PROYECTO DE TP
Expediente 4333-D-2006
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA LA PREVENCION DE DESASTRES ECOLOGICOS PRODUCIDOS POR DERRAMES EN LA EXPLOTACION DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS.
Fecha: 07/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase a partir de la sanción de la presente, el "FONDO PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES ECOLÓGICOS PRODUCIDOS POR DERRAMES EN LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS".
Artículo 2º: La SECRETARÍA DE ENERGIA DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º: Para dar cumplimiento a la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer medidas impositivas aplicables sobre los derechos a la exportación a las empresas productoras de hidrocarburos líquidos y gaseosos, hasta el monto que determine necesaria la Autoridad de Aplicación. Dicho impuesto no podrá superar el uno porciento (1%) de la producción computable de acuerdo al valor boca de pozo según lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
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Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
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