PROYECTO DE TP
Expediente 4323-D-2011
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE PERCEPCION DEL BENEFICIO.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 24714
REGIMEN DE
ASIGNACIONES FAMILIARES
Art. 1º: Sustitúyase el Art. 20 de
la Ley Nº 24.714 "Régimen de Asignaciones Familiares" por el siguiente:
Art. 20º: Cuando ambos
progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones
enumeradas en los artículos 6º, 14º bis y 15º serán percibidas por uno solo de
ellos. La madre será quien perciba los beneficios establecidos en la presente
Ley, excepto los casos que se detallan a continuación:
a. Cuando la madre autorice al
padre por escrito al cobro del beneficio.
b. Cuando el padre detente la
tenencia de hecho o legal del menor.
c. En los casos, de ausencia o
fallecimiento de la madre, será el padre quien perciba el beneficio
acreditando dicha situación.
Una vez otorgada la prestación a
uno de los progenitores, el otro podrá denunciar que él o los hijos menores ya
no se encuentran a cargo del trabajador que percibe el beneficio, acreditando
dicha situación mediante información sumaria administrativa o judicial.
Comprobados los extremos invocados, se suspenderá automáticamente el pago
de las asignaciones familiares, las que serán percibidas sin demora por el
progenitor que detente la tenencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos mediante el
presente la modificación del Art. 20º de la Ley 24.714 "Régimen de
Asignaciones Familiares" que determina quienes tendrán el derecho al cobro
de los beneficios establecidos en la ley.
La Ley 24.714 regula en sus
artículos 6º, 14º bis y 15º las asignaciones familiares por hijo, asignación por
hijo con discapacidad, prenatal, maternidad, nacimiento, adopción,
matrimonio que percibirán quienes trabajen en relación de dependencia; los
jubilados o pensionados con menores a su cargo; y los beneficiarios de la
Asignación Universal por hijo.
Lo que se pretende con la
modificación del artículo citado es la protección de las mujeres que tienen a su
cargo a sus hijos menores, dándoles prioridad en el cobro del beneficio frente
a los padres.
Ha motivado la presente
iniciativa las numerosas situaciones que se repiten día a día en las que el
padre percibe las asignaciones familiares por sus hijos menores sin convivir
con ellos.
Es habitual que sea el padre
quien trabaja en relación de dependencia o quien posee un trabajo formal que
le permite denunciar que tiene a su cargo a sus hijos menores, con el fin de
percibir las asignaciones familiares que establece la ley, y también es habitual
que sea la madre quien trabaja en su hogar al cuidado de sus hijos, o bien
trabaje fuera del hogar pero en un empleo informal que no le permite
percibirlas.
Ante la ruptura de la relación de
pareja o una separación, también es habitual que los hijos menores continúen
al cuidado de su madre, situación que genera a la misma la carga de impulsar
los mecanismos necesarios para poder percibir las asignaciones familiares que
antes percibía el padre. Vemos madres en juzgados o tribunales de familia de
diversas jurisdicciones del país reclamando la tenencia legal de sus hijos o
bien solicitando informaciones sumarias que acrediten la tenencia de hecho, a
fin de probar que han quedado al cuidado de sus hijos para poder cobrar los
beneficios establecidos en la Ley 24.714. Cuando se dirigen a las oficinas de
personal de los distintas empresas, estatales o privadas, que emplean al padre,
se suele requerir una constancia judicial para dar de baja el beneficio a quien
lo venia percibiendo. Esta situación antes descripta se traduce en meses de
espera para que las madres obtengan la transferencia del beneficio a su
nombre, y esto genera que no solo los menores y sus madres deban aguardar
que un juez les fije una cuota alimentaria a su favor sino que también deban
esperar para percibir un beneficio que establece la Ley.
También nuestra iniciativa se
basa en la normativa vigente que dice que la madre tiene la tenencia legal de
sus hijos menores hasta las 5 años de edad, así se establece en el artículo 206
del Código Civil. Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges
podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Los hijos menores de 5 años
quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del
menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán
a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores
continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
(Ley 23.515).
La violencia económica, es un
flagelo que padecen muchas mujeres en la Argentina. Según datos oficiales
más del 31% de las denuncias de violencia familiar radicadas son del tipo de
violencia económica la cual ha sido definida como acciones en la que el
agresor hace lo posible por controlar el acceso de la víctima al dinero,
impidiendo que trabaje de forma remunerada, como obligando a sus victimas a
entregarle sus ingresos, haciendo el agresor uso exclusivo de los mismos y
llegando en muchos casos a dejar el mismo su empleo y gastar el sueldo de la
víctima de forma irresponsable, obligándola a esta a solicitar ayuda económica
a familiares o a servicios sociales.
Con el fin de evitar que sigan
suscitándose este tipo de conductas es que proponemos la presente reforma,
convencidos que las leyes deben proteger los derechos de nuestros niños,
niñas y adolescentes, y esa misma convicción tenemos al sostener que las
políticas públicas, y sobre todo las de ésta índole, deben ser perfeccionadas y
adaptadas a las necesidades sociales.
Por lo expuesto es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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