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PROYECTO DE TP


Expediente 4327-D-2010
Sumario: DEFENSORIA DE LA EQUIDAD DE GENERO: CREACION EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO.
Fecha: 17/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEFENSORIA DE LA EQUIDAD DE GÉNERO
CREACIÓN EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 1°.- Creación.
Crease en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, la Defensoría de la Equidad de Género, que ejerce las funciones que establece la presente ley. Artículo 2°.- Objeto.
La Defensoría de la Equidad de Género tiene por objeto velar por la promoción y protección de los derechos de las mujeres, la prevención de su violación y la defensa activa ante su vulneración a fin de lograr la igualdad de oportunidades y trato, tal como lo establece el art. 75 de la Constitución Nacional, la Convención sobre toda forma de Discriminación contra la Mujer y leyes nacionales.
Artículo 3°.- Forma de elección.
La titularidad de la Defensoría de la Equidad de Género será elegida por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a). Será propuesta, designada y removida por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara, respetando la proporción en la representación política. Quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación, que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
b). Se abrirá un registro público de interesadas/os para ocupar el cargo, de acceso libre y gratuito, con difusión en los principales diarios de circulación nacional y provincial.
c). Una vez cerrada la lista de interesadas/os se abrirá un período de 15 días para la presentación de impugnaciones.
d). Vencido dicho plazo, la Comisión Bicameral evaluará los méritos de las candidatas/os, previa consideración de impugnaciones, formando una terna, todo ello dentro de los 15 días de vencido el término anterior. La decisión se adoptará por mayoría simple de los miembros presentes de la comisión.
e). Se difundirá la terna seleccionada a través de los principales diarios de circulación nacional y provincial.
f). Dentro de los 30 días siguientes a que la Comisión Bicameral se haya expedido, ambas Cámaras del Congreso elegirán a una/o de los integrantes de la terna para la titularidad de la Defensoría de la Equidad de Género.
g). Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría en el inciso anterior, debe repetirse la votación hasta alcanzarse.
h). La designación de la titularidad de la Equidad de Género se efectuará mediante resolución suscrita por los presidentes de ambas Cámaras, la que se publicará en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Duración del mandato.
La duración del mandato de la Defensoría de la Equidad de Género es de cinco (5) años, pudiendo ser reelegida/o al igual que el Defensor Nacional. Artículo 5º.- Requisitos para ser elegida/o. Puede ser elegida/o para la titularidad de la Defensoría de la Equidad de Género toda persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadana/o argentina/o;
b) Poseer título universitario;
c) Tener 30 años de edad como mínimo;
d) Comprobable versación y trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres.
Artículo 6º.- Presupuesto.
El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo de la Defensoría de la Equidad de Género.
Artículo 7º.- Funciones.
Son funciones de la Defensoría de la Equidad de Género las siguientes:
a). Promover acciones judiciales y administrativas teniendo legitimación individual y colectiva.
b).Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o denunciante, cualquier investigación tendiente a determinar acciones u omisiones que configuren una violación a los derechos de reconocidos en la Constitución Nacional, las leyes y tratados internacionales que amparen estos derechos, procurando promover las medidas o los mecanismos que permitan eliminar o corregir dichas violaciones.
c) Promover la recopilación de la información necesaria a efectos de evaluar el estado de situación y necesidades particulares de las mujeres.
d) Formular advertencias sobre de los deberes legales y funcionales, sugerencias para la adopción de nuevas medidas y emitir opinión sobre el fondo del asunto con recomendación, si fuere el caso, a las autoridades competentes y recomendar modificaciones a la legislación vigente.
e) Colaborar con las autoridades en la elaboración de leyes o diseño de políticas públicas concernientes a lograr la igualdad entre los sexos.
f) Proponer la realización de campañas y promover el debate público sobre cuestiones que puedan afectar la igualdad entre los géneros. A tal efecto, deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.
Artículo 8º.- Remuneración.
La titularidad de la Equidad de Género percibe la remuneración que establezca el Congreso de la Nación por resolución de los presidentes de ambas Cámaras. Artículo 9º.- Incompatibilidades.
La condición de titular de la Defensoría de Equidad de Género es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, estándole vedada la actividad política partidaria. Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, la misma debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarla, presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
Artículo 10º.- Cese. Causales.
La/El titular de la Defensoría de la Equidad de Género cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a).Por renuncia.
b). Por incapacidad sobreviviente o muerte;
c). Por haber sido condenado mediante sentencia firme;
d). Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo; la cual deberá decidirse por los dos tercios de los miembros presentes de la comisión, previo debate y audiencia del interesado.
e). Por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley. Artículo 11.- Designación de nueva/o titular.
En caso de cese, la designación del Defensor/a de la Equidad de Género será por un nuevo período de cinco años y se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, dentro de los treinta (30) días de producido el cese. Artículo 12.- Estructura interna.
La Defensoría de la Equidad de Género contará con un plantel mínimo de personal profesional y de apoyo técnico-administrativo remunerado que colabore con las tareas propias de la Defensor/a en forma permanente.
Artículo 13.- Equipo auxiliar interdisciplinario ad honorem.
La Defensoría podrá conformar un equipo auxiliar interdisciplinario integrado por representantes de organizaciones de mujeres, universidades, especialistas en la materia y de toda disciplina que se considere necesaria para el desarrollo eficaz de la tarea.
Artículo 14.- Delegaciones Provinciales.
Facúltase a la Defensoría de la Equidad de Género a celebrar convenios con los poderes ejecutivos provinciales destinados a nombrar Defensorías de la Equidad de Género Provinciales.
Artículo 15.- Obligación de colaboración.
Todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas están obligadas a prestar colaboración, con carácter preferente a la Defensoría de la Equidad de Género en sus investigaciones e inspecciones.
Artículo 16.- Facultades.
En el cumplimiento de sus funciones la Defensoría de la Equidad de Género está facultado para:
a). Requerir de los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas, informes detallados acerca de los asuntos investigados e incluso la remisión de actuaciones, expedientes, datos o elementos o copia autenticada de los mismos o parte de ellos, fijando plazos para el suministro y entrega de la información.
b) Disponer la comparecencia a su oficina de funcionarios y empleados de dichos organismos, personas físicas o personas jurídicas públicas y privadas que se encuentren en condiciones de suministrar información sobre el caso investigado.
c) Disponer la citación para prestar declaración y dar informes a los denunciantes y particulares en general. A los efectos del cumplimiento de la presente atribución de la Defensoría se dispone del uso de la fuerza pública, debiéndose reglamentar los medios para hacer efectiva la comparecencia de los citados.
d) Ordenar pericias.
Artículo 17.- Obstaculización.
Todo aquel que obstaculice la investigación de la Defensoría de la Equidad de Género mediante la negativa del envío de informes requeridos o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación incurre en el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 del Código Penal. La Defensoría debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Artículo 18.- Recepción de la queja.
La denuncia del damnificado o de terceros puede recibirse todos los días hábiles en horario previsto por la Defensoría. Las denuncias no están sujetas a exigencias especiales, salvo la firma del denunciante. No se requiere patrocinio letrado y todas las actuaciones son absolutamente gratuitas. En caso de ser una denuncia oral, el funcionario que la recibe debe labrar acta de la misma. Tratándose de denuncia telefónica, el funcionario dispondrá de acuerdo a la urgencia y circunstancias del caso, la manera en que se procederá.
Artículo 19.- Derivación.
Si la queja se formula contra actos, hechos u omisiones que no están bajo la competencia de la Defensoría, ésta tiene facultad para derivar la misma a la autoridad competente informando tal circunstancia al interesado.
Artículo 20.- Procedimiento.
Admitida la denuncia, la Defensoría de la Equidad de Género debe promover la investigación sumaria en la forma que establezca la reglamentación para el esclarecimiento de los supuestos de aquella. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente a fin de que por intermedio de autoridad competente y en el plazo máximo de quince (15) días se remita informe escrito. Tal plazo puede ser ampliado cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio de la Defensoría. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informe fueren justificadas a criterio del Defensoría, ésta dará por concluida la actuación comunicando al interesado la circunstancia.
Artículo 21.- Hechos delictivos.
Cuando la Defensoría de la Equidad de Género, en razón del ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos, los debe comunicar de inmediato al juez competente.
Artículo 22.- Advertencias y recomendaciones. Procedimiento.
Si formuladas las recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en dicho sentido, o no se informa a la Defensoría de las razones que lo impiden, ésta incluirá tal asunto en su informe anual o especial al Congreso de la Nación con la mención de los nombres de las personas que hayan adoptado tal actitud.
Artículo 23.- Comunicación de la investigación.
La Defensoría de la Equidad de Género debe comunicar al interesado/a el resultado de sus investigaciones.
Artículo 24.- Informes.
La Defensoría debe dar cuenta anualmente ante la Comisión Bicameral de la labor realizada en el informe que presentará ante el mismo dentro de los SESENTA (60) días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial. Los informes anuales y, en su caso los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras. Copias de los informes mencionados deben ser enviadas al Poder Ejecutivo para su conocimiento. La/el titular de la Defensoría en forma personal, deberá concurrir trimestralmente en forma alternativa a las comisiones permanentes vinculadas con la materia de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le requieran, o en cualquier momento cuando la Comisión Bicameral así lo requiera. Artículo 25.- Contenido del informe.
La Defensoría de la Equidad de Género en el informe anual incluirá el número y tipo de denuncias presentadas, aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes. Asimismo, la Defensoría dejará constancia en el informe de los problemas y necesidades para lograr la igualdad entre mujeres y varones.
Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, es reproducción del presentado, en Cámara de Senadores con fecha 10 de Agosto de 2005, en oportunidad que era miembro de ese cuerpo.
Si bien el desempeño de la mujer en los distintos ámbitos ha ido evolucionando progresiva y positivamente, resulta necesario la creación de un espacio especifico a fin de atender con eficacia aquellos casos que aún perduran y que atentan en forma manifiesta contra esta evolución.
La Constitución Nacional reformada de 1994 reconoce la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones en su artículo 75º inciso 23, y en el mismo artículo, inciso 22 se reconoce rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Asimismo la Constitución Nacional faculta al Congreso Nacional (art. 75º, inc. 23) a "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales Vigentes sobre losDerechos Humanos en particular respecto.... de las mujeres".
En la CEDAW los Estados Partes se comprometen a instrumentar todas las medidas, políticas y acciones legislativas tendientes a lograr la igualdad entre mujeres y varones. En su articulo 2º dice "Los Estados partes condenan toda discriminación contra la mujer.... y se comprometen a... consagrar... y asegurar porley la realización práctica de este principio".
En el art. 2 inc. f sostiene que los Estados partes se comprometen a "Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamento usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".
En la IV Conferencia Mundial para el Adelanto de la Mujer de Naciones Unidas realizada en Beijing (1995), los Estados que firmaron la Plataforma de Acción Mundial reafirmaron la necesidad de garantizar la plena aplicación de los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral eindivisible de todos los derechos y libertades fundamentales, estableciendo el derecho de todas las mujeres a decidir en conciencia en base a sus creencias y aspiraciones. La Creación de la Defensoría de la Equidad de Género es consecuente con los principios constitucionales descriptos, con el compromiso asumido por nuestro país en Las Conferencias Mundiales de Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer para lograr una democracia de mayor calidad tendiente a la lograr un nuevo contrato social.
El concepto de "equidad" alude la necesaria promoción de las mujeres en el ejercicio del poder en el sentido más amplio: más poder para el acceso a la educación, para ocupar lugares de decisión, para el acceso a la salud, y otros para lograr autonomía como sujeta plena y alcanzar así la paridad entre varonesy mujeres, base esencial de la democracia moderna.
El término "género" siempre debemos entenderlo como concepto relacional cultural entre identidades femeninas y masculinas, con una múltiple interseccionalidad, que siempre alude a las relaciones asimétricas y desiguales entre mujeres y varones.
El siglo XX fue el período más revolucionario para conquistar los derechos de las mujeres, de tal forma que sus demandas pasaron a formar parte de los temas políticos más importantes en el último cuarto de ese siglo y todas las agendas de gobierno reconocieron la necesidad de elaborar políticas y planes de acción para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Se han logrado avances en la situación social de las mujeres, como la legitimación de un nuevo concepto de igualdad basado no en lo formal legal, sino en la real igualdad de oportunidades y de trato. Uno de los mecanismos más correctos para lograr la igualdad de oportunidades y de trato es la implementación de acciones positivas en todos los campos, porque la igualdad jurídica entre los géneros no se garantiza con solo enunciarla sino con medidas y acciones concretas que permitan el ejercicio de esa igualdad.
El presente proyecto de ley se instala en este enunciado. Lograr la igualdad partiendo de acciones positivas. La Creación de esta Defensoría es una acción positiva tendiente a lograr la equidad entre los géneros dado que las políticas públicas y la normativa en general, tienen impacto diferencial sobre varones y mujeres y el Estado y sus Poderes deben velar, monitorear y neutralizar este impacto diferencial.
Por otro lado, la creación de esta Defensoría concuerda con lo planteado en la Plataforma de Acción Mundial de Beijing (IV Conferencia Mundial para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas - 1995), que nuestro país ha firmado, donde se destaca la insuficiencia de mecanismos para lograr el adelanto de la mujer por parte de los Estados, que vuelve a insistirse en las Conferencias de Naciones Unidas de BEIJING+5, (New York 2000) Beijing+10 (New York 2005) en la cuales se insta a los Estados a implementar acciones a tales fines.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA