PROYECTO DE TP
Expediente 4329-D-2010
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS - LEY 26364 -. MODIFICACIONES SOBRE TRATA DE MAYORES. MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 17/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2º
de la Ley 26.364, el que queda redactado de la siguiente forma:
TITULO I- DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 2º: Trata de mayores de
dieciocho (18) años. Se entiende por trata de mayores, la captación, el transporte
y traslado- ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la
recepción de personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con fines de
explotación. Existe trata de mayores aún cuando no mediare engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas mayores de
dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo
145º bis, incorporado por Ley 26.364, artículo 10º; B.O. 30/4/2008, el que queda
redactado de la siguiente forma:
Artículo 145º bis.- Se entiende por
trata de mayores, la captación, el transporte y traslado- ya sea dentro del país,
desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de
dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación en cualquiera de sus formas.
Existe trata de mayores aún cuando no mediando engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso coactivo o de poder
o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la
víctima, será reprimido con cinco (5) a diez (10) años de prisión o reclusión. El
asentimiento de la víctima de trata de personas mayores de dieciocho (18) años no
tendrá efecto alguno.
En cualquiera de los supuestos
anteriores, la pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión o reclusión
cuando:
1- El autor fuere ascendiente,
cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador,
encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o
funcionario público;
2- Cuando participaran del hecho tres
(3) o más personas;
3- Si la víctima fuese una mujer
embarazada, una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí
misma.
4.- Si se ocasionaren a la víctima
lesiones graves o gravísimas.
Será reprimido con reclusión o prisión
de dos (2) a cuatro (4) años, el que requiera para sí la prestación de servicios
sexuales de persona comprendida en este artículo.
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo
145º ter incorporado por Ley 26.364, artículo 11º, B.O. 30/4/2008, el que queda
redactado de la siguiente forma:
Artículo 145º ter.- El que captare,
transportare o trasladare -dentro del país o desde o hacia el exterior-, acogiere o
recibiere personas menores de dieciocho (18) años de edad, con fines de
explotación en cualquiera de sus formas, será reprimido con prisión o reclusión de
seis (6) a quince(15) años.
La pena será de prisión o reclusión de
ocho (8) a veinte (20) años cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
En cualquiera de los supuestos
anteriores, la pena será de prisión o reclusión de diez (10) a veinticinco (25) años
cuando:
1- El autor fuere ascendiente,
cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador,
encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o
funcionario público;
2- Mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de
una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la
víctima;
3-Cuando participaran del hecho tres
(3) o más personas;
4- Si la víctima fuese una persona
discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
5- Si se ocasionaren a la víctima
lesiones graves o gravísimas o se causara a la misma una enfermedad grave para
su salud.
Será reprimido con reclusión o prisión
de tres (3) a ocho (8) años, el que requiera para sí la prestación de servicios
sexuales de persona comprendida en el primer párrafo de este artículo. En el caso
del segundo párrafo, la pena será de cuatro (4) a diez (10) años de prisión o
reclusión.
Artículo 4°.- Incorpórase el artículo
145º quáter, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 145º quáter.- Se impondrá
reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 145º bis y 145º
ter resultare la muerte de la víctima de trata."
Artículo 5º.- Refórmase el artículo
33º, inciso 1), punto e), Competencia del Juez Federal, del Capítulo II
Competencia, de la Sección Primera Competencia en razón de la materia, del Título
III El Juez, del Libro I Disposiciones generales, del Código Procesal Penal de la
Nación, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33º.- El Juez Federal
conocerá:
1) En la instrucción de los siguientes
delitos:
e) Los delitos previstos por los
artículos 142º bis, 149º ter, 170º, 189º bis (1), (3) y (5), 212º y 213º bis del
Código Penal. También serán de exclusivo conocimiento de la justicia federal los
delitos previstos en los artículos 145º bis, 145º ter, 145º quáter, del Código Penal
vinculados a la trata de personas con fines de explotación".
Artículo 6º.- Incorpórase como inciso
f) al artículo 79º del Capítulo III Derechos de la víctima y el testigo, del Código
Procesal Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 79º.- Desde el inicio de un
proceso penal hasta su finalización, el Estado Nacional garantizará a las víctimas
de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno
respeto de los siguientes derechos:
f) En los supuestos de trata de
personas el Ministerio Público Fiscal gestionará ante los organismos
gubernamentales o no gubernamentales, con conocimiento del Juez interviniente
lo siguiente:
1) Alojamiento adecuado,
alimentación, asistencia médica, psicológica y jurídica, residencia temporaria - ante
las autoridades de migraciones- medios de subsistencia y educación,
2) La repatriación, si así lo deseare el
interesado y se dieran las condiciones de seguridad en el país de origen,
3) En los casos en que la víctima del
delito desee declarar, se adoptarán los procedimientos para que las declaraciones
se lleven adelante por los medios técnicos- videoconferencias- que impidan poner
en peligro su integridad física o psicológica. De igual modo se procederá con los
testigos.
4) Proveer las medidas pertinentes
para lograr la seguridad física de las víctimas y testigos, y de los familiares de
ambos, tales como la reubicación de domicilios y teléfonos, prohibición de acceso a
ellos aún para las partes;
5) Obtener la inclusión en el
programa nacional de protección de testigos en el modo señalado en las
disposiciones de la Ley 25.764, sin condicionarlos a la formulación de la denuncia o
prestación de testimonio.
6) Los restantes derechos
mencionados en la ley respectiva."
Artículo 7º.- Incorpórase como
artículo 250º quáter al Código Procesal Penal de la Nación, el que queda redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 250º quáter.- En los
supuestos en los que se investiguen algunas de las hipótesis del delito de trata de
personas -con independencia de la edad de ellas-, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) En caso de que la persona, víctima
de trata, desee declarar, la misma será evaluada interdisciplinariamente, dándose
cuenta al Fiscal y al Juez interviniente si se encuentra en condiciones psicofísicas
de prestar declaración y, en su caso, cuándo podrá hacerlo.
b) En este caso, previo a declarar la
víctima, se le hará saber el alcance del acto;
c) De acceder a prestar declaración,
la misma será desarrollada por el tribunal con asistencia de un psicólogo, y en un
gabinete acondicionado especialmente al efecto, no siendo factible que las partes
tomen intervención directa en el interrogatorio, el cual se desarrollará conforme el
apartado d) del artículo 250º bis de este Código, debiendo filmarse el acto;
d) Se evitará el contacto entre
imputado/s y víctima/s, debiendo en su caso adoptarse los medios técnicos para el
desarrollo de las audiencias y demás actos"
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El delito de trata está dentro del
grupo de los denominados de resultado anticipado, en los que el legislador anticipa
la realización del resultado antes del momento de la consumación, aunque el
objeto del bien jurídico no esté materialmente perjudicado o lo esté sólo en parte.
De ahí que las investigaciones de
trata de personas deben dirigirse a investigar el proceso previo (de captación,
transporte y recepción) a que la explotación resulte consumada.
Como correlato, la conducta del autor
que realice alguna de las acciones típicas del delito de trata de personas con
algunas de las finalidades de explotación que contempla dicha figura, puede no
estar incluida dentro del delito de trata de personas, aún cuando la finalidad de
explotación no haya logrado materializarse.
Por otro lado, en el caso en que la
explotación se concrete, existirá la posibilidad de aplicar otras figuras penales de
acuerdo al marco normativo que se relaciona con cada finalidad de
explotación.
Por ejemplo, cuando el autor realice
algunas de las acciones que prevé el delito de trata con la finalidad de explotación
sexual, y ésta se desarrolle a través de la explotación del ejercicio de la
prostitución ajena, podrán resultar de aplicación los delitos 125º bis, 126º y 127º
del Código Penal o el artículo 17º de la ley de profilaxis antivenérea 12.331.
Asimismo, cuando la explotación sexual se vincule con la explotación de la
pornografía infantil, resultará de aplicación el artículo 128º del Código Penal.
En cambio, en los casos de finalidad
de explotación laboral o finalidad de reducción a servidumbre o situaciones
análogas, podrán resultar de aplicación el delito de reducción a servidumbre
(artículo 140º del Código Penal), alguno de los tipos penales de la Ley de
Migraciones Nº 25.871 o los artículos 35 y 36 de la ley de trabajo a domicilio
Nº12.71
Tanto la Organización de las Naciones
Unidas como la Organización Internacional para las Migraciones consideraron la
trata de personas un delito transnacional que, en la actualidad, supera en todo el
mundo al tráfico de armas en cuanto al volumen de dinero que maneja, y que
quedó posicionado un escalón por debajo del narcotráfico.
A partir de la sanción de la Ley
26.364, el gobierno argentino adhirió al Protocolo de Palermo, por el que las
naciones se comprometieron a combatir el tráfico de personas. El procurador
general de la Nación, Esteban Righi, asignó a la Unidad Fiscal de Asistencia en
Secuestros Extorsivos y trata de personas (Ufase), a cargo del fiscal Marcelo
Colombo, la tarea de luchar contra ese delito.
La norma, sancionada en 2008, no
sólo persigue a las organizaciones que se dedican a traficar mujeres para ejercer la
prostitución, sino que también apunta a sancionar a los grupos que explotan
laboralmente a mujeres y hombres. Este fue el caso de un matrimonio de
nacionalidad boliviana juzgado por trata de personas. Se trata del primer juicio oral
en los tribunales federales porteños por un delito de este tipo y el tercero en el
país.
Otra modificación que trae el presente
proyecto, la constituye el hecho de dejar expresamente enunciada, la invalidez del
asentimiento de las víctimas mayores de 18 años de edad. Entiendo que nunca
podrá haber consentimiento de la víctima en los delitos de esclavitud, trabajo
forzado, servidumbre, extracción ilícita de órganos, etc.
Con relación a las penas, se plantea
una reforma del artículo 2 y 10 de la ley 26.364 aumentando las penas mínimas y
máximas del delito de trata de personas mayores de 18 años. Elevar la pena
mínima asegura que el tratante no obtenga el beneficio de la excarcelación
conforme las pautas procesales vigentes.
En el caso de las agravantes se eleva
la pena mínima, estableciendo la relación especial entre autor y víctima, la
pluralidad de autores y/o víctimas y medios de comisión.
Respecto de la reforma del artículo 11
de la Ley 26.364, se eleva la pena mínima en el delito de trata de personas
menores de 18 años, y cuando la víctima es menor de 13 años se eleva la pena
mínima y las agravantes penas de prisión o reclusión de 10 a 25 años,
incorporando la prisión perpetua en el caso de que la trata sea seguida de
muerte.
También considero necesario incluir la
posibilidad de dictar la inhabilitación del ejercicio de la profesión de funcionarios,
empleados públicos y municipales, autoridad pública, agentes de primer contacto y
de las fuerzas de seguridad.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/08/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS | 10/09/2010 |