PROYECTO DE TP
Expediente 4329-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION A LOS ARTICULOS 86 (ORDENES E INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO) Y 139 (DOBLE EJEMPLAR DE LOS RECIBOS).
Fecha: 30/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ART.
86° Y 139° DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
ARTICULO 1°.- Incorporase
segundo párrafo al artículo 86 de la Ley 20.744 (L.C.T), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Art. 86°: El
trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el
modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes.
Las ordenes e
instrucciones relacionadas con el trabajo, serán siempre impartidas en idioma
nacional, sin excepciones.
Debe conservar los
instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que
asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del
uso".
ARTICULO 2°.- Modificase el
artículo 139 de la Ley 20.744 (L.C.T), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 139°: Doble
Ejemplar: El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar,
debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.
Dicho recibo,
deberá estar redactado en idioma nacional, sin excepciones."
ARTICULO 3°.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cadena de supermercados WAL
MART nació en 1062, en Estados Unidos, la cual fue fundada por Sam
Walton.
En tanto que su inserción en el país, se
da en el año 1995, con la apertura del local comercial en la ciudad de Avellaneda,
provincia de Buenos Aires, instalándose WAL MART ARGENTINA. Luego se
instala y desarrolla en el país en diferentes provincias, siendo no solo, uno de los
principales operadores minoristas
sino también una de las mayores
empresas generadoras de empleo en Argentina.
La red de locales comerciales de Wal
Mart Argentina es abastecida desde los centros de distribución (Frutas y verduras
y Mercaderías) que operan la compañía en General Rodríguez, provincia de
Buenos Aires.
Cabe destacar que las actividades
centralizadas y de soporte de la empresa se realizaron desde su oficina central en
Capital Federal.
Mas allá de encontrarse desarrollando
sus actividades desde hace 12 años en el país, parece no adecuarse a todas las
normativas existentes y al respeto de los derechos fundamentales del trabajador
en nuestro país, pretendiendo establecer las pautas estadounidenses en cuanto al
desarrollo de la actividad laboral.
Hemos recibido denuncias de diversos
trabajadores que denuncian la entrega de ordenes o instrucciones de trabajo
como así los recibos de sueldo en idioma extranjero. Esta situación se da
fundamentalmente con la empresa WAL MART ARGENTINA.
La Ley de Contrato de
Trabajo en el artículo 86° expresa: "El trabajador debe observar las ordenes e
instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea
por el empleador o sus representantes.
Debe conservar los
instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que
asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del
uso".
Atento a la situación
denunciada por los trabajadores, consideramos necesario incorporar como
segundo párrafo del citado art. 86° de la L.C.T, el siguiente: "Las ordenes e
instrucciones relacionadas con el trabajo, serán siempre impartidas en idioma
nacional, sin excepciones."
Esta incorporación no
sería nueva dentro de las normas laborales vigentes, pues si profundizamos en
nuestra normativa complementaria de la Ley 20.744, por ejemplo la Resolución
472/07 del Ministerio de Trabajo, por la cual se suscribe el "Convenio Colectivo
con la Federación Obrera de la Industria del vestido y Afines"; en el artículo 26°
del Convenio determina: "Orden Interno: Los trabajadores en sus relaciones con
sus empleadores y estos con sus respectivos trabajadores, se ajustarán a las
siguientes cláusulas: a) Las ordenes e instrucciones relacionadas con el trabajo,
serán impartidas en idioma nacional".
Estas mismas condiciones, pueden
encontrarse también en los estatutos de las Cooperativas de Trabajo,
considerando entonces, oportuno incorporarlas a la Ley 20.744 de Contrato de
Trabajo como norma general para toda la república.
Pasando al tema de la
redacción de los recibos de sueldo; si bien la L.C.T se ocupa en el art. 138° de los
recibos y otros comprobantes de pago, y el artículo 139, se manifiesta sobre las
condiciones del doble ejemplar: "El recibo será confeccionado por el empleador en
doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador"; el que se ve
completado por el art. 140 determinando el contenido del mismo, nada se expresa
sobre la obligatoriedad de redactarse en idioma nacional. Seguramente en el
espíritu del legislador, ello resultaba una obviedad, pero las practicas de
determinadas empresas de origen extranjero, parecen obligarnos a plasmar
expresamente dicha condición, la cual no debe permitir excepciones.
Atento a ello,
consideramos oportuno, incorporar como segundo párrafo del art. 139°:, el
siguiente: "...Dicho recibo, deberá estar redactado en idioma nacional, sin
excepciones."
Debemos considerar, que la empresa
WAL MART ARGENTINA no es la primer denuncia que recibe en relación al trato
con sus trabajadores, el pasado mes de julio del 2007, la Comisión de Legislación
del Trabajo de esta Honorable Cámara de Diputados, convocó a una reunión
donde se hicieron presentes directivos de la Empresa, trabajadores y delegados
del Hipermercado - donde existen -, quienes ampliaron las denuncias existentes
contra la compañía.
Como fue de público
conocimiento, a través de la prensa, durante el mes de mayo de 2007 delegados
gremiales denunciaron la "insólita política antisindical de la multinacional
norteamericana". "La empresa Wal Mart fue denunciada por su dureza ante lo que
sea dejar que se organicen los trabajadores. En cada país que opera , aplica
manuales antigremios con herramientas que los salvaguardan de los sindicatos"
(Nota: Mariana Carvajal/ Pag.12).
En Argentina ante el primer paro
realizado , se produjeron despidos y operaron fuerte sobre sus "asociados" a los
que ni siquiera denominan "empleados".
La misma empresa, fue denunciada en
EE.UU por la Organización de Derechos Humanos "Human Rights Watch" por su
política corporativa para mantener sus tiendas libres de sindicatos.
En la ciudad de Avellaneda, provincia
de Buenos Aires, la empresa se encuentra en conflicto con una comisión gremial
recientemente elegida que logró romper el cerco de silencio que pretende
imponer la misma a sus empleados. A partir de allí se dio una fuerte persecución
que incluye la falta de reconocimiento de las horas extras trabajadas por el hecho
de ser delegados gremiales y hasta el despido de los trabajadores por su
participación gremial. Todo ello originó como bien decíamos, la participación de la
Comisión de Legislación del trabajo de esta Honorable Cámara.
Es así, que con este aporte
modificatorio de la legislación vigente, pretendemos encaminar a la empresa
dentro de sus obligaciones, no dejando lagunas o flancos que permitan la
arbitrariedad o discriminación de sus trabajadores, impartiendo documentación en
un idioma que no le es propio, fijándose dicha regla con carácter general para
todos los empleadores de la República Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores Legisladores que acompañen el presente proyecto con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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