PROYECTO DE TP
Expediente 4329-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES, SOBRE EXENCION A LAS SUMAS PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE ZONA DESFAVORABLE O RURALIDAD; DEROGACION DEL ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 23, INCORPORACION DE INCISO Z) AL ARTICULO 20.
Fecha: 19/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Queda eliminado el artículo sin
número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, t. o. 1997 y sus modificaciones.
Art. 2: Incorpórese como inciso z del
artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t. o. 1997 y sus modificaciones,
lo siguiente:
z) Las sumas que se perciban en
concepto de zona desfavorable, ruralidad o cualquier otro incentivo o
compensación especial que conformen parte de las ganancias de cuarta categoría
establecidas en el art. 79 de la presente ley.
Art. 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de ley
proponemos la consecución de dos objetivos. Por un lado, la abolición del
esquema de reducción de las deducciones de la ley de ganancias y por el otro, el
establecimiento de una nueva exención: aquellas sumas percibidas en concepto
de zona desfavorable, ruralidad o cualquier otro incentivo o compensación
especial que conformen parte de las ganancias de cuarta categoría establecidas
en el art. 79 de la presente ley.
Respecto del primer objetivo esbozado,
consideramos que la medida impuesta por el Ministro Machinea en un contexto de
déficit fiscal debe ser eliminada puesto que han desaparecido las causas que en el
momento de su implantación justificaron tal medida de excepción.
En el escenario inflacionario presente
los inconvenientes de la implementación de la medida se han incrementado
puesto que neutraliza en muchos casos la recomposición salarial que se ve
truncada por la aplicación de la reducción de las deducciones impuesta.
Respecto del segundo objetivo,
creemos que todas aquellas compensaciones y/o incentivos que conformen parte
de las ganancias que sean fruto de la renta del trabajo personal no deben
componer la base imponible sujeta a tributación.
Un ejemplo del efecto que queremos
evitar con esta iniciativa esta dado por la siguiente situación: en varias provincias
argentinas los aumentos docentes se han visto recortados ampliamente a causa
del tributo mencionado y ello afecta aún más a aquellos profesionales de la
enseñanza que desempeñan sus tareas en zonas inhóspitas, por lo cual el
incentivo o compensación que reciben por ello se ve diluido.
Proponemos así, no exceptuar del
impuesto a las personas cuyas ganancias están incluidas en la cuarta categoría,
sino que, aquellas sumas que se pagan en formas de plus, compensaciones o
incentivos especiales no constituyan la base imponible.
Como antecedente podemos citar a la
declaración 26/2005 del Parlamento Patagónico.
Por las razones expuestas, pido a mis
pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |