PROYECTO DE TP
Expediente 4330-D-2008
Sumario: INSTITUYASE UNA TARIFA DIFERENCIAL EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA AUTOMOTOR O FERROVIARIO PARA TRASLADO DE PACIENTES DE UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD A OTRO.
Fecha: 19/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Institúyase una tarifa diferencial
en el precio del pasaje de transporte de pasajeros de mediana y larga distancia,
con una reducción del 50 % de la tarifa mínima vigente, para los pacientes de
establecimientos de salud públicos que deban trasladarse a otros establecimientos
de salud públicos, o privados si se justifica en razones de urgencia, con motivo de
consultas, controles, estudios, prácticas u otras razones de salud. La tarifa
diferencial incluye, en caso de ser necesario, a un acompañante y/o quien deba
cuidar de pacientes internados.
Art. 2: El médico del establecimiento de
salud público que realice la derivación extenderá un certificado que acredite la
necesidad del traslado, que deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre y apellido del
paciente, y de acompañante o cuidador si correspondiere.
2. DNI.
3. Domicilio.
4. Diagnostico.
5. Necesidad de traslado.
6. Establecimiento de salud de
destino.
7. Los que acrediten su estado
de pobreza mediante el correspondiente certificado de indigencia expedido por
autoridad competente (Registro Civil, Juzgado de Paz, etc.)
Art. 3: La autoridad del establecimiento
al que pertenece el médico que realiza la derivación deberá entregar al paciente
las órdenes de pasajes, previa acreditación de su identidad y del certificado
previsto en el art. 2.
En el establecimiento de destino se
dejará en el certificado expedido constancia de su atención, que se archivará en la
historia clínica del paciente, una vez concluida la derivación médica.
Art. 4: La tarifa diferencial prevista en el
art. 1 se aplicará al traslado de ida y vuelta, en los servicios de transporte público
de pasajeros automotor o ferroviario, en los tramos necesarios para llegar a
destino, siendo derecho del paciente a optar por el medio de transporte.
Art. 5: Los centros de salud públicos
deberán exponer de forma clara y en lugar visible los alcances de la presente ley,
y mensualmente la nómina de beneficiarios de la tarifa diferencial.
Art. 6: Las empresas de transporte
determinadas en el art. 4 deberán exponer de forma clara y en lugar visible, tanto
en el interior de los vehículos como en las respectivas boleterías, los alcances de
la presente ley.
Art. 7: La autoridad de aplicación será
la Secretaría de Transporte de la Nación.
Art. 8: Las erogaciones que demande
la implementación de la tarifa diferencial, serán solventadas mediante la
redistribución de partidas que disponga la autoridad de aplicación.
Art. 9: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto proteger los derechos de aquellos pacientes del sistema de salud pública
que por las razones que lo justifiquen deban ser derivados a otros centros de
salud alejados de su lugar de residencia.
El derecho a la asistencia médica deja
ser mera declaración y se transforma en operativo si ponemos a disposición de
quien lo requiere una serie de herramientas que colaboren con hacer efectivo el
derecho mencionado.
La Argentina ha incorporado a la
Constitución Argentina los Tratados de Derechos Humanos enunciados en el art.
75, inc. 22. Estos instrumentos internacionales gozan por tanto, de rango
constitucional, y el derecho a la salud se encuentra consagrado en estos. Por lo
tanto el Estado tiene la obligación positiva de tomar las medidas necesarias para
garantizar este derecho básico, que en este caso se materializaría instituyendo
una tarifa diferencial en el precio de pasaje para las personas que deben
trasladarse hasta un centro de salud lejano.
En los últimos años se ha deteriorado
notoriamente las condiciones de vida de amplios segmentos de la población, y una
interpretación del derecho a la salud no puede hacer abstracción de esta
realidad.
Es por eso que, pretendemos, como lo
establecemos en el art. 1 del presente proyecto de ley, instituir una tarifa
diferencial en el precio del pasaje de transporte de pasajeros de mediana y larga
distancia, con una reducción del 50 % de la tarifa mínima vigente, para los
pacientes de establecimientos de salud públicos que deban trasladarse a otros
establecimientos de salud públicos, o privados si se justifica en razones de
urgencia, con motivo de consultas, controles, estudios, prácticas u otras razones
de salud. La tarifa diferencial incluye, en caso de ser necesario, a un acompañante
y/o quien deba cuidar de pacientes internados.
Es importante destacar que, en las
localidades del interior del país la mayoría de los pacientes del sistema público de
salud deben ser derivados de manera constante por la falta de insumos y
maquinaria de diagnóstico por lo cual consideramos prioritarias para la prevención
y tratamiento de los mismos las medidas aquí propuestas.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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