PROYECTO DE TP
Expediente 4323-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION.
Fecha: 30/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase
como artículo 53 bis de la ley 24.449 el siguiente texto:
"Artículo 53 bis: Vehículos biarticulados. A los efectos de la
presente ley se entenderá por vehículos biarticulados
aquellos vehículos compuestos de una unidad tractora y dos
semirremolques, el primero tiene una segunda quinta rueda
en su parte trasera, donde engancha el segundo
semirremolque.
Estos vehículos no podrán exceder los siguientes
pesos y dimensiones:
-Ancho: 2,60 m (dos metros con sesenta
centímetros).
-Alto: 4,10 m (cuatro metros con diez
centímetros).
-Largo: 25 m (veinticinco metros).
-Peso bruto: Máximo combinado: 75 t (setenta y cinco
toneladas).
Serán de
circulación restringida en función de lo especificado precedentemente,
de las normas complementarias que se dicten y de aquellas
jurisdicciones que adhieran a la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de la
redacción de las normas técnicas de seguridad y de la
homologación técnica de estas unidades.
La Dirección Nacional
de Vialidad será competente para establecer un plan para la circulación de estos
vehículos especiales, otorgando permisos específicos de tránsito, por términos e
itinerarios prefijados".
Art. 2º - Modifícase el inciso o) del
artículo 48 de la ley 24.449, el que quedará redactado del siguiente modo:
"o)circular con un
tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la
maquinaria especial, agrícola y los biarticulados."
Art. 3º - Invítase a las
provincias y municipios a adherir a la presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.449, sancionada
el 23 de diciembre de 1994 viene a regular todos el sistema de tránsito
y seguridad vial de nuestro país, así como también el uso de la vía
pública.
El capitulo III de la norma
mencionada establece las exigencias comunes para la circulación de los
vehículos para el transporte de carga y pasajeros, asimismo el decreto
779/95 reglamentó la citada ley, posteriormente ha sido
complementado por diversas normas que posibilitan, entre otras cosas,
el tránsito de vehículos de longitudes excepcionales.
El objetivo de la presente
consiste en lograr la reforma de la legislación que limita la circulación
de vehículos de carga a 18,40 metros el largo de los equipos y 45
toneladas de peso total máximo. Esta iniciativa no es caprichosa ya
que este sistema de transporte actual no permite el avance de nuevas
tecnologías que le servirían al país para abaratar costos.
El sistema de transporte
que se propone aplicar en nuestros país es utilizado de diferentes
maneras en Canadá, EE.UU.; México, Australia, Brasil, Suecia y Chile
con excelentes resultados.
En Suecia la normativa
que autoriza estos vehículos ha sido incorporada en la Ley de Transito
de ese país. En los EEUU algunos estados Cerealeros, los que han
admitido independientemente este tipo de camiones para luego ir
extendiéndose a través del país. En Canadá, la provincia de Ontario, ha
liderado al país en este tipo de tecnología, modificando su "ley de
tránsito" con la reglamentación 600 / 98 donde hacen lugar a estas
nuevas configuraciones de transporte. En Australia, diferentes
"Provincias" han emitido reglamentaciones particulares, destacándose
las regiones de Southern Australia y Quensland .
En Brasil se ha emitido
resoluciones dando permisos especiales para la circulación de estos
vehículos. En este año se modifico la Ley de Transito aprobando el
uso de esta configuración. En México la normativa 012 - SCT - 2 -
1994 , de Peso y Dimensiones Máximas con el que pueden circular
vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de
jurisdicción federal. Su denominación es Tractocamión doblemente
articulado (TSR y TSS) con una carga máxima de 72.5 Toneladas su
ancho debe ser de 2.60 Metros y su altura máxima de 4.25 Metros,
dentro de la longitud de paragolpe a paragolpe se autorizan medidas
de 31 - 28.5 - 23.50 - 22-50 Metros. No podrán circular este tipo de
unidades cuando se presenten condiciones climatologías desfavorables
como (niebla y lluvia intensa) congestión en el transito o en forma de
convoy en el mismo sentido para lo cual deberán estacionar la unidad
en lugar adecuado que no presente peligro para los demás
conductores.
Por ultimo en Chile se han
habilitado mediante permisos especiales otorgados por la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras publicas aumento el limite de las 45
toneladas a 75 Toneladas, para solucionar las necesidades del
transporte.
Como sabemos algunos
de estos países han incorporado estos vehículos no solo para el
transporte de carga, sino también para el caso de pasajeros. En
nuestro país existen serios problemas de transporte, lo que genera un
aumento en los costos de transporte para cualquier actividad. En el
caso del NOA y el NEA la producción de materias primas va en
aumento, y como sabemos esta región no cuenta con una herramienta
fundamental para el transporte como el ferrocarril Belgrano Cargas
que además se encuentra alejadas de los puertos que afecta los costos
de fletes, es por eso que aumentar el volumen de carga seria muy
beneficio para los productores de las diferentes región.
Hoy Argentina puede
optar por estos conceptos con un estándar mucho mas elevado que en
otros países, en Brasil los B-trenes son fabricados en su mayoría de
acero, haciendo la unidad mucho más pesada, los nuestros serian en
aluminio, con suspensiones neumáticas y con toda la tecnología
aplicada a la seguridad.
Estamos impulsando un
proyecto imprescindible para el desarrollo de las economias regionales
dotando de mayor seguridad, fluidez y agilidad en el transito, con
menor contaminación ambiental y prolongando la vida útil de la
infraestructura vial existente. De estas forma podremos reducir
sustancial de los costos de fletes carreteros, con los beneficios que ello
implica para un país que necesariamente debe apuntar al mercado de
exportación, sumado a esto a las ventajas que obtendrán las
economías regionales por la corrección de las asimetrías por
transporte.
Por otra parte hoy
muchos de estos vehículos son fabricados en nuestro país, y la
producción es totalmente exportada, debiendo los productores
desarmar el vehículo, transportarlo a la frontera y recién allí volver a
armarlo, ya que la falta de adecuación de nuestra legislación impide la
utilización de los mismos en caminos y rutas nacionales, provinciales
y/o municipales.
Diferentes estudios
realizados por la Universidad Tecnológica Nacional han arrojado
resultados favorables en cuanto a las factibilidades técnicas de estos
vehículos, ya que de acuerdo con los ensayos estáticos y dinámicos
realizados, el B-DOBLE cumple con la seguridad activa y pasiva como
así también con respecto a las cargas máximas por ejes del decreto
reglamentario 779/95, pero no cumple con las toneladas y la longitud,
es por ello que creemos importante realizar una modificación a la Ley
de Transito.
Los beneficios que ofrece
la aplicación de estas nuevas conformaciones se resumen de la
siguiente manera:
-Incremento en la
competitividad productiva de los sectores relacionados.
-Menor consumo de
combustible.
-Mayor seguridad y
fluidez en el tránsito.
-Menor destrucción de
caminos por tonelada neta transportada.
-Menor polución
ambiental.
-Disminución de los
costos de transporte.
-Renovación del parque
de camiones.
-Reactivación de la
industria automotriz.
La modificación apunta a
ampliar las condiciones comunes de los vehículos de carga como así
también una modificación del articulo 48 de la Ley inciso o) que hace
referencia a las excepciones a las prohibiciones generales establecidas
en la norma.
Por las razones
expuestas, solicito la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |