PROYECTO DE TP
Expediente 4330-D-2009
Sumario: SOLICITAR A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REINTEGRAR EN SUS FUNCIONES COMO PROCURADOR GENERAL ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA AL DOCTOR EDUARDO EMILIO SOSA, TAL COMO LO ORDENARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 09/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Gobierno de la
provincia de Santa Cruz resolviera con la mayor prontitud el procedimiento para el reintegro a
sus funciones como Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia
del Dr. Eduardo Emilio Sosa tal como lo ha ordenado en reiterados pronunciamientos la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la provincia de Santa Cruz perdura desde
hace años, una grave irregularidad en la vida institucional del Poder Judicial; nos estamos
refiriendo al inconstitucional desplazamiento que sufrió el Dr. Sosa quién se desempeñaba
como Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz.-
Como es de público conocimiento el Dr. SOSA se
desempeñaba como Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la
Provincia de Santa Cruz; cargo que ocupó hasta el año 1995, cuando fue dictada la ley
provincial Nº 2.404. Mediante aquella ley se dispuso el desdoblamiento del cargo de
Procurador General ante el Tribunal Superior. De este modo, las funciones ejercidas hasta el
momento por un solo funcionario -el Dr. SOSA-, pasaron a ser realizadas por dos: el Agente
Fiscal ante el TSJ y el Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces del TSJ.
La precitada ley estableció la supresión de la
procuración General ante el Tribunal Superior, el Tribunal deberá declarar la no subsistencia
del cargo y reglar en los términos establecidos las subrogancias respectivas, de conformidad
a lo oportunamente dispuesto por Acuerdo del T.S.J. Nº 2004 de fecha 10 de abril de 1984,
dentro de aquél plazo (90 días), dando así por establecido que, a partir de entonces, ya no
debía cumplir función alguna."
Este fue el modo por el cual el
Dr. SOSA fue destituido y apartado de su cargo, sin la celebración del jury de enjuiciamiento -
conforme lo exige la Constitución de la provincia-, violando de este modo los principios de
inamovilidad de los magistrados y funcionarios públicos consagrados por la Constitución local
para garantizar la independencia del Poder Judicial. Con la excusa de una reestructuración de
las funciones del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa en la justicia santacruceña, se
dispuso el relevamiento del cargo del Dr. Eduardo Emilio SOSA, desoyendo las garantías
constitucionales en la materia.
Es dable recordar que la Argentina presenta una
organización federal por la cual cada provincia tiene competencia para dictar su propio diseño
institucional, y, en tal sentido, el de la administración de justicia. De este modo, la provincia
de Santa Cruz, por medio de su Constitución local, optó por el modelo tradicional del derecho
público de organizar un Ministerio Público ubicado dentro de la esfera del Poder Judicial. El
Ministerio Público es un órgano con autonomía que tiene por función promover la actuación
de la justicia y es un actor fundamental con capacidad de intervención en la definición de
políticas sobre protección de derechos, acceso a la justicia, persecución penal o violaciones a
los derechos fundamentales. Sin perjuicio de reconocer las facultades que tienen los
gobiernos provinciales de darse su propia estructura organizativa, ello no implica que, al
hacerlo, puedan arbitrariamente violentar los mecanismos institucionales previstos.
Ahora bien, luego del dictado de la ley 2.404, el
entonces Procurador Sosa se vio obligado a acudir a la justicia para revertir el ilegítimo e
inconstitucional acto que lo apartara de su cargo. Así, desde el año 1995 se ha envestido en
una incesante búsqueda para que sea reparada la violación a sus derechos fundamentales y
se normalizara la afectación institucional producida con la remoción de un funcionario con
garantía de inamovilidad. Sin embargo, y como veremos a continuación, el Dr. SOSA debió
acudir primero a la justicia local y luego a la justicia federal para reclamar por la
reincorporación a su cargo. Así, tras interponer una acción de inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de la ley se vio compelido a acudir a la Corte Suprema de Justicia Nacional, en
reiteradas oportunidades, para lograr efectivizar su reclamo. Pese a la resolución del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) -haciendo lugar a la inconstitucionalidad de la norma en el año
1997- y otra de la CSJN en el año 1998 -por medio de la cual el máximo tribunal descalificó
una sentencia dictada por el Tribunal Superior de la Provincia de Santa Cruz por arbitraria y
resolvió enviar a los tribunales correspondientes para que completaran el pronunciamiento-, a
más de 9 años de esta última aún no se han resguardado, como corresponde, los derechos
conculcados del peticionario.
El Dr. Sosa ha debido sortear un extenso y
engorroso recorrido hasta obtener una resolución que, aún cuando reconoce y declara la
inconstitucionalidad de la norma que dispusiera su remoción sin las garantías
constitucionales, omite subsanar la violación cometida y reponerlo en su cargo.
Lamentablemente, y luego de más de 11 años de litigio, la provincia continúa incumpliendo la
sentencia dictada por el máximo tribunal argentino que dispuso "restituir al actor en el cargo
de Procurador General, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley
2404."
Consideramos necesario, a los efectos de reflejar
la irregularidad institucional en el Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz, hacer una
breve reseña de las acciones judiciales interpuestas por el Dr. Sosa.-
Con fecha 22 de septiembre de 1995, el Dr. SOSA
entabló demanda de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 2.404 -por medio de la
cual se ordenara la no subsistencia del cargo de Procurador General- en tanto resulta
violatoria de los principios de independencia judicial y separación de poderes, tendientes a
asegurar la inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales. Al mismo tiempo,
solicitó como medida cautelar la suspensión de los mandatos que suplen su cargo y la
restitución en sus funciones.
El 20 de noviembre de 1995, el Tribunal
Superior de Justicia de Santa Cruz dispuso no hacer lugar a la medida cautelar y mediante
Acuerdo N° 2.584 declaró la no subsistencia del cargo de Procurador General. El Dr. SOSA
interpuso un recurso de reconsideración contra el Acuerdo, que fue rechazado el 12 de
diciembre de 1995.
A su vez, la demanda de inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de la ley quedó pendiente de resolución hasta el año 1997.
Ante estos pronunciamientos, se interpusieron
dos recursos extraordinarios, uno por la denegación del recurso de reconsideración, y el otro
por el rechazo de la medida cautelar. Luego de acudir en queja, ambos fueron denegados por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por razones formales.
El 29 de abril de 1997, el TSJ
provincial resolvió de manera definitiva la acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la
ley 2.204 -interpuesta originalmente el 22 de septiembre de 1995-, declarando la
inconstitucionalidad del art. 9, segundo párrafo, de la ley 2.404. Sin embargo, no ordenó la
reincorporación de SOSA al cargo del que fuera removido. Contrariamente a lo sostenido por
la provincia al denegar la medida cautelar presentada, la sentencia del TSJ omitió indicar que
la consecuencia obvia de la declaración de inconstitucionalidad implicaba la reposición en el
cargo del Dr. SOSA, y la consiguiente invalidación de las designaciones posteriores. En efecto,
el Tribunal Superior declaró la nulidad de la separación del Procurador General de sus
funciones y aclaró que, al hacerlo, tiene en cuenta las consecuencias de esta declaración.
Sin embargo, en la parte dispositiva, se omite
ordenar la reposición del peticionario. Interpuesto oportunamente por SOSA el recurso de
aclaratoria, éste fue rechazado por el TSJ.
Ello determinó que el caso pasara nuevamente a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 30 de junio de 1998 la Corte estableció
que el planteo sobre la omisión incurrida por el TSJ constituía una cuestión federal -requisito
que hace a la viabilidad del recurso extraordinario ante el máximo tribunal en argentina-, en
la medida que "tal como se desprende de lo resuelto por esta Corte en una previa
intervención en el caso, la reposición del actor en el cargo que ocupaba con anterioridad a la
aplicación del art. 9º de la ley 2404, dejándose sin efecto las designaciones posteriores que
fueran consecuencia de dicha previsión legal, constituyen -en virtud del expreso
reconocimiento formulado por la parte demandada- no sólo cuestiones que necesariamente
deben considerarse incorporadas al marco de la presente litis, sino consecuencias de natural
admisión a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la norma indicada". De este modo
ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que "se complete el
pronunciamiento conforme a lo expuesto".
Sin embargo, este mandato de la Corte Suprema
no fue acatado por la provincia. Por ello, el 11 de abril de 2000, la Corte volvió a intervenir en
el caso al resolver el recurso interpuesto por denegación de justicia. A raíz de este nuevo
trámite, el máximo tribunal conminó al TSJ de la Provincia de Santa Cruz a que se pronuncie
en la causa sin dilación alguna, tras considerar que la demora en que se estaba incurriendo
afectaba las garantías constitucionales del peticionario.
A pesar de aquel expreso mandato, con fecha 26
de julio de 2000, el TSJ (integrado por jueces subrogantes, miembros del Poder Judicial
Provincial) resolvió limitar el alcance del pronunciamiento sobre la cuestión de fondo a los
efectos originados por la declaración de inconstitucionalidad y no hacer lugar a la
reincorporación peticionada por el actor.
Contra dicho pronunciamiento el Dr. SOSA
interpuso un nuevo recurso extraordinario por la falta de acatamiento del TSJ a lo resuelto
por la Corte Suprema en las sentencias del 30 de junio de 1998 y 11 de abril de 2000.
Finalmente, el 2 de octubre de 2001 la CSJN se pronunció y, en la parte resolutiva de dicho
pronunciamiento, condenó a la provincia a "restituir al actor en el cargo de Procurador
General, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley 2404, dentro del plazo de
treinta días de notificada la presente." En efecto, consideró que "el tribunal provincial había
incurrido en un palmario apartamiento de lo dispuesto por la Corte en su anterior decisión,
cuyo acatamiento era obligatorio ya que se trataba de aplicar lo resuelto en y para estos
autos".
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa
Cruz interpuso un recurso de reposición contra la sentencia de la CSJN del 2 de octubre de
2001. Finalmente, el 14 de mayo de 2002, la Corte Suprema desestimó la presentación de la
Fiscalía de Estado de la Provincia.
Estando pendiente de resolución el citado
recurso, el Dr. Sosa le solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que intime al
Tribunal Superior de Justicia para que en el plazo de quince días disponga la reposición en el
cargo, bajo apercibimiento de las acciones penales y medidas de coerción que
correspondan.
Con fecha 16 de octubre de 2002, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar el pedido efectuado "sin perjuicio de lo
que en su caso corresponda decidir una vez que se pronuncie el tribunal de la causa sobre los
pedidos que en orden al cumplimiento de la sentencia pudiera formular el peticionario".
De este modo, la sentencia de la Corte Suprema
del 16 de octubre de 2002 dio lugar al inicio de un incidente de ejecución en la provincia de
Santa Cruz. En este trámite la Fiscalía de Estado de la provincia solicitó que "se sustituya la
reposición en el cargo por el pago de la indemnización que corresponda". El 21 de abril de
2005 el TSJ de Santa Cruz dictó sentencia haciendo lugar al pedido de sustitución propuesto
por la Fiscalía y fijó una indemnización a favor del Sosa de $1.216.182,16. De este modo,
pese a la sentencia dictada por la CSJN y pese al gravamen institucional que implicó la
destitución del cargo de Procurador General -reconocida por la provincia al dictar la
inconstitucionalidad de la norma-, la Justicia santacruceña continuó incumpliendo el mandato
de la Corte, en clara violación a las garantías esenciales de todo Estado de derecho.
Con fecha 7 de octubre de 2005, el peticionario
interpuso una vez más un recurso ante la CSJN para lograr la ejecución efectiva de sus
decisiones, en la medida que consideró que la indemnización pecuniaria no resultaba una
respuesta adecuada. Luego de todo este recorrido, el máximo tribunal aún no se ha
pronunciado en el caso.
Por lo expuesto solicitamos a todos los diputados
que acompañen este proyecto de declaración, toda vez que el Congreso Nacional, no puede
mantenerse en silencio ante la situación institucional en la justicia de la provincia de Santa
Cruz.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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