Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4327-D-2012
Sumario: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: COMUNICACIONES TELEFONICAS DE LOS INTERNOS CON EL EXTERIOR; MODIFICACION DEL DECRETO 1136/97.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DE INCISOS A) Y B) A LOS ARTICULOS 128 Y 129 SOBRE COMUNICACIONES TELEFONICAS DEL REGLAMENTO DE COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS (DECRETO Nº 1.136/97); REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO XI "RELACIONES FAMILIARES Y SOCIALES" Y DISPOSICIONES VINCULADAS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, Nº 24.660.
Artículo 1. Inclusión de incisos a) y b) en artículo 128 del Reglamento de comunicaciones de los internos (decreto nº 1.136/97); reglamentación del Capítulo XI "relaciones familiares y sociales" y disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Nº 24.660 los cuales expresarán:
a) A los efectos de poder ejercer su derecho de realización de llamadas telefónicas, llevadas a cabo en forma tradicional o bajo servicio provisto por internet, cada interno alojado en instituciones dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, contará con un número de usuario por medio del cual podrá acceder a la ejecución de las llamadas en cuestión.
b) Los internos deberán completar un formulario en el cual informarán los datos de las personas que serán objeto de sus llamados, consignando número telefónico, nombre, apellido y relación que lo liga con el destinatario. El mencionado formulario será remitido al Director de la Institución con copia al juez de ejecución. El interno podrá agregar, suprimir o modificar los datos del listado las veces que lo desee.
Artículo 2. Inclusión de incisos a) y b) en artículo 129 del Reglamento de comunicaciones de los internos (decreto nº 1.136/97); reglamentación del Capítulo XI "relaciones familiares y sociales" y disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Nº 24.660 los cuales expresarán:
a) Las empresas prestadoras de servicios de telefonía por sistema telefónico y/o a través de internet, en instituciones dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, deberán instalar en los equipos de telecomunicación a usar por los internos, un sistema de acceso a que se active por medio del número de usuario fijado en el inciso a) del artículo 128 del presente Reglamento. Este sistema le permitirá al interno acceder a realizar llamadas a cualquiera de los números que haya detallado previamente en el formulario reglado en el inciso b) del artículo 128 del presente Reglamento.
b) Las empresas prestadoras de servicios de telefonía por sistema telefónico y/o a través de internet, en instituciones dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, deberán llevar un registro detallado de todas las comunicaciones realizadas por medio del acceso por número de usuario por el término, mínimo, de 10 años contados desde la fecha de realización de la llamada. La mencionada información quedará archivada en condición de confidencial y sólo podrá acceder a la misma la autoridad judicial pertinente que la solicite previa presentación de resolución fundada a tal efecto.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 4. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.660 que regla la ejecución de la pena privativa de la libertad, en su articulo 158 expresa claramente el derecho que tienen los internos a comunicarse periódicamente de manera oral o escrita con familiares, amigos o funcionarios y a su vez resalta el carácter privado de las mismas sin mas restricción que las dictadas por el juez competente.
Lo dictado por el artículo mencionado se viene aplicando en todas las entidades del Servicio Penitenciario Federal y queremos que siga ejerciéndose el derecho que tienen los internos.
A su vez debemos mencionar que en los últimos años la delincuencia viene desarrollando una nueva forma de secuestro conocido como secuestro virtual. El modus operandi inicia con la llamada de un delincuente a una víctima para informar sobre el supuesto secuestro de un familiar y exigiendo el pago de un rescate bajo amenaza de matar al rehén si alguien llama a la policía y si el pago no se efectúa dentro de las dos o tres horas siguientes. Algunos de estos actos criminales han terminado en homicidios al momento del encuentro con la víctima
Se ha comprobado en muchos casos que esta lamentable práctica se comete desde las cárceles del Servicio Penitenciario Federal y es para evitar que esto siga sucediendo que generamos esta ley tendiente por una parte a informar a los internos que todas sus llamadas serán imputadas a su propio número de usuario de manera que cada uno será responsable personalmente sobre las llamadas que haga y por la otra parte instruir a los proveedores de llamadas telefónicas a implementar dentro de su servicio el acceso a llamadas por medio del ingreso de número de usuario de modo tal que cada llamada que hagan los internos queden registradas a su propio legajo.
También se solicita a las empresas proveedoras que mantengan los registros de llamadas por un lapso de 10 años de modo de poder constatar, en caso que fuese solicitado por juez competente, las llamadas efectuadas por cualquier interno que este sospechado de realizar un secuestro virtual.
Teniendo la firme intención de erradicar esta despreciable práctica y sabiendo que para que esto ocurra es indispensable ejercer un control absoluto sobre las actividades de los internos alojados en las entidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal por parte las respectivas instituciones estatales, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)