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PROYECTO DE TP


Expediente 4330-D-2008
Sumario: INSTITUYASE UNA TARIFA DIFERENCIAL EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA AUTOMOTOR O FERROVIARIO PARA TRASLADO DE PACIENTES DE UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD A OTRO.
Fecha: 19/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Institúyase una tarifa diferencial en el precio del pasaje de transporte de pasajeros de mediana y larga distancia, con una reducción del 50 % de la tarifa mínima vigente, para los pacientes de establecimientos de salud públicos que deban trasladarse a otros establecimientos de salud públicos, o privados si se justifica en razones de urgencia, con motivo de consultas, controles, estudios, prácticas u otras razones de salud. La tarifa diferencial incluye, en caso de ser necesario, a un acompañante y/o quien deba cuidar de pacientes internados.
Art. 2: El médico del establecimiento de salud público que realice la derivación extenderá un certificado que acredite la necesidad del traslado, que deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre y apellido del paciente, y de acompañante o cuidador si correspondiere.
2. DNI.
3. Domicilio.
4. Diagnostico.
5. Necesidad de traslado.
6. Establecimiento de salud de destino.
7. Los que acrediten su estado de pobreza mediante el correspondiente certificado de indigencia expedido por autoridad competente (Registro Civil, Juzgado de Paz, etc.)
Art. 3: La autoridad del establecimiento al que pertenece el médico que realiza la derivación deberá entregar al paciente las órdenes de pasajes, previa acreditación de su identidad y del certificado previsto en el art. 2.
En el establecimiento de destino se dejará en el certificado expedido constancia de su atención, que se archivará en la historia clínica del paciente, una vez concluida la derivación médica.
Art. 4: La tarifa diferencial prevista en el art. 1 se aplicará al traslado de ida y vuelta, en los servicios de transporte público de pasajeros automotor o ferroviario, en los tramos necesarios para llegar a destino, siendo derecho del paciente a optar por el medio de transporte.
Art. 5: Los centros de salud públicos deberán exponer de forma clara y en lugar visible los alcances de la presente ley, y mensualmente la nómina de beneficiarios de la tarifa diferencial.
Art. 6: Las empresas de transporte determinadas en el art. 4 deberán exponer de forma clara y en lugar visible, tanto en el interior de los vehículos como en las respectivas boleterías, los alcances de la presente ley.
Art. 7: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte de la Nación.
Art. 8: Las erogaciones que demande la implementación de la tarifa diferencial, serán solventadas mediante la redistribución de partidas que disponga la autoridad de aplicación.
Art. 9: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger los derechos de aquellos pacientes del sistema de salud pública que por las razones que lo justifiquen deban ser derivados a otros centros de salud alejados de su lugar de residencia.
El derecho a la asistencia médica deja ser mera declaración y se transforma en operativo si ponemos a disposición de quien lo requiere una serie de herramientas que colaboren con hacer efectivo el derecho mencionado.
La Argentina ha incorporado a la Constitución Argentina los Tratados de Derechos Humanos enunciados en el art. 75, inc. 22. Estos instrumentos internacionales gozan por tanto, de rango constitucional, y el derecho a la salud se encuentra consagrado en estos. Por lo tanto el Estado tiene la obligación positiva de tomar las medidas necesarias para garantizar este derecho básico, que en este caso se materializaría instituyendo una tarifa diferencial en el precio de pasaje para las personas que deben trasladarse hasta un centro de salud lejano.
En los últimos años se ha deteriorado notoriamente las condiciones de vida de amplios segmentos de la población, y una interpretación del derecho a la salud no puede hacer abstracción de esta realidad.
Es por eso que, pretendemos, como lo establecemos en el art. 1 del presente proyecto de ley, instituir una tarifa diferencial en el precio del pasaje de transporte de pasajeros de mediana y larga distancia, con una reducción del 50 % de la tarifa mínima vigente, para los pacientes de establecimientos de salud públicos que deban trasladarse a otros establecimientos de salud públicos, o privados si se justifica en razones de urgencia, con motivo de consultas, controles, estudios, prácticas u otras razones de salud. La tarifa diferencial incluye, en caso de ser necesario, a un acompañante y/o quien deba cuidar de pacientes internados.
Es importante destacar que, en las localidades del interior del país la mayoría de los pacientes del sistema público de salud deben ser derivados de manera constante por la falta de insumos y maquinaria de diagnóstico por lo cual consideramos prioritarias para la prevención y tratamiento de los mismos las medidas aquí propuestas.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA