PROYECTO DE TP
Expediente 4327-D-2012
Sumario: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: COMUNICACIONES TELEFONICAS DE LOS INTERNOS CON EL EXTERIOR; MODIFICACION DEL DECRETO 1136/97.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DE
INCISOS A) Y B) A LOS ARTICULOS 128 Y 129 SOBRE
COMUNICACIONES TELEFONICAS DEL REGLAMENTO DE
COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS (DECRETO Nº 1.136/97);
REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO XI "RELACIONES FAMILIARES Y
SOCIALES" Y DISPOSICIONES VINCULADAS DE LA LEY DE EJECUCIÓN
DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, Nº 24.660.
Artículo 1. Inclusión de incisos a) y
b) en artículo 128 del Reglamento de comunicaciones de los internos (decreto
nº 1.136/97); reglamentación del Capítulo XI "relaciones familiares y sociales" y
disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad, Nº 24.660 los cuales expresarán:
a) A los
efectos de poder ejercer su derecho de realización de llamadas
telefónicas, llevadas a cabo en forma tradicional o bajo servicio
provisto por internet, cada interno alojado en instituciones
dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, contará con un
número de usuario por medio del cual podrá acceder a la ejecución de
las llamadas en cuestión.
b) Los
internos deberán completar un formulario en el cual informarán los
datos de las personas que serán objeto de sus llamados, consignando
número telefónico, nombre, apellido y relación que lo liga con el
destinatario. El mencionado formulario será remitido al Director de la
Institución con copia al juez de ejecución. El interno podrá agregar,
suprimir o modificar los datos del listado las veces que lo desee.
Artículo 2. Inclusión de incisos a) y
b) en artículo 129 del Reglamento de comunicaciones de los internos (decreto
nº 1.136/97); reglamentación del Capítulo XI "relaciones familiares y sociales" y
disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad, Nº 24.660 los cuales expresarán:
a) Las
empresas prestadoras de servicios de telefonía por sistema telefónico
y/o a través de internet, en instituciones dependientes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, deberán instalar en los equipos de
telecomunicación a usar por los internos, un sistema de acceso a que
se active por medio del número de usuario fijado en el inciso a) del
artículo 128 del presente Reglamento. Este sistema le permitirá al
interno acceder a realizar llamadas a cualquiera de los números que
haya detallado previamente en el formulario reglado en el inciso b) del
artículo 128 del presente Reglamento.
b) Las
empresas prestadoras de servicios de telefonía por sistema telefónico
y/o a través de internet, en instituciones dependientes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, deberán llevar un registro detallado de
todas las comunicaciones realizadas por medio del acceso por número
de usuario por el término, mínimo, de 10 años contados desde la fecha
de realización de la llamada. La mencionada información quedará
archivada en condición de confidencial y sólo podrá acceder a la
misma la autoridad judicial pertinente que la solicite previa
presentación de resolución fundada a tal efecto.
Artículo 3. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
Artículo 4. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.660 que regla la
ejecución de la pena privativa de la libertad, en su articulo 158 expresa
claramente el derecho que tienen los internos a comunicarse periódicamente de
manera oral o escrita con familiares, amigos o funcionarios y a su vez resalta el
carácter privado de las mismas sin mas restricción que las dictadas por el juez
competente.
Lo dictado por el artículo
mencionado se viene aplicando en todas las entidades del Servicio Penitenciario
Federal y queremos que siga ejerciéndose el derecho que tienen los internos.
A su vez debemos mencionar que
en los últimos años la delincuencia viene desarrollando una nueva forma de
secuestro conocido como secuestro virtual. El modus operandi inicia con la
llamada de un delincuente a una víctima para informar sobre el supuesto
secuestro de un familiar y exigiendo el pago de un rescate bajo amenaza de
matar al rehén si alguien llama a la policía y si el pago no se efectúa dentro de
las dos o tres horas siguientes. Algunos de estos actos criminales han terminado
en homicidios al momento del encuentro con la víctima
Se ha comprobado en muchos
casos que esta lamentable práctica se comete desde las cárceles del Servicio
Penitenciario Federal y es para evitar que esto siga sucediendo que generamos
esta ley tendiente por una parte a informar a los internos que todas sus
llamadas serán imputadas a su propio número de usuario de manera que cada
uno será responsable personalmente sobre las llamadas que haga y por la otra
parte instruir a los proveedores de llamadas telefónicas a implementar dentro de
su servicio el acceso a llamadas por medio del ingreso de número de usuario de
modo tal que cada llamada que hagan los internos queden registradas a su
propio legajo.
También se solicita a las empresas
proveedoras que mantengan los registros de llamadas por un lapso de 10 años
de modo de poder constatar, en caso que fuese solicitado por juez competente,
las llamadas efectuadas por cualquier interno que este sospechado de realizar
un secuestro virtual.
Teniendo la firme intención de
erradicar esta despreciable práctica y sabiendo que para que esto ocurra es
indispensable ejercer un control absoluto sobre las actividades de los internos
alojados en las entidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal por
parte las respectivas instituciones estatales, es que solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
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