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PROYECTO DE TP


Expediente 4320-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CONMEMORACION DEL DIA DEL MEDIADOR CHAQUEÑO, A CELEBRARSE EL 23 DE AGOSTO DE CADA AÑO.
Fecha: 13/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar Beneplácito por la Conmemoración del Día del Mediador Chaqueño, a celebrarse el día 23 de agosto de cada año, por Ley Provincial N°5.412/04.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara de Diputados del Chaco dicto una ley N°5.412/04, estableciendo la fecha 23 de Agosto como "El Día del Mediador Chaqueño". Es la primera provincia en disponer un día dedicado al mediador, más allá de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también haya dispuesto un "Día del Mediador Comunitario.
La mediación comenzó en la Provincia del Chaco bajo el impulso del Superior Tribunal de Justicia a través de la Dra. María Luisa Lucas, Ministra del Alto Cuerpo. El 23 de Agosto del año 1996, juraron en el Chaco, los primeros mediadores que se matricularon en el Superior Tribunal de Justicia.
Hablar de Mediación en el Chaco fue muy importante, fue pionera en Mediación. Muchos antes de 1994 ya se había instalado el debate en la provincia, prácticamente desde que en 1992 se dispusiera, por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, la institucionalización de la Mediación.
Mediante acordadas se inicia una experiencia piloto en el Centro Público de Mediación. A este impulso inicial se sumaron con posterioridad los trabajos y esfuerzos de instituciones privadas y equipos de profesionales que también han bregado por su difusión.
Actualmente en la provincia existe un marco general de la mediación dado por la Ley 6.051, una Ley de Mediación Penal (Ley 4.989), Ley de Mediación familiar prejudicial obligatoria (Ley 6.448 ) y un Plan de Mediación Escolar (ley 4.711).
Ley 6.051. Esta ley promulgada en el año 2008 derogó la primera ley de Mediación Provincial (ley 4.498) manteniendo la voluntariedad de la misma, "promueve" la mediación y en su artículo primero sostiene que "La mediación implica un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral facilita que las partes arriben consensuadamente a la solución de su conflicto.
Ley 4.989. Mediación penal. A pesar de que esta ley fue promulgada en diciembre 2001 y del vencimiento de su suspensión posterior, lo que la torna plenamente vigente, su aplicación deviene también parcial en algunas fiscalías de las circunscripciones con asiento en la capital Resistencia y en Presidencia Roque Sáenz Peña
Ley 6.448. Mediación familiar obligatoria. Esta ley fue promulgada en abril de 2010 y suspendida su aplicación por las leyes 6.615 y 6.761 hasta el 30 de julio de 2011. Si bien la suspensión ya se encuentra vencida en la práctica, hasta el mes de diciembre de 2011 no había comenzado su aplicación.
Ley 4.711. Mediación escolar. La Provincia del Chaco fue, además, la primera provincia en contar por ley con un Plan Provincial de Mediación escolar sancionado y promulgado durante el año 2000.
Podemos apreciar que hay un largo camino recorrido desde los inicios de la mediación en la Provincia del Chaco (que fue una de las pioneras) y con un marco legal importante y con profesionales altamente formados.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)