PROYECTO DE TP
Expediente 4336-D-2011
Sumario: PRODUCTOS AGRICOLAS: NORMAS PARA SU VENTA AL EXTERIOR (LEY 21453); RATIFICACION DE SU VIGENCIA.
Fecha: 01/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Ratificase la
vigencia de la Ley Nº 21.453 y su decreto reglamentario Nº 1177 de fecha 10 de
julio de 1992 de aplicación para la exportación de productos agropecua-
rios.
ARTÍCULO 2º: Deróganse la
Ley Nº 26.351 del 26 de diciembre de 2007 y los decretos Nros. 734 del 12 de ju-
nio de 2007 y 764 del 13 de mayo de 2008, así como la Resolución Nº 543 del 28
de mayo de 2008, de la ex-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario,
quedando derogadas todas sus modificatorias y complementarias así como todas
las normas jurídicas vigentes de cualquier jerarquía mediante las cuales el Poder
Ejecutivo Nacional y/o su organización centralizada y/o descentralizada se haya
arrogado la facultad de imponer requisitos registrales o de cualquier otro tipo para
la autorización de cada una de las operaciones de exportación de productos agríco-
las.
ARTÍCULO 3º: Establécese
que será nula de nulidad absoluta e insanable toda norma jurídica de cualquier
jerarquía mediante la cual el Poder Ejecutivo Nacional y/o su organización centrali-
zada y/o descentralizada se arrogue la facultad de imponer requisitos registrales o
de cualquier otro tipo para la autorización de cada una de las operaciones de ex-
portación de productos agrícolas o que de cualquier modo pretenda establecer las
limitaciones al comercio exterior que por la presente ley se prohíben expresamen-
te.
ARTÍCULO 4º: El Poder Eje-
cutivo Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicará
mensualmente la evolución de las exportaciones registradas conforme lo normado
en la Ley 21.453, así como las estimaciones de cosecha para cada campaña y cul-
tivo. Dicho registro sólo podrá ser momentáneamente cerrado cuando las exporta-
ciones registradas superen las previsiones globales para destinar a mercado inter-
no que dicho Ministerio establezca y publique anualmente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de intervención guberna-
mental iniciado en el año 2006 sobre los productos primarios en la Argentina -
siempre bajo la premisa de "defender la mesa de los argentinos" y "desacoplar" la
suba de precios internacionales de las demandas del consumo interno, no sólo no
ha logrado dichos objetivos, sino que ha resultado deletéreo para el bien común.
Alcanza como ejemplo la producción
de trigo: el área sembrada no cumple las previsiones y posibilidades de crecimien-
to mientras que el pan aumentó un 250% desde que el Gobierno comenzó su in-
tervención en este mercado. Y no sólo ello, sino que no todos los actores de la
cadena de valor han resultado perjudicados de la misma manera, pues la brecha
entre el precio de mercado y el precio que recibe el productor se ensancha cada
vez más,
Y la razón es que los productores,
debido a la intrincada red de normativas emanadas desde la extinta ONCCA, se
encuentran en una situación de regulación que no les permite vender libremente
sus cosechas y obtener por ellas el precio que internacionalmente se paga por las
mismas menos las retenciones. El gobierno, mediante varios mecanismos de inter-
vención, viene facilitando la transferencia de 3.360 millones de pesos de los gran-
des, medianos y pequeños productores a las exportadoras (grandes cerealeras
multinacionales) y a la molinería (que además está subsidiada, mediante otra serie
de muy intrincadas normativas en permanente modificación).
Correlativamente, el gobierno les ase-
gura tanto a los exportadores como a los molineros su porción de mercado a tra-
vés de un doble mecanismo de subsidios a la industria molinera y arbitrariedad
absoluta en la emisión de permisos de exportación para los exportadores.
Esto no tiene fundamento alguno ni
en el aumento de la productividad, ni en la mesa de los argentinos. Por el contra-
rio, solo responde a la necesidad del actual gobierno de establecer mecanismos
extorsivos mediante los cuales impone una severa restricción donde antes no exis-
tía para luego conceder una gracia absolutamente discrecional con fines las más
de las veces electoralistas donde nunca debió ser necesaria.
A ello se suma un perverso mecanis-
mo de apoyo al capitalismo de amigos beneficiando a los grandes capitales con-
centrados en desmedro de los miles de productores atomizados en todo el territo-
rio nacional que producen los bienes sobre los cuales los demás actores de la ca-
dena intermedian y especulan improductivamente.
No hace tanto, el propio gobernador
de la principal provincia triguera del país (zonas donde, literalmente, no puede
sembrarse otra cosa que trigo como el sudeste bonaerense) ha salido a agradecer
públicamente que le concedieran la gracia de exportar 450 mil toneladas de trigo
entre varias provincias (incluso, han tenido que aclarar que se otorgaría también a
La Pampa).
Esta pequeña descripción alcanza pa-
ra fundamentar la necesidad de "cuidar la producción de los Argentinos" y además
de "desacoplar" las necesidades de la producción agropecuaria de las necesidades
políticas coyunturales del momento electoral.
La obscuridad facilita la extorsión y
por eso es necesario desandar este camino de desaciertos y restablecer aquellos
mecanismos legislativos que han permitido que las exportaciones crecieran y que
exportadores y molineros convivieran por largos años entre las mejores y las peo-
res cosechas, sin enormes costos, transferencias injustas ni desequilibrios insus-
tentables en la cadena de valor, que hoy producen las intervenciones perversas
por parte del Estado Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito que
acompañen con su voto positivo del presente proyecto, que limita las facultades
del PEN para autorizar exportaciones de granos y cereales y establece limitaciones
claras en cuanto a las facultades del PEN para intervenir en los mercados. Pero al
mismo tiempo toma el criterio de mantener el sistema de la ley 21453, sin las
modificaciones que hiciera la ONCCA a través de una catarata de resoluciones.
Además, agregamos que el Ministerio de Agricultura debe publicar estadísticas,
series y estimaciones de consumo interno para establecer el cupo exportable, lo
que apunta específicamente a evitar y prevenir la extorsión derivada de la falta de
información, que favorece las ventajas indebidas del cartel de compradores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |