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PROYECTO DE TP


Expediente 4330-D-2009
Sumario: SOLICITAR A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REINTEGRAR EN SUS FUNCIONES COMO PROCURADOR GENERAL ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA AL DOCTOR EDUARDO EMILIO SOSA, TAL COMO LO ORDENARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 09/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Gobierno de la provincia de Santa Cruz resolviera con la mayor prontitud el procedimiento para el reintegro a sus funciones como Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Dr. Eduardo Emilio Sosa tal como lo ha ordenado en reiterados pronunciamientos la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la provincia de Santa Cruz perdura desde hace años, una grave irregularidad en la vida institucional del Poder Judicial; nos estamos refiriendo al inconstitucional desplazamiento que sufrió el Dr. Sosa quién se desempeñaba como Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz.-
Como es de público conocimiento el Dr. SOSA se desempeñaba como Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Santa Cruz; cargo que ocupó hasta el año 1995, cuando fue dictada la ley provincial Nº 2.404. Mediante aquella ley se dispuso el desdoblamiento del cargo de Procurador General ante el Tribunal Superior. De este modo, las funciones ejercidas hasta el momento por un solo funcionario -el Dr. SOSA-, pasaron a ser realizadas por dos: el Agente Fiscal ante el TSJ y el Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces del TSJ.
La precitada ley estableció la supresión de la procuración General ante el Tribunal Superior, el Tribunal deberá declarar la no subsistencia del cargo y reglar en los términos establecidos las subrogancias respectivas, de conformidad a lo oportunamente dispuesto por Acuerdo del T.S.J. Nº 2004 de fecha 10 de abril de 1984, dentro de aquél plazo (90 días), dando así por establecido que, a partir de entonces, ya no debía cumplir función alguna."
Este fue el modo por el cual el Dr. SOSA fue destituido y apartado de su cargo, sin la celebración del jury de enjuiciamiento - conforme lo exige la Constitución de la provincia-, violando de este modo los principios de inamovilidad de los magistrados y funcionarios públicos consagrados por la Constitución local para garantizar la independencia del Poder Judicial. Con la excusa de una reestructuración de las funciones del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa en la justicia santacruceña, se dispuso el relevamiento del cargo del Dr. Eduardo Emilio SOSA, desoyendo las garantías constitucionales en la materia.
Es dable recordar que la Argentina presenta una organización federal por la cual cada provincia tiene competencia para dictar su propio diseño institucional, y, en tal sentido, el de la administración de justicia. De este modo, la provincia de Santa Cruz, por medio de su Constitución local, optó por el modelo tradicional del derecho público de organizar un Ministerio Público ubicado dentro de la esfera del Poder Judicial. El Ministerio Público es un órgano con autonomía que tiene por función promover la actuación de la justicia y es un actor fundamental con capacidad de intervención en la definición de políticas sobre protección de derechos, acceso a la justicia, persecución penal o violaciones a los derechos fundamentales. Sin perjuicio de reconocer las facultades que tienen los gobiernos provinciales de darse su propia estructura organizativa, ello no implica que, al hacerlo, puedan arbitrariamente violentar los mecanismos institucionales previstos.
Ahora bien, luego del dictado de la ley 2.404, el entonces Procurador Sosa se vio obligado a acudir a la justicia para revertir el ilegítimo e inconstitucional acto que lo apartara de su cargo. Así, desde el año 1995 se ha envestido en una incesante búsqueda para que sea reparada la violación a sus derechos fundamentales y se normalizara la afectación institucional producida con la remoción de un funcionario con garantía de inamovilidad. Sin embargo, y como veremos a continuación, el Dr. SOSA debió acudir primero a la justicia local y luego a la justicia federal para reclamar por la reincorporación a su cargo. Así, tras interponer una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley se vio compelido a acudir a la Corte Suprema de Justicia Nacional, en reiteradas oportunidades, para lograr efectivizar su reclamo. Pese a la resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -haciendo lugar a la inconstitucionalidad de la norma en el año 1997- y otra de la CSJN en el año 1998 -por medio de la cual el máximo tribunal descalificó una sentencia dictada por el Tribunal Superior de la Provincia de Santa Cruz por arbitraria y resolvió enviar a los tribunales correspondientes para que completaran el pronunciamiento-, a más de 9 años de esta última aún no se han resguardado, como corresponde, los derechos conculcados del peticionario.
El Dr. Sosa ha debido sortear un extenso y engorroso recorrido hasta obtener una resolución que, aún cuando reconoce y declara la inconstitucionalidad de la norma que dispusiera su remoción sin las garantías constitucionales, omite subsanar la violación cometida y reponerlo en su cargo. Lamentablemente, y luego de más de 11 años de litigio, la provincia continúa incumpliendo la sentencia dictada por el máximo tribunal argentino que dispuso "restituir al actor en el cargo de Procurador General, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley 2404."
Consideramos necesario, a los efectos de reflejar la irregularidad institucional en el Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz, hacer una breve reseña de las acciones judiciales interpuestas por el Dr. Sosa.-
Con fecha 22 de septiembre de 1995, el Dr. SOSA entabló demanda de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 2.404 -por medio de la cual se ordenara la no subsistencia del cargo de Procurador General- en tanto resulta violatoria de los principios de independencia judicial y separación de poderes, tendientes a asegurar la inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales. Al mismo tiempo, solicitó como medida cautelar la suspensión de los mandatos que suplen su cargo y la restitución en sus funciones.
El 20 de noviembre de 1995, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dispuso no hacer lugar a la medida cautelar y mediante Acuerdo N° 2.584 declaró la no subsistencia del cargo de Procurador General. El Dr. SOSA interpuso un recurso de reconsideración contra el Acuerdo, que fue rechazado el 12 de diciembre de 1995.
A su vez, la demanda de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley quedó pendiente de resolución hasta el año 1997.
Ante estos pronunciamientos, se interpusieron dos recursos extraordinarios, uno por la denegación del recurso de reconsideración, y el otro por el rechazo de la medida cautelar. Luego de acudir en queja, ambos fueron denegados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por razones formales.
El 29 de abril de 1997, el TSJ provincial resolvió de manera definitiva la acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 2.204 -interpuesta originalmente el 22 de septiembre de 1995-, declarando la inconstitucionalidad del art. 9, segundo párrafo, de la ley 2.404. Sin embargo, no ordenó la reincorporación de SOSA al cargo del que fuera removido. Contrariamente a lo sostenido por la provincia al denegar la medida cautelar presentada, la sentencia del TSJ omitió indicar que la consecuencia obvia de la declaración de inconstitucionalidad implicaba la reposición en el cargo del Dr. SOSA, y la consiguiente invalidación de las designaciones posteriores. En efecto, el Tribunal Superior declaró la nulidad de la separación del Procurador General de sus funciones y aclaró que, al hacerlo, tiene en cuenta las consecuencias de esta declaración.
Sin embargo, en la parte dispositiva, se omite ordenar la reposición del peticionario. Interpuesto oportunamente por SOSA el recurso de aclaratoria, éste fue rechazado por el TSJ.
Ello determinó que el caso pasara nuevamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 30 de junio de 1998 la Corte estableció que el planteo sobre la omisión incurrida por el TSJ constituía una cuestión federal -requisito que hace a la viabilidad del recurso extraordinario ante el máximo tribunal en argentina-, en la medida que "tal como se desprende de lo resuelto por esta Corte en una previa intervención en el caso, la reposición del actor en el cargo que ocupaba con anterioridad a la aplicación del art. 9º de la ley 2404, dejándose sin efecto las designaciones posteriores que fueran consecuencia de dicha previsión legal, constituyen -en virtud del expreso reconocimiento formulado por la parte demandada- no sólo cuestiones que necesariamente deben considerarse incorporadas al marco de la presente litis, sino consecuencias de natural admisión a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la norma indicada". De este modo ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que "se complete el pronunciamiento conforme a lo expuesto".
Sin embargo, este mandato de la Corte Suprema no fue acatado por la provincia. Por ello, el 11 de abril de 2000, la Corte volvió a intervenir en el caso al resolver el recurso interpuesto por denegación de justicia. A raíz de este nuevo trámite, el máximo tribunal conminó al TSJ de la Provincia de Santa Cruz a que se pronuncie en la causa sin dilación alguna, tras considerar que la demora en que se estaba incurriendo afectaba las garantías constitucionales del peticionario.
A pesar de aquel expreso mandato, con fecha 26 de julio de 2000, el TSJ (integrado por jueces subrogantes, miembros del Poder Judicial Provincial) resolvió limitar el alcance del pronunciamiento sobre la cuestión de fondo a los efectos originados por la declaración de inconstitucionalidad y no hacer lugar a la reincorporación peticionada por el actor.
Contra dicho pronunciamiento el Dr. SOSA interpuso un nuevo recurso extraordinario por la falta de acatamiento del TSJ a lo resuelto por la Corte Suprema en las sentencias del 30 de junio de 1998 y 11 de abril de 2000. Finalmente, el 2 de octubre de 2001 la CSJN se pronunció y, en la parte resolutiva de dicho pronunciamiento, condenó a la provincia a "restituir al actor en el cargo de Procurador General, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley 2404, dentro del plazo de treinta días de notificada la presente." En efecto, consideró que "el tribunal provincial había incurrido en un palmario apartamiento de lo dispuesto por la Corte en su anterior decisión, cuyo acatamiento era obligatorio ya que se trataba de aplicar lo resuelto en y para estos autos".
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz interpuso un recurso de reposición contra la sentencia de la CSJN del 2 de octubre de 2001. Finalmente, el 14 de mayo de 2002, la Corte Suprema desestimó la presentación de la Fiscalía de Estado de la Provincia.
Estando pendiente de resolución el citado recurso, el Dr. Sosa le solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que intime al Tribunal Superior de Justicia para que en el plazo de quince días disponga la reposición en el cargo, bajo apercibimiento de las acciones penales y medidas de coerción que correspondan.
Con fecha 16 de octubre de 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar el pedido efectuado "sin perjuicio de lo que en su caso corresponda decidir una vez que se pronuncie el tribunal de la causa sobre los pedidos que en orden al cumplimiento de la sentencia pudiera formular el peticionario".
De este modo, la sentencia de la Corte Suprema del 16 de octubre de 2002 dio lugar al inicio de un incidente de ejecución en la provincia de Santa Cruz. En este trámite la Fiscalía de Estado de la provincia solicitó que "se sustituya la reposición en el cargo por el pago de la indemnización que corresponda". El 21 de abril de 2005 el TSJ de Santa Cruz dictó sentencia haciendo lugar al pedido de sustitución propuesto por la Fiscalía y fijó una indemnización a favor del Sosa de $1.216.182,16. De este modo, pese a la sentencia dictada por la CSJN y pese al gravamen institucional que implicó la destitución del cargo de Procurador General -reconocida por la provincia al dictar la inconstitucionalidad de la norma-, la Justicia santacruceña continuó incumpliendo el mandato de la Corte, en clara violación a las garantías esenciales de todo Estado de derecho.
Con fecha 7 de octubre de 2005, el peticionario interpuso una vez más un recurso ante la CSJN para lograr la ejecución efectiva de sus decisiones, en la medida que consideró que la indemnización pecuniaria no resultaba una respuesta adecuada. Luego de todo este recorrido, el máximo tribunal aún no se ha pronunciado en el caso.
Por lo expuesto solicitamos a todos los diputados que acompañen este proyecto de declaración, toda vez que el Congreso Nacional, no puede mantenerse en silencio ante la situación institucional en la justicia de la provincia de Santa Cruz.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)