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PROYECTO DE TP


Expediente 4330-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE REVISION PERSONAL PARA LA DETECCION TEMPRANA DEL CANCER DE MAMAS.
Fecha: 30/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NSTRUCCIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMAS.
Creación
Artículo 1.- Crease el Programa Nacional de revisión personal para la detección temprana del cáncer de mamas.
Artículo 2.- Toda institución educativa dependiente del Estado Nacional debe contar al menos con una prótesis de reconocimiento nodular al tacto con nódulo, a los 60 días de promulgada la presente ley.
Artículo 3.- El Estado Nacional deberá proveer una (1) prótesis por año a cada Institución educativa bajo su responsabilidad.
Artículo 4.- El Ministerio de Educación de la Nación tiene la responsabilidad de aplicación y control del Programa Nacional de revisión personal para la detección temprana del cáncer de mamas.
Artículo 5.- El Ministerio de Salud de la Nación es responsable de la instrucción de los maestros encargados de llevar adelante el programa
Artículo 6.- El Ministerio de Economía de la Nación asignará al Ministerio de Educación de la Nación los fondos necesarios para la aplicación de la presente ley.
De los Alumnos
Artículo 7.- Cada alumna a partir del cuarto grado de la escuela primaria, debe realizar al menos seis (6) palpados controlados por personal idóneo durante el año.
Artículo 8.- Cada alumna debe realizar el palpado sobre la prótesis con nódulo
Artículo 9.- El palpado se reserva exclusivamente a las niñas
Artículo 10.- Los alumnos menores de edad deberán contar con la autorización de padre, madre o tutor a los cuales se les debe informar la metodología a utilizar, permitir el conocimiento de las prótesis y satisfacer cualquier duda sobre la forma de enseñanza, identificación del instructor y la participación que tiene el menor en la instrucción en forma detallada
Artículo 11.- Todo alumno tiene derecho a ser instruido para conocer la forma de revisión para la detección de formaciones nodulares.
Mecánica
Artículo 12.- Toda Institución educativa en todos los niveles, privadas o estatales, exceptuando los Jardines Maternales, Jardines de Infantes o debidamente justificada en sus motivos religiosos, debe contar con la capacidad técnica y operativa para la aplicación del programa.
Artículo 13.- Durante la primera semana de clases de cada año se instruirá a los educadores para la aplicación del programa, bajo responsabilidad de la dirección del establecimiento.
Artículo 14.- Cada establecimiento determina los horarios y orden cronológico de cada grupo a instruir, dentro del período ordinario de clases.
Artículo 15.- El palpado es únicamente sobre la prótesis con nódulo.
Artículo 16.- Los padres que así lo soliciten tienen derecho a estar presentes durante las clases instructivas del programa, participando e instruyéndose junto a sus hijos.
Artículo 17.- Toda persona que lo solicite deberá ser instruida en forma gratuita en el programa que consagra esta ley, conforme a la reglamentación y mecánica dispuesta por la institución a la que hubiere realizado la solicitud.
Artículo 18.- El solicitante de instrucción en el programa nacional de detección temprana del cáncer de mama, recibirá el correspondiente certificado de Instrucción en el Programa.
Artículo 19.- Todo inscripto que no fuera alumno regular o personal del establecimiento debe ser instruido dentro de los 60 días de su solicitud de inscripción, respetando los organigramas del establecimiento correspondiente.
Artículo 20.- Las instituciones que realicen la instrucción en el Programa nacional para la detección temprana del cáncer de mama, deben aceptar toda solicitud de inscripción al programa que se les realice por parte de personas mayores de edad, derivando a la base de instrucción mas conveniente la solicitud en caso de estar imposibilitada de atender al inscripto.
Artículo 21.- Todo menor de 18 años que desee ser instruido en la detección temprana del cáncer de mama, debe presentar su solicitud firmada por un responsable mayor de edad.
Artículo 22.- Cada instruido en el programa que consagra la presente ley recibirá un certificado luego de haber realizado 6 (seis) palpados y demostrado poder reconocer un nódulo en el seno al tacto.
Artículo 23.- Presentando el certificado de instrucción a su nombre, el portador queda exceptuado de volver a realizar la instrucción si así lo expresa.
Artículo 24.- Comuníquese al poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace muchos años el cáncer de mamas ha sido uno de los flagelos que con mayor virulencia ha castigado a las mujeres de todo el mundo, innegablemente en la Argentina no ocurre nada diferente y es imprescindible que se inicie una tarea de trabajo a fondo para permitir la temprana detección de cualquier sintomatología que pueda indicar que estamos frente a un peligro cierto de contraer esta enfermedad.
Una forma de detección temprana es el autoanalisis, que cada mujer con las indicaciones necesarias y un conocimiento fácilmente entendible puede realizar sin costo alguno y a partir de la detección de alguna anomalía poner el acento en la necesidad de consultar al medico en forma prioritaria a los efectos de evitar cualquier dilación que perjudique aun mas la patología si es que existiera, pero además permite descartar a partir de un control personal.
Si pensamos el marco en que se puede desarrollar con mas facilidad o habitualidad la enfermedad, nos encontraremos con la importancia del tiempo innecesariamente perdido, si el control personal con la debida instrucción se produjera desde la adolescencia, desde temprana edad estaríamos en condiciones de contar con una herramienta para detectar estas enfermedades, limitando sensiblemente su desarrollo, muchas mujeres que no tienen dolores en los pechos han recibido la noticia de padecer el cáncer de mamas con sorpresa y lamentablemente el tiempo perdido no se recupera, el espacio ganado por la enfermedad puede resultar fatal.
Por lo expuesto es innecesario abundar con cuestiones propias de lo conocido y habitual de la enfermedad, considero que es la escuela la que puede fácilmente
educar a todas los niños en la detección de formaciones nodulares en los senos (debemos considerar que también suceden en los masculinos) o en otras partes del cuerpo, propio o ajeno, lo importante es conseguir la interpretación al tacto de lo que constituye una formación ajena o diferente dentro del organismo, cuando una zona o músculo está siendo afectado o simplemente cuando se puede generar una duda razonable que exija la inmediata consulta médica, de ello puede depender la vida del afectado, el educado debe conocer al tacto cualquier formación en su organismo que amerite la visita al profesional.
Una prótesis de excelente calidad, desarrollada con un nódulo en su interior y la misma textura que el seno natural, a los efectos de reemplazar la mama, permite palpar perfectamente una formación que no corresponde a ella y ha sido desarrollada en Canadá, su costo es de U/S 200 a la fecha de presentación del presente proyecto, pero a partir del trabajo desarrollado por la entidad Valoricemos la Vida, ONG.sin fines de lucro, fundada en el año 1995, personería jurídica Nº 19.798 (que trabaja incansable y desinteresadamente sobre el tema) y que es la impulsora del desarrollo del presente proyecto, ha conseguido producirla en la argentina a un costo de $80.00 (pesos ochenta), la necesidad para instrumentar el programa de prevención del cáncer de mamas que propongo es de una prótesis por colegio al menos, la propia maestra o maestro puede realizar la instrucción sin mayor esfuerzo, demasiado ínfimo el costo como para no iniciarlo de inmediato y demasiado el rédito como para olvidarnos de la necesidad social de encontrar siempre un camino mejor para proteger la salud de nuestra sociedad.
En virtud del innegable beneficio a prácticamente costo nulo de un programa que a partir del conocimiento resguarda la salud, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA