PROYECTO DE TP
Expediente 4336-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE AREAS DE ATENCION AL USUARIO EN LA TOTALIDAD DE ESTACIONES DE PEAJE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Órgano de Control de Concesiones
Viales (OCCOVI), para que por intermedio de quien corresponda, se sirva informar con
carácter de muy urgente y en forma escrita:
1) Si existen Áreas de Atención al Usuario en la
totalidad de estaciones de peaje que corresponden a su órbita de control.
2) Informe si dichas áreas existen de ambos lados
de las rutas/autopistas.
3) En aquellos casos donde existan de un solo
lado de la calzada, informe respecto de si existe pasarela para peatones o alguna otra forma de
acceder sin poner en riesgo la vida y la integridad física de los usuarios que circulen por el
sentido contrario al lado donde se hallan los servicios a los cuales pretendan acceder.
4) Indique de qué forma el OCCOVI vela por la
seguridad de los usuarios en los casos comprendidos en el punto anterior.
5) En su caso, indique qué acciones o medidas se
están realizando para modificar los casos descriptos en el punto 3).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Órgano de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI), cuyo Director ejecutivo es el
Ing.Gustavo Gentili, es dependiente de la
Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita de la Subsecretaría de
Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios. Este organismo es el encargado de ejercer la
supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de los casi
10 mil kilómetros de rutas nacionales concesionadas del país, a fin de asegurar la calidad y
adecuada prestación de los servicios, y la protección de los usuarios y de los bienes públicos del
Estado.
Entre sus funciones, se encuentra la de
confeccionar y rubricar los contratos de concesiones de autopistas, tales como las de la Au.
Rosario-Córdoba, actualmente concesionada a la empresa CINCOVIAL S.A.
El CAPÍTULO IV del reglamento
de EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO de la referida
autopista, en su punto 75.9 describe los "Servicios complementarios que se deberán brindar en
las Estaciones de Peaje". En dicho subcapítulo se detalla, entre otros servicios, que deben
existir "Sanitarios para damas y para caballeros, incluyendo la posibilidad de su uso a los
discapacitados con acceso a través de rampas (...)". Asimismo, también se indica que debe
existir un "sector para estacionamiento, previendo un sector para discapacitados con la
correspondiente señalización vertical y horizontal". En tanto, en el artículo 11° del PLIEGO
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, ANEXO I - REGLAMENTO DE
EXPLOTACIÓN, se establece la prohibición de circulación: "La circulación en la zona de
camino se encuentra sujeta a las siguientes prohibiciones:
AUTOPISTA: Por aplicación de
la Ley Nacional de Tránsito no pueden circular peatones, vehículos propulsados por el
conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores, rodamiento a oruga, maquinaria
especial, animales sueltos, en tropa o en cabalgadura; máquinas de cualquier clase, ya sea
autopropulsada o de remolque que no posea el permiso excepcional pertinente, y/o con carga
defectuosamente estibada o escorada y que constituyan un riesgo potencial y vehículos que
circulen por debajo o por encima de las velocidades mínimas y máximas permitidas.
VÍAS MULTICARRIL: Los
peatones podrán circular únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin. En las
intersecciones, por la senda peatonal. Sí existen cruces a distinto nivel (pasarelas peatonales,
túneles y puentes) con sendas".
Por lo expuesto, la debida
existencia de estos servicios complementarios debe ser controlada por el OCCOVI,
conforme su objeto de protección de los usuarios, y, atento la situación en la mayoría
de las estaciones de peaje, sino en todas, con servicios complementarios inexistentes
o incompletos, este control debe ser más dinámico e intenso. Como ejemplo, se
detalla la realidad de la estación de Peaje James Craik Km 588,5; Au. Rosario-
Córdoba. En esta estación, efectivamente, existe una zona de servicios
complementarios que incluye baños. Sin embargo, dicha zona se encuentra
exclusivamente del lado de la autopista de Rosario hacia Córdoba. Es decir que,
aquellos usuarios que circulan desde Córdoba hacia Rosario -en principio- no pueden
acceder a los servicios complementarios. La única manera de hacerlo es cruzar la
autopista a pie -literalmente- esquivando los autos, atento que tampoco existe
señalización, rampa, puente ni ninguna otra manera de llegar al otro lado, que los
resguarde como peatones. Esta realidad se contrapone con la prohibición existente de
circular a pie o en bicicleta por una autopista, tal como especifica el artículo 11° del
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, ANEXO I - REGLAMENTO DE
EXPLOTACIÓN, anteriormente citado, en disposición conteste con la Ley Nacional de
Tránsito, Ley N° 24.449, artículo 46: "b) No pueden circular peatones, vehículos
propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y
maquinaria especial".
Es posible que la concesionaria realice una
interpretación literal del contrato y por ello considere cumplidas sus obligaciones con la
construcción actual, omitiendo velar por la seguridad e integridad de los usuarios que circulan
por el carril opuesto a aquel que sí goza de
una zona de servicios complementarios. Frente a
esto, el OCCOVI debe velar por la
observancia del espíritu de la normativa,
consistente en brindar seguridad y protección a los usuarios. En consecuencia, la concesionaria
debe no sólo poseer una zona de servicios complementarios, sino que debe contemplar la
accesibilidad para quienes circulan por ambos lados de la autopista (sentido Córdoba-Rosario y
sentido Rosario-Córdoba). Sí sólo se construye en uno de los costados (sentido Rosario-
Córdoba) y no se prevé una pasarela u otra alternativa para quienes se trasladen en el sentido
opuesto, la mitad de los usuarios en la práctica no gozan de los servicios que legalmente deben
estar disponibles, o bien para utilizarlos deben arriesgar su vida al cruzar a pie una autopista sin
puente peatonal ni señalización alguna al efecto.
Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |