PROYECTO DE TP
Expediente 4331-D-2010
Sumario: CONSULTA POPULAR - LEY 25432 -. DEROGACION DEL ARTICULO 14, SOBRE FECHA DE REALIZACION DEL ACTO.
Fecha: 17/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.-
Derógase el Artículo 14º de la Ley Nº 25.432.
ARTÍCULO 2º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que se
produjera el retorno de nuestro país a la plena vigencia del
orden constitucional, se ha ido consolidando el proceso
democrático, fortaleciendo la participación popular en la toma
de las decisiones importantes para el país.
Este proceso se vio potenciado cuando en la reforma del
año 1.994 en nuestra Carta Magna se incluyó el instituto de la
Consulta Popular, en el Artículo 40º, formando parte de los
nuevos derechos y garantías. En consonancia, se dictó
posteriormente la Ley Nº 25.432, del año 2.001, que reglamenta
el ejercicio de esta herramienta tan útil, tan importante en el
esquema organizacional actual del Estado moderno.
Las razones que sustentan la vigencia de las denominadas
formas de democracia semi directa pueden encontrarse en una
vasta literatura; y el derecho público comparado, tanto a nivel
internacional como interno de nuestra República muestra su
aceptación casi unánime.
Sin embargo, entiendo que debemos profundizar aún más
en su ejercicio. Los consensos para la adopción de la mejor de
las decisiones no pueden surgir sólo del ámbito político, aún
cuando se trate de los representantes legítimos del pueblo, sino
que es menester apoyarse cada vez más en la opinión del
soberano. Así vemos que sucede en otros ámbitos de esta aldea
global, con marcado éxito, y teniendo como consecuencia la
tranquilidad de adoptar la disposición que es considerada con el
respaldo de la mayoría de la comunidad para quién va
dirigida.
Es en este entendimiento que se propicia una
modificación a la citada Ley Nº 25.432, en cuanto establece en
su Artículo 14º que el día fijado para la realización de una
consulta popular no puede coincidir con el de otro acto
eleccionario. El sustento de esta postura, seguramente blandido
de buena fe por los propiciantes del texto sancionado, habrá
sido el de evitar una superposición de temática (la elección de
cargos políticos con la decisión sobre algún tema puntual, de
relevancia para la sociedad), y con ello una confusión del
electorado. No obstante, por mi parte estimo que nuestra
comunidad ha encontrado ya el grado de evolución suficiente,
producto de una práctica de casi tres décadas de ejercicio
democrático, para distinguir claramente cada asunto y/o
temática sometida a su consideración.
Y la verdad es que resulta mucho más práctico, a la vez
que menos oneroso, hacer coincidir una consulta popular sobre
cualquier tema considerado de importancia, con las elecciones
generales para cargos políticos, que cuanto mínimo tienen lugar
cada bienio. Así se realiza en numerosos países actualmente
(inclusive a nivel estadual, como sucede a menudo en Estados
Unidos por ejemplo). Esto facilita a la vez que incentiva esta
sana práctica, tendiente a otorgar una amplia legitimidad a las
decisiones de gobierno.
Es por ello que a través de este proyecto se propone la
eliminación del Artículo 14º de la ley de cita, que impone como
lo tenemos dicho una limitación innecesaria e inconveniente en
la regulación de este instituto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |