PROYECTO DE TP
Expediente 4336-D-2015
Sumario: SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA PACIENTES Y PERSONAL. REGIMEN.
Fecha: 13/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de seguridad en
establecimientos de salud
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley
tiene por objeto establecer un régimen de seguridad en los hospitales, institutos y centros de
salud dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, a fin de brindar a los pacientes y
al personal que en ellos se desempeña condiciones mínimas de seguridad.
ARTÍCULO 2.- Protocolo de actuación.
El Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Nación, deberán
elaborar coordinadamente un Protocolo de actuación destinado a la prevención y acción
frente a situaciones de violencia en los establecimientos de salud. El protocolo será
obligatorio para dichos establecimientos, y deberá contener como mínimo disposiciones
relativas a:
a. Modos de prevención de la violencia en
el lugar de trabajo.
b. Capacitación del personal de seguridad
y del personal de los centros de salud para responder a situaciones de violencia.
c. Los procedimientos a seguir por el
personal de seguridad y de los centros de salud en casos de urgencia.
d. La cantidad de agentes de seguridad con
la que debe contar cada establecimiento, de acuerdo a la complejidad y organización interna
de cada uno.
e. Condiciones de los equipos e
instalaciones de seguridad, teniendo en cuenta las diferencias entre unidades
específicas.
ARTÍCULO 3.- Equipamiento
tecnológico. Todos los establecimientos de salud deberán estar equipados con cámaras de
seguridad y monitoreo, sensores en puertas, botones anti-pánico y todos aquellos elementos
que la autoridad de aplicación considere necesarios para desarrollar las tareas de prevención
y control de la seguridad.
ARTÍCULO 4.- Control. El Ministerio de
Salud de la Nación deberá controlar periódicamente el adecuado cumplimiento del
protocolo por parte de los establecimientos de salud y evaluar los niveles de seguridad
alcanzados por cada uno.
ARTÍCULO 5.- Partida presupuestaria.
El Ministerio de Salud deberá designar un porcentaje de los fondos que le sean asignados
por la Ley de Presupuesto para financiar los gastos que demande la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 6.- Reglamentación. La
presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7.- Invítese a las provincias a
adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante los reiterados hechos de
violencia e inseguridad acontecidos en los establecimientos de salud de nuestro
país durante los últimos años, se torna indispensable contar con protocolos de
actuación que permitan responder a dichas situaciones, garantizando la seguridad
y el bienestar del personal de salud y la población de pacientes.
Numerosos reclamos de la sociedad civil
evidencian la urgencia de esta medida. Un caso emblemático es del hospital de Haedo,
cuyos elevados índices de violencia mostraron la necesidad de contratar seguridad privada,
instalar cámaras, un botón antipánico y hasta diseñar un protocolo de seguridad que indica
cómo reaccionar ante episodios de violencia (1) . Es hora que los protocolos de actuación se
difundan a nivel nacional, dejando de ser una decisión facultativa o ad hoc de cada
establecimiento de salud para ser una política pública planificada.
Hay provincias de nuestro país que funcionan
como ejemplos en la materia. En Río Negro, se sancionó la Ley Provincial nro. 4949. (2) En
la Provincia de Corrientes, también se ha abierto el debate a través de un proyecto de ley
que en sus fundamentos indica:
"Las actitudes violentas,
difundidas en la sociedad actual y con emergentes en todos los ámbitos, incluso familiares
y laborales, deben encontrar vallas que impidan su proliferación para evitar que las
situaciones cotidianas se transformen en una "ley de la selva" y en un "todos contra
todos" que nos regrese a las peores épocas de la civilización.
El mejor antídoto contra la
violencia social es la educación en valores, en modales, la difusión de métodos de
resolución de conflictos basados en el diálogo y la mediación, el desempeño correcto de
las instituciones y el respeto a la ley.
Sin embargo, es preciso
diseñar soluciones legislativas adecuadas y específicas para el ámbito de la prestación del
servicio de salud, especialmente en el sector público, dada la responsabilidad del Estado
en preservar a los trabajadores y protegerlos de los riesgos laborales, entre ellos, los
hechos de violencia que se produzcan por el ejercicio o en ocasión del cumplimiento de sus
tareas".
Consideramos prioritario que se implemente
un protocolo de actuación a nivel nacional y veríamos con agrado que el resto de las
provincias se aboquen a la tarea de crear protocolos para los hospitales que están sujetos a
la jurisdicción provincial, motivo por el cual se las invita a adherir a la presente ley.
Queda así fundamentado el presente proyecto
y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |