PROYECTO DE TP
Expediente 4320-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CONMEMORACION DEL DIA DEL MEDIADOR CHAQUEÑO, A CELEBRARSE EL 23 DE AGOSTO DE CADA AÑO.
Fecha: 13/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar Beneplácito por la Conmemoración
del Día del Mediador Chaqueño, a celebrarse el día 23 de agosto de cada año, por Ley
Provincial N°5.412/04.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara de Diputados del Chaco dicto una
ley N°5.412/04, estableciendo la fecha 23 de Agosto como "El Día del Mediador
Chaqueño". Es la primera provincia en disponer un día dedicado al mediador, más allá de
que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también haya dispuesto un "Día del Mediador
Comunitario.
La mediación comenzó en la Provincia del
Chaco bajo el impulso del Superior Tribunal de Justicia a través de la Dra. María Luisa
Lucas, Ministra del Alto Cuerpo. El 23 de Agosto del año 1996, juraron en el Chaco, los
primeros mediadores que se matricularon en el Superior Tribunal de Justicia.
Hablar de Mediación en el Chaco fue muy
importante, fue pionera en Mediación. Muchos antes de 1994 ya se había instalado el
debate en la provincia, prácticamente desde que en 1992 se dispusiera, por decreto del
Poder Ejecutivo de la Nación, la institucionalización de la Mediación.
Mediante acordadas se inicia una experiencia
piloto en el Centro Público de Mediación. A este impulso inicial se sumaron con
posterioridad los trabajos y esfuerzos de instituciones privadas y equipos de profesionales
que también han bregado por su difusión.
Actualmente en la provincia existe un marco
general de la mediación dado por la Ley 6.051, una Ley de Mediación Penal (Ley 4.989),
Ley de Mediación familiar prejudicial obligatoria (Ley 6.448 ) y un Plan de Mediación
Escolar (ley 4.711).
Ley 6.051. Esta ley promulgada en el año
2008 derogó la primera ley de Mediación Provincial (ley 4.498) manteniendo la
voluntariedad de la misma, "promueve" la mediación y en su artículo primero sostiene que
"La mediación implica un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral facilita
que las partes arriben consensuadamente a la solución de su conflicto.
Ley 4.989. Mediación penal. A pesar de
que esta ley fue promulgada en diciembre 2001 y del vencimiento de su suspensión
posterior, lo que la torna plenamente vigente, su aplicación deviene también parcial en
algunas fiscalías de las circunscripciones con asiento en la capital Resistencia y en
Presidencia Roque Sáenz Peña
Ley 6.448. Mediación familiar obligatoria.
Esta ley fue promulgada en abril de 2010 y suspendida su aplicación por las leyes 6.615 y
6.761 hasta el 30 de julio de 2011. Si bien la suspensión ya se encuentra vencida en la
práctica, hasta el mes de diciembre de 2011 no había comenzado su aplicación.
Ley 4.711. Mediación escolar. La
Provincia del Chaco fue, además, la primera provincia en contar por ley con un Plan
Provincial de Mediación escolar sancionado y promulgado durante el año 2000.
Podemos apreciar que hay un largo camino
recorrido desde los inicios de la mediación en la Provincia del Chaco (que fue una de las
pioneras) y con un marco legal importante y con profesionales altamente formados.
Señor Presidente, por todo lo expuesto
solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |