PROYECTO DE TP
Expediente 4344-D-2010
Sumario: EMERGENCIA ADMINISTRATIVA - LEY 23696 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 58, CONCESIONES DE OBRA PUBLICA POR PEAJE.
Fecha: 17/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Deróguense los párrafos primero,
segundo y tercero del artículo 58 de la ley 23.696.
Artículo 2º: Incorpórese como párrafo
segundo del artículo 1° de la ley 17.520, el siguiente: "Tales concesiones de obra pública
por peaje sólo podrán otorgarse para obras nuevas o remodelaciones estructurales que
incrementen sustancialmente la capacidad de la vía de tránsito mediante la conversión de
carreteras convencionales de una sola calzada en autovías o autopistas o el dragado de ríos
o canales que permita la navegación de embarcaciones de mayor calado. En todos los casos,
el peaje sólo podrá ser percibido después que la obra nueva o tramos funcionales de la
misma estén totalmente concluidos y habilitados al uso público por autoridad competente.
Queda prohibida la aplicación de peajes de mantenimiento a obras existentes, aún cuando
incluyan trabajos de mejoramiento si los mismos no alcanzan a configurar una
remodelación estructural, tal como aparece definida ut supra".
Artículo 3º: Las concesiones de construcción
y mantenimiento de rutas por peaje existentes deberán adecuarse mediante nuevos planes
de obras a las previsiones del artículo 2°.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el artículo 58 de la ley 23.696 de
Emergencia Administrativa, se autorizó el otorgamiento de concesiones de peajes para la
conservación y mantenimiento de obras ya existentes.
En primer lugar, resulta necesario señalar que
por definición, el peaje es una herramienta que se utiliza exclusivamente para recuperar la
inversión previamente realizada en obras nuevas construidas por un inversor que arriesga
sus capitales para brindar un servicio nuevo, tales como por ejemplo un puente, un túnel,
una autopista o un canal de navegación. Luego se recupera mediante un tributo denominado
peaje, que es siempre posterior a la disponibilidad efectiva del servicio por parte del
público.
Por lo tanto, el peaje supone siempre una
inversión previa que es recuperada con posterioridad. Es el precio que paga la comunidad
para retribuir una obra o un servicio que antes no existía. Este fue el sistema creado por ley
17.520 conocida como Ley Loitegui.
Resulta pertinente observar algunas
decisiones que se tomaron en torno a esta temática que nos condujeron a la situación
actual.
En el año 1989, la ley Dromi introdujo
modificaciones profundas al cambiar la esencia misma del sistema vigente a ese entonces,
autorizando a cobrar peaje sobre obras ya existentes.
De esta manera, la red troncal de carreteras
se pobló de casillas de peaje, provocando como consecuencia una fuerte resistencia de la
población. Usuarios, y fundamentalmente productores, se opusieron a esta arbitraria y
abusiva decisión, llegando a protagonizar cortes de rutas en un clima de verdadera
conmoción social.
El Centro de Ingenieros y la
Asociación de Carreteras lideraron, en ese entonces, una enérgica oposición señalando el
grave abuso que suponía cobrar peajes en obras existentes que ya habían sido pagadas por
los habitantes a través del impuesto al combustible. La única construcción nueva observada
era la estación de peaje insoslayable para poder cobrar la nueva gabela. Los nuevos
contratos fueron objetados por poca transparencia, y muchos de ellos relacionados con
favores a grupos empresarios ligados con el gobiernote aquel entonces. Había nacido "el
peaje a la Argentina", una nueva y diferente categoría de peaje desconocida en el resto del
mundo.
Ese nuevo modelo también
recibió una dura crítica por parte de los técnicos del B.I.D, quienes asimismo señalaron,
entre otra objeciones, que las tarifas no fueron determinadas en un proceso competitivo,
que algunas parecían ser irrazonablemente altas, que el proceso de selección de
concesionarios no había sido transparente y que no quedaba debidamente claro que los
intereses de los usuarios fueran preservados por los nuevos contratos.
Con el alejamiento de Roberto
Dromi de la cartera de Obras Públicas, esa área de la gestión Menem pasó a la órbita de
Domingo Cavallo, quien refrendó el nuevo decreto 527/91, en donde califica las tarifas de
Dromi de exacciones ilegales, lesivas del interés nacional, carentes de causa jurídica, con
niveles absolutamente desproporcionados con relación al servicio, contrarios al interés
nacional y de beneficios abusivos para los concesionarios.
A pesar de que el régimen implantado por
Cavallo rebajó las tarifas a menos de la mitad, se llevan recaudado en concepto de peajes
cifras siderales: 4.500 millones de dólares.
Atento el tiempo transcurrido parece oportuno
realizar un balance objetivo de los resultados obtenidos para establecer si ha sido
beneficioso para la sociedad en su conjunto. De este análisis vemos que por los 4.500
millones de dólares pagados a los concesionarios, apenas se percibió el mantenimiento de
rutina consistente en bacheo y corte de pasto. No se hizo ningún cambio estructural para
modernizar nuestras carreteras que conservan una estructura básica idéntica a la de la
década del 30. Calzada única angosta, tránsitos enfrentados que se cruzan a alta velocidad a
escasos centímetros, con camiones y buses de doble piso gigantescos que a duras penas
entran en la exigua calzada, sin banquinas pavimentadas, con cruces a nivel tanto con
ferrocarriles como con otras rutas, travesías por zonas urbanas en 1.150 ciudades sin
circunvalaciones que preserven los peatones de las ciudades del tránsito pasante, curvas
peligrosas, puentes angostos, carencia de alambrados para impedir la invasión de animales
sueltos en la calzada, son ejemplos de la escasa o nula inversión en el mejoramiento o
modernización de la red vial.
En esta línea podemos sentenciar que no se ha
construido un solo kilómetro de doble calzada. Tampoco de autovías y, mucho menos
autopistas. Lo poco que se ha hecho en estos veinte años, como la autovía de la ruta 2, se
pagó con fondos públicos aportados por el contribuyente bonaerense mediante una ley
especial. Las autopistas Ruta 14 a Paso de los Libres y Ruta 9 entre Rosario y Córdoba se
han pagado íntegramente con fondos del Estado sin recibir aporte alguno de los
concesionarios. En la ruta 5 se inició hace 15 años un tramo de 30 kilómetros de autovía
entre Luján y Mercedes que sigue inconcluso. El Gobierno actual adjudicó dos autopistas
de peaje: Ruta 8 entre Pilar y Pergamino y Ruta 36, entre Córdoba y Río Cuarto. Ambas al
mismo grupo empresario y ambas fracasadas.
La cuestión planteada es vital para la
economía argentina que depende casi exclusivamente del transporte carretero como
consecuencia del desmantelamiento del sistema ferroviario. La carretera lleva el 90 % de la
carga y casi el 100 % del transporte terrestre de pasajeros. La precariedad de las rutas
diseñadas con idéntica estructura a la vigente en la década del 30 es obsoleta frente a las
necesidades del tránsito. En 1930 había 280.000 automotores. Hoy hay 8 millones. En el
2020 se estima que habrá 16 millones. Es de imaginarse entonces, si hoy estamos
colapsados en extensos tramos de nuestra red troncal, como estaremos dentro de 10
años.
En 1930 toda la carga era llevada por el
ferrocarril y el camión era casi inexistente fuera de las ciudades. La obsolescencia de las
carreteras tiene graves consecuencias en la competitividad de la economía. Encarece
artificialmente los fletes. Afecta la seguridad vial. En la red troncal principal que está
sometida a peajes se concentra el 57 % del tráfico y se contabiliza el 75 % de las muertes
en rutas. Las muertes en ruta alcanzan a 3000 por año. El 87 % es evitable con autopistas
inteligentes de última generación, imposibles estas de costear con el actual sistema de peaje
directo.
El sistema de peaje directo ha demostrado a lo
largo de 20 años que no es el camino idóneo para transformar la estructura de nuestras
carreteras obsoletas. Fuera de las grandes áreas metropolitanas los caudales de tránsito
resultan insuficientes para posibilitar una tarifa tolerable para el usuario. Un ejemplo basta
para entender la situación: una ruta nacional
troncal tiene 5.000 a 10.000 vehículos por día.
La Panamericana tiene 800.000.- Por eso en la Panamericana el peaje ha sido una
herramienta idónea. Pero debemos reconocer que no es viable en los corredores viales, aún
en los más transitados como el tramo Pilar-Pergamino que acaba de fracasar.
Cabe recordar que en mayo de 2003, los
contratos estaban al borde del vencimiento. Esa instancia significaba una gran oportunidad
para exigir que los concesionarios cumplieran al menos con la única obra significativa que
los pliegos ponían a su cargo: la repavimentación o recapado de toda la red con 5
centímetros de concreto asfáltico antes de su devolución al Estado. El Gobierno podía
exigirlo porque tenía en su poder las garantías bancarias otorgadas por las empresas. Sin
embargo, se liberó a las empresas de la única obligación relevante que estaba a su cargo,
responsabilizando a Vialidad Nacional de la tarea de repavimentación de la red para evitar
su destrucción.
De esta manera, luego de haber cobrado 4.000
millones de dólares, los concesionarios se liberaron de la única obligación asumida que
suponía una inversión de menos del 10 % de lo ya percibido. El Gobierno volvió a
adjudicar los mismos corredores pero con una modificación esencial: los concesionarios
debían cobrar el peaje y entregar la recaudación al Gobierno quien luego pagaría -tarde,
mal y nunca- las prestaciones. Se destruyó así la única ventaja del sistema anterior que
disponía que el que cobraba, era el mismo que debía responder ante el público.
Ahora esta blanqueado que el concesionario
es apenas un recaudador de un impuesto a la circulación, vedado por los arts. 9 y 10 de la
Constitución Nacional. Así, a los abusos registrados con el sistema anterior se agregaba
ahora el desvío de fondos y las demoras interminables en los pagos. Este sistema se
mantiene y se acentúa en los actuales pliegos en licitación.
Cabe preguntarse entonces que se hubiera
podido hacer con los 4.500 millones de dólares pagados entre peajes y subsidios si hubiera
habido una administración eficiente y honesta de los fondos. Como ejemplo podemos citar
que se podría haber convertido la mitad de la red troncal concesionada en autovías -tipo la
ruta 2 a Mar del Plata- que al menos, hubieran evitado los choques frontales responsables
del 66 % de las muertes. Pero nada se hizo, salvo un precario mantenimiento de rutina.
La ineficiencia y perjuicio del sistema de
peaje argentino lo comprendemos apreciar al ver que del 100% de lo pagado por los
usuarios, el 25 % va al Fisco en concepto de IVA, ingresos brutos e impuesto al cheque, el
15 % cubre los gastos de la logística de cobro, el 20 % queda en beneficio del
concesionario y otro 20 % se destina a retornos. Solo un 20 % quedaría destinado a los
caminos. Es decir que el servicio vial efectivo percibe solo la quinta parte de lo que se
cobra al usuario. En estas condiciones, naturalmente con este sistema, es imposible hacer
algo relevante para la mejora de las carreteras.
Estas afirmaciones pueden ser verificadas
fácilmente con las estadísticas del Banco Mundial sobre el costo del mantenimiento
ordinario de carreteras convencionales de una sola calzada. Según esta institución el
mantenimiento cuesta 5.000 dólares por kilómetro y por año. En nuestro caso hay que
multiplicarlo por 9.000 kilómetros y por veinte años. O sea 900 millones de dólares, que es
exactamente el 20 por ciento de lo realmente pagado por el público. El sobrecosto o
sobreprecio asciende a 3.600 millones de dólares. Queda claro, entonces, lo inadecuado e
inconveniente que resulta aplicar el actual sistema por su
alto costo y el consiguiente estancamiento de
la red vial con parámetros estructurales anacrónicos que no se ajustan a las reales
necesidades del tráfico actual.
Queda demostrado que el sistema de peaje no
ha sido beneficioso para la comunidad. Sólo se han beneficiado los funcionarios corruptos y
las empresas prestatarias que han registrado utilidades superiores al 100 por ciento anual
como lo demuestra la publicación de la Asociación Civil de Usuarios de Servicios Públicos
titulada El Peaje es Ruinoso para el Interior del País que acompaño.
Podríamos intentar también, una crítica a los
pliegos de licitación de los peajes que hoy están en consideración, señalando sus graves
incongruencias y contradicciones.
El Poder Ejecutivo Nacional
anunció y comprometido a ejecutar el PLAN ESTRATEGICO TERRITORIAL 1816-2016
ARGENTINA DEL BICENTENARIO. Allí se define, provincia por provincia, las obras
indispensables en los tramos de carreteras con flujos de carga y pasajeros saturados en el
presente. Pero ninguna de las obras allí contabilizadas como esenciales para una nueva
organización territorial, que induzca procesos de desarrollo sostenibles que posibiliten
conjugar justicia en la distribución de los recursos y sustentabilidad ambiental en todo el
territorio han sido incluidas en el plan de obras a desarrollar hasta el 2016 en la licitación
de los Corredores Viales.
Podemos señalar asimismo que, tal como
están estructurados no hay propiamente peajes en sentido estricto sino que son un impuesto
a la circulación, porque todo lo que recauda el concesionario se lo entrega al Estado.
Convencidos en que el Parlamento Congreso
debe asumir su rol constitucional de legislar, de brindar el marco legal y normativo,
consideramos imprescindible modificar profundamente el sistema de peaje actual que
permitió y posibilitó tanto abuso durante tanto tiempo. El sistema de peajes vigente, es un
modelo de gestión es inviable y por lo tanto es ineficiente, ya que nos condena a mantener
deficiente la red vial y nos impide dar el salto para integrar todo el territorio nacional.
Por ello, la presente propuesta es plantea la
derogación del artículo 58 de la ley 23.696, considerado como la fuente de todos estos
despropósitos que perjudican a la sociedad.
Asimismo se propone establecer claramente,
que el peaje sólo es admisible en obras nuevas o en remodelaciones estructurales que
incrementen sustancialmente la capacidad y calidad de la vía de tránsito, y reafirmar en
forma explícita el principio básico de un verdadero sistema de peaje de donde solo se puede
empezar a percibir cuando la obra ha sido concluida y habilitada por autoridad competente
y se encuentra a disposición del público en forma irrestricta.
Es decir, primero las obras, luego el pago
cuando la obra ya está disponible vía el peaje que significa el recupero de la inversión
previamente realizada por el concesionario y fácilmente auditable para el público, ya que la
obra en cuestión es de simple percepción.
Por lo expuesto es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
RIVARA, RAUL ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |