PROYECTO DE TP
Expediente 4330-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE REVISION PERSONAL PARA LA DETECCION TEMPRANA DEL CANCER DE MAMAS.
Fecha: 30/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
NSTRUCCIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE
MAMAS.
Creación
Artículo 1.- Crease el
Programa Nacional de revisión personal para la detección temprana del
cáncer de mamas.
Artículo 2.- Toda institución
educativa dependiente del Estado Nacional debe contar al menos con una prótesis
de reconocimiento nodular al tacto con nódulo, a los 60 días de promulgada la
presente ley.
Artículo 3.- El Estado Nacional deberá
proveer una (1) prótesis por año a cada Institución educativa bajo su
responsabilidad.
Artículo 4.- El Ministerio de Educación
de la Nación tiene la responsabilidad de aplicación y control del Programa Nacional
de revisión personal para la detección temprana del cáncer de mamas.
Artículo 5.- El Ministerio de Salud de
la Nación es responsable de la instrucción de los maestros encargados de llevar
adelante el programa
Artículo 6.- El Ministerio de Economía
de la Nación asignará al Ministerio de Educación de la Nación los fondos necesarios
para la aplicación de la presente ley.
De los Alumnos
Artículo 7.- Cada alumna a partir del
cuarto grado de la escuela primaria, debe realizar al menos seis (6) palpados
controlados por personal idóneo durante el año.
Artículo 8.- Cada alumna debe
realizar el palpado sobre la prótesis con nódulo
Artículo 9.- El palpado se reserva
exclusivamente a las niñas
Artículo 10.- Los alumnos menores de
edad deberán contar con la autorización de padre, madre o tutor a los cuales se
les debe informar la metodología a utilizar, permitir el conocimiento de las prótesis
y satisfacer cualquier duda sobre la forma de enseñanza, identificación del
instructor y la participación que tiene el menor en la instrucción en forma
detallada
Artículo 11.- Todo alumno tiene
derecho a ser instruido para conocer la forma de revisión para la detección de
formaciones nodulares.
Mecánica
Artículo 12.- Toda Institución
educativa en todos los niveles, privadas o estatales, exceptuando los Jardines
Maternales, Jardines de Infantes o debidamente justificada en sus motivos
religiosos, debe contar con la capacidad técnica y operativa para la aplicación del
programa.
Artículo 13.- Durante la primera
semana de clases de cada año se instruirá a los educadores para la aplicación del
programa, bajo responsabilidad de la dirección del establecimiento.
Artículo 14.- Cada establecimiento
determina los horarios y orden cronológico de cada grupo a instruir, dentro del
período ordinario de clases.
Artículo 15.- El palpado es
únicamente sobre la prótesis con nódulo.
Artículo 16.- Los padres que así lo
soliciten tienen derecho a estar presentes durante las clases instructivas del
programa, participando e instruyéndose junto a sus hijos.
Artículo 17.- Toda persona que lo
solicite deberá ser instruida en forma gratuita en el programa que consagra esta
ley, conforme a la reglamentación y mecánica dispuesta por la institución a la que
hubiere realizado la solicitud.
Artículo 18.- El solicitante de
instrucción en el programa nacional de detección temprana del cáncer de mama,
recibirá el correspondiente certificado de Instrucción en el Programa.
Artículo 19.- Todo inscripto que no
fuera alumno regular o personal del establecimiento debe ser instruido dentro de
los 60 días de su solicitud de inscripción, respetando los organigramas del
establecimiento correspondiente.
Artículo 20.- Las instituciones que
realicen la instrucción en el Programa nacional para la detección temprana del
cáncer de mama, deben aceptar toda solicitud de inscripción al programa que se
les realice por parte de personas mayores de edad, derivando a la base de
instrucción mas conveniente la solicitud en caso de estar imposibilitada de atender
al inscripto.
Artículo 21.- Todo menor de 18 años
que desee ser instruido en la detección temprana del cáncer de mama, debe
presentar su solicitud firmada por un responsable mayor de edad.
Artículo 22.- Cada instruido en el
programa que consagra la presente ley recibirá un certificado luego de haber
realizado 6 (seis) palpados y demostrado poder reconocer un nódulo en el seno al
tacto.
Artículo 23.- Presentando el
certificado de instrucción a su nombre, el portador queda exceptuado de volver a
realizar la instrucción si así lo expresa.
Artículo 24.- Comuníquese al poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace muchos
años el cáncer de mamas ha sido uno de los flagelos que con mayor virulencia ha
castigado a las mujeres de todo el mundo, innegablemente en la Argentina no
ocurre nada diferente y es imprescindible que se inicie una tarea de trabajo a
fondo para permitir la temprana detección de cualquier sintomatología que pueda
indicar que estamos frente a un peligro cierto de contraer esta enfermedad.
Una forma de
detección temprana es el autoanalisis, que cada mujer con las indicaciones
necesarias y un conocimiento fácilmente entendible puede realizar sin costo alguno
y a partir de la detección de alguna anomalía poner el acento en la necesidad de
consultar al medico en forma prioritaria a los efectos de evitar cualquier dilación
que perjudique aun mas la patología si es que existiera, pero además permite
descartar a partir de un control personal.
Si pensamos el
marco en que se puede desarrollar con mas facilidad o habitualidad la enfermedad,
nos encontraremos con la importancia del tiempo innecesariamente perdido, si el
control personal con la debida instrucción se produjera desde la adolescencia,
desde temprana edad estaríamos en condiciones de contar con una herramienta
para detectar estas enfermedades, limitando sensiblemente su desarrollo, muchas
mujeres que no tienen dolores en los pechos han recibido la noticia de padecer el
cáncer de mamas con sorpresa y lamentablemente el tiempo perdido no se
recupera, el espacio ganado por la enfermedad puede resultar fatal.
Por lo expuesto es
innecesario abundar con cuestiones propias de lo conocido y habitual de la
enfermedad, considero que es la escuela la que puede fácilmente
educar a todas los niños en la
detección de formaciones nodulares en los senos (debemos considerar que
también suceden en los masculinos) o en otras partes del cuerpo, propio o ajeno,
lo importante es conseguir la interpretación al tacto de lo que constituye una
formación ajena o diferente dentro del organismo, cuando una zona o músculo
está siendo afectado o simplemente cuando se puede generar una duda razonable
que exija la inmediata consulta médica, de ello puede depender la vida del
afectado, el educado debe conocer al tacto cualquier formación en su organismo
que amerite la visita al profesional.
Una prótesis de
excelente calidad, desarrollada con un nódulo en su interior y la misma textura que
el seno natural, a los efectos de reemplazar la mama, permite palpar
perfectamente una formación que no corresponde a ella y ha sido desarrollada en
Canadá, su costo es de U/S 200 a la fecha de presentación del presente proyecto,
pero a partir del trabajo desarrollado por la entidad Valoricemos la Vida, ONG.sin
fines de lucro, fundada en el año 1995, personería jurídica Nº 19.798 (que trabaja
incansable y desinteresadamente sobre el tema) y que es la impulsora del
desarrollo del presente proyecto, ha conseguido producirla en la argentina a un
costo de $80.00 (pesos ochenta), la necesidad para instrumentar el programa de
prevención del cáncer de mamas que propongo es de una prótesis por colegio al
menos, la propia maestra o maestro puede realizar la instrucción sin mayor
esfuerzo, demasiado ínfimo el costo como para no iniciarlo de inmediato y
demasiado el rédito como para olvidarnos de la necesidad social de encontrar
siempre un camino mejor para proteger la salud de nuestra sociedad.
En virtud del
innegable beneficio a prácticamente costo nulo de un programa que a partir del
conocimiento resguarda la salud, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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