PROYECTO DE TP
Expediente 4327-D-2010
Sumario: DEFENSORIA DE LA EQUIDAD DE GENERO: CREACION EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO.
Fecha: 17/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
DEFENSORIA DE LA
EQUIDAD DE GÉNERO
CREACIÓN EN EL AMBITO
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 1°.- Creación.
Crease en el ámbito del Poder
Legislativo de la Nación, la Defensoría de la
Equidad de Género, que ejerce las funciones que establece la presente ley.
Artículo 2°.- Objeto.
La Defensoría de la Equidad de
Género tiene por objeto velar por la promoción y
protección de los derechos de las mujeres, la prevención de su violación y la
defensa activa ante su vulneración a fin de lograr la igualdad de oportunidades y
trato, tal como lo establece el art. 75 de la Constitución Nacional, la Convención
sobre toda forma de Discriminación contra la Mujer y leyes nacionales.
Artículo 3°.- Forma de elección.
La titularidad de la Defensoría de la
Equidad de Género será elegida por
el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a). Será propuesta, designada y
removida por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que
estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara, respetando la
proporción en la representación política. Quienes tendrán a su cargo la evaluación
de la designación, que se llevará a cabo mediante un concurso público de
antecedentes y oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros.
b). Se abrirá un registro público de
interesadas/os para ocupar el cargo, de acceso libre y gratuito, con difusión en los
principales diarios de circulación nacional y provincial.
c). Una vez cerrada la lista de
interesadas/os se abrirá un período de 15 días para la presentación de
impugnaciones.
d). Vencido dicho plazo, la Comisión
Bicameral evaluará los méritos de las candidatas/os, previa consideración de
impugnaciones, formando una terna, todo ello dentro de los 15 días de vencido el
término anterior. La decisión se adoptará por mayoría simple de los miembros
presentes de la comisión.
e). Se difundirá la terna seleccionada a
través de los principales diarios de circulación nacional y provincial.
f). Dentro de los 30 días siguientes a
que la Comisión Bicameral se haya expedido, ambas Cámaras del Congreso
elegirán a una/o de los integrantes de la terna para la titularidad de la Defensoría
de la Equidad de Género.
g). Si en la primera votación ningún
candidato obtiene la mayoría en el inciso anterior, debe repetirse la votación hasta
alcanzarse.
h). La designación de la titularidad de
la Equidad de Género se efectuará mediante resolución suscrita por los
presidentes de ambas Cámaras, la que se publicará en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Duración del
mandato.
La duración del mandato de la
Defensoría de la Equidad de Género es
de cinco (5) años, pudiendo ser reelegida/o al igual que el Defensor Nacional.
Artículo 5º.- Requisitos para ser elegida/o. Puede ser elegida/o para la titularidad
de la Defensoría de la Equidad de Género toda persona que reúna los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadana/o argentina/o;
b) Poseer título universitario;
c) Tener 30 años de edad como
mínimo;
d) Comprobable versación y
trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres.
Artículo 6º.- Presupuesto.
El Poder Ejecutivo Nacional destinará
una partida presupuestaria para solventar
los gastos del funcionamiento administrativo de la Defensoría de la Equidad de
Género.
Artículo 7º.- Funciones.
Son funciones de la Defensoría de la
Equidad de Género las siguientes:
a). Promover acciones judiciales y
administrativas teniendo legitimación individual y colectiva.
b).Iniciar y proseguir de oficio o a
petición del interesado o denunciante, cualquier investigación tendiente a
determinar acciones u omisiones que configuren una violación a los derechos de
reconocidos en la Constitución Nacional, las leyes y tratados internacionales que
amparen estos derechos, procurando promover las medidas o los mecanismos
que permitan eliminar o corregir dichas violaciones.
c) Promover la recopilación de la
información necesaria a efectos de evaluar el estado de situación y necesidades
particulares de las mujeres.
d) Formular advertencias sobre de los
deberes legales y funcionales, sugerencias para la adopción de nuevas medidas y
emitir opinión sobre el fondo del asunto con recomendación, si fuere el caso, a las
autoridades competentes y recomendar modificaciones a la legislación vigente.
e) Colaborar con las autoridades en la
elaboración de leyes o diseño de políticas públicas concernientes a lograr la
igualdad entre los sexos.
f) Proponer la realización de campañas
y promover el debate público sobre cuestiones que puedan afectar la igualdad
entre los géneros. A tal efecto, deberá establecerse un espacio en los medios
masivos de comunicación.
Artículo 8º.- Remuneración.
La titularidad de la Equidad de Género
percibe la remuneración que establezca
el Congreso de la Nación por resolución de los presidentes de ambas Cámaras.
Artículo 9º.- Incompatibilidades.
La condición de titular de la Defensoría
de Equidad de Género es incompatible con el desempeño de cualquier otra
actividad pública o privada, estándole vedada la actividad política partidaria.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar
posesión del cargo, la misma debe cesar en toda situación de incompatibilidad que
pudiera afectarla, presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el
nombramiento.
Artículo 10º.- Cese. Causales.
La/El titular de la Defensoría de la
Equidad de Género cesa en sus funciones por alguna de las siguientes
causas:
a).Por renuncia.
b). Por incapacidad sobreviviente o
muerte;
c). Por haber sido condenado mediante
sentencia firme;
d). Por notoria negligencia en el
cumplimiento de los deberes del cargo; la cual deberá decidirse por los dos tercios
de los miembros presentes de la comisión, previo debate y audiencia del
interesado.
e). Por haber incurrido en la situación
de incompatibilidad prevista por esta ley.
Artículo 11.- Designación de nueva/o titular.
En caso de cese, la designación del
Defensor/a de la Equidad de Género será por un nuevo período de cinco años y
se realizará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3° de la presente ley, dentro de los treinta (30) días de producido el cese.
Artículo 12.- Estructura interna.
La Defensoría de la Equidad de
Género contará con un plantel mínimo de
personal profesional y de apoyo técnico-administrativo remunerado que colabore
con las tareas propias de la Defensor/a en forma permanente.
Artículo 13.- Equipo auxiliar
interdisciplinario ad honorem.
La Defensoría podrá conformar un
equipo auxiliar interdisciplinario integrado por representantes de organizaciones de
mujeres, universidades, especialistas en la materia y de toda disciplina que se
considere necesaria para el desarrollo eficaz de la tarea.
Artículo 14.- Delegaciones
Provinciales.
Facúltase a la Defensoría de la
Equidad de Género a celebrar convenios con los poderes ejecutivos provinciales
destinados a nombrar Defensorías de la Equidad de Género Provinciales.
Artículo 15.- Obligación de
colaboración.
Todos los organismos públicos,
personas físicas o jurídicas públicas o privadas están obligadas a prestar
colaboración, con carácter preferente a la Defensoría de la Equidad de Género en
sus investigaciones e inspecciones.
Artículo 16.- Facultades.
En el cumplimiento de sus funciones la
Defensoría de la Equidad de Género está facultado para:
a). Requerir de los organismos
públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas, informes detallados
acerca de los asuntos investigados e incluso la remisión de actuaciones,
expedientes, datos o elementos o copia autenticada de los mismos o parte de
ellos, fijando plazos para el suministro y entrega
de la información.
b) Disponer la comparecencia a su
oficina de funcionarios y empleados de dichos organismos, personas físicas o
personas jurídicas públicas y privadas que se encuentren en condiciones de
suministrar información sobre el caso investigado.
c) Disponer la citación para prestar
declaración y dar informes a los denunciantes y particulares en general. A los
efectos del cumplimiento de la presente atribución de la Defensoría se dispone del
uso de la fuerza pública, debiéndose reglamentar los medios para hacer efectiva la
comparecencia de los citados.
d) Ordenar pericias.
Artículo 17.- Obstaculización.
Todo aquel que obstaculice la
investigación de la Defensoría de la Equidad de Género mediante la negativa del
envío de informes requeridos o impida el acceso a expedientes o documentación
necesaria para el curso de la investigación incurre en el delito de desobediencia
que prevé el artículo 239 del Código Penal. La Defensoría debe dar traslado de los
antecedentes respectivos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones
pertinentes.
Artículo 18.- Recepción de la
queja.
La denuncia del damnificado o de
terceros puede recibirse todos los días hábiles en horario previsto por la
Defensoría. Las denuncias no están sujetas a exigencias especiales, salvo la firma
del denunciante. No se requiere patrocinio letrado y todas las actuaciones son
absolutamente gratuitas. En caso de ser una denuncia oral, el funcionario que la
recibe debe labrar acta de la misma. Tratándose de denuncia telefónica, el
funcionario dispondrá de acuerdo a la urgencia y circunstancias del caso, la
manera en que se procederá.
Artículo 19.- Derivación.
Si la queja se formula contra actos,
hechos u omisiones que no están bajo la
competencia de la Defensoría, ésta tiene facultad para derivar la misma a la
autoridad competente informando tal circunstancia al interesado.
Artículo 20.- Procedimiento.
Admitida la denuncia, la Defensoría de
la Equidad de Género debe promover la
investigación sumaria en la forma que establezca la reglamentación para el
esclarecimiento de los supuestos de aquella. En todos los casos debe dar cuenta
de su contenido al organismo o entidad pertinente a fin de que por intermedio de
autoridad competente y en el plazo máximo de quince (15) días se remita
informe escrito. Tal plazo puede ser ampliado cuando concurran circunstancias
que lo aconsejen a juicio de la Defensoría. Respondida la requisitoria, si las
razones alegadas por el informe fueren justificadas a criterio del Defensoría, ésta
dará por concluida la actuación comunicando al interesado la circunstancia.
Artículo 21.- Hechos delictivos.
Cuando la Defensoría de la Equidad de
Género, en razón del ejercicio de
sus funciones, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos, los
debe comunicar de inmediato al juez competente.
Artículo 22.- Advertencias y
recomendaciones. Procedimiento.
Si formuladas las recomendaciones
dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en dicho
sentido, o no se informa a la Defensoría de
las razones que lo impiden, ésta incluirá tal asunto en su informe anual o especial
al Congreso de la Nación con la mención de los nombres de las personas que
hayan adoptado tal actitud.
Artículo 23.- Comunicación de la
investigación.
La Defensoría de la Equidad de
Género debe comunicar al interesado/a el resultado de sus investigaciones.
Artículo 24.- Informes.
La Defensoría debe dar cuenta
anualmente ante la Comisión Bicameral de la labor
realizada en el informe que presentará ante el mismo dentro de los SESENTA (60)
días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año. Cuando la gravedad o
urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial. Los
informes anuales y, en su caso los especiales, serán publicados en el Boletín
Oficial y en los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras. Copias de los informes
mencionados deben ser enviadas al Poder Ejecutivo para su conocimiento. La/el
titular de la Defensoría en forma personal, deberá concurrir trimestralmente en
forma alternativa a las comisiones permanentes vinculadas con la materia de cada
una de las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le
requieran, o en cualquier momento cuando la Comisión Bicameral así lo requiera.
Artículo 25.- Contenido del informe.
La Defensoría de la Equidad de
Género en el informe anual incluirá el número y tipo de denuncias presentadas,
aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron
objeto de investigación y el resultado de las mismas. En el informe no constarán
datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes.
Asimismo, la Defensoría dejará constancia en el informe de los problemas y
necesidades para lograr la igualdad entre mujeres y varones.
Artículo 26.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, es
reproducción del presentado, en Cámara de Senadores con fecha 10 de Agosto
de 2005, en oportunidad que era miembro de ese cuerpo.
Si bien el desempeño de la mujer en
los distintos ámbitos ha ido evolucionando progresiva y positivamente, resulta
necesario la creación de un espacio especifico a fin de atender con eficacia
aquellos casos que aún perduran y que atentan en forma manifiesta contra esta
evolución.
La Constitución Nacional reformada de
1994 reconoce la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones en su
artículo 75º inciso 23, y en el mismo artículo, inciso 22 se reconoce rango
constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Asimismo la Constitución Nacional
faculta al Congreso Nacional (art. 75º, inc. 23) a "legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce
y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados
Internacionales Vigentes sobre losDerechos Humanos en particular respecto.... de
las mujeres".
En la CEDAW los Estados Partes se
comprometen a instrumentar todas las medidas, políticas y acciones legislativas
tendientes a lograr la igualdad entre mujeres y varones. En su articulo 2º dice "Los
Estados partes condenan toda discriminación contra la mujer.... y se comprometen
a... consagrar... y asegurar porley la realización práctica de este principio".
En el art. 2 inc. f sostiene que los
Estados partes se comprometen a "Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso
de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamento usos y prácticas
que constituyan discriminación contra la mujer".
En la IV Conferencia Mundial para el
Adelanto de la Mujer de Naciones Unidas realizada en Beijing (1995), los Estados
que firmaron la Plataforma de Acción Mundial reafirmaron la necesidad de
garantizar la plena aplicación de los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas
como parte inalienable, integral eindivisible de todos los derechos y libertades
fundamentales, estableciendo el derecho de todas las mujeres a decidir en
conciencia en base a sus creencias y aspiraciones. La Creación de la Defensoría
de la Equidad de Género es consecuente con los principios constitucionales
descriptos, con el compromiso asumido por nuestro país en Las Conferencias
Mundiales de Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer para lograr una
democracia de mayor calidad tendiente a la lograr un nuevo contrato social.
El concepto de "equidad" alude la
necesaria promoción de las mujeres en el ejercicio del poder en el sentido más
amplio: más poder para el acceso a la educación, para ocupar lugares de
decisión, para el acceso a la salud, y otros para lograr autonomía como sujeta
plena y alcanzar así la paridad entre varonesy mujeres, base esencial de la
democracia moderna.
El término "género" siempre debemos
entenderlo como concepto relacional cultural entre identidades femeninas y
masculinas, con una múltiple interseccionalidad, que siempre alude a las
relaciones asimétricas y desiguales entre mujeres y varones.
El siglo XX fue el período más
revolucionario para conquistar los derechos de las mujeres, de tal forma que sus
demandas pasaron a formar parte de los temas políticos más importantes en el
último cuarto de ese siglo y todas las agendas de gobierno reconocieron la
necesidad de elaborar políticas y planes de acción para la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
Se han logrado avances en la situación
social de las mujeres, como la legitimación de un nuevo concepto de igualdad
basado no en lo formal legal, sino en la real igualdad de oportunidades y de trato.
Uno de los mecanismos más correctos para lograr la igualdad de oportunidades y
de trato es la implementación de acciones positivas en todos los campos, porque
la igualdad jurídica entre los géneros no se garantiza con solo enunciarla sino con
medidas y acciones concretas que permitan el ejercicio de esa igualdad.
El presente proyecto de ley se instala
en este enunciado. Lograr la igualdad partiendo de acciones positivas. La
Creación de esta Defensoría es una acción positiva tendiente a lograr la equidad
entre los géneros dado que las políticas públicas y la normativa en general, tienen
impacto diferencial sobre
varones y mujeres y el Estado y sus Poderes deben velar, monitorear y neutralizar
este impacto diferencial.
Por otro lado, la creación de esta
Defensoría concuerda con lo planteado en la Plataforma de Acción Mundial de
Beijing (IV Conferencia Mundial para el Adelanto de la Mujer de las Naciones
Unidas - 1995), que nuestro país ha firmado, donde se destaca la insuficiencia de
mecanismos para lograr el adelanto de la mujer por parte de los Estados, que
vuelve a insistirse en las Conferencias de Naciones Unidas de BEIJING+5, (New
York 2000) Beijing+10 (New York 2005) en la cuales se insta a los Estados a
implementar acciones a tales fines.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |