PROYECTO DE TP
Expediente 4334-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PROMULGACION EN LA PROVINCIA DEL CHACO, DE LA LEY 7602, QUE ESTABLECE "EL JUICIO DE RESIDENCIA", POR EL CUAL LOS FUNCIONARIOS UNA VEZ QUE DEJEN SU CARGO DEBERAN RENDIR CUENTAS DE SUS ACTOS A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL.
Fecha: 13/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar Beneplácito por la Promulgación en
el Chaco, de la Ley Provincial N° 7602, que establece "el Juicio de Residencia", por el
cual los funcionarios una vez que dejen su cargo deberán rendir cuentas de sus actos a partir
del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial, evaluación desde
el punto de vista de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de objetivos y metas de
políticas públicas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 7 de Julio del corriente año, el
Señor Gobernador Jorge Milton Capitanich, suscribió el Decreto de Promulgación de la
Ley Provincial N° 7602, por la cual se establece en el Chaco "el Juicio de Residencia",
por el cual, los funcionarios una vez que dejen su cargo deberán rendir cuentas de sus actos
a partir del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial,
evaluación desde el punto de vista de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de
objetivos y metas de políticas públicas.
Esta normativa "constituye una innovación
desde el punto de vista legislativo en el ámbito nacional y es una contribución desde el
punto de vista internacional a los efectos de promover, propiciar, fortalecer y fomentar el
sistema de rendición de cuenta por parte de los funcionarios públicos.
Habrá tres aristas una de carácter personal que
será la presentación de la declaración jurada, la ratificación de la tenencia patrimonial y la
evolución; una rendición de la evolución de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento
de objetivo y metas del ámbito donde desarrolla sus funciones y como una tercera cuestión
una incidencia de la fiscalía de investigación administrativa pero con información a una
comisión especial compuesta diputados, tanto del oficialismo como de la oposición.
De esta manera los funcionarios una vez que
dejen su cargo deberán rendir cuentas de sus actos a partir del cumplimiento de la
presentación de la declaración jurada patrimonial, evaluación desde el punto de vista de la
ejecución presupuestaria y el cumplimiento de objetivos y metas de políticas públicas.
El Señor Gobernador, Jorge Milton
Capitanich, asimismo, resaltó que esta ley "constituye una herramienta extraordinaria
desde el punto de vista de la relación cualitativa entre los funcionarios y el Estado. Todos
nosotros a partir del 10 de diciembre vamos a tener que rendir cuenta de nuestros actos". Al
tiempo que indicó: "Esto significa transparencia, garantía en el ejercicio pleno de la
Constitución. Juré como gobernador defender la Constitución y las leyes y esta
promulgación es un avance en la calidad institucional del Chaco".
Cabe destacar que esta normativa no alcanza a
los funcionarios municipales, aunque en el texto se invita a las comunas a adherirse a la
misma.
Las pretensiones de esta Ley, se basan en un
control ciudadano, evitando actos de corrupción de los funcionarios, como también de
capacidad de gestión de la cosa pública que se le ha confiado y el Estado de Derecho exige
que los servidores públicos sean responsables y rindan cuentas. Pero dentro de esa
rendición de cuentas los servidores de más alto grado deben hacer frente a una
responsabilidad de la que los otros servidores están excluidos: la responsabilidad política,
exigible precisamente mediante juicio de residencia.
Señor Presidente, por todo lo expuesto
solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |