PROYECTO DE TP
Expediente 4322-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN DEFENSA DEL PATRIMONIO FERROVIARIO.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación -Administración de Infraestructuras Ferroviarias Socie-
dad del Estado-, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
atento al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1382/12, cuáles son las me-
didas que, a la fecha, ha adoptado dicho organismo en defensa del patrimonio
ferroviario, incluyendo un relevamiento pormenorizado de las causas judiciales
en las que intervenga.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar dejo constancia
que el presente reconoce como antecedente directo la respuesta de Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación al pedido de informe de mi autoría, materia-
lizado en el EXPTE. N° 0925-D-2014.
Sabido es que diseminados por el
extenso territorio de nuestro país se encuentran numerosos inmuebles que en
su momento estuvieron afectados al servicio de ferrocarril.
No narraré aquí los vaivenes de la
historia de los ferrocarriles en nuestro país porque excedería largamente el ob-
jeto de la presente solicitud de informe.
Estos inmuebles a los que hago
referencia, generalmente, están abandonados y suelen incluir ruinosas instala-
ciones que, indefensas, han visto como rapaces delincuentes se llevaron todo
aquello que pudiera conservar algún valor patrimonial.
Algunas ciudades de nuestra Re-
pública Argentina, incluso, asumen el rol de sufrientes víctimas de las conse-
cuencias de poseer dentro de sus ejidos esta clase de fundos, los que generan
inconvenientes de toda índole, que van desde usurpaciones masivas hasta ries-
go ambiental, pasando por un extenso catálogo de delitos y contravenciones
que los malvivientes cometen al abrigo de estos predios en estado de abandono
que favorecen su torcido accionar.
Desde que los trenes desaparecie-
ron, por lo menos del firmamento del interior, la situación no ha hecho más que
empeorar, colocándonos hoy en un nivel de desidia intolerable al que debemos
ponerle coto de inmediato.
Esta breve narración no puede pa-
sar por alto una cuestión imprescindible y urgente: la exclusión social; mientras
el Estado Nacional posee estos inmuebles sólo teórica o técnicamente, porque
la siempre estricta realidad indica que en general exhiben un grado de abando-
no y deterioro casi total, un elevado número de necesitadas familias argentinas
no puede acceder a un terreno para poder construir su vivienda digna.
En virtud de Decreto de Necesidad
y Urgencia (DNU) 1382/2012 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha
nueve de agosto de 2012, se crea la Agencia de Administración de Bienes del
Estado, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, al
mismo tiempo que disuelve el Organismo Nacional de Administración de Bienes,
que hasta ese momento detentaba la competencia en la materia.
La Ley Nº 24.156
(sancionada en 1992), de Administración Financiera y de los Sistemas de Con-
trol del Sector Público Nacional, en su artículo 135 se pronunció por la necesi-
dad del dictado de una norma que organice la administración de bienes del Es-
tado.
Por su parte el DNU de mención, en su tercer considerando expresa: "Que, te-
niendo en cuenta que los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos
son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes
recursos públicos, resulta coherente y necesario completar el sistema de ges-
tión financiero gubernamental".
Mientras que el
séptimo considerando completa la idea: "Que para alcanzar estos propósitos es
necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta
como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta
en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional,
la incorporación del valor social y la afectación de los mismos a la ejecución de
políticas públicas como salud, educación, medio ambiente, producción, adminis-
tración, vivienda, entre otros".
A su turno, el no-
veno considerando pone de manifiesto lo que todos sabemos: "Que, en térmi-
nos cuantitativos, existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro
del universo en uso, desafectado y concesionado, que al momento se hallan
subutilizados en las diferentes jurisdicciones del Estado Nacional, resultando
menester el perfeccionamiento de su gestión".
El mencionado
DNU, en su art. 16, inc. a), determina que: "La administración de la infraestruc-
tura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de
los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa fi-
nalice la concesión,... La administración de los bienes inmuebles que se des-
afecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMI-
NISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
De acuerdo a lo informado en el
Expte. precitado al comienzo, el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación
debe evacuar esta requisitoria.
He descripto brevemente la arqui-
tectura normativa del nuevo sistema y, también, sus principales argumentos de
sostén, ahora resta saber, en la práctica, cuál ha sido el resultado obtenido en
orden a proteger el patrimonio de todos los argentinos en este tema específico
y sensible.
Como legisladora Nacional seré
siempre una fiel defensora del patrimonio de todos los argentinos y, bajo la
inspiración de las "tres banderas" históricas de nuestro Movimiento: Soberanía
Política, Independencia Económica y Justicia Social, manifestaré en cada opor-
tunidad mi voluntad inquebrantable de proceder en tal sentido.
Es por los motivos expuestos que
solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |