PROYECTO DE TP
Expediente 4342-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE PROVINCIAS QUE HAN ADECUADO SUS SISTEMAS PROCESALES AL REGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 26358, DE REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DE DEPORTES.
Fecha: 09/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través
de los organismos correspondientes y por intermedio del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, se sirva informar sobre lo siguiente:
- Que cantidad de
Provincias ha adecuado sus sistemas procesales al régimen establecido
por la ley 26.358?
- Que cantidad de personas
se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Infractores a la Ley
del Deporte?
- De las personas
inscriptas en el Registro cuantas fueron inscriptas por decisión de
magistrados competentes de las Provincias?
- Elabore un cuadro de
estadísticas sobre los infractores distinguiendo edades sexo, y
domicilios.
- Quienes de los
infractores han tenido condena firme en el proceso judicial seguido en
su contra?
- Cuales son los deportes
donde se han registrado violaciones a la ley 26.358?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 45 quater de la
Ley 26.358 (modificatoria de la Ley Nº 23.184, a su vez modificada
por la Ley Nº 24.192) creo el Registro Nacional de Infractores a la Ley
del Deporte en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, el cual se rige por las disposiciones de la Ley de
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Asimismo, el artículo 1 de
la Resolución Nº 719/2008 dictada por el Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos estableció que dicho registro
funcionará en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales.
Es función del Registro
llevar un listado de legajos con las interdicciones, con trascripción de
la parte pertinente de la incidencia, consignando el juzgado, su titular,
carátula, número de registro interno, nombre completo, apellido
materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, foto con
formato 4x4 y matrícula individual del imputado interdicto.
Asimismo, el Registro
deberá tener copia de las resoluciones recaídas sobre los infractores,
con trascripción íntegra o copia de la sentencia definitiva y, en caso
que correspondiera, el resultado del cómputo aprobado y firme.
Por ultimo, suspendida la
interdicción cautelar, o cumplida la condena, previa orden judicial, el
Registro debe dar de baja el legajo correspondiente en forma
inmediata, sin obstáculo de que conste como antecedente.
El pedido de informe
busca conocer el grado de incumplimiento o no que existe al régimen
establecido por la ley de creación del Registro.
Mas aún, conociendo que
el fútbol, tal vez, sea el deporte donde se registren mayores
violaciones de acuerdo a la cantidad de personas que asisten a los
partidos de todas las divisiones y teniendo en consideración que es el
deporte popular de nuestro país con mayor convocatoria.
Por todas estas
consideraciones Sr. Presidente le solicito a los Sres. Legisladores que
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BARTOLUCCI, GILDA LILIANA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
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