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PROYECTO DE TP


Expediente 4329-D-2010
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS - LEY 26364 -. MODIFICACIONES SOBRE TRATA DE MAYORES. MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 17/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 26.364, el que queda redactado de la siguiente forma:
TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º: Trata de mayores de dieciocho (18) años. Se entiende por trata de mayores, la captación, el transporte y traslado- ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de mayores aún cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas mayores de dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 145º bis, incorporado por Ley 26.364, artículo 10º; B.O. 30/4/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 145º bis.- Se entiende por trata de mayores, la captación, el transporte y traslado- ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación en cualquiera de sus formas. Existe trata de mayores aún cuando no mediando engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso coactivo o de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, será reprimido con cinco (5) a diez (10) años de prisión o reclusión. El asentimiento de la víctima de trata de personas mayores de dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión o reclusión cuando:
1- El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2- Cuando participaran del hecho tres (3) o más personas;
3- Si la víctima fuese una mujer embarazada, una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4.- Si se ocasionaren a la víctima lesiones graves o gravísimas.
Será reprimido con reclusión o prisión de dos (2) a cuatro (4) años, el que requiera para sí la prestación de servicios sexuales de persona comprendida en este artículo.
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 145º ter incorporado por Ley 26.364, artículo 11º, B.O. 30/4/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 145º ter.- El que captare, transportare o trasladare -dentro del país o desde o hacia el exterior-, acogiere o recibiere personas menores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación en cualquiera de sus formas, será reprimido con prisión o reclusión de seis (6) a quince(15) años.
La pena será de prisión o reclusión de ocho (8) a veinte (20) años cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de prisión o reclusión de diez (10) a veinticinco (25) años cuando:
1- El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2- Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
3-Cuando participaran del hecho tres (3) o más personas;
4- Si la víctima fuese una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
5- Si se ocasionaren a la víctima lesiones graves o gravísimas o se causara a la misma una enfermedad grave para su salud.
Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a ocho (8) años, el que requiera para sí la prestación de servicios sexuales de persona comprendida en el primer párrafo de este artículo. En el caso del segundo párrafo, la pena será de cuatro (4) a diez (10) años de prisión o reclusión.
Artículo 4°.- Incorpórase el artículo 145º quáter, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 145º quáter.- Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 145º bis y 145º ter resultare la muerte de la víctima de trata."
Artículo 5º.- Refórmase el artículo 33º, inciso 1), punto e), Competencia del Juez Federal, del Capítulo II Competencia, de la Sección Primera Competencia en razón de la materia, del Título III El Juez, del Libro I Disposiciones generales, del Código Procesal Penal de la Nación, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33º.- El Juez Federal conocerá:
1) En la instrucción de los siguientes delitos:
e) Los delitos previstos por los artículos 142º bis, 149º ter, 170º, 189º bis (1), (3) y (5), 212º y 213º bis del Código Penal. También serán de exclusivo conocimiento de la justicia federal los delitos previstos en los artículos 145º bis, 145º ter, 145º quáter, del Código Penal vinculados a la trata de personas con fines de explotación".
Artículo 6º.- Incorpórase como inciso f) al artículo 79º del Capítulo III Derechos de la víctima y el testigo, del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 79º.- Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado Nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:
f) En los supuestos de trata de personas el Ministerio Público Fiscal gestionará ante los organismos gubernamentales o no gubernamentales, con conocimiento del Juez interviniente lo siguiente:
1) Alojamiento adecuado, alimentación, asistencia médica, psicológica y jurídica, residencia temporaria - ante las autoridades de migraciones- medios de subsistencia y educación,
2) La repatriación, si así lo deseare el interesado y se dieran las condiciones de seguridad en el país de origen,
3) En los casos en que la víctima del delito desee declarar, se adoptarán los procedimientos para que las declaraciones se lleven adelante por los medios técnicos- videoconferencias- que impidan poner en peligro su integridad física o psicológica. De igual modo se procederá con los testigos.
4) Proveer las medidas pertinentes para lograr la seguridad física de las víctimas y testigos, y de los familiares de ambos, tales como la reubicación de domicilios y teléfonos, prohibición de acceso a ellos aún para las partes;
5) Obtener la inclusión en el programa nacional de protección de testigos en el modo señalado en las disposiciones de la Ley 25.764, sin condicionarlos a la formulación de la denuncia o prestación de testimonio.
6) Los restantes derechos mencionados en la ley respectiva."
Artículo 7º.- Incorpórase como artículo 250º quáter al Código Procesal Penal de la Nación, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 250º quáter.- En los supuestos en los que se investiguen algunas de las hipótesis del delito de trata de personas -con independencia de la edad de ellas-, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) En caso de que la persona, víctima de trata, desee declarar, la misma será evaluada interdisciplinariamente, dándose cuenta al Fiscal y al Juez interviniente si se encuentra en condiciones psicofísicas de prestar declaración y, en su caso, cuándo podrá hacerlo.
b) En este caso, previo a declarar la víctima, se le hará saber el alcance del acto;
c) De acceder a prestar declaración, la misma será desarrollada por el tribunal con asistencia de un psicólogo, y en un gabinete acondicionado especialmente al efecto, no siendo factible que las partes tomen intervención directa en el interrogatorio, el cual se desarrollará conforme el apartado d) del artículo 250º bis de este Código, debiendo filmarse el acto;
d) Se evitará el contacto entre imputado/s y víctima/s, debiendo en su caso adoptarse los medios técnicos para el desarrollo de las audiencias y demás actos"
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El delito de trata está dentro del grupo de los denominados de resultado anticipado, en los que el legislador anticipa la realización del resultado antes del momento de la consumación, aunque el objeto del bien jurídico no esté materialmente perjudicado o lo esté sólo en parte.
De ahí que las investigaciones de trata de personas deben dirigirse a investigar el proceso previo (de captación, transporte y recepción) a que la explotación resulte consumada.
Como correlato, la conducta del autor que realice alguna de las acciones típicas del delito de trata de personas con algunas de las finalidades de explotación que contempla dicha figura, puede no estar incluida dentro del delito de trata de personas, aún cuando la finalidad de explotación no haya logrado materializarse.
Por otro lado, en el caso en que la explotación se concrete, existirá la posibilidad de aplicar otras figuras penales de acuerdo al marco normativo que se relaciona con cada finalidad de explotación.
Por ejemplo, cuando el autor realice algunas de las acciones que prevé el delito de trata con la finalidad de explotación sexual, y ésta se desarrolle a través de la explotación del ejercicio de la prostitución ajena, podrán resultar de aplicación los delitos 125º bis, 126º y 127º del Código Penal o el artículo 17º de la ley de profilaxis antivenérea 12.331. Asimismo, cuando la explotación sexual se vincule con la explotación de la pornografía infantil, resultará de aplicación el artículo 128º del Código Penal.
En cambio, en los casos de finalidad de explotación laboral o finalidad de reducción a servidumbre o situaciones análogas, podrán resultar de aplicación el delito de reducción a servidumbre (artículo 140º del Código Penal), alguno de los tipos penales de la Ley de Migraciones Nº 25.871 o los artículos 35 y 36 de la ley de trabajo a domicilio Nº12.71
Tanto la Organización de las Naciones Unidas como la Organización Internacional para las Migraciones consideraron la trata de personas un delito transnacional que, en la actualidad, supera en todo el mundo al tráfico de armas en cuanto al volumen de dinero que maneja, y que quedó posicionado un escalón por debajo del narcotráfico.
A partir de la sanción de la Ley 26.364, el gobierno argentino adhirió al Protocolo de Palermo, por el que las naciones se comprometieron a combatir el tráfico de personas. El procurador general de la Nación, Esteban Righi, asignó a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y trata de personas (Ufase), a cargo del fiscal Marcelo Colombo, la tarea de luchar contra ese delito.
La norma, sancionada en 2008, no sólo persigue a las organizaciones que se dedican a traficar mujeres para ejercer la prostitución, sino que también apunta a sancionar a los grupos que explotan laboralmente a mujeres y hombres. Este fue el caso de un matrimonio de nacionalidad boliviana juzgado por trata de personas. Se trata del primer juicio oral en los tribunales federales porteños por un delito de este tipo y el tercero en el país.
Otra modificación que trae el presente proyecto, la constituye el hecho de dejar expresamente enunciada, la invalidez del asentimiento de las víctimas mayores de 18 años de edad. Entiendo que nunca podrá haber consentimiento de la víctima en los delitos de esclavitud, trabajo forzado, servidumbre, extracción ilícita de órganos, etc.
Con relación a las penas, se plantea una reforma del artículo 2 y 10 de la ley 26.364 aumentando las penas mínimas y máximas del delito de trata de personas mayores de 18 años. Elevar la pena mínima asegura que el tratante no obtenga el beneficio de la excarcelación conforme las pautas procesales vigentes.
En el caso de las agravantes se eleva la pena mínima, estableciendo la relación especial entre autor y víctima, la pluralidad de autores y/o víctimas y medios de comisión.
Respecto de la reforma del artículo 11 de la Ley 26.364, se eleva la pena mínima en el delito de trata de personas menores de 18 años, y cuando la víctima es menor de 13 años se eleva la pena mínima y las agravantes penas de prisión o reclusión de 10 a 25 años, incorporando la prisión perpetua en el caso de que la trata sea seguida de muerte.
También considero necesario incluir la posibilidad de dictar la inhabilitación del ejercicio de la profesión de funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad pública, agentes de primer contacto y de las fuerzas de seguridad.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/08/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS 10/09/2010