PROYECTO DE TP
Expediente 4334-D-2006
Sumario: CREACION DE LA RED DE PROTECCION SOCIAL (RPS).
Fecha: 07/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Red de Protección Social
Título I. De la creación y objeto
Artículo 1°- Créase la Red de Protección Social (RPS), cuyo objetivo es garantizar un ingreso mínimo a todos los hogares pobres del país, con o sin hijos, independientemente de la condición laboral de sus integrantes.
Artículo 2°- La RPS es una asignación monetaria mensual dirigida a mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios a través del acceso a la alimentación, la educación, la salud de niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar.
Título II. De los beneficiarios
Artículo 3°- Son beneficiarios de la RPS todos los hogares pobres del país. Se considera que un hogar está en situación de pobreza cuando el ingreso total familiar es insuficiente para satisfacer, mediante la compra de bienes y servicios, un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales para la subsistencia - definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 4°- Se entiende por hogar a la unidad nuclear, eventualmente ampliada por otros individuos que con ella tengan parentesco, vivan bajo el mismo techo y se sustenten por medio de la contribución de sus miembros.
Artículo 5°- Es titular del beneficio la madre o subsidiariamente la cónyuge o jefa de hogar. En caso de ausencia permanente o incapacidad legal de la madre, cónyuge o jefa de hogar, el titular del beneficio será en primer término el padre a cargo del hogar, y en segundo término el tutor o adulto a cargo.
Artículo 6°- El titular de la prestación es responsable de su efectiva utilización a favor de los beneficiarios, así como del cumplimiento de las corresponsabilidades y condiciones que esta ley establece para la vigencia del beneficio.
Artículo 7°- Se emplea para determinar el acceso a la RPS un informe social para identificar adecuadamente la población beneficiaria. El informe social considera en su evaluación las siguientes variables:
a) Condiciones y ubicación de la vivienda
b) Servicios en la vivienda
c) Aspectos demográficos
d) Escolaridad
e) Cobertura de salud, calificación ocupacional y perceptores de ingreso
f) Diferencias regionales
g) Trayectoria y perfil laboral del jefe o jefa del hogar
h) Otras que defina la reglamentación.
Título III. De las prestaciones
Artículo 8- La asignación monetaria mensual se transfiere en calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable, y está condicionado al cumplimiento de las corresponsabilidades definidas en la presente ley.
Artículo 9°- El pago de la asignación se efectuará mediante una tarjeta magnética, provista por el Banco de la Nación Argentina a nombre del titular del beneficio, según lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 10°- El beneficio se percibirá mientras el hogar beneficiario mantenga la condición de pobreza.
Artículo 11°- Los montos de la prestación mensual están definidos de acuerdo a la composición familiar y a las edades de los hijos, y son establecidos por la valorización mensual de la Canasta Básica Total (CBT) provista por el INDEC, tomando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio por hogar:
a) Para aquellos hogares pobres sin hijos, el monto será igual al 80% del valor de la CBT para un adulto equivalente.
b) Para aquellos hogares pobres con hijos de hasta 14 años de edad el monto será igual al estipulado en el inciso a) y se sumará por cada hijo un adicional del 15% de la CBT para un adulto equivalente.
c) Para aquellos hogares pobres con hijos de 15 a 18 años de edad el monto será igual al estipulado en el inciso a) y se sumará por cada hijo un adicional del 23% de la CBT para un adulto equivalente.
Para los hogares contemplados en los incisos b) y c) el monto máximo considera una transferencia diferencial de hasta 4 (cuatro) hijos.
Artículo 12°- La autoridad de aplicación debe reglamentar los mecanismos mediante los cuales se actualizará en lo sucesivo el valor monetario de la prestación en función de la variación de la Canasta Básica Total establecida por el INDEC.
Título IV. De las corresponsabilidades
Artículo 13°- Los beneficiarios asumen las siguientes corresponsabilidades en el cuidado de la salud y educación de los hijos:
a) Certificación de vacunas obligatorias para niños y jóvenes de hasta 16 años de edad.
b) Controles periódicos de salud desde el embarazo hasta los 19 años de edad de los hijos.
c) Certificaciones semestrales de regularidad escolar desde el inicio del EGB 3 hasta la finalización del Nivel Polimodal.
Artículo 14°- Para aquellos hogares en los que el jefe o jefa del hogar se encuentren desocupados o no hayan finalizado sus estudios primarios o medios, la autoridad de aplicación promoverá la asistencia a cursos de capacitación laboral o de terminalidad educativa.
Artículo 15° - El titular del beneficio es responsable de presentar semestralmente todos los certificados -expedidos por la autoridad sanitaria o educativa municipal o provincial- ante el Municipio o las delegaciones que éste disponga para tal fin.
Artículo 16°- Corresponde la baja del beneficio en las siguientes situaciones:
a) Cuando se modifiquen las condiciones que habilitaron el acceso a la RPS.
b) Cuando no se cumplan con las corresponsabilidades establecidas en el artículo 15° de esta ley. A tal fin se concede a los hogares un plazo para regularizar su situación
c) En caso de que se compruebe la falsedad de la información brindada para acceder a la RPS.
Las bajas son solicitadas por el Municipio con acuerdo del Consejo Consultivo local y son finalmente aprobadas por la autoridad de aplicación.
Título V. De la Autoridad de Aplicación
Artículo 16°- El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 17°- La Autoridad de Aplicación tiene el deber de:
a) Articular con el Registro Nacional de las Personas un operativo masivo de documentación, entregando el Documento Nacional de Identidad a los beneficiarios que no cuenten con el mismo.
b) Confeccionar y mantener actualizado, en conjunto con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), un padrón único de beneficiarios de todos los programas nacionales de transferencias de ingresos.
c) Diseñar el informe social para el acceso a la RPS.
d) Establecer los mecanismos necesarios para control de las contraprestaciones.
e) Conformar a nivel nacional y provincial una línea telefónica gratuita de ayuda y asesoramiento a todos los agentes involucrados y beneficiarios de la RPS.
f) Profundizar y efectivizar la participación y el control de la sociedad civil, fortaleciendo los Consejos Consultivos locales constituidos en todo el país.
g) Aprobar o rechazar las bajas solicitadas por el Municipio o los Consejos Consultivos locales.
h) Coordinar la ejecución de la RPS con las provincias y municipios.
i) Mantener actualizado, de acuerdo a la CBT por adulto equivalente suministrada por el INDEC, los montos correspondientes a los beneficiarios de la RPS.
j) Coordinar con ANSES los pagos correspondientes a los beneficiarios de la RPS.
k) Desempeñar las demás funciones que la reglamentación determine.
Título VI. Del seguimiento, evaluación y control
Artículo 18°- El control de la RPS estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoria General de la Nación (AGN).
Artículo19°- El Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales y los Consejos Consultivos Provinciales de Políticas Sociales participarán del monitoreo, evaluación y control de la RPS.
Artículo 20°- Los Consejos Consultivos Municipales, Comunales o Barriales tienen el deber de asegurar localmente el control, transparencia y la efectiva ejecución de la RPS.
Título VII. Del financiamiento
Artículo 21°- El Poder Ejecutivo Nacional debe aportar los recursos necesarios, estableciendo en forma anual en la Ley de Presupuesto Nacional, las partidas correspondientes para el desarrollo de la RPS.
Artículo 22°- El Poder Ejecutivo Nacional integrará progresivamente a la RPS a los beneficiarios de los programas vigentes de transferencia de ingresos de similares características.
Las partidas presupuestarias de estos programas se dispondrán gradualmente para la financiación de la RPS, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en la reglamentación.
Artículo 23°- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante las últimas décadas la Argentina ha asistido a un significativo deterioro de las condiciones de vida de gran parte de sus habitantes, hasta perder la tradición de ser una de las naciones más equitativas e integradas de la región.
Desde los años 40´ hasta los 70' nuestro país transcurrió bajo la protección del Estado de Bienestar, identificado como un régimen que puso al empleo como eje de integración social. Desde la posición de trabajador los argentinos lograban la cobertura de salud, la jubilación y otros beneficios, que les permitían asegurar sus necesidades más elementales, además de la dignidad o respeto social. A esto se sumaban políticas universales de salud y educación y focalizadas de vivienda y asistencia social.
Las contracciones económicas y crisis recurrentes, que ocurrieron de los 70´ en adelante generaron que fenómenos que por aquellos años eran marginales como la pobreza, el desempleo, la desigualdad en la distribución de los ingresos e incluso la indigencia, se convirtieran en problemas estructurales.
La pobreza en plena crisis del 2002 alcanzó a casi el 60% de los habitantes y en ese mismo año el 17% de los hogares manifestó haber sufrido hambre (1) . Cuatro años más tarde y aún considerando el crecimiento económico registrado, los niveles de pobreza e indigencia siguen siendo preocupantes alcanzando a 2.700.000 familias pobres y 940.000 familias indigentes (2) . En ellas, los más perjudicados son los niños: 5 de cada 10 niños argentinos son pobres (3) . En este punto se debe tomar en cuenta que la personalidad, el aprendizaje y la inserción social se desarrollan principalmente durante la infancia y las carencias en esta etapa pueden generar consecuencias irreversibles por el resto de la vida.
A partir de esta situación el Gobierno Nacional desde el año 2002 hasta la fecha respondió con diversos programas de transferencias de ingresos a los hogares pobres desde la implementación del Programa Jefes de Hogar hasta el más recientemente anunciado Seguro de Empleo y Capacitación.
En relación al Programa Jefes de Hogar, si bien demostró efectividad para aliviar la crisis social al alcanzar masivamente a casi 2 millones de hogares en un año, el programa reveló con el paso del tiempo fallas en el otorgamiento de los beneficios, asimetrías entre hogares que percibían el mismo monto aunque tenían una composición familiar diferente, debilidades en los controles de las contraprestaciones exigidas a los beneficiarios, entre otras dificultades.
Los programas posteriores como el Plan Familias por la Inclusión Social o incluso el reciente Seguro de Empleo y Capacitación son todavía insuficientes en escala y además oponen innecesariamente las transferencias de ingresos a los hogares pobres con la posibilidad de que estos mismos hogares obtengan un empleo. Bajo una dudosa selección que permite determinar "empleabilidad" el Gobierno Nacional deriva a las madres pobres con hijos a cargo al programa Familias y a los jefes de hogar "empleables" al Seguro de Empleo y Capacitación con un lapso limitado de tiempo para la cobertura en este último caso. Esto hace que los hogares pobres deban de acuerdo a sus características recibir del Estado o un apoyo económico para garantizar la alimentación, educación y salud de sus hijos o un subsidio limitado en el tiempo para su reinserción laboral, asumiendo que cuando esta se logre el apoyo del Estado no será necesario.
Aún considerando la baja de la tasa de desempleo en los últimos años, la cuestión laboral en nuestro país todavía no se halla resuelta. La tasa de desocupación se ubica en el 11,4%, aún con su descenso, y alcanzaría al 14,1% si no se consideraran como ocupados a los beneficiarios de los planes Jefes de Hogar (4) . A esto se suma la informalidad. Además, los bajos niveles salariales, sobretodo en el sector informal generan que el 25% de los ocupados sean pobres (5) . El salario promedio de los ocupados se ubica en los $850 mensuales y el de los ocupados en el sector informal en $458 mensuales (6) . La vulnerabilidad ya no alcanza entonces sólo a los desempleados, sino también a los que trabajan, privando a gran parte de ellos de los beneficios de inclusión que antes aseguraba el empleo como la cobertura de salud, las asignaciones familiares, el aguinaldo, la jubilación e incluso la indemnización o el seguro de desempleo en caso de despido.
Por ello, la inserción laboral no es la única respuesta necesaria frente a la exclusión. Se necesita un ingreso mínimo garantizado para todos los hogares pobres de este país, que les permita satisfacer las necesidades más básicas ya sea que se encuentren insertos en el mercado laboral o no.
Es necesaria entonces la ampliación y reformulación de los programas de transferencias de ingresos. Este proyecto de ley propone generar una red de protección social, una red que asegure un ingreso básico a todos los hogares pobres del país, con o sin hijos, independiente de la condición laboral de sus integrantes. Esta medida no se concibe como un recurso de alivio de la pobreza actual, sino como una estrategia de largo plazo y estable en el tiempo, más allá de los cambios de Gobierno, y por ello debe tener fuerza de ley.
Numerosos países cuentan con este tipo de programas que aseguran un piso mínimo de ingresos a todos los ciudadanos que garantice el acceso a bienes y servicios esenciales para una vida digna como la Renta Activa de Inserción Social en España, el Programa de Asistencia Social de Alemania, la Renta Básica de Ciudadanía en Brasil o el Programa Oportunidades de México .
Estos programas garantizan un piso de ingreso a determinados segmentos de ciudadanos que requieren apoyo del Estado, tienen requisitos claros de acceso y egreso y ofrecen montos variables de acuerdo a la situación considerada, involucrando el compromiso de los gobiernos locales en ejecución.
Así la Red de Protección Social que propuesta en este proyecto de ley se basa en los siguientes ejes:
- Unificación de los programas actuales de transferencias de ingresos
- Definición de un criterio de acceso basado en los ingresos y no en el desempleo
- Aumento en el monto del beneficio
- Prioridad en el cuidado de la salud y educación de los hijos
Unificación de los programas actuales de transferencias de ingresos
Es necesario considerar los esfuerzos nacionales actuales y articularlos en un único programa de manera de hacer más transparente y efectivo su alcance. Hoy existen siete programas nacionales de transferencias de ingresos, además del reciente Seguro de Empleo y Capacitación.
Cinco de estos programas pueden ser integrados a la Red de Protección Social: el Plan Jefes de Hogar, el Programa Familias por la Inclusión Social, el Programa de Empleo Comunitario, el Programa Nacional de Becas Estudiantiles, y las Pensiones no Contributivas .En este último caso sólo se considerarían los casos de beneficios otorgados a madres de más de 7 hijos, inválidos o adultos mayores no cubiertos por el sistema de seguridad social.
En el caso de las Asignaciones Familiares y el Seguro de Desempleo presentan limitaciones para su reasignación dado su carácter contributivo.
Definición de un criterio basado en los ingresos y no en el desempleo
La Red de Protección Social se dirige a todas las familias pobres del país, cuyo número estimado para segundo semestre de 2005 es de 2,7 millones de hogares (7) . Se plantea así, una política de amplio alcance que abarca al total de familias pobres del país y no a una proporción como sucede con los programas actuales. A modo de ejemplo el Programa Jefes de Hogar alcanza al 27,4% sobre el total de las familias pobres argentinas.
Asimismo, el criterio de elegibilidad de los beneficiarios de esta Red, debe ser la condición de pobreza de las familias y no el desempleo de sus miembros, como lo hace en el presente el PJH o el Seguro de Empleo y Capacitación.. La variable de medición para el otorgamiento del beneficio de la RPS debe ser la condición de pobreza de las familias.
Ahora bien, ¿cómo se mide la pobreza de las familias?. En el transcurso de las últimas décadas, la definición de la pobreza se ha ampliado desde un enfoque centrado en las variables económicas de ingreso o consumo, a otras que han incorporado dimensiones de la vida de las personas, tales como la longevidad, el analfabetismo y las condiciones de salud, o bien, la vulnerabilidad, el riesgo, y la impotencia y la falta de participación, entre otros condicionantes.
En la Red de Protección Social la comprobación de la situación de pobreza debería llevarse a cabo a través de la realización de un test de recursos indirecto. Dicho test se presenta como una herramienta que, a través de la evaluación de una serie de variables (condiciones y ubicación de la vivienda, servicios, escolaridad, aspectos demográficos, cobertura de salud, etc) , permite predecir de manera indirecta el ingreso de un hogar, dando cuenta de la situación del mismo. Cabe aclarar, que el test de recursos indirecto no mide la pobreza, sino que da una orden de prioridad, permitiendo identificar a quienes se encuentren en mejores y peores condiciones socioeconómicas.
Debe tenerse en cuenta que la adopción del nuevo criterio basado en la situación de pobreza no está lejos de la situación real de la población que percibe los beneficios del PJH, Familias por la Inclusión Social, Becas y PNC en madres con 7 hijos o mas, invalidez y vejez.
Aumento del monto del beneficio
En la actualidad el PJH entrega una transferencia de dinero de bajo monto: sus $150 cubren el 23,8% del salario mínimo. Los montos de las transferencias otorgadas por el programa Familias por la Inclusión Social, las PNC (por vejez y madres de 7 hijos o más) y de las becas estudiantiles también aseguran montos insuficientes. De este modo, lejos se está de las experiencias internacionales que deberíamos tomar como parámetros, cuyos montos de las prestaciones superan el 50% del salario mínimo.
Es necesario redefinir el monto de las prestaciones a otorgar tomando como parámetro el costo de la canasta básica alimentaria. Asimismo, esta transferencia de dinero debe ser variable teniendo en cuenta la cantidad de hijos y sus edades.
Uno de los principales problemas del Programa Jefes de Hogar, es que los mismos prevén montos que no se modifican de acuerdo a la composición familiar, impactando así negativamente en los ingresos de las familias más numerosas. En la Argentina, mientras las familias pobres con hijos menores de 18 años a cargo, tienen en promedio 2.5 hijos, las familias indigentes tienen 3.1 hijos (8) . Asimismo, el 75.7% de las familias pobres y el 79.4% de las indigentes tienen hijos. Por ello, este proyecto busca que las familias con hijos reciban un ingreso mayor que aquellas que no los tengan
El proyecto también considera necesario no sólo variar los montos de transferencia de acuerdo a la cantidad de hijos sino también de acuerdo a la edad de los mismos, fortaleciendo el apoyo en los adolescentes y jóvenes entre los 15 y 18 años por considerarse a éste un grupo con particular vulnerabilidad. El objetivo es desincentivar la salida temprana de estos adolescentes y jóvenes al mercado laboral para obtener ingresos que ayuden a la supervivencia familiar.
Se propone entonces entregar un monto superior y diferencial a los hogares con hijos de entre 15 y 18 años, de manera de reducir algunas de las causas que estimulan la deserción escolar, fenómeno que se intensifica a partir del tercer nivel de EGB y hacia el Polimodal. También se prevé una asignación diferencial para los hogares con hijos desde el embarazo hasta los 14 años. Pero en estos casos el monto sería menor a fin de no incentivar la natalidad. Además esta población se encuentra actualmente cubierta por otras prestaciones (Programa Materno Infantil, Programa Nacer, otros programas provinciales y municipales).
Así, el monto de este ingreso estaría compuesto por un módulo básico, más un módulo variable de acuerdo a la composición del hogar. El modulo básico que cada familia recibiría corresponde al 80% de la Canasta Básica Total por adulto equivalente. De acuerdo a estimaciones del INDEC sobre el costo de la Canasta Básica Total por adulto equivalente para el mes de junio de 2006, el módulo básico sería entonces de $220. A este módulo básico se le adicionaría el 15% de la Canasta Básica Total por adulto equivalente por cada hijo menor a 14 años, es decir $45 hoy. Finalmente, a esto se le suma un adicional del 23% sobre la Canasta Básica Total por cada hijo entre 15 y 18, lo que al mes de junio alcanza $65. El monto por hijo contemplaría como máximo una transferencia diferencial de hasta 4 hijos, nuevamente para evitar que la transferencia de dinero actúe como incentivo a la natalidad.
De acuerdo a la composición familiar y las edades de los hijos entonces, las transferencias se otorgarían desde un mínimo de $220 para hogares sin hijos hasta un máximo de $480 para hogares con 4 hijos entre 15 y 18 años.
A fin de calcular el monto promedio que le correspondería a los hogares indigentes y pobres no indigentes se ha tomado la base EPH correspondiente al Segundo Semestre de 2005 para el Total de Aglomerados Urbanos. Luego, tomando la cantidad de familias pobres no indigentes e indigentes por composición familiar (considerando la cantidad y edades de los hijos) y los montos que le correspondería a cada una de ellas, se estableció el monto para cada tipo de familia.
Posteriormente se construyó el promedio ponderado para cada tipo de familia. Para las familias pobres e indigentes sin hijos el monto promedio permanece en los $220; para las familias pobres no indigentes con hijos el promedio asciende a $341 (considerando el monto otorgado a cada tipo de familia); para las familias indigentes con hijos la prestación sería en promedio de $361(en este caso es mayor que para las familias pobres no indigentes con hijos puesto que las familias indigentes tienen mayor cantidad de hijos).
En síntesis, de acuerdo a la composición familiar que registran en la Argentina las familias pobres e indigentes, el monto promedio de la transferencia de ingresos ofrecido por la RPS se detalla a continuación:
Monto promedio de la transferencia de ingresos de la RPS según tipo de composición
Familiar
Prioridad en la salud y educación de los hijos
Este proyecto propone una reducción de las contraprestaciones concentrándose sólo en fortalecer la atención de la salud y la educación de los hijos de las familias beneficiarias. La importancia de solicitar este tipo de contraprestaciones radica en que la educación y la salud son condiciones necesarias para romper el círculo intergeneracional de la pobreza.
La promoción de la educación media también es un objetivo fundamental de la RPS. Por ello se solicitará a los beneficiarios de la RPS que certifiquen la asistencia escolar de sus hijos a partir del EGB 3, o la educación secundaria en aquellas jurisdicciones que no hayan adherido a la reforma educativa. El proyecto propone solicitar los certificados de asistencia escolar sólo a partir de estos niveles educativos, ya que para niveles más bajos prácticamente la totalidad de los niños en la Argentina se encuentran escolarizados.
Recursos necesarios
Como se ha señalado, la RPS apunta a alcanzar a todas las familias pobres del país: 2,7 millones de familias. Para lograr este objetivo, a continuación se detallan los recursos requeridos.
Para el cálculo del presupuesto total se trabajó con los datos provistos por la EPH continua para el Segundo Semestre de 2005. El procesamiento de los datos fue el siguiente:
- Se consideraron la cantidad de hogares con PJH y sin plan (con y sin hijos) dentro de la segmentación de población indigente, pobre no indigente y no pobre, considerados en la muestra de la EPH (sobre el total de programas de transferencia de ingresos la EPH sólo contempla una pregunta respecto a la recepción del PJH).
- Se extrapoló esta información al total del país considerando como base la población total indigente, pobre no indigente y no pobre de la Argentina.
De esta manera cabe aclarar que el nivel de error en los datos finales proviene por un lado de la extrapolación de los datos de la muestra de la EPH a nivel nacional; y por el otro, de la consideración de las bases totales de acuerdo a los parámetros de la EPH y no de otras fuentes de datos (por ejemplo la cantidad de PJH varía entre los considerados por la EPH y los que incorpora el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, puesto que la primera trabaja sobre los principales aglomerados urbanos del país y no realiza un censo a la población total).
En síntesis, lo que a continuación se detalla es un ejercicio numérico que debe ser considerado como tal, y por lo tanto los datos relevantes no son los absolutos sino las proporciones que estos representan.
Para llegar a todos los hogares pobres del país sobre la base de los montos de las prestaciones propuestos por la RPS, se requiere un fondo anual adicional de $7.190 millones.
Para su cálculo se incluyen los siguientes segmentos poblacionales:
- Familias indigentes actualmente no cubiertos por el PJH.
- Familias indigentes incluidas en el PJH.
- Familias pobres no indigentes con hijos a cargo incluidas en el PJH.
- Familias cubiertos por el Plan Familias por la Inclusión.
- Madres con más de 7 hijos beneficiarias de las PNC.
- Familias pobres beneficiarios de las Becas Estudiantiles.
- Familias pobres beneficiarias de Pensiones No Contributivas en casos de invalidez y vejez.
- Familias pobres sin hijos beneficiarias del PJH.
En relación a fondos disponibles a la reasignación se tomó como parámetro el crédito de los programas integrados para el año 2006 en base a la Ley de Presupuesto Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACRI, MAURICIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |