PROYECTO DE TP
Expediente 4327-D-2008
Sumario: HABEAS DATA - LEY 25326 -. MODIFICACIONES: SUSTITUCION DEL INCISO 4) E INCORPORACION DE INCISOS 6) Y 7) DEL ARTICULO 26, E INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS, SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 19/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 25326 - HABEAS
DATA-
Artículo 1.-: Sustitúyase el inciso 4 del
artículo 26 de la Ley Nº 25326, por el siguiente:
Art. 26.- (Prestación de servicios de
información crediticia).
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder
los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica financiera
de los afectados durante los últimos cinco años.
Se deberá suprimir en un término máximo de
90 días o en su caso omitir asentar todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago
de una obligación que hubiese sido cancelada.
Artículo 2.- Incorpórese el inciso 6 al
artículo 26 de la ley nacional 25.326, con el siguiente texto:
Art. 26.- (Prestación de servicios de
información crediticia).
6. El prestador de servicios de información
crediticia deberá actualizar mensualmente los datos de sus registros consignando la fecha
de la última actualización, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el
artículo 16 de la presente ley.
Artículo 3.- Incorpórese el inciso 7 al
artículo 26 de la Ley Nº 25326, con el siguiente texto:
7. El incumplimiento de las previsiones
contenidas en los incisos 4 y 6, dará lugar a las sanciones administrativas previstas en el
artículo 31 y a las acciones judiciales que pudieren corresponder.
Artículo 4.- Incorpórese el siguiente
artículo 26 Bis a la Ley Nº 25.326, el cual estará redactado del siguiente modo:
Art. 26 Bis.- (Prohibiciones).
Las entidades prestadoras de servicios de
información crediticia no podrán incluir en la "base de datos de antecedentes financieros
personales":
1.- A los titulares y beneficiarios de
extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus
obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.
Las entidades informantes serán solidaria e
ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de
las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información
provista.
2.- A quienes se les atribuye incumplimiento
de obligaciones de contenido patrimonial sin que exista sentencia judicial condenatoria
firme.
En caso de existir sentencia condenatoria
firme, la entidad prestadora de servicio de información crediticia, deberá comunicar al
requerido, por medio fehaciente y al domicilio constituido en juicio, que registrarán su
condición. El titular de los datos podrá oponer las objeciones pertinentes, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a la
notificación.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad los nuevos sistemas de
información se utilizan tanto como herramientas de soporte a las actividades humanas como
un medio eficiente para obtener y conseguir información. Estas nuevas tecnologías son un
medio de conexión, la esencia de esta tecnología puede resumirse en la creación,
almacenamiento y transmisión de datos. Con lo cual permite a la sociedad tener a
disposición una incalculable información relacionada con lo científico, con el conocimiento
humano, con lo técnico, con lo profesional e inclusive con lo de carácter personal.
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos norma en el art. 14 que:
"Toda persona afectada por informaciones
inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo
órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la
ley".
Aún cuando el servicio brindado por las
empresas que proporcionan informes comerciales constituye una actividad lícita, siendo su
objeto social el procesamiento y suministro a sus clientes de datos de carácter patrimonial,
comercial, crediticios y de cumplimiento de obligaciones de terceras personas, sean éstas
físicas o jurídicas, información que indudablemente tiende a resguardar el crédito, los datos
suministrados deben estar chequeados y verificados para que los mismos sean veraces,
exactos y actuales tal como lo prescribe el artículo 4 de la Ley de Habeas Data.
"No basta que los datos
hayan sido veraces, sino que también deben ser actuales y para ello deben necesariamente
ser chequeados y verificados por Veraz S.A. A este respecto, recuérdese que es deber de la
empresa que lucra con la emisión de informes de los que surge la eventual solvencia
comercial de las personas, el instrumentar las medidas necesarias para que la información
suministrada se ajuste a la realidad o soportar sus consecuencias, sin que sean los propios
sujetos pasivos de la información los que deban aportar los datos pertinentes." ("Rabian,
Arturo Octavio c/Organización Veraz S.A. s/daños y perjuicios", Cámara Nacional Civil,
Sala F, 6/2/02.)
Debemos tener presente que la libertad
informática tiene su límite en el derecho a la protección de datos que nos brinda el art. 43
de nuestra Carta Magna y en la Ley 25326 de Habeas Data.
La supresión del dato desactualizado tiende a
evitar el estigma que produce figurar como deudor moroso, cuando esa persona ha
cumplido su obligación y aún así sigue figurando en la base de datos, en contraposición con
lo establecido en el Código Civil que consagra la liberación del deudor que cumple su
obligación.
Esta situación produce que la persona que se
encuentra en esta situación no pueda acceder a un crédito, no pueda alquilar o realizar algún
tipo de transacción que requiera informes comerciales, trayendo a su vez aparejado el daño
moral producto de la aflicción, preocupación o alteración de la tranquilidad espiritual que
supera el marco del riesgo normal de la vida cotidiana.
"Las organizaciones de
datos comerciales funcionan como una virtual inhabilitación o como una sanción,
fundamentalmente al pequeño y mediano comerciante, lo cual implica separarlo, alejarlo o
excluirlo de la cadena de crédito." (Juzg. Cont. Adm. Fed. N° 7, Sec. Nº 13, "Ozan, María
Brígida c/Banco Central de la República Argentina s/hábeas data", 28/2/2003.)
Es importante situarnos en la realidad que
vive y que vivió nuestro país los últimos años, no es ajeno que la economía de nuestro país
y de los ciudadanos que lo integran cambia en forma vertiginosa y muchas veces las
personas se encuentran en situaciones que hacen imposible el cumplimiento de sus
obligaciones, con lo cual cuando logran superar esas circunstancias y cancela sus
obligaciones no podemos ni debemos estigmatizarlas. Por tal motivo el presente proyecto
promueve la modificación del inciso 4 del artículo 26 de la ley 25326 y la incorporación del
inciso 6 con el objeto de que los informes respondan a lo establecido en el art. 1 y 4 de la
citada ley, donde se establece que la información que provean los registros debe ser cierta,
exacta y actualizada..
Asimismo el presente proyecto, promueve la
incorporación del artículo 26 bis inciso 1, teniendo correlación directa con lo que se
establece en la Ley Nº 25.065/99 en su artículo 53 respecto de la prohibición a las entidades
emisoras de Tarjetas de Crédito Bancarias o crediticias de informar a las bases de datos de
antecedentes financieros personales sobre titulares y beneficiarios de extensiones de
Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones,
perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la
República Argentina.
Debido a que la ley 25326 no hace referencia
a las Tarjetas de Crédito es imperioso adecuar ambas normativas para evitar
interpretaciones disímiles que producen una gran cantidad de conflictos y que llevan a
solicitar la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 25065-
Datos Personales - Habeas
Data - Tarjetas De Credito - Informacion Provista A Empresas De Riesgo Crediticio.
Protección De Datos Personales. Prohibición dirigida a las entidades emisoras de tarjetas
de crédito de informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre el
estado de incumplimiento de los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de
crédito. Art. 53 Ley 25065. Pretensión de inconstitucionalidad. Rechazo. La Ley de
Protección de Datos Personales -Ley 25326- no derogó implícitamente el Art. 53 de la Ley
25065 O. 180. XXXVI - "Organización Veraz S.A. c/ E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P. s/
amparo ley 16.986" - CSJN - 06/03/2007 -
Ante la situación de desventaja en que se
encuentra el titular de los datos afectado es indispensable la aprobación del presente
proyecto que establece en su artículo 26 Bis inc. 2 la prohibición de incluir en la base de
datos a quienes se les atribuye incumplimiento de obligaciones sin existir una sentencia
condenatoria firme que así lo determine; con lo cual esto equivaldría a un juicio previo, en
abierta contradicción al principio constitucional previsto en el artículo 18 de nuestra Carta
Magna que establece que nadie es culpable hasta que una sentencia judicial así lo
declare.
Evidentemente la información sobre la
solvencia patrimonial de una persona física o jurídica reviste una importancia
preponderante para la actividad comercial y financiera, sin embargo es necesario
implementar reformas legislativas, a fin de evitar que las organizaciones de datos
comerciales funcionen como una virtual inhabilitación, o como una sanción,
fundamentalmente al pequeño y mediano comerciante o ciudadano.
Por las razones expuestas y convencida de la
necesidad de modificar unas situación social que afecta a muchos ciudadanos y que es a
todas luces injusta, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS, EDITH OLGA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |