PROYECTO DE TP
Expediente 4345-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS HABERES QUE COBRA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y RETIRADO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Fecha: 17/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a
continuación se solicita referente a los haberes del personal en actividad y
retirado de las Fuerzas Armadas:
1) La composición del
salario bruto y neto mensual, incluyendo suplementos generales,
suplementos particulares, compensaciones y adicionales transitorios, del
personal en actividad de las tres fuerzas, discriminando por grado al interior
de cada una de ellas.
2) El haber mensual
del personal retirado, discriminado por categoría y Fuerza.
3) Cuál es el total de
la masa salarial en todo concepto devengada mensualmente por el Estado
Nacional al personal de las tres fuerzas, discriminado entre las mismas y
entre activos y retirados.
4) Cuántos juicios y/o
amparos iniciados por personal en actividad y/o retirado contra el Estado
Nacional han sido pagados y cuántos se encuentran en curso desde 2003 a
la fecha.
5) A cuánto asciende
la suma devengada en tal concepto durante el período 2003-2010 y cuánto
se adeuda por sentencias judiciales firmes y/o amparos no
devengados.
6) En cuánto se
estima la suma total reclamada por las medidas judiciales en curso iniciadas
por personal retirado.
7) Qué monto
mensual adicional al total de haberes mensualmente devengado al personal
en actividad y retirado implicaría para el Estado Nacional la incorporación de
los suplementos y adicionales no remunerativos al haber mensual del
personal en actividad.
8) Cuál es la política
salarial a seguir con el personal en actividad y retirado de las Fuerzas
Armadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Decreto N°
738/2010, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó una compensación no
remunerativa y no bonificable, por única vez, a los retirados y pensionados
de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y al Personal Civil
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
El Artículo 2° de dicho Decreto
expresa que la medida "no resultará de aplicación con relación a los haberes
de retiro o de pensión que hayan sido reajustado en forma transitoria o
permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101 y sus modificaciones y normas análogas aplicables a los
casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por
sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los
beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo
efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de
disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de
pasividad".
La lectura de dicho artículo
pone de manifiesto un problema de vieja data que se ha traducido en una
cantidad incierta de medidas cautelares y juicios por parte del personal
retirado de las Fuerzas Armadas, cuya verdadera dimensión
desconocemos.
En casi todos los países del
mundo, el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto
por las particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de
las mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo
que hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de
ascenso.
En nuestro caso, el sistema de
remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y
sus modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto
1081/73, reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el
personal en actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley
se define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los
siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos
particulares y compensaciones determinados por esta ley y su
reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras
disposiciones legales correspondan a este personal".
Desde 1992 hasta el presente,
con una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los
sucesivos gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no
remunerativos a los militares en actividad, sin reconocerles la proporción
correspondiente a los retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en
los suplementos y las compensaciones de carácter supuestamente particular,
no general, a los efectos de tratar de evadir la incorporación de los mismos al
haber mensual.
Estos suplementos por
responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda,
compensación por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia
de vestuario, fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su
modificatorio 2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además crearon diversos adicionales
transitorios.
Todos los suplementos
particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable,
no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál
implica que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye
una situación de auténtico "pago en negro".
Por otra parte, todos estos
suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en
cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total
percibido.
Los aumentos otorgados los
últimos años mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos por
los empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de
modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y
"por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición
de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda".
Estos aumentos alteraron la
relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento
establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal
militar retirado, violando los derechos del personal militar retirado y
pensionado.
Esta política salarial, que se
acentuó y exacerbó al extremo durante el anterior gobierno y se mantiene
incólume durante el actual, llevó los haberes de los retirados a alrededor del
40% de lo que perciben los activos, ya que además siguen aportando el
mismo monto de sus haberes para el sistema previsional (11%).
Según la ministra Garré, el
Gobierno ha hecho importantes esfuerzos en materia salarial con relación a
los militares, esgrimiendo como argumento que entre 2003 y 2010 se
aumentó en 4.140 millones de pesos la suma destinada al pago de salarios,
lo que, supuestamente, se habría traducido en un aumento del 138.5%
durante ese período. En paralelo, siempre según la ministra, en el área de
retirados y pensionados se habrían invertido unos 901 millones de pesos en
el mismo período, lo que habría incrementado el promedio en un 72.2%.
Lo que no puede negar la
ministra es que estamos frente a una evidente violación de lo regulado por la
Ley 19.101, lo que se traduce en que todo retirado o pensionado que se
presenta a la justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde
o temprano, le gana el juicio.
Como producto de esta política
salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más
allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y
punitorios que hay que pagar con cada sentencia.
Por otra parte, como los
aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los
sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran
hoy en una situación crítica.
Pero no sólo eso. Esta
conformación del haber mensual del personal en actividad se transforma, de
por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de
tener alguna desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a
cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
La importancia del tema, tanto
para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas
Armadas, nos motiva a solicitarle información sobre el tema al Poder
Ejecutivo Nacional a los efectos de conocer la verdadera dimensión del
problema que motiva el presente.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1145/2010 | 14/09/2010 |