PROYECTO DE TP
Expediente 4336-D-2013
Sumario: LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR: INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS, SOBRE IGUALDAD DE DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES, Y OBSERVANCIA DE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES CORRESPONDEN A LOS DOCENTES DE UNIVERSIDADES ESTATALES, PARA DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Fecha: 29/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporese el artículo
68 bis en el Título IV, Capítulo 5 de la Ley 24.521, de Educación Superior, que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 68 bis.- Los
docentes de las Universidades Privadas tendrán los mismos derechos
laborales y previsionales, y deberán observar los mismos derechos y
obligaciones que los que corresponden a los docentes de Universidades
Estatales, tal como lo establecen los artículos 11° y 12° de la presente Ley.
A partir de la sanción
de la presente Ley, deberá entrar en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente y la convocatoria a las negociaciones colectivas.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El nivel superior de gestión privada está
compuesto por cuarenta y nueve universidades en donde trabajan estimativamente
alrededor de ochenta mil docentes. Este sector se fue consolidando en nuestro país
fundamentalmente a partir de una primera etapa marcada por la Ley 14.557 de 1958,
por la que se creaba la Inspección General de Enseñanza Universitaria Privada,
dependiente directamente del entonces Ministerio de Educación y Justicia de la
Nación. Una segunda etapainicia en los noventa con la autorización de la
creación de nuevas universidades privadas y se remonta hasta el presente.
Cabe destacar que el número de instituciones universitarias privadas creadas
desde entonces en adelante, duplicó la cantidad de instituciones preexistentes.
Este crecimiento de las universidades privadas no ha sido acompañado por
una legislación acorde a la realidad del sector, lo que se ha constituido en una
fuente de conflictos irresueltos. Creemos que se torna necesario encontrar
nuevos instrumentos, que preservando los valores permanentes del sistema
educativo nacional, sean capaces de contener las nuevas realidades, misión
fundamental del ordenamiento jurídico.
Por otra parte, resulta necesario incluir
una discusión acerca del rol que tiene y tendrá para el futuro la educación
universitaria privada, de acuerdo al proyecto de país y a un modelo que se
encuentra en pleno desarrollo y crecimiento, y que es muy distinto a aquel en el
que se gestaron la mayoría de las universidades privadas, que nacieron en
pleno auge del neoliberalismo en la Argentina.
Una descripción muy resumida de la
situación laboral en que transcurre la actividad docente evidencia la
precarización en las relaciones laborales con tendencia a la inestabilidad en
el empleo, a la incertidumbre en la continuidad de la carga horaria, y sus
consecuencias respecto a la protección integral de la salud, riesgos laborales y
previsión social, como también la imposibilidad de acceder a licencias y
vacaciones pagas, denegación del acceso al régimen de asignaciones familiares
y subsidios por desempleo, etc.
En cuanto a la situación salarial del
sector, podría decirse que el común denominador es la falta de escala
salarial de referencia que permita imponer un piso de observancia obligatoria
para el empleador de las universidades privadas. En este contexto, la realidad es
que cada casa de estudio fija pautas salariales con total autonomía y
generalmente con inequidad, ya que ni siquiera son respetadas las reglas de
igualdad entre iguales, es decir entre pares docentes de la misma universidad.
Tampoco existe consenso en la composición del salario docente, predisponiendo
a los empresarios del sector a manipular el mismo con la finalidad de
disminuir aportes y contribuciones y eliminar la consideración a la antigüedad
docente.
Respecto a la Capacitación y Carrera
Docente, cada institución suele fijar unilateral y arbitrariamente las reglas para
acceder a cargos de mayor jerarquía, como así también del ingreso y régimen
de promoción. También se evidencia cierta fluctuación y cambio de tales reglas
de acuerdo a los intereses y conveniencias unilaterales. Los docentes
universitarios privados carecen de un régimen jubilatorio específico aplicable,
por lo que en la actualidad se jubilan con el régimen general. Por ello
consideramos de vital importancia reafirmar el principio de la especificidad de la
actividad docente, al igual que se ha contemplado en la ley N° 24.016 de Régimen
Especial de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente y concordantes, por lo
que resulta necesario enmarcar el derecho previsional de los docentes universitarios
privados dentro de tal norma. El panorama universitario indica también que las
patronales del sector actuaron de manera coherente y con constancia en el
desconocimiento tenaz de la representatividad gremial, limitando la
participación y la sindicalización de los docentes. Esa hegemonía
se ha mantenido incólume también en su postura negativa a la
negociación colectiva, judicializando la decisión de la Autoridad de
Aplicación del Trabajo que ratificó la facultad atribuida por la ley al
gremio representativo por ostentar su personería gremial y la consecuente
aplicación del principio de buena fe, entendida ésta y en estas circunstancias
por la obligatoriedad de negociar.
No menor es la consideración al
principio de autonomía universitaria ya que en su nombre se ampara un poder
casi omnipotente que impone bajo la sombra del estatuto de cada unidad
académica normas que rigen las relaciones laborales y académicas con el
claustro docente, arrogándose facultades legislativas contrapuestas al
ordenamiento jurídico vigente y aplicable. En general se omite consideración a
la participación en la vida universitaria de docentes y alumnos, además de
erigirse en la mayor parte de los casos en autoridad de tribunal exclusivo en la
aplicación de reglamentos internos que incluyen normas disciplinarias. Se torna
necesario discutir la limitación al principio de autonomía basado en el respeto
por las normas de jerarquía superior.
En síntesis, en el presente Proyecto se
han recepcionado los derechos laborales de los trabajadores docentes de
universidades privadas, reconocidos por el sistema jurídico vigente en nuestro
país. Si bien tales derechos se desprenden hoy de diversas normas, y de la
Constitución Nacional, adecuadamente interpretadas, por razones de orden y
de una mejor aplicación en la realidad, se ha decidido sistematizarlos con
la intención de que las mismas constituyan un marco jurídico general, de
observancia obligatoria, y que en el futuro sean fuente y punto de partida de los
convenios colectivos que la negociación de las partes decidan ampliar y
perfeccionar.
Esta ausencia de normativa específica
del sector ha sido a menudo propicia a intereses sectoriales en detrimento
de los derechos laborales docentes. Por lo tanto, este proyecto de ley parte de
la necesidad del reconocimiento de las personas que trabajan de y la protección
integral de sus derechos; por ello y por todas las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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