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PROYECTO DE TP


Expediente 4323-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION.
Fecha: 30/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase como artículo 53 bis de la ley 24.449 el siguiente texto:
"Artículo 53 bis: Vehículos biarticulados. A los efectos de la presente ley se entenderá por vehículos biarticulados aquellos vehículos compuestos de una unidad tractora y dos semirremolques, el primero tiene una segunda quinta rueda en su parte trasera, donde engancha el segundo semirremolque.
Estos vehículos no podrán exceder los siguientes pesos y dimensiones:
-Ancho: 2,60 m (dos metros con sesenta centímetros).
-Alto: 4,10 m (cuatro metros con diez centímetros).
-Largo: 25 m (veinticinco metros).
-Peso bruto: Máximo combinado: 75 t (setenta y cinco toneladas).
Serán de circulación restringida en función de lo especificado precedentemente, de las normas complementarias que se dicten y de aquellas jurisdicciones que adhieran a la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de la redacción de las normas técnicas de seguridad y de la homologación técnica de estas unidades.
La Dirección Nacional de Vialidad será competente para establecer un plan para la circulación de estos vehículos especiales, otorgando permisos específicos de tránsito, por términos e itinerarios prefijados".
Art. 2º - Modifícase el inciso o) del artículo 48 de la ley 24.449, el que quedará redactado del siguiente modo:
"o)circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial, agrícola y los biarticulados."
Art. 3º - Invítase a las provincias y municipios a adherir a la presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.449, sancionada el 23 de diciembre de 1994 viene a regular todos el sistema de tránsito y seguridad vial de nuestro país, así como también el uso de la vía pública.
El capitulo III de la norma mencionada establece las exigencias comunes para la circulación de los vehículos para el transporte de carga y pasajeros, asimismo el decreto 779/95 reglamentó la citada ley, posteriormente ha sido complementado por diversas normas que posibilitan, entre otras cosas, el tránsito de vehículos de longitudes excepcionales.
El objetivo de la presente consiste en lograr la reforma de la legislación que limita la circulación de vehículos de carga a 18,40 metros el largo de los equipos y 45 toneladas de peso total máximo. Esta iniciativa no es caprichosa ya que este sistema de transporte actual no permite el avance de nuevas tecnologías que le servirían al país para abaratar costos.
El sistema de transporte que se propone aplicar en nuestros país es utilizado de diferentes maneras en Canadá, EE.UU.; México, Australia, Brasil, Suecia y Chile con excelentes resultados.
En Suecia la normativa que autoriza estos vehículos ha sido incorporada en la Ley de Transito de ese país. En los EEUU algunos estados Cerealeros, los que han admitido independientemente este tipo de camiones para luego ir extendiéndose a través del país. En Canadá, la provincia de Ontario, ha liderado al país en este tipo de tecnología, modificando su "ley de tránsito" con la reglamentación 600 / 98 donde hacen lugar a estas nuevas configuraciones de transporte. En Australia, diferentes "Provincias" han emitido reglamentaciones particulares, destacándose las regiones de Southern Australia y Quensland .
En Brasil se ha emitido resoluciones dando permisos especiales para la circulación de estos vehículos. En este año se modifico la Ley de Transito aprobando el uso de esta configuración. En México la normativa 012 - SCT - 2 - 1994 , de Peso y Dimensiones Máximas con el que pueden circular vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. Su denominación es Tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) con una carga máxima de 72.5 Toneladas su ancho debe ser de 2.60 Metros y su altura máxima de 4.25 Metros, dentro de la longitud de paragolpe a paragolpe se autorizan medidas de 31 - 28.5 - 23.50 - 22-50 Metros. No podrán circular este tipo de unidades cuando se presenten condiciones climatologías desfavorables como (niebla y lluvia intensa) congestión en el transito o en forma de convoy en el mismo sentido para lo cual deberán estacionar la unidad en lugar adecuado que no presente peligro para los demás conductores.
Por ultimo en Chile se han habilitado mediante permisos especiales otorgados por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras publicas aumento el limite de las 45 toneladas a 75 Toneladas, para solucionar las necesidades del transporte.
Como sabemos algunos de estos países han incorporado estos vehículos no solo para el transporte de carga, sino también para el caso de pasajeros. En nuestro país existen serios problemas de transporte, lo que genera un aumento en los costos de transporte para cualquier actividad. En el caso del NOA y el NEA la producción de materias primas va en aumento, y como sabemos esta región no cuenta con una herramienta fundamental para el transporte como el ferrocarril Belgrano Cargas que además se encuentra alejadas de los puertos que afecta los costos de fletes, es por eso que aumentar el volumen de carga seria muy beneficio para los productores de las diferentes región.
Hoy Argentina puede optar por estos conceptos con un estándar mucho mas elevado que en otros países, en Brasil los B-trenes son fabricados en su mayoría de acero, haciendo la unidad mucho más pesada, los nuestros serian en aluminio, con suspensiones neumáticas y con toda la tecnología aplicada a la seguridad.
Estamos impulsando un proyecto imprescindible para el desarrollo de las economias regionales dotando de mayor seguridad, fluidez y agilidad en el transito, con menor contaminación ambiental y prolongando la vida útil de la infraestructura vial existente. De estas forma podremos reducir sustancial de los costos de fletes carreteros, con los beneficios que ello implica para un país que necesariamente debe apuntar al mercado de exportación, sumado a esto a las ventajas que obtendrán las economías regionales por la corrección de las asimetrías por transporte.
Por otra parte hoy muchos de estos vehículos son fabricados en nuestro país, y la producción es totalmente exportada, debiendo los productores desarmar el vehículo, transportarlo a la frontera y recién allí volver a armarlo, ya que la falta de adecuación de nuestra legislación impide la utilización de los mismos en caminos y rutas nacionales, provinciales y/o municipales.
Diferentes estudios realizados por la Universidad Tecnológica Nacional han arrojado resultados favorables en cuanto a las factibilidades técnicas de estos vehículos, ya que de acuerdo con los ensayos estáticos y dinámicos realizados, el B-DOBLE cumple con la seguridad activa y pasiva como así también con respecto a las cargas máximas por ejes del decreto reglamentario 779/95, pero no cumple con las toneladas y la longitud, es por ello que creemos importante realizar una modificación a la Ley de Transito.
Los beneficios que ofrece la aplicación de estas nuevas conformaciones se resumen de la siguiente manera:
-Incremento en la competitividad productiva de los sectores relacionados.
-Menor consumo de combustible.
-Mayor seguridad y fluidez en el tránsito.
-Menor destrucción de caminos por tonelada neta transportada.
-Menor polución ambiental.
-Disminución de los costos de transporte.
-Renovación del parque de camiones.
-Reactivación de la industria automotriz.
La modificación apunta a ampliar las condiciones comunes de los vehículos de carga como así también una modificación del articulo 48 de la Ley inciso o) que hace referencia a las excepciones a las prohibiciones generales establecidas en la norma.
Por las razones expuestas, solicito la pronta aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)