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PROYECTO DE TP


Expediente 4329-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION A LOS ARTICULOS 86 (ORDENES E INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO) Y 139 (DOBLE EJEMPLAR DE LOS RECIBOS).
Fecha: 30/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ART. 86° Y 139° DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
ARTICULO 1°.- Incorporase segundo párrafo al artículo 86 de la Ley 20.744 (L.C.T), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 86°: El trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes.
Las ordenes e instrucciones relacionadas con el trabajo, serán siempre impartidas en idioma nacional, sin excepciones.
Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso".
ARTICULO 2°.- Modificase el artículo 139 de la Ley 20.744 (L.C.T), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 139°: Doble Ejemplar: El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.
Dicho recibo, deberá estar redactado en idioma nacional, sin excepciones."
ARTICULO 3°.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cadena de supermercados WAL MART nació en 1062, en Estados Unidos, la cual fue fundada por Sam Walton.
En tanto que su inserción en el país, se da en el año 1995, con la apertura del local comercial en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, instalándose WAL MART ARGENTINA. Luego se instala y desarrolla en el país en diferentes provincias, siendo no solo, uno de los principales operadores minoristas
sino también una de las mayores empresas generadoras de empleo en Argentina.
La red de locales comerciales de Wal Mart Argentina es abastecida desde los centros de distribución (Frutas y verduras y Mercaderías) que operan la compañía en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.
Cabe destacar que las actividades centralizadas y de soporte de la empresa se realizaron desde su oficina central en Capital Federal.
Mas allá de encontrarse desarrollando sus actividades desde hace 12 años en el país, parece no adecuarse a todas las normativas existentes y al respeto de los derechos fundamentales del trabajador en nuestro país, pretendiendo establecer las pautas estadounidenses en cuanto al desarrollo de la actividad laboral.
Hemos recibido denuncias de diversos trabajadores que denuncian la entrega de ordenes o instrucciones de trabajo como así los recibos de sueldo en idioma extranjero. Esta situación se da fundamentalmente con la empresa WAL MART ARGENTINA.
La Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 86° expresa: "El trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes.
Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso".
Atento a la situación denunciada por los trabajadores, consideramos necesario incorporar como segundo párrafo del citado art. 86° de la L.C.T, el siguiente: "Las ordenes e instrucciones relacionadas con el trabajo, serán siempre impartidas en idioma nacional, sin excepciones."
Esta incorporación no sería nueva dentro de las normas laborales vigentes, pues si profundizamos en nuestra normativa complementaria de la Ley 20.744, por ejemplo la Resolución 472/07 del Ministerio de Trabajo, por la cual se suscribe el "Convenio Colectivo con la Federación Obrera de la Industria del vestido y Afines"; en el artículo 26° del Convenio determina: "Orden Interno: Los trabajadores en sus relaciones con sus empleadores y estos con sus respectivos trabajadores, se ajustarán a las siguientes cláusulas: a) Las ordenes e instrucciones relacionadas con el trabajo, serán impartidas en idioma nacional".
Estas mismas condiciones, pueden encontrarse también en los estatutos de las Cooperativas de Trabajo, considerando entonces, oportuno incorporarlas a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo como norma general para toda la república.
Pasando al tema de la redacción de los recibos de sueldo; si bien la L.C.T se ocupa en el art. 138° de los recibos y otros comprobantes de pago, y el artículo 139, se manifiesta sobre las condiciones del doble ejemplar: "El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador"; el que se ve completado por el art. 140 determinando el contenido del mismo, nada se expresa sobre la obligatoriedad de redactarse en idioma nacional. Seguramente en el espíritu del legislador, ello resultaba una obviedad, pero las practicas de determinadas empresas de origen extranjero, parecen obligarnos a plasmar expresamente dicha condición, la cual no debe permitir excepciones.
Atento a ello, consideramos oportuno, incorporar como segundo párrafo del art. 139°:, el siguiente: "...Dicho recibo, deberá estar redactado en idioma nacional, sin excepciones."
Debemos considerar, que la empresa WAL MART ARGENTINA no es la primer denuncia que recibe en relación al trato con sus trabajadores, el pasado mes de julio del 2007, la Comisión de Legislación del Trabajo de esta Honorable Cámara de Diputados, convocó a una reunión donde se hicieron presentes directivos de la Empresa, trabajadores y delegados del Hipermercado - donde existen -, quienes ampliaron las denuncias existentes contra la compañía.
Como fue de público conocimiento, a través de la prensa, durante el mes de mayo de 2007 delegados gremiales denunciaron la "insólita política antisindical de la multinacional norteamericana". "La empresa Wal Mart fue denunciada por su dureza ante lo que sea dejar que se organicen los trabajadores. En cada país que opera , aplica manuales antigremios con herramientas que los salvaguardan de los sindicatos" (Nota: Mariana Carvajal/ Pag.12).
En Argentina ante el primer paro realizado , se produjeron despidos y operaron fuerte sobre sus "asociados" a los que ni siquiera denominan "empleados".
La misma empresa, fue denunciada en EE.UU por la Organización de Derechos Humanos "Human Rights Watch" por su política corporativa para mantener sus tiendas libres de sindicatos.
En la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, la empresa se encuentra en conflicto con una comisión gremial recientemente elegida que logró romper el cerco de silencio que pretende imponer la misma a sus empleados. A partir de allí se dio una fuerte persecución que incluye la falta de reconocimiento de las horas extras trabajadas por el hecho de ser delegados gremiales y hasta el despido de los trabajadores por su participación gremial. Todo ello originó como bien decíamos, la participación de la Comisión de Legislación del trabajo de esta Honorable Cámara.
Es así, que con este aporte modificatorio de la legislación vigente, pretendemos encaminar a la empresa dentro de sus obligaciones, no dejando lagunas o flancos que permitan la arbitrariedad o discriminación de sus trabajadores, impartiendo documentación en un idioma que no le es propio, fijándose dicha regla con carácter general para todos los empleadores de la República Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)