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PROYECTO DE TP


Expediente 4332-D-2006
Sumario: VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS. DENOMINACION.
Fecha: 07/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Artículo 1º.- Se denominará Veterano de Guerra de Malvinas a todo aquel personal de oficiales y suboficiales en actividad, retiro, baja obligatoria o voluntaria; a ex soldados conscriptos y civiles que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y en áreas de riesgo específicas de incidencia operativa, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Artículo 2º.- No gozarán de los beneficios derivados de la condición establecida en el artículo 1º aquellos Veteranos de Guerra de Malvinas que hayan sido condenados por delitos aberrantes o de lesa humanidad, o dados de baja en forma deshonrosa.
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habiéndose cumplido el 24 aniversario de la Gesta de Malvinas, aún no se ha precisado el concepto de Veterano de Guerra de Malvinas, por ello pongo a consideración de esta H. Cámara el presente proyecto de ley que establece la normativa adecuada para reparar este vacío legal.
Durante los largos años transcurridos, se han puesto de manifiesto parciales jalones de la historia de lo acontecido en 1982, y considero que será el transcurrir del tiempo, el que permitirá adquirir una visión más depurada, reflexionada e integral de la misma.
Más allá de esta particular situación todos los argentinos, el pueblo y quienes lo representamos, debemos profundizar las problemáticas de los ciudadanos que han sobrevivido, luego de participar en el conflicto bélico.
Para ello se les debe brindar un marco normativo que les permita desarrollarse con contención, apoyo y comprensión, para paliar las duras secuelas que les ha dejado la guerra, contemplando también las previsiones que deberán ser legisladas en el futuro.
La guerra de Malvinas se produjo durante una etapa de quiebre institucional de nuestra República, en la cual las Fuerzas Armadas constituyeron el régimen de facto más cruento de la historia argentina.
Esta dictadura militar simplificó riesgosamente el camino de la conducción del conflicto, sin solución de continuidad hacia el empleo del último recurso de los Estados, la fuerza de las armas o si se quiere el uso de la violencia extrema.
Si bien la situación así planteada, sorprendió tanto a la sociedad civil como a gran parte de las mismas Fuerzas Armadas, la trayectoria diplomática llevada a cabo durante tantos años, en pos de la recuperación de las Islas Malvinas, había generado en la conciencia colectiva la convicción de estar realizando un acto de plena justicia, generando por tanto un clima de entusiasmo generalizado en la sociedad.
Durante el conflicto, el gobierno militar no supo enfrentarla con la realidad planteada en el campo de batalla, hubo ausencia de políticas de comunicación acordes a los hechos, ocultamiento o simplemente tergiversación de los mismos.
La derrota, dentro de esos parámetros fue sorpresiva, cruel y no esperada. Se trató de una situación brutal para una sociedad que no estaba preparada para interpretarla y asimilarla. Como tampoco lo estaba para asumir la responsabilidad de enfrentar el estado en que regresaban los hombres que habían participado de tan dolorosa experiencia.
El regreso de las tropas y el proceso de rendición de las armas, fue motivo de críticas y autocríticas, por la ausencia de políticas de atención, contención y consideración hacia los ciudadanos civiles y militares que cumplieron con el mandato constitucional de servir a la Patria, aún durante un gobierno dictatorial, habían adquirido ya la condición de veterano de guerra de Malvinas.
Tanto durante la etapa de posguerra como en los años posteriores de democracia, hemos podido percibir que no se ha logrado establecer con precisión los alcances del concepto de "VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS". Como tampoco lo hubo antes del enfrentamiento de 1982 con respecto al concepto más genérico que es el de "VETERANO DE GUERRA ".
Debiendo haber sido legislado previamente como uno de los requisitos a tener en cuenta en nuestra doctrina, previo al uso de la fuerza. Esto deberá ser así hasta poder afirmar universalmente el valor de la PAZ y la eliminación de la violencia extrema en la relación entre los hombres y los Estados.
Señor presidente, no obstante la carencia de una legislación adecuada, mucho es lo que la democracia ha hecho a través de distintos ámbitos institucionales, para dar algunas respuestas a los problemas económicos, sociales, morales y psicológicos, que los veteranos de Malvinas necesitan y merecen como verdaderos héroes de la Patria.
El presente proyecto de ley permitirá aunar y potenciar los recursos materiales y humanos del Estado Nacional, provincial y municipal, como así también los de aquellas organizaciones no gubernamentales creadas a tal fin.
Asimismo la denominación propuesta contiene un concepto que podría considerarse subjetivo desde el punto de vista militar, para que adquiera una visión político-militar la flexibilización que el mismo requiere, dados los años transcurridos dentro de resoluciones de hecho, adoptadas en forma descentralizada sin un soporte legal.
La expresión de "áreas de riesgo específicas de incidencia operativa" establecida en el Artículo 1º del presente proyecto de ley, es la clave para disminuir el margen de error de aquellos derechos otorgados, en virtud de las divergencias que se plantearon en los debates de los criterios de cada Fuerza, que ahora se requiere consensuar con autoridad política y seguramente con eventual costo político, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido.
De esta manera se hará justicia sobre la base de las experiencias vividas y podremos trasmitir a los ciudadanos que, tal vez deban cumplir en el futuro con el mandato constitucional de defender a la Patria, que se ha previsto a partir de la posguerra, la estructura legal de contención, atención e integración, como garantía de esperanza de calidad de vida, al retornar a la senda de la paz.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley, que luego de un cuarto de siglo, no sólo nos permitirá definir al Veterano de Guerra, sino también hará posible a partir de ese concepto la elaboración de políticas de estado consensuadas, para iniciar la solución definitiva de este problema de sumo interés y tan caro a los sentimientos de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAVERDE, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0864-D-09