PROYECTO DE TP
Expediente 4325-D-2013
Sumario: PROHIBICION DE CIRCULAR EN RUTAS NACIONALES A VEHICULOS AUTOMOTORES DE USO PARTICULAR QUE POSEAN UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE VEINTE AÑOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019.
Fecha: 29/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Prohibición de circular
en Rutas Nacionales de vehículos automotores de uso particular que posean una
antigüedad mayor de veinte años.
Artículo 1º: OBJETO: Prohíbese la
circulación por Rutas Nacionales de vehículos automotores de uso particular que posean una
antigüedad mayor de VEINTE (20) años a partir del 1° de Enero de 2019.
Artículo 2º: EXCEPCION: Exceptuase de
lo previsto en el artículo anterior los vehículos automotores inscriptos en el "Registro de Autos
Clásicos" de acuerdo a lo normado en el Capítulo XXI, Título II del Digesto de Normas
Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Artículo 3º: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: Designase como autoridad de aplicación de la presente ley a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 4º: TRANSICIÓN: Los vehículos
automotores de uso particular saldrán de circulación de las Rutas Nacionales de manera
gradual y progresiva de acuerdo a la siguiente tabla:
Artículo 5°: INVITACION: Invitase a las
Jurisdicciones Provinciales, Municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar
en la ejecución de la medida y a adoptar medidas concordantes con el espíritu de la presente
para el ámbito de sus exclusivas competencias.
Artículo 6º: REGLAMENTACION: La
presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los QUINCE (15)
días de su promulgación.
Artículo 7º: VIGENCIA: La presente ley
regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de ley se
establece la prohibición de circular por Rutas Nacionales a vehículos automotores de uso
particular que posean una antigüedad mayor de veinte (20) años a partir del 1º de enero de
2019.
El objetivo medular de esta propuesta es la
imperiosa necesidad de aumentar la seguridad vial de los habitantes de la Argentina y así
reducir la tasa de siniestralidad vial actual. También la propuesta tiene consecuencias directas
con la preservación del medio ambiente y el fortalecimiento de la industria automotriz
nacional.
Si bien esta iniciativa contempla una prohibición
general de circular por Rutas Nacionales a vehículos automotores de uso particular que posean
una antigüedad mayor de veinte (20) años, cabe aclarar que esta prohibición no es de aplicación
automática, sino que se tornará operativa recién a partir del 1º de enero del año 2019,
estableciéndose así un plazo prudencial - 5 años - hasta que la misma se efectivice.
En ese plazo, la propuesta se prevé un
mecanismo especial para que, de manera gradual y progresiva, los automóviles de uso
particular que circulan por Rutas Nacionales dejen de hacerlo tomando en consideración el año
de fabricación del mismo, fijándose que a partir del 1° de enero del 2014 dejarán de circular
por Rutas Nacionales los automóviles de uso particular que fueron fabricados en el año 1989 y
con anterioridad y así sucesivamente a razón de dos modelos de fabricación por año
calendario.
O sea que, a través de una prohibición general y
de un mecanismo gradual y progresivo que considera la variable del año de fabricación, se
mantendría un parque automotor moderno, eficiente y acorde a los nuevos estándares de
seguridad, entendiendo que ello, traerá aparejado la baja de la siniestralidad vial en las Rutas
Nacionales y consecuentemente la mayor seguridad de la sociedad en su conjunto.
Es cierto que el salto tecnológico de veinte (20)
años es muy grande, pero consideramos que esa cantidad de tiempo conjuga suficientemente
bien la ecuación entre seguridad e inversión a la población en general y permite la adecuación,
a través del estudio y de la experimentación, de las automotrices al paradigma propuesto.
Asimismo, y precisamente en cuanto al articulado
en análisis, se desprende que quedan exceptuados de dicha prohibición todos aquellos
vehículos automotores de uso particular que se encuentran inscriptos en el Registro de Autos
Clásicos, el cual se encuentra normado el Capítulo XXI, Titulo II del Digesto de Normas
Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
También, en el entendimiento que la Agencia
Nacional de Seguridad Vial es el organismo existente que cuenta con las facultades,
atribuciones, capacidad, recursos y logística necesaria para aplicar la norma se la designa como
autoridad de aplicación de la presente norma.
Por otro lado, se invita a las Jurisdicciones
Provinciales, Municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la ejecución
de la medida dispuesta y a adoptar medidas similares concordantes con el espíritu a la presente,
toda vez que resulta muy importante el trabajo conjunto para el logro de los objetivos
propuestos por la norma.
Esta propuesta se enrola dentro de la política
activa en materia de seguridad vial que se ha venido llevando a cabo desde el año 2003, entre
las cuales podemos mencionar la celebración del Convenio Federal sobre acciones en Materia
de Transito y Seguridad Vial, ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto
N° 1232 del 11 de septiembre de 2007 y, oportunamente por nuestro pares, a través de la
sanción de la Ley N° 26.353 y la sanción de Ley N° 26.363 del año 2008 por la cual, se crea la
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Siguiendo este orden de ideas y a mayor
abundamiento, desde el Poder Ejecutivo Nacional, precisamente desde la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, se han firmado una serie de convenios con empresas automotrices para
aumentar gradualmente la seguridad del parque automotor circulante. Dentro de estas medidas
encontramos, por ejemplo, que en todos los automóviles que se incorporen al mercado se
incluirá un dispositivo de alerta visual y acústica de colocación del cinturón de seguridad del
conductor. A su vez también se acordó que los vehículos deberán contar con encendido
automático de luces al ponerse en marcha el automóvil; también oportunamente se incorporará
el apoyacabezas central en la parte trasera y se contará con este dispositivo por cada plaza del
automóvil. Anteriormente, este organismo ya había firmado un acuerdo para incorporar
gradualmente el sistema de frenado ABS, los airbags y apoya cabeza lateral.
Si bien un informe de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) sitúa a la Argentina como el país de más bajo registro
de muertes por accidentes de tránsito de Sudamérica después de Chile, siendo el número
estimado de muertes por siniestros de tránsito en nuestro país es de un 12,6% por cada
100.000 habitantes, entendemos que se deben adoptar otra serie de medidas a fin de disminuir
la siniestralidad vial y que la medida que se propone es adecuada, conducente y propicia para
cumplir con dicha finalidad.
(http://oisevi.org/index.php?option=com_content&view=article&id=143&Itemid=146)
En virtud de lo expuesto y toda vez que resulta
responsabilidad del Estado Nacional garantizar la seguridad de sus habitantes, es que solicito a
mis pares y a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO |