personas jurídicas" (1938).
"Reconocimiento mutuo" (idem)
"Personalidad y capacidad de las personas jurídicas" (1983).
"Sociedades públicas internacionales" (1968).
"Sociedades mercantiles multinacionales" (1973).
"Proyecto de convención sobre sociedades mercantiles" (1973 y 1977).
"Resolución sobre sociedades mercantiles multinacionales" (1973).
"Dictamen sobre empresas transnacionales" (1976).
"Proyecto de ley uniforme sobre cheques de circulación internacional" (1977).
"Ley uniforme de títulos valores" (1968).
"Proyectos de Convención sobre letra de cambio y cheque internacional, cheque latinoamericano de viajero, sobre letras de cambio y cheque y promisorias" (1971, 1973 y 1977).
"Proyecto de convención sobre terrorismo y secuestro de personas" (1970).
"Condición jurídica de los grupos guerrilleros" (1971).
"Informe sobre conflictos de los tratados" (1971).
"Protección jurídica del patrimonio histórico, arqueológico y artístico" (1971 y 1973).
"Proyecto de convención sobre normas generales del derecho internacional privado" (1978).
"Tratamiento de las inversiones extranjeras" (1971).
"Contrato de transporte" (1973, 1976 y 1977).
"Maniobras navales y aéreas" (1972).
"Transferencia de Tecnología" (1978).
"Función del Derecho en los cambios sociales" (1978).
"Convención que define la Tortura como crimen internacional" (1980).
"Convención sobre Inmunidad de Jurisdicción de los Estados" (1983).
"Convención para asistencia en caso de Desastres" (1984).
"Convención sobre Conflictos de Leyes en Adopción de Menores" (1984).
Cabe señalar que muchos de los temas mencionados fueron tratados por el Comité en varias oportunidades, dando lugar a sucesivos pronunciamientos.
Merecen destacarse como un capítulo importante de documentos, los trabajos del Comité sobre el Colonialismo en América (1974); medidas para promover la independencia de territorios no autónomos (1978); sobre relaciones entre las Naciones Unidas y la OEA en aplicación de medidas coercitivas y solución de controversias (1974); sobre la soberanía en el canal de Panamá (1975); sobre el tema de Belice (1979); y muy particularmente, la resolución sobre las Malvinas. Esta resolución estuvo originada en el planteo suscitado por el miembro argentino del Comité Jurídico, el profesor Jorge Aja Espil; a raíz del envío al archipiélago por parte de Gran Bretaña, de la llamada "Misión Shackleton", que dio mucho que hablar en el año 1976.
La declaración del Comité Jurídico señala en lo sustancial, "que la Republica Argentina tiene inobjetables derechos de soberanía sobre las islas Malvinas, por lo que la cuestión fundamental por resolver, es el procedimiento por seguir para el reintegro de su territorio".
Después de considerar a la "Misión Shackleton", como un acto unilateral de innovación, que violaba las resoluciones 2065 y 3100 de las Naciones Unidas, el Comité Jurídico señala el 16 de enero de 1976:
"Que constituye una amenaza a la paz y a la seguridad del continente, así como flagrantes violaciones a las normas internacionales sobre no intervención, la presencia de naves de guerra extranjeras en aguas adyacentes de Estados americanos, así como el anuncio intimidatorio por parte de autoridades británicas, del envío de otros navíos". Y terminaba diciendo:
"Que todo ello configura una conducta hostil con el fin de acallar las reclamaciones del gobierno argentino y destinada a obstruir el desarrollo de las negociaciones recomendadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas".
No mencionaremos a los juristas que se rehusaron a firmar esta Declaración. Sí, en cambio, a los que pusieron su firma al pie:
Galindo Pohl, Aja Espil, Ricaldoni, Rutz Eldredge, Caicedo Castilla, Gómez Robeldo y de Prado Kelly.
X. La obra del Comité Jurídico, aunque causa asombro decirlo, es tan notable cuanto desconocida. Podría decirse que sólo es conocida por algunos "iniciados", o sea, por contados especialistas en la materia (5) .
Por ello ha podido afirmar el ex decano de la Facultad de Derecho de Montevideo, el Dr. Manuel Vieira (quien ha dedicado un ponderable esfuerzo a la elaboración de un digesto de los temas tratados por el Comité Jurídico) la siguiente reflexión: "Debo señalar que me he sentido sorprendido por la calidad y cantidad de documentos que se han elaborado en largas y pacientes sesiones de trabajo, meditación y estudio. Los instrumento de mayor importancia que rigen la vida jurídica de nuestro continente tuvieron como base los estudios del Comité. Esta labor que tan poco se conoce, corre el peligro de pasar definitivamente al olvido porque su influencia en los textos interamericanos no es conocida, y el valor intrínseco de sus estudios no ha sido suficientemente divulgado en los ámbitos políticos, y, en especial, en los universitarios".
Amarga reflexión la de Vieira, que debe llamar la atención respecto de la necesidad de utilizar y aplicar el aporte que el Comité Jurídico ha realizado en tanto años de silenciosa labor.
Para terminar, sólo resta por esperar que no se cumpla con el Comité Jurídico lo que con relación a otros Órganos Internacionales ha señalado un viejo diplomático árabe, según una anécdota que recuerda un eminente internacionalista. La anécdota se remonta a los años aciagos de la llamada Liga o Sociedades de las Naciones, en Ginebra y, seguramente, quiere retratar el perfil frustrante y frustratorio de ese organismo al promediar la década de los años 30. Esta historia en boca de un diplomático árabe, dice que si suscitaba un conflicto entre un pequeño Estado y una gran potencia, se imponía la hegemonía y no la Liga; si se suscitaba un conflicto entre dos pequeños Estados lo decidían y resolvían las grandes potencias y no la Liga; y si se suscitaba otro conflicto entre dos grandes potencias, entonces la que desaparecía era la Liga.
Hacemos votos para que se expanda la tarea del Comité Jurídico y obra pueda, en definitiva, servirnos como un punto de orientación en la fecunda proyección futura del pensamiento jurídico americano.
Bibliografía
CAICEDO CASTILLA, JOSE J.: La obra del Comité Jurídico Interamericano, publicado por el CJI, Brasil, Abril, 1966.
CALLEJAS, POLICARPO: La obra del CJI en el desarrollo y codificación del Derecho Internacional (clase anual en el curso de D.I. del CJI).
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO: Recomendaciones e informes.
DEMARIA, MASSEI DE FERRE, MARIA E.: El Comité Jurídico Interamericano, Bs. As, La Ley, diciembre 11 de 1985.
GARCIA AMADOR, F. V.: Sistema Interamericano, Vol. 1 (Asuntos jurídicos-politicos) compilación publicada por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la OEA, Washington, 1981.
HERRERA CAMPINS, LUIS: "Discurso" ante el CJI, 12 de agosto de 1981.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Secretaria General, Instrumentos Básicos, Washington, nº 61, año 1981, ("Carta").
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Secretaria General, Comité Jurídico Interamericano, Río de Janeiro, "Estatuto" y "Reglamento", Washington, 1972.
PENNA MARINHO, ILMAR: Comissão Juridica, "Ultima hora", Río, agosto 16-1985; septiembre 6-1985 y septiembre 27-1985.
RIVEIRO, RENATO: Os principias trabalhos realizados pela Comissão Jurídica Interamericana e sua contribuição pra o desenvolvimento do Direito Internacional, 5º curso de D.I organizado por el CJI, agosto, 1978 ("Conferencia e Informes"), año 1979.
VIEIRA, MANUEL A.: Repertorio de la práctica del CJI (Resoluciones, dictámenes e informes), elaborado y presentado en el periodo de sesiones de agosto de 1985.
VIEIRA, MANUEL A.: Curso de Derecho Internacional, documento presentado en las sesiones de enero de 1985.
VALLADÃO, HAROLDO: Intervención en la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, como observador del CJI, junio 9 de 1977.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 09/08/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 09/08/2006 APROBADO