PROYECTO DE TP
Expediente 4324-D-2012
Sumario: DECLARAR EN EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 26509, HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2013, CUYO PLAZO SERA PRORROGABLE.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárese zona de emergencia
agropecuaria y/o desastre agropecuario, según corresponda en los términos del artículo 8° de
la Ley 26.509, en los departamentos de Concordia, Federación, Colon, Federal y Feliciano de la
Provincia de Entre Ríos, cuya producción citrícola ha sido afectada por heladas acaecidas en el
mes de junio/2012.
Artículo 2º: Se establece que la declaración
de emergencia y/o desastre agropecuario establecida en el artículo 1° de la presente será
aplicable al ciclo productivo de las producciones citrícolas hasta el hasta el 31 de diciembre del
2013, pudiendo ser el mismo prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º: A los efectos de poder acogerse
a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º,
los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos
en los casos previstos en dicho artículo.
Artículo 4º: Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración
Federal De Ingresos Públicos (Afip), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
comprendidos en la presente ley gocen de los beneficios previstos en los artículos 22° y 23° de
la Ley Nº 26.509.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional, en
el marco de las facultades del Jefe del Gabinete de Ministros en la Ley de Presupuesto de la
Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, podrá reasignar partidas, con destino a
la provincia de Entre Ríos, para afrontar la emergencia mencionada en los artículos 1º de la
presente ley.
Artículo 6º: La presente ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los QUINCE (15) días de su
promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de ley se
propone declarar zona de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, según
corresponda en los términos del artículo 8° de la Ley 26.509, en los departamentos de
Concordia, Federación, Colon, Federal y Feliciano de la Provincia de Entre Ríos, cuya
producción citrícola haya sido afectada por heladas acaecidas en el mes de junio/2012.
Así, se propone que la declaración de emergencia
y/o desastre agropecuario será aplicable a los ciclos productivos de las producciones citrícolas
hasta el hasta el 31 de diciembre del 2013, pudiendo ser el mismo prorrogado por el Poder
Ejecutivo Nacional.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), a través de la estación experimental Concordia, efectuó un relevamiento en el
territorio a través del cual corroboró la afectación de viveros, plantas de cítricos y de fruta en
árbol, principalmente en la producción citrícola.
Siguiendo este orden de ideas, en el informe
mencionado ut supra se indica que en los departamentos Feliciano, Federal, Federación,
Concordia y Colón, las heladas del 7,8 y 9 de junio, registraron temperaturas de cinco grados
bajo cero, encontrándose éstas entre las heladas más severas del periodo 1967-2012.
Resulta importante destacar que uno de los
aspectos de mayor gravedad de éstas heladas, fue la duración de las bajas temperaturas,
llegando las mismas a más de 12 horas.
Gráfico: Registro de heladas y duración
de las mismas.
El daño causado por la helada es debido a que se
venía de una falta de precipitaciones y de altas temperaturas unos días antes que sucediera la
contingencia climática.
Asimismo, vale mencionar que se produjo la
"quema" de todas las plantas de los viveros citrícolas lo cual trae aparejado la falta de plantas
para reposición de la producción.
Por otro lado, de acuerdo a lo informado por la
Federación del Citrus de Entre Ríos, este fenómeno al día de la fecha, afectó a más del 80% de
la producción citrícola, estimándose en 50.000 las hectáreas comprometidas con un impacto en
aproximadamente a 2.000 productores
A mayor abundamiento, en cuanto al impacto
económico, asiste mencionar que la provincia de Entre Ríos es la principal productora del país
de naranjas y mandarinas, con un volumen de producción de alrededor de 700.000 toneladas
anuales (promedio de los últimos 11 años), del cual 58% se destina al consumo interno directo,
el 20% a la industria y el resto (unas 150.000 toneladas), se orientan a la exportación,
estimándose la pérdida económica del sector en 780 millones de pesos.
En relación al impacto social, el citrus es la base
de una economía regional intensiva en mano de obra de la cual dependen más de 50.000
personas (computando grupo familiar), entre trabajadores, productores, comerciantes y
diversas poblaciones, concentrándose la mayor cantidad de trabajadores en el sector de
"empaques". El cese de la actividad es mayor aún toda vez que el mismo también afectó a
otros trabajadores indirectamente relacionados a la actividad como lo son aquellos que
desempeñan tareas en aserraderos, venta de insumos, comercios, transporte, entre otros.
Por su parte, debido a la gravedad y
extraordinariedad de la situación, de manera eficiente y expeditiva, el Gobierno Provincial, a
través del Decreto Nº 1987/2012 declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en
los departamentos de Concordia, Federación, Colon, Federal y Feliciano, desde el día
22/06/2012 hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Así el Sr. Gobernador de la
Provincia Sergio Urribarri manifestó: "Atentos a la dimensión social de esta situación, asumimos el
compromiso de gestionar a nivel provincial y ante las autoridades nacionales las medidas que sean necesarias
para acompañar al sector que está sufriendo las consecuencias de un fenómeno inédito en esta época del
año".
Finalmente, los daños acaecidos resultan de
evidente gravedad y magnitud, vislumbrándose las consecuencias directas e indirectas que
tendrán sobre el sector productivo y comercial, haciendo imperativo arbitrar el mayor esfuerzo,
adoptando medidas con carácter urgente para paliar la crítica situación que se encuentra
padeciendo la provincia y así disminuir el impacto futuro sobre la misma y sus repercusiones
sobre toda la sociedad en su conjunto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a esta
Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |