PROYECTO DE TP
Expediente 4345-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 260, SOBRE RECLAMO DE DIFERENCIAS SALARIALES.
Fecha: 09/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE LA
MODIFICACION DEL
ARTICULO
260 DE LA LEY N° 20.744
Artículo
1.- Se incorpora como segundo párrafo al artículo 260 de la ley 20.744
(t.o. Dec. 390/76), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 260 2º párrafo: En caso de mora del empleador, el pago
efectuado al trabajador será considerado a cuenta del capital y de los
intereses devengados, aunque se reciba sin reserva alguna sobre los
intereses u otro concepto."
Artículo 2.- La presente
ley deberá reglamentarse dentro de los 90 días de su
promulgación.
Artículo 3.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto
se intenta eliminar la incongruencia existente, entre el Art. 624 del
Cód. Civil y el art. 260 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Lográndose así, una
mayor protección para el trabajador dependiente en los casos en que
media mora y pago insuficiente de sus obligaciones por parte de los
empleadores.
Conforme a los principios
generales del derecho y lo normado por el Código Civil, cuando media
mora por parte del deudor se deben intereses.
Es así que
el artículo 622 del Código Civil establece que "El deudor moroso debe
los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el
vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses
legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se
hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que
debe abonar."
Claramente el citado art.
622 del Código Civil regula los denominados intereses moratorios, que
son los debidos por el deudor moroso aunque no exista estipulación al
respecto, ello como compensación por el daño causado por el deudor
que no cumplió con su obligación en debida forma -léase plazo de
pago-.
En la Ley de Contrato de
Trabajo, sólo existe referencia a los intereses moratorios en el artículo
274, cuando hace extensivo los privilegios consagrados por los arts.
272 y 273 de la L.C.T. a los intereses por hasta el plazo de dos (2)
años a contar de la fecha de la mora.
Asimismo, la L.C.T. regula
los plazos de pago de las remuneraciones (art. 128) y en caso de su
extinción (art. 149), estableciendo también el art. 137 de la L.C.T. que
la mora por el pago de las remuneraciones se produce por el sólo
vencimiento de los plazos señalados en la ley.
A su vez, el art. 260 de la
Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores se
encuentran facultados a reclamar las diferencias salariales y demás
créditos laborales, aunque hubieran recibido pagos parciales sin
reservas, que serán considerados a cuenta del total adeudado ya que,
en principio, el mero paso del tiempo no puede considerarse como
renuncia de derechos conferidos por la Ley (art. 58 L.C.T.).
La norma contenida en el
artículo constituye una clara manifestación del principio protectorio, el
cual es uno de los principios angulares del derecho del trabajo.
El pago laboral, para
tener efectos liberatorios, debe ser completo, de modo tal que el pago
insuficiente será considerado como entrega a cuenta del total
adeudado, pudiendo el trabajador efectuar reclamo de su crédito por
todo el plazo legalmente previsto de prescripción. La recepción de un
pago parcial que le hubiera ofrecido el empleador, no implica renuncia
alguna (art. 58 L.C.T.), ni perjudicará los derechos del trabajador,
quien conservará plenamente su acción por el saldo del crédito que
podrá reclamar mientras no se haya extinguido por prescripción.
Lo expuesto en el párrafo
precedente, implica la consagración legal de un principio autónomo del
derecho del trabajo que desplaza los efectos y principios del derecho
común respecto a este tema (art. 742 y 744 del Código Civil).
Ahora
bien, si tenemos en cuenta que la recepción del pago total sin reserva
de sus intereses, implica la extinción de la obligación conforme lo
dispuesto por el art. 624 del Código Civil en cuanto dispone "El recibo
del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses,
extingue la obligación del deudor respecto de ellos", vemos que el
Código Civil estipula para el acreedor civil una situación no prevista en
la Ley de Contrato de Trabajo, y cuando un empleador paga créditos
laborales en mora -muchas veces prolongada en el tiempo-, y tal pago
es por el importe total del capital, por aplicación del principio del art.
624 del Código Civil, si se recibiese sin reserva por parte del
trabajador, podría ser considerado liberatorio de los intereses
moratorios.
Ante esto, vengo a
proponer la incorporación de un segundo párrafo en el art. 260 de la
L.C.T. que prevea que cuando media mora, la consiguiente recepción
por parte del trabajador del capital sin reserva, no implique la pérdida
de los intereses moratorios por extinción de la obligación (art. 624 del
Código Civil), sino, por el contrario, invertir el principio del derecho
común, como una derivación lógica del principio protectorio que
informa el derecho laboral, y disponer expresamente que en caso de
mora el pago del capital sin reserva alguna no implica la renuncia de
los intereses.
Conforme lo expuesto, la
presente iniciativa legislativa plasma la solución legal más lógica y
simple de aplicar en función de los principios generales del derecho del
trabajo, contemplando expresamente la hiposuficiencia del trabajador
y la naturaleza alimentaria que tienen los créditos laborales, todo ello
en concordancia con diversos dispositivos consagrados en la Ley de
Contrato de Trabajo como ser el de irrenunciabilidad (art. 7,12 y 13),
la inadmisibilidad de presunciones que conduzcan a la renuncia de
derechos del trabajador (art. 56) y la prohibición de establecer
supuestos que se opongan a la ley imperativa y a sus principios (art.
259).
Por los fundamentos
expuestos, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BARTOLUCCI, GILDA LILIANA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 18/11/2009 |