PROYECTO DE TP
Expediente 4338-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA PRODUCTORA DE NITRATO DE AMONIO "NITRATOS AUSTIN S.A.", UBICADA EN LA LOCALIDAD EL GALPON, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 29/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que
a través de los organismos que correspondan informe sobre diversas cuestiones
relacionadas con el funcionamiento de la planta productora de nitrato de amonio
"Nitratos Austin S.A.", ubicada cerca de la localidad de El Galpón, Provincia de
Salta, en especial detalle sobre:
Si se ha dado Intervención de las
autoridades competentes de su área para la habilitación. En su caso, adjunte
documentación;
Si se han cumplido las intervenciones
previstas por la ley 20.429, de Armas y explosivos y por la ley 12.709 de
Fabricaciones Militares y sus normas complementarias. En su caso adjunte la
documentación;
Si se han llevado a cabo
procedimientos de habilitación y control en cumplimiento de la normativa
mencionada, por la fabricación, industrialización, traslado interprovincial, uso,
depósito y comercialización de nitrato de amonio. En su caso adjunte la
documentación;
Si se ha evaluado desde el área
correspondiente el daño ambiental que genera. En su caso adjunte la
documentación;
En relación al impacto ambiental, si se
produjo alguna intervención o comunicación de las autoridades competentes con el
gobierno provincial. En su caso adjunte la documentación;
Si se ha evaluado el impacto
ambiental con base en la normativa nacional vigente y en relación a la normativa
provincial. En su caso, adjunte la documentación.
Si se ha considerado el impacto
ambiental sobre los recursos hídricos de las provincias que están comprendidas en
la cuenca de los ríos afectados. En su caso adjunte documentación;
Si se han recibido denuncias en su
área. En su caso, detalle curso que se les ha otorgado y adjunte documentación
producida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este
pedido de informes al Poder Ejecutivo en relación a la situación de zozobra que
viven los habitantes de la localidad de El Galpón, quienes fueran sorprendidos el
año pasado por la instalación de una planta productora de nitrato de amonio,
sustancia que se utiliza para la fabricación de explosivos. Las versiones indican que
este producto se utilizaría para los requerimientos para explosiones de los
emprendimientos la Megaminería.
El nitrato de amonio es una
sustancia utilizada para la fabricación de explosivos. El conocimiento de esta
sustancia se extendió por su utilización como parte del material que generó la
explosión en los atentados terroristas sufridos por nuestro país en la Embajada de
Israel y la AMIA.
La realidad es que el nitrato de
amonio es una sustancia muy peligrosa y altamente inestable, que requiere de los
más amplios controles por parte del Estado, tanto sea para su fabricación,
industrialización, traslado, uso, comercialización y seguimiento.
La regulación de las sustancias
utilizadas para la fabricación de explosivos comprende, entre otras normas, a las
leyes 20.429 y 12.709. La primera es la ley de Armas y explosivos, que establece
un marco que regula "la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por
cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y
de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de
toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra,
pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados
de uso civil", conforme lo indica su artículo 1°.
Por su parte la ley 12.709 establece
en su capítulo IV, lo atinente a la intervención de Fabricaciones Militares. En sus
artículos 27 y 28 se consigna: "Art. 27. - La instalación y funcionamiento en el
país de fábricas de armas y municiones y otros materiales de carácter
esencialmente militar, que no sean de propiedad del Estado, deberán ser
autorizados en cada caso particular por el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de
Ministros, previo asesoramiento de la Dirección General de Fabricaciones Militares,
teniendo en cuenta las disponibilidades de materia prima, las propias necesidades
y la capacidad total de producción.", y "Art. 28. - Cuando las materias primas de
procedencia nacional, necesarias para la fabricación de armas y municiones, sean
de escasa o de limitada producción, el Poder Ejecutivo queda facultado para
determinar, previo asesoramiento de la Dirección General de Fabricaciones
Militares, las cantidades máximas que de cada una de ellas podrá industrializar
anualmente la industria privada. Además, en caso necesario, queda facultado
también para distribuir las cuotas de elaboración de dichas materias primas
nacionales en proporción con las cantidades utilizadas por los establecimientos
industriales en los últimos cinco años anteriores al año en que se efectúe la
distribución. Sólo podrán instalarse en el país nuevas empresas que requieran el
empleo de las referidas materias primas nacionales cuando existan cuotas
disponibles o cuando a juicio del Poder Ejecutivo, con el informe correspondiente
de la Dirección General de Fabricaciones Militares, sea conveniente su autorización
a los fines de la defensa nacional o economía general."
La indicada junto con su
reglamentación es parte de la normativa que queremos destacar, regulatoria de
estas sustancias cuya extrema peligrosidad no solo refieren a su fabricación,
depósito o traslado, sino que en estos procesos, sobre todo en la fabricación,
generan daño ambiental y requieren abundante utilización de agua.
Señor Presidente, el caso por el que
estamos pidiendo información, surge por el reclamo popular de los habitantes de
El Galpón y El Tunal, los más cercanos a la instalación de la planta, pero también
ha provocado la reacción de otros habitantes de Joaquín V. González, Rosario de la
Frontera y la propia Metán, todas localidades ubicadas en el sur de la Provincia de
Salta y afectadas por el uso del agua del Río Pasaje o Juramento y por los
eventuales desechos que se volcarían al mismo río.
La planta, que pertenecería a una
empresa extranjera llamada "Nitratos Austin S.A.", fue instalada a 10 kilómetros de
El Tunal, sobre la ruta provincial 16. El año pasado recibió el visto bueno del
gobierno provincial para su instalación pero nada sabemos sobre los trámites
correspondientes a la intervención de las autoridades nacionales.
Las protestas de la población se han
extendido en los últimos días incluyendo un corte al acceso de la planta, sobre
todo por habitantes de El Galpón, algunos de los cuales habrían sido inducidos a
firmar solicitudes de trabajo en la planta, pero que en realidad habrían resultado
ser adhesiones a su instalación.
El reclamo de los habitantes de la
zona tiene que ver básicamente con que las actividades a desarrollar son
altamente contaminantes y con las sospecha de que se vienen alterando todos los
estudios de impacto ambiental.
Párrafo aparte merece el uso
industrial del agua, acción que se presume, va a contaminar el Río Juramento, que
fluye por toda la zona - sin contar con los millones de litros que se le extraerían
para el uso industrial -, y que atraviesa además las provincias de Santiago del
Estero, Córdoba y Santa Fe, para desembocar en el Río Paraná.
Señor Presidente, estamos ante un
caso en el que parece que el Estado mira para otro lado y hay un pueblo
reclamando por la posible afectación de su medio ambiente y por la peligrosidad
que implica la existencia o traslado del nitrato de amonio. Lo que podamos hacer
para evitar eventuales daños irreparables a la salud de los habitantes de la zona
afectada y que a futuro se puedan producir, motivan este pedido de informes, del
que solicito el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |