PROYECTO DE TP
Expediente 4341-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO EFECTIVO A LA LEY 25505, POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS "POR MAS VIDA".
Fecha: 03/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de los Ministerios del Interior y de Salud de la Nación, procedan
dar cumplimiento efectivo a la Ley nº 25.505, mediante la cual se establece la
Campaña Nacional de Donantes de Órganos "Por Más Vida"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a
consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de declaración que nace
desde la inquietud de personas que, más allá de haber sido receptores de órganos
donados, expresan su constante y firme compromiso, y hasta su militancia en
procura de los caminos que puedan llevarnos hacia una mayor conciencia en la
donación de órganos.
Pese a la entrada en
vigencia de la Ley del Donante Presunto hace más de un año, la cantidad de
trasplantes creció sólo un 11,6%, tomando como referencia a la provincia de
Buenos Aires. Lo curioso es que la misma ley que no ha logrado producir un gran
impacto sobre el número de trasplantes, sí lo ha hecho en cuanto a la voluntad de
la gente a donar sus órganos, pues la decisión de convertirse en donante, que
antes de la norma rondaba el 20% trepó al 40 después de ella.
Cierto es que,
mientras se buscan las respuestas, 3.455 personas, sólo en referencia a la
provincia de Buenos Aires, enfrentan una dramática espera por órganos o tejidos,
que para muchos significa su única oportunidad de vida.
La Ley del Donante
Presunto considera donante a toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya
expresado su negativa a donar. Su aprobación por parte de este Congreso a fines
de 2005 representó un cambio radical con respecto a normativa anterior, que
presuponía que nadie deseaba ser donante y por lo tanto exigía una autorización
explícita.
Las expectativas
sobre este cambio en el sistema de donaciones eran enormes. Sin embargo, desde
que la norma entró en vigencia en abril del año pasado, el crecimiento de los
donantes reales (los que efectivizan la donación) ha sido moderado. Mientras que
en 2005 se registraron en la provincia 120 donantes reales, su número en 2006
apenas creció a 134; es decir, un 11,6%.
A nivel nacional, el
panorama es similar: desde la aplicación de la Ley, los trasplantes crecieron de 407
en 2005 a 455 en 2006, un 11,7%, lo que no es de extrañar si se considera que la
provincia de Buenos Aires tradicionalmente representa casi la mitad del sistema de
ablaciones e implantes de órganos de todo el país y empuja las estadísticas.
Esto sucede pese a
que desde la instrumentación de la ley existe un mayor grado de consentimiento
entre las personas a donar sus órganos, y su número representa hoy casi el doble
del que existía anteriormente. "Lo que sucede es que la Ley del Donante Presunto
sólo apunta a uno de los aspectos del sistema, que es la decisión del ciudadano a
donar; pero existen otros factores que también intervienen en los
resultados".
En primer lugar, hay
que entender que un donante de órganos es una persona con muerte encefálica,
porque ésa es la única situación en que uno puede donar sus órganos después de
la vida. De manera que la cantidad de muertes encefálicas que se detectan al año
es entonces una limitante. Y contra lo que se cree habitualmente, la muerte
encefálica, producto de una severa lesión cerebral, no es algo que se dé con
habitualidad".
De acuerdo con las
estadísticas oficiales, sólo entre el 1% y el 2% de los muertos en los hospitales
corresponde a muerte encefálica. En consecuencia, se podría decir que a lo sumo
dos de cada cien personas estarían en condiciones de convertirse en donantes
reales.
Pero la cuenta no termina
ahí, del escaso número de muertes encefálicas, un 60% de los casos no llegan a
convertirse en donantes reales. Esto se debe a que existe un índice de
contraindicaciones médicas -ya sea por enfermedades trasmisibles u otras
patologías- que ronda actualmente el 20% y una negativa a la donación que, si
bien se redujo después de la Ley, no baja del 40%.
Estas cifras quizás sirvan
para hacerse una idea de lo excepcional que resulta que una persona llegue a
convertirse en un donante real; y, por lo tanto, de la importancia que tiene para el
sistema de trasplantes llegar a detectar esos casos en extremo inusuales.
Si bien es cierto que el
grueso de los coordinadores hospitalarios se concentran en los hospitales de alta
complejidad, es igualmente cierto que todos los médicos, cualquiera sea su lugar
de trabajo, tienen la obligación de notificar los casos de muerte encefálica al
sistema nacional de trasplantes.
Algunas autoridades
reconocen en este aspecto otras de las posibles fallas del sistema. "Algunos
médicos de los niveles donde se produce la muerte encefálica no tienen todavía
incorporado a su rutina el notificar los casos; existe ahí un problema de
información técnica y concientización", comentan. "Resulta esencial mejorar la
efectividad en este punto, porque cuando aumente el nivel de detección de
muertes encefálicas va a aumentar recién la cantidad de donantes reales en la
medida que se espera".
Si bien se han realizado acciones
concretas a favor de la donación y transplantes de órganos, queda en evidencia
que lo hecho no alcanza, y que el compromiso que debemos asumir es
permanente.
Es por estos argumentos que
solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |